jueves, 27 de diciembre de 2012

CAMBIOS PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ERNESTO ÁLVAREZ
Proponen cambios para el Tribunal Constitucional
 
 
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda, manifestó que el Congreso debe reformar el Código Procesal Constitucional para que los hábeas corpus y las acciones de amparo sean resueltos en última instancia en el Poder Judicial.
 
Agregó que con esa modificación, el TC vería disminuida su carga procesal y solo se abocaría a la resolución de demandas de inconstitucionalidad.
Sostuvo que tanto el amparo como el hábeas corpus son instrumentos de carácter "extraordinario y de urgencia", y que por los plazos establecidos en los procedimientos judiciales, en la práctica dejaron esa condición y se interponen en gran número al Tribunal.
"El Congreso deberá hacer un ejercicio intelectual para tratar que en la mayoría de casos pueda habilitarse la presentación de un amparo o hábeas corpus directamente a la sala, y el recurso de agravio, como segunda etapa, al Tribunal", indicó.
 
Fuente: EL PERUANO

AJUSTE DE TASAS EN LA AFP

¿Cómo calculo la comisión que pagaré a mi AFP tras ajuste de tasas?
 
Las AFP divulgaron los cargos que aplicarán sobre los sueldos y sobre el saldo de las cuentas de los afiliados desde el 1 de abril del 2013
 
 
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) operativas en el mercado modificaron sus tablas de comisiones tras la reciente licitación que ganó la chilena Hábitat, aún sin licencia. El efecto neto inicial para los afiliados será una disminución en sus comisiones, pero lo que pagarán irá subiendo conforme crezca el saldo de sus cuentas individuales de capitalización.
 
Profuturo cobra una comisión de 2,10% del sueldo bruto, pero a partir del 1 de abril del 2013 aplicará una tasa de 1,49% del sueldo y 1,25% del saldo que el afiliado comience a acumular. La comisión por sueldo se ponderará al 85% y la comisión por saldo al 15%, durante dos años.
 
Horizonte cobra 1,89% del sueldo. Desde abril sus tasas serán de 1,65% (por sueldo) y 1,40% (por saldo).
 
Integra pasará del 1,74% actual a 1,55% por sueldo y 1,20% por saldo. Prima pasará de 1,60% a 1,51% (sueldo) y 1,90% (saldo).
Las cifras siguen lejos del 0,47% por sueldo que ofrece Hábitat, pero cercanas al 1,25% por saldo.
 
CASOS DE EJEMPLO
 
Una persona que gana S/.3.000 al mes paga actualmente una comisión, en el mejor de los casos, de S/.48 al mes en Prima (S/.3.000 × 1,6%). Con el nuevo esquema pagará, en la misma AFP, una comisión por sueldo de S/.38,51 (ponderada al 85%) y una por saldo de S/.0,07 (ponderada al 15%), haciendo un total de S/.38,58.
En Hábitat, que ganó la licitación, pagaría S/.11,99 por sueldo y S/.0,04 por saldo (S/.12,03 en total).
 
Estos cálculos sirven para los próximos dos años. Posteriormente cambiarán, pues se realizarán nuevas licitaciones.
 
Un aspecto a tener en cuenta es que, de manera progresiva, irá bajando la ponderación de la comisión por sueldo y aumentando la de saldo, de tal manera que en el año 2023 el 100% de la comisión será por saldo.
 
Recuerde que usted será cambiado automáticamente a la comisión mixta, salvo que avise a su AFP que desea mantenerse en el sistema actual de comisión por sueldo.
 
DATOS ÚTILES
 
¿Qué conviene?
 
La principal duda de las personas es si quedarse en el sistema de comisión por sueldo o cambiarse a la comisión mixta. Una comparación es complicada debido a que el saldo y su rentabilidad harán subir el cobro por este concepto. Sin embargo, en un momento inicial, cuando el saldo es muy bajo, sí conviene a las personas. La SBS implementará una calculadora para que los afiliados puedan decidir.
 
Por mientras. La AFP Hábitat, de capitales chilenos, aún no opera en el Perú. Mientras cumple sus trámites, las personas que ingresen por primera vez al sistema privado de pensiones irán directamente a la AFP Prima.
 
