miércoles, 29 de agosto de 2012

Modifican Ley del IGV e ISC

CAMBIOS. DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IGV E ISC.
 
Reglamentan devolución de impuesto a los turistas.
 
MEF detalla trámites para la determinación de este beneficio fiscal.
 
Desarrolla además aspectos sobre pagos parciales y crédito fiscal.
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF.
 
La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.
 
En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo previsto en la norma, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
 
La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.
 
Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas "TAX FREE Shooping" y "Establecimiento Libre de Impuestos".
 
Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.
 
Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.
 
El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado determinado de la Sunat.

 
Esperan mayor recaudación
En opinión del tributarista Jorge Bravo Cuicci, los cambios reglamentarios efectuados en materia de pagos parciales o anticipados del precio en caso de venta sobre bienes futuros apuntan claramente a generar una mayor recaudación, adelantando el pago de los tributos al fisco. Respecto a la reglamentación del régimen de devolución de impuestos a los turistas, sostuvo que de acuerdo a la experiencia comparada en similares procesos, deberían adoptarse las previsiones necesarias para implementar trámites expeditivos.
Recomendó, además, avanzar con los reglamentos pendientes de las normas dados por el Ejecutivo.

Fuente: EL PERUANO
 

martes, 28 de agosto de 2012

El arbitraje y la ejecución del laudo arbitral

EN EJECUCIÓN. PARA EVITAR POSIBLES LAUDOS CON RESERVA,
 
Árbitros deben contar con mayores facultades.
 
Magistrada Marianella Ledesma formula recomendaciones a partes.
 
Autoridad observa situaciones perversas en el arbitraje ad hoc.
 
Para evitar la inejecución de laudos arbitrales o la emisión de laudos con reserva respecto del fondo de la controversia, conviene que quienes sometan sus conflictos a arbitraje otorguen a los árbitros –mediante convenios o cláusulas arbitrales– facultades para ejecutar sus propias decisiones.
 
A criterio de la jueza civil supernumeraria de Lima, Marianella Ledesma Narváez, es fundamental que quienes opten por utilizar ese mecanismo de solución de conflictos acojan esta recomendación, de lo contrario será el juez quien ejecutará el laudo o se pronunciará respecto el fondo del conflicto.
 
Para Ledesma, tal vez la intervención del juez no sería lo más conveniente para las partes que prefieren a árbitros especializados en determinados temas para resolver asuntos vinculados a los mismos.
 
Condena
La magistrada, igualmente, precisó que no necesariamente todos los laudos acceden a la etapa o fase de ejecución, solo los denominados de condena.
 
"En el escenario de la actividad arbitral pueden existir tres tipos de laudos: declarativos (definen una situación incierta), constitutivos (parten de una relación jurídica materia de controversia que se pretende concluir, extinguir o resolver) y de condena (contienen obligaciones de dar, hacer y no hacer declaradas y definidas por los árbitros)", explicó.
 
El artículo 67.1 del Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, establece que a solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o esté previsto en el reglamento arbitral aplicable.
 
Fuerza o coerción
Ledesma igualmente anotó que no siempre la ejecución de laudos implica el uso de la fuerza o coerción. "Por ejemplo, para la transferencia de propiedad por escritura pública, el árbitro con facultades de ejecución puede recibir un mandato para –a nombre de los contratantes– perfeccionar la escritura pública de compraventa y suscribirla, ejecutándose el laudo", explicó.
 
Por ende, detalló que mientras para la ejecución del laudo no se requiera la fuerza, perfectamente los árbitros pueden actuar, pero cuando ésta sí se necesita se debe acudir al Poder Judicial como –por ejemplo– para los casos de descerraje o extracción de bienes.
 
"El problema se suscita cuando las partes nunca han otorgado facultades de ejecución a los árbitros, y aunque no están obligadas a darlas es ventajoso otorgarlas, porque pueden emitirse laudos genéricos, también llamados con reserva de condena o ilíquidos, que contienen una declaración respecto de una parte de la discusión y la reserva vinculada al fondo del asunto", explicó.
A su criterio, frente a esta situación la solución está en otorgar siempre esas atribuciones a los árbitros más aún cuando la ley lo permite, con lo cual realmente el tema sometido a arbitraje quedará en su escenario natural que es el arbitral.
 