Fuente: EL COMERCIO

jueves, 20 de diciembre de 2012

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
 
 
Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre plazo de prescripción de los derechos laborales regulados por el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM
Normas legales: 20-12-2012
 

viernes, 14 de diciembre de 2012

OCMA CASTIGA A MALOS ABOGADOS

OCMA. IMPONE MULTAS POR PRESENTAR QUEJAS MALICIOSAS
Castigan a malos abogados
Con sanciones evitan desgaste innecesario en aparato judicial
 
 
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma) dispuso la sanción de tres abogados pertenecientes a la Orden de Lima con la imposición de multas por cuatro unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a 1,400 nuevos soles, al haber determinado que incurrieron en falta al debido ejercicio profesional.
 
Según las investigaciones del órgano de control, los letrados habrían interpuesto quejas maliciosas, haciendo mal uso de este mecanismo, lo que generó un desgaste innecesario en el aparato judicial.
 
La Ocma, de esa manera, adoptó la sanción después de resolver las quejas por inconducta funcional interpuestas por estos letrados, concluyendo que las mismas tuvieron carácter malicioso, por lo que –de acuerdo con la Ley de la carrera judicial– se dispuso aplicar la sanción de multa contra estos abogados que autorizaron dichas quejas.
 
Esta entidad también dispuso poner en conocimiento del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, respecto a la conducta maliciosa asumida por estos letrados y de la Subgerencia de Recaudación Judicial, con la finalidad de que haga efectivo el cobro de las multas impuestas.
 
Es necesario señalar que en la página web de la Ocma se ha creado un aplicativo que será actualizado de manera periódica, que contiene la relación de los abogados y litigantes que han sido sancionados por quejas maliciosas.
 
El órgano de control, finalmente, invocó a los Colegios de Abogados a escala nacional para rechazar las conductas de letrados que avalen con su patrocinio la falta de verdad en este tipo de quejas, creando desgaste innecesario en el aparato judicial.
 
Ascensos irregulares
La Ocma investiga también diecisiete casos en los que decisiones judiciales habrían permitido, de manera irregular, que miembros de la Policía Nacional sean ascendidos en sus grados sin observar la normatividad vigente.
 
Según el órgano de control no corresponde a los jueces otorgar ascensos policiales, "pues estos se dan por la propia administración y siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos".
 
Por ello, instó a los jueces, bajo responsabilidad disciplinaria, a poner mayor cuidado al momento de admitir acciones de amparo que permitan irregularmente reincorporaciones o ascensos a miembros de las fuerzas de la PNP o de las FF AA.
 
Fuente: EL PERUANO

jueves, 13 de diciembre de 2012

EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES VIA ELECTRONICA

ALERTA LEGAL
Medidas cautelares
 
 
Las medidas cautelares dictadas por los jueces civiles subespecializados comerciales que dispongan la afectación de partidas inscritas en los registros de predios y de personas jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima podrán ser presentadas en forma electrónica.
 
Así lo autorizó la Corte de Lima, mediante la RA N° 037-2012-CED-CSJLI/PJ que aprueba la Directiva N° 02-2012-CED-CSJLI/PJ, la cual consagra las normas y procedimientos para el uso del sistema de presentación electrónica de tales medidas, que en diez días hábiles entrará en vigencia.
 
Antes de conceder la medida cautelar, el juez deberá cerciorarse de la autenticidad de la información suministrada por el justiciable, accediendo a la partida registral correspondiente, de cuyo resultado dejará constancia en la resolución respectiva, acompañando la impresión de ser el caso.
 
Concedida la medida cautelar, se procederá a descargar en el día dicho acto procesal en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo supervisión directa del juez.
 
Descargada la resolución que conceda la medida cautelar se generará automáticamente la opción "Envío a Sunarp" que implica la presentación electrónica a la oficina registral competente de la Sunarp.
 
El reporte obtenido luego de dicho envío deberá ser agregado al expediente judicial debidamente suscrito por quien hizo el descargo en el SIJ o por el que disponga el juez bajo responsabilidad.
 
Los partes judiciales para la inscripción de la medida concedida deberán incluir copia del mencionado reporte, el mismo que será indicado expresamente en el oficio respectivo.
 
Además, estos documentos deberán ser presentados a la Mesa de Partes de los Registros Públicos que funciona en la sede judicial de la subespecialidad comercial, situada en la avenida Petit Thouars, por el asistente del juez, el especialista legal o el servidor que designe el juez.
 
Fuente: EL PERUANO

NUEVA LEY DE LA POLICIA

Nueva Ley de la Policía incluye nuevas faltas graves y sanciones más severas
 
 
Bajo el rigor de la disciplina. El efectivo que no pase la manutención a sus hijos, los que mantienen relaciones extramatrimoniales con sus propios compañeros, los que generen escándalo en estado de ebriedad o protagonicen accidentes de tránsito, o los que violenten a su cónyuge o ex cónyuge, serán expulsados en el acto.
 
Ángel Páez.
 
En un intento por reducir los actos de corrupción y las conductas indebidas en la Policía Nacional, el Ejecutivo ha introducido numerosas reformas en el Régimen Disciplinario de la institución policial.
 
Por ejemplo, ha introducido como causal de retiro inmediato del efectivo que al final de año tenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos periodos.
 
En la anterior ley, se pasaba al retiro al efectivo que recibía una condena mayor de dos años, siempre que se tratara de un delito doloso o culposo.
 
Con la nueva norma, se eliminó este último condicionante. Basta que exista una sentencia judicial para expulsarlo de la institución, cualquiera sea el delito se entiende. El Ejecutivo no quiere a ningún efectivo condenado entre las filas de la Policía Nacional.
 
No obstante que el anterior Régimen Disciplinario de la PNP es más o menos reciente –del 13 de mayo del 2009–, ante los últimos episodios de grave indisciplina en la institución policial el Ejecutivo optó por una nueva ley para regular las sanciones dotándolas de mayor severidad.
 
Con ese propósito, el gobierno ha añadido a las sanciones la disminución del puntaje de la Nota Anual de Disciplina, cuya acumulación podría derivar en el pase al retiro del efectivo.
 
Así, a la Sanción Simple se le ha agregado la reducción de 8 décimas del puntaje final; a la Sanción de Rigor, un punto y 6 décimas; al pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, disminución de 30 puntos por cada año en que el efectivo se mantuvo fuera de actividad; y para el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, el infractor es inscrito en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la PNP.
 
Además, el Ejecutivo ha ampliado las circunstancias agravantes de los actos que cometen los efectivos. Antes eran solo la reincidencia, protagonizar el hecho con el uniforme o con armas, o cometer la infracción en acto de servicio o instrucción.
 
Más y mejores oficiales
 
Ahora también se considera como agravante si lo que perpetra el efectivo "daña gravemente la imagen institucional". Así que los policías tentados por el delito van a tener que pensarlo mil veces antes de romper el reglamento disciplinario (ver recuadro).
 
Como parte de las reformas en la Policía Nacional, el gobierno además aumentó el tiempo mínimo de servicios que deben cumplir los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que aspiran a ascender al grado inmediato superior.
 
Ha incrementado de manera considerable el límite de edad como causal de retiro.
 
Como ha sucedido en el caso de las Fuerzas Armadas, el gobierno quiere retener más tiempo a los efectivos para subsanar la carencia de oficiales experimentados y especializados en la Policía Nacional, en particular en el ámbito de la Seguridad Ciudadana.
 
Para el ascenso al grado máximo de teniente general, se ha elevado de 31 a 34 años el requisito del tiempo, según la nueva Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, sancionada con el Decreto Legislativo Nº 1149.
 
Para el grado de general, subió de 27 a 30 años, y para coronel de 22 a 24 años.
 
A diferencia de la norma anterior, la Ley Nº 28857, vigente desde el 2006, el Ejecutivo ha impuesto como requisito que los oficiales cumplan servicios fuera de Lima y Callao. Para el caso del grado de coronel, ahora se exige 5 años como mínimo de labores fuera de la capital del país; para comandante, 5 años; para mayor, 3 años; capitán, 2 años; y para teniente, un año.
 
Respecto al límite de edad en el grado como causal de retiro, se ha ampliado en todos los grados, tanto de oficiales como de suboficiales.
 
Antes, si un teniente general PNP llegaba a los 61 años, pasaba al retiro por límite de edad. Ahora será a los 66 años. Un lustro más. En el caso de general, pasa de 60 a 64 años; de coronel, de 59 a 61 años; de comandante, de 57 a 59 años; y de mayor, de 53 a 54 años. También, como en el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas, los efectivos de la PNP pasarán al retiro luego de 40 años de servicios, cinco más respecto a la norma anterior.
 
Se amplían las faltas graves y muy graves como causales de expulsión
 
Como faltas graves que afectan la imagen institucional, y pueden considerarse como causales de pase al retiro, el Ejecutivo ha contemplado: efectuar o intervenir en actividades que denigren la autoridad policial.
 