Ledesma indicó que en materia de ejecución de laudos dentro del Poder Judicial la tendencia es acudir a la especialización. "En nuestro país se han creado los juzgados comerciales para que los laudos en temas comerciales se ejecuten allí", detalló.
 
Sin embargo, lamenta que el tema de la ejecución de laudos esté bastante focalizado en Lima, por lo que considera necesario difundir más el uso del arbitraje, pero en su modalidad institucional, por cuanto observa que los arbitrajes ad hoc generan mucha preocupación por las situaciones anómalas que ocasionan y que se sustentan en laudos que luego se pretenden ejecutar en los juzgados. "El arbitraje ad hoc se esta prestando a situaciones no muy buenas", acotó.
 
Más arbitrajes institucionales
Al analizar la situación del arbitraje en el país, la jueza Ledesma detecta la existencia de personas que lo utilizan para temas dolosos o fraudulentos.
 
"Sobre todo, los arbitrajes ad hoc para generar situaciones perversas y perjuicios a terceros con supuestos laudos, lo cual es una deformación pues aprovechando las bondades o ventajas de la ley sobre la materia, con mala fe, astucia y malas artes, esas personas usan este mecanismo de solución de conflictos para afectar a terceros", explicó.
 
A su juicio, esta situación puede evitarse optando más por los arbitrajes institucionales, donde la situación es diferente porque una entidad es la que designa al árbitro o árbitros y ejerce control.
 
Planteamiento
En opinión de la jueza Ledesma el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, es una buena ley.
 
"Pero la razón de ser de este mecanismo de solución de conflictos es el principio de autonomía de la voluntad, uno mismo puede regular sus propios actos.
 
El arbitraje –por ende– no puede ser un ámbito jurisdiccional, la jurisdicción es un monopolio de los jueces", refirió la magistrada.
 
Función estatal
1 "No necesariamente el Estado debe intervenir en todos los conflictos, incluso privados. Existe la posibilidad de que los individuos puedan por sí mismos regular y determinar sus soluciones", sostuvo Ledesma.
 
2 A juicio de la magistrada, el Estado es la última alternativa a la cual debe recurrirse. "Al Estado hay que dejarlo para que nos resuelva temas de intereses público, por ejemplo delitos", agregó la experta.
 
Fuente: EL PERUANO

Derechos y deberes de los niños

Carmen Meza Ingar.
Profesora principal de la UNMSM
 
La Convención de los Derechos del Niño adoptada por la ONU en 1989 regula la situación de los menores de 18 años, priorizando sus derechos a una alimentación nutritiva y a la educación.
 
En el Perú, la Ley de la Juventud peruana ha prorrogado la patria potestad a los jóvenes que estudian hasta los 29 años de edad. Se ha legislado a favor de los jóvenes peruanos desde los 15 años hasta los 29, entendiendo que hay jóvenes menores de edad y jóvenes adultos, es decir, con ejercicio de ciudadanía.
 
Dada la situación de pobreza de muchas familias, en nuestro país se consideró clasificar a los menores de 18 años en niños y adolescentes, es decir, los menores de 12 años niños o niñas y los de 12 a 18 años adolescentes, con el fin de autorizar el trabajo de los adolescentes y también para reconocer la capacidad progresiva a los que son padres de familia, siempre que hubieren cumplido 14 años de edad.
 
Son casos de excepción frente a la mayoría de hijos de familia, generalmente, estudiantes. Por eso, la Convención regula los derechos de los niños bajo la patria potestad, es decir, los que tienen padres; los que se encuentran en estado de abandono, los niños o menores institucionalizados, y los que se encuentran en zonas de conflictos armados.
 
Hay que recordar que los principales derechos de los niños son:
1 Derecho a un nombre, un país y una lengua.
2. A ser felices.
3. A no ser discriminados por la raza o por el color de la piel o por su origen.
4. A crecer en un lugar saludable, o sostenible, sin violencia ni maltratos.
5. Asistir a la escuela. Y recibir por lo menos educación básica y secundaria.
6. A disfrutar de las mismas oportunidades que todos.
7. Recibir atención médica y socorro.
8. No padecer hambre y recibir una nutrición sana y adecuada.
9. Tener una vivienda.
10. A no ser marginado por sus problemas físicos o psíquicos, es decir, tener cualidades diferentes;
11. Derecho a vivir en paz.
 
Todos estos derechos tienen sus deberes correlativos:
 
Los niños y niñas deben respetar a sus padres y a todas las personas, también deben colaborar en mantener limpio y ordenado el lugar donde se encuentran, estudiar de acuerdo a su capacidad, aprovechar todas las oportunidades que se les presenta en los estudios y en el desarrollo integral. Ayudar a otras personas, sobre todo a los ancianos, respetar todos los nombres y los idiomas del mundo.
 
Si está dentro de sus posibilidades, compartir con los demás y ser solidarios, aprender a solucionar cualquier problema o conflicto en proporción a su edad. Si se cumplieran los derechos y deberes de los niños, lograríamos un mundo que se va construyendo por las nuevas generaciones, en búsqueda de la paz.
 
Fuente: EL PERUANO

lunes, 27 de agosto de 2012

Sunarp aprueba formatos para certificados




TÍTULOS. TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS.
 
Sunarp aprueba formatos para certificados.
 
Establece también tasas registrales por derecho de publicidad.
 
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por Resolución N° 218-2012-Sunarp/SN, aprobó los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
 
De ese modo, estableció los formatos para la expedición de los certificados negativo y positivo de inscripción de testamentos y sucesión intestada, así como para la emisión de los certificados registrales de sucesiones.
 
Además, determinó por Resolución N° 219-2012-Sunarp/SN las tasas registrales por derecho de publicidad registral para los certificados negativo y positivo de declaratoria de herederos y testamento, así como para el certificado registral de sucesiones.
 

La tasa registral para los certificados positivo y negativo de declaratoria de herederos y testamento será de 0.24% de la UIT.
 
Feunte: EL PERUANO

La indemnización para el concubino afectado por la separación

Código Civil contempla indemnizar a la pareja en una relación de convivencia


Lima, ago. 19 (ANDINA). La persona que resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia, podrá pedir una indemnización económica a su ex pareja, según lo contempla la normatividad vigente en el Código Civil.
 
El fiscal provincial de familia de Lima, Luis Felipe Chauca Palma. Foto: ANDINA/Difusión.
 
 
El fiscal provincial de familia de Lima, Luis Felipe Chauca Palma, aclaró que esta indemnización solo podrá ser efectiva para los casos de las uniones de hecho (convivencias) denominadas propias o puras.
 
“Son las únicas que se encuentran protegidas por nuestra Constitución y por tanto producen efectos personales o patrimoniales semejantes –no iguales- a los del matrimonio”, precisó.
 
En ese sentido “se considera como unión de hecho propia o pura a la unión estable entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para casarse” explicó Chauca Palma, durante su participación en el programa “Los Fiscales” en Radio Nacional.
 
El fiscal de familia comento por ejemplo que algunas mujeres al ser abandonadas por sus parejas dentro de una relación de convivencia, prefieren solicitar una indemnización por el tiempo de haber estado juntos, a iniciar un trámite por demanda de alimentos para los hijos, “porque saben que el dinero que recibirán igual será utilizado en los menores”.
 
De otro lado, el fiscal adjunto civil César Augusto Mendoza Valdivieso, sostuvo que la relación de convivencia no permite la figura de la herencia. “A la muerte de uno de los compañeros el conviviente no tendrá vocación hereditaria”.
 
 
Además, a diferencia del matrimonio que es inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir de los dos años de convivencia.
 
Añadió también que dentro de la convivencia no existe la presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa relación, a diferencia de los matrimonios que si contempla esta figura.
 
En el caso de las pensiones, Mendoza Valdiviezo sostuvo hasta el año 2007 está se aplicaba solo en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) pero que a raíz de un caso particular, el Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se establezca también la pensión de viudez para el conviviente que tenga una relación reconocida.
 
En ese sentido las uniones de hecho podrán ser reconocidas por dos caminos: por la vía judicial o aplicando la ley notarial 29560 que permiten a los notarios reconocer estas relaciones de convivencia, presentando una serie de requisitos y la firma de un abogado.
 
“Se trata de un trámite complejo por lo engorroso de los papeles a presentar y además que cuyo costo no es menor ya que dependerá de las tarifas que aplique cada notaria, tomando en cuenta además que hoy en día se realizan matrimonios masivos gratuitos en los municipios” indicó el magistrado.
 