Además, incumplir con las obligaciones familiares alimentarias y causar escándalo en estado etílico.
 
Afectar física o psicológicamente a los padres, cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente e hijos o personas a su cargo es considerado falta grave.
 
Son faltas graves también las relaciones extramatrimoniales entre efectivos policiales y que generan escándalo y dañen la reputación e imagen de la PNP.
 
Y como faltas muy graves se considera: cometer accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y las drogas; promover paros o huelgas; filtrar a la prensa documentos internos; cometer delitos flagrante; y tener relaciones con personas del mismo sexo.
 
Fuente: LA REPUBLICA

DINERO ELECTRONICO

Congreso aprueba dinero electrónico
 
Norma permitirá realizar transferencias hasta por 1 UIT (S/.3,650) y hacer pagos utilizando un aparato móvil sin necesidad de abrir una cuenta de ahorros.
 

El Pleno del Congreso aprobó el dinero electrónico, que permitirá realizar transferencias hasta por 1 UIT (S/.3,650) y hacer pagos utilizando un aparato móvil sin necesidad de abrir una cuenta de ahorros.
 
También se crearán las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, las cuales estarán destinadas a realizar este tipo de operaciones.
 
Asimismo, se atenderá a la población rural que no tiene acceso al sistema financiero. Esta norma fue aprobada con 95 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
 
Lee aquí http://peru21.e3.pe/doc/0/0/0/9/0/90625.pdf la fórmula legal al respecto.
Fuente: PERU21

sábado, 8 de diciembre de 2012

SUNARP CON NUEVOS SERVICIOS

Sunarp con nuevos servicios


Mejoran información judicial. 
 
 
Más facilidades. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) reguló la presentación electrónica de partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial, mediante la RS N° 337-2012-Sunarp/SN.

Se trata de la Directiva N° 04-2012-Sunarp-SN, la cual refiere que la presentación por medios electrónicos de partes judiciales se efectuará mediante un servicio web de la Sunarp, siendo los jueces responsables por el uso correcto del módulo.
 
Estos partes judiciales corresponderán a anotaciones de demandas y de embargos en partidas de los registros de predios y de personas jurídicas, requiriéndose por cada anotación un parte judicial por separado.
 
Además, el juez, al generar la solicitud del asiento de presentación, consignará el número de recibo que abonó el usuario directamente en las oficinas de la Sunarp, explicó el responsable de la división de derecho societario y registral de Iriarte & Asociados, Javier Alcántara Rojas.
 
"Por tratarse de una directiva que contiene normas especiales, estas priman frente a las normas generales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos", dijo.
 
Este servicio estará disponible, en una primera etapa, para la presentación electrónica de medidas cautelares concedidas por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de Lima, en el ámbito de competencia de la oficina de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Fuente: El Peruano

jueves, 6 de diciembre de 2012

LOS TRABAJADORES CAS YA NO EMITIRAN RECIBOS POR HONORARIOS

Trabajadores CAS ya no emitirán recibos por honorarios
 
 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago para dejar sin efecto la obligación de que trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), emitan recibos por honorarios que constituyen rentas de Cuarta Categoría.
 
La entidad, a través de una resolución, precisó que la norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2013 y serán las empresas las que tendrán que emitir las boletas de pago y ya no los trabajadores.
 
Bajo esta nueva modalidad se incluirán a todos los contratos que se celebren bajo el Régimen CAS el próximo año.
 
También se tendrán que considerar los contratos firmados en el presente año, pero cuyos servicios estén programados para efectuarse durante el 2013.
 
De esta manera, se facilita la operatividad de este tipo de contratos teniendo en cuenta que la información sobre los abonos a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
 
Fuente: DIARIO 16

LA INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD

La columna del juez
Prohibición de la arbitrariedad
 
 
Emilia Bustamante Oyague (*)
 
El Tribunal Constitucional ha establecido el principio de la interdicción de la arbitrariedad, esto es, la prohibición de la arbitrariedad por cualquiera de los organismos e instituciones públicas del Estado. Se prohíbe el ejercicio del poder estatal que no respete sus competencias y facultades establecidas por las leyes.
 
La negativa de otorgar una licencia municipal, la aplicación de una multa administrativa por cualquier ente del Estado o la negativa de reconocer derechos, son algunos ejemplos de actos administrativos que se emiten en ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública. Las resoluciones y decisiones que se adopten siempre deberán observar los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, motivación y debido proceso, entre otros.
 