Fuente: ANDINA
 

SBS dicta normas para prevenir lavado de activos

NOTARIOS. SBS DICTA NORMAS PARA PREVENIR LAVADO DE ACTIVOS
Reportarán movimientos mayores a los US$ 5,000
 
 
Desde hoy deben mantener actualizados registros de operaciones.
 
Informarán además actos sospechosos, pese a no haberse concretado.
 
A partir de la fecha, los notarios están obligados a llevar o mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por montos iguales o mayores a US$ 5,000; así como las operaciones múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000 (o su equivalente en moneda nacional) cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
 
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución Nº 5709-2012, que aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la misma que tiene por objeto que estos profesionales, como sujetos obligados del Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.

 
Dichas normas permitirán prevenir y evitar que dichos servicios sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.

 
La norma, de esa manera, establece la obligación de los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). Para efecto de esta nómina se considera "operación" a todo acto o contrato respecto para el cual se solicitan los servicios profesionales del notario que conste en un instrumento público notarial protocolar, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, con excepción de los testamentos.
 
En ella deberán anotar las operaciones ya mencionadas, así como reportar a la UIF las operaciones sospechosas, es decir, aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente; o, las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares pueden conducir razonablemente a sospechar que se está usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
 
Tipos de transacciones
Respecto a las operaciones que serán materia de RO, la resolución establece que deberá registrarse las transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.
 
De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por notario o aquellas que determine el órgano supervisor.

 
En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).

 
Nuevas obligaciones
Según la norma, el Registro de Operaciones (RO) deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir de enero de 2013 sea remitido a la UIF-Perú en medio electrónico.
 
Los notarios deberán comunicar a la UIF-Perú, en un plazo de 15 días, las operaciones detectadas como sospechosas, mediante el denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva.

 
En estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado o que se hayan intentad realizar.
 
La puesta en vigencia del Sistema de Prevención de LA/FT implica que el notario designe un oficial de Ccumplimiento, quien actuará como contacto con la UIF-Perú y responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema.
 
Fuente: EL PERUANO

La TCEA

¿Qué es la TCEA?
 
En los últimos años, en nuestro país se ha impulsado en forma considerable el respeto a los consumidores, la necesidad de que conozcan sus derechos, de que puedan ser orientados oportuna y rápidamente sobre la protección que les brinda la ley, de manera que aseguren su participación en una relación comercial equilibrada.
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no es ajena a esta labor y está trabajando en esa línea, buscando la forma de brindar a los usuarios del sistema financiero más transparencia sobre todas y cada una de las operaciones que realizan sus empresas supervisadas. Así, busca que los usuarios y clientes de las empresas financieras accedan a una mejor información, ya sea en productos de banca, seguros o de AFP.
 
El objetivo es claro: a mayor información los usuarios podrán tomar una mejor decisión que sin duda permitirá que las transacciones financieras fluyan en forma beneficiosa para ambas partes.
 
Precisamente, en los últimos meses escuchamos hablar de la palabra TCEA, siglas que facilitan el derecho de los usuarios de conocer cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual que cobran las entidades del sistema financiero y que representa el precio real de un crédito. El propósito de la TCEA es que el público tenga un numero (en este caso un porcentaje) que haga fácilmente comparable la oferta de créditos de un banco, caja municipal, caja rural, financiera o Edpyme. Dado que agrupa en un solo costo la tasa de interés, comisiones, portes, mantenimiento, seguros, entre otros gastos. La menor TCEA nos revela quién tiene el menor costo, comparando siempre un mismo monto y plazo.
 
Ahora observamos gratamente, que incluso las propias empresas del sistema están informando a sus futuros clientes sobre el derecho que les asiste de ser informados de todos y cada uno de los costos en que incurrirá al tomar un crédito. Así, la TCEA facilitará que el usuario se informe, compare y decida, sobre la oferta que más le convenga. Es un derecho exigirlo.
 
Para ayudar a que el usuario evalúe la información existente en el mercado, la SBS ha publicado en su portal institucional las TCEA de algunos productos, de manera que pueda tomar una decisión bien informada.

 
Fuente: EL PERUANO.

sábado, 25 de agosto de 2012

El arbitraje en el Perú

Evolución del arbitraje peruano.
 
César Augusto Benavides Cavero.
Docente universitario.
 