El Tribunal Constitucional ha definido que, “a) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho, y b) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”(Sentencia Caso Callegari, Exp. Nro. 0090-2004-AA/TC).
 
Lo contrario a una resolución justa es una decisión arbitraria, lo contrario a la razonabilidad es una decisión arbitraria. Una resolución justa y razonable será aquélla que observe el marco normativo de las competencias y atribuciones del ejercicio de la autoridad pública.
 
Se evitan los actos arbitrarios de la administración del Estado cuando éstos se encuentren motivados, esto es, que se sustenten en razones y no constituyan la mera expresión de la voluntad del órgano que los dicte. Dichas razones no deben ser contrarias a la realidad, no pueden contradecir los hechos relevantes de la decisión. Y además, entre las razones y la decisión administrativa que se adopte, necesariamente debe existir consistencia lógica y coherencia.
 
Cuando se cuestione en la vía judicial una resolución administrativa como arbitraria, se deberá verificar: 1) que tenga motivación, 2) que esa motivación no contradiga los hechos determinantes de la realidad, y 3) que tenga consistencia lógica y que sea coherente con los objetivos del acto discrecional de la administración pública, ya sea al conceder, rechazar, reconocer u otorgar algo a los ciudadanos, por ejemplo.
 
(*) Jueza integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima
 
Fuente: EXPRESO

ELIMINAN CONCILIACION EN VIOLENCIA FAMILIAR

Eliminan conciliación en casos de violencia familiar
 
 
LIMA - El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que elimina la conciliación en los procesos de violencia familiar, al considerar que al final terminan favoreciendo al agresor.
 
La votación final fue de 86 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. También fue exonerada de la segunda votación, con lo cual queda lista para ser promulgada por el Ejecutivo.
 
El dispositivo modifica el artículo 170 del Código del Niño y Adolescente, el artículo 7ª del Decreto Legislativo 1070, Ley de Conciliación, y la Ley 26939, sobre los procedimientos en los casos de faltas.
 
La mayoría de legisladores estuvo a favor de la norma, por considerar que en la práctica este mecanismo ha servido para consagrar la impunidad de los agresores.

Marisol Pérez Tello, presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que en el caso de hombres agresores, la conciliación ha servido para presionar a sus parejas para que retiren la denuncia, lo que al final termina consagrando una impunidad.

Los congresistas Fredy Otárola (NGP) y Martha Chávez (Fuerza 2011) coincidieron en sus reparos a que esta prohibición también se amplíe para el caso de las faltas.

Señalaron que no cabe duda que cuando hay agravios, ataques físicos, que son delitos, la conciliación no debe proceder, pero en el caso de la faltas, de incidentes que no llegan a ser delitos, debería permitirse a la pareja una conciliación.
 
Fuente: CORREO

APRUEBAN SERVICIO DE PRESENTACION ELECTRONICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
 
 
RESOLUCION N° 337-2012-SUNARP/SN
 
Aprueban servicio de Presentación Electrónica de Partes Judiciales y la Directiva N° 04-2012-SUNARP-SN que regula la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial

sábado, 1 de diciembre de 2012

Inhabilitación del trabajador por la norma que así lo determine

Inhabilitación del trabajador



La Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre la inhabilitación del trabajador como causa justa de despido, mediante reciente ejecutoria suprema recaída en la Casación Laboral Nº 3325-2009-La Libertad.

En ese contexto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia precisó que no es necesario que la inhabilitación del trabajador se produzca como consecuencia de su conducta, pues basta que la norma así lo determine, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Así, considera que "no resulta necesario que dicha inhabilitación sea como consecuencia directa de la conducta del trabajador, sino, como en el caso de autos, por mandato de la ley (...) el Art. 132 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el DS Nº 009-2004-MTC, establece la prohibición de que los conductores que hayan cumplido 65 años de edad puedan seguir realizando el ejercicio de la labor de conductor del servicio de transporte interprovincial de personas".
 
Agrega que establecer lo contrario, es decir, que la prohibición legal de conducir vehículos una vez cumplido la edad de 65 años no pueda ser asimilada a una inhabilitación, y que por tal motivo la demandada no pueda despedir al actor por dicha causa, constituye un despropósito, dado que la empresa recurrente se vería en la obligación de mantener en su centro de trabajo a una persona que no puede ejercer legalmente la labor para la cual fue contratada.

Fuente: El Peruano