La justicia alternativa constituida principalmente por el arbitraje en nuestro país es una actividad novedosa, no alcanza dos décadas desde su primera Ley 26572 del 5 de enero de 1996, ergo, es una actividad aún joven para escribir su propia historia.
 
Sin embargo, son pocos los profesionales en nuestro país que se han dedicado a esta actividad con febril emoción e intelectualidad, y ellos son los miembros del Estudio Mario Castillo Freyre, que acaban de editar su décima octava obra, intitulada Arbitraje-Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional-(Comercial e Inversiones).
 
La obra incluye la colaboración de noventa intelectuales, en su mayoría españoles, de los cuales nueve árbitros son peruanos de reconocida trayectoria profesional en la justicia alternativa.
 
Es de rescatar lo expresado en el prólogo por Manuel Olivencia, catedrático emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, cuando manifiesta que más que un diccionario, se trata de una verdadera enciclopedia del arbitraje, que es género de mayor nivel científico.
 
Señala, asimismo, que se trata de una obra que recoge los pensamientos filosóficos y experiencias de maestros del arbitraje nacional e internacional, sobre todo cuando coinciden en lo referente a la abstención del árbitro, cuando en una controversia no solo se tiene que ser imparcial e independiente, sino que además no debe tener relaciones personales, profesionales o comerciales con ninguna de las partes, debe ser equitativo ecuánime, sereno y ponderado en su actuación, pues en caso contrario, debería producirse la abstención.
 
Aquí se aplican los principios éticos, deontológicos y morales de los árbitros. Como lo viene haciendo el OSCE con el Récord de árbitros, para cautelar las cuantiosas contrataciones del Estado.
 
Asimismo, es de resaltar las funciones sobre arbitraje que desempeñan la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la American Chamber (Amcham), que juntamente con el OSCE concentran el 95% de las labores del arbitraje nacional.
 
La CCL tiene en sus listas a los más reputados profesionales nacionales, sobre los cuales se ejerce un control respecto al cumplimiento de sus labores. Con lo que se cumple la misión para la que fue creada la justicia alternativa.
 
Apoyamos lo expresado por los juristas en la citada obra, que con sus aportaciones intentan facilitar la mayor comprensión de los términos arbitrales, que por la rapidez y costos en sus laudos (pone fin a la controversia) desconcentran la carga procesal de la justicia ordinaria, en favor de las partes y la sociedad en su conjunto.
 
Fuente: EL PERUANO.
 
 

viernes, 24 de agosto de 2012

Derecho al servicio de electricidad de buena calidad en el Perú

Derecho al servicio de buena calidad.
 
Durante muchos años los pobladores que habitan en el asentamiento humano de San Judas Tadeo, en el Callao, se han visto afectados por la falta de mantenimiento de las instalaciones y conexiones eléctricas, tanto domiciliarias como de alumbrado público, por parte de la compañía prestadora de este servicio: Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte (Edelnor).
 
Sumado a ello, la gran humedad del ambiente por su cercanía con el océano Pacífico producen constantes explosiones en las cajas de medición, exponiendo la integridad física de los vecinos y causando cortes del fluido eléctrico.
 
Ante la queja de los vecinos, los comisionados de la Defensoría del Pueblo realizaron una supervisión y pudieron identificar que estos asentamientos humanos cuentan, desde el 2006, con el sistema de distribución aéreo mixto (especie de gabinete metálico desde donde se mide y reparte la electricidad, y en esta zona del Primer Puerto se encuentran ubicados en la parte superior de los postes de luz). También se constató que desde aquel año no han recibido un mantenimiento adecuado.
 
La oficina defensorial del Callao –como parte de sus funciones– convocó una serie de mesas de trabajo con representantes de la empresa Edelnor, el Osinergmin y Defensa Civil de la Municipalidad del Callao, realizando una inspección conjunta para determinar las deficiencias que se presentaban en este lugar.
 
Como resultado de estos encuentros, y habiéndose comprobado el mal estado en que se encuentran las instalaciones eléctricas, Osinergmin ha solicitado con carácter de urgencia la programación de las labores de mantenimiento por parte de la empresa Edelnor en dicho sector del Callao. Además, la Defensoría del Pueblo tiene el mandato constitucional de supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos y, en este caso, verificará el correcto cumplimiento de las obras.
 

Fuente: EL PERUANO.