miércoles, 30 de mayo de 2012

ONP se allana a pago de intereses legales

ONP SE ALLANA A PAGO DE INTERESES LEGALES
Sin dejar de ser una buena noticia, debemos reconocer que “una golondrina no hace el verano”. En la generalidad de los casos, la ONP se niega o posterga el pago.
PROCESOS JUDICIALES SE ACORTAN A LA MITAD DE TIEMPO
Fuente: http://www.elmen.com.pe/online/indice.asp?tfi=emJubilado05&td=19&tm=09&ta=2010
19.09.2010
En los procesos judiciales que los jubilados han presentado por el pago de sus intereses legales de los devengados cobrados, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se viene allanando a este pedido, al aceptar de esta manera el pago al jubilado.
Conforme a la norma legal vigente, la ONP al allanarse al pedido del jubilado, el juez inmediatamente deberá emitir sentencia favorable y ordenar el pago inmediato de los intereses legales.
De esta forma, el proceso judicial se está acortando a la mitad del tiempo y los jubilados podrán cobrar sus intereses en pocos meses. Para iniciar el proceso judicial, el jubilado previamente deberá presentar una carta notarial a la ONP solicitando el pago de los intereses legales. Luego de 15 días hábiles podrá presentar su demanda judicial. Para mayor información y asesoría comunicarse al teléfono 4286168.
Un ejemplo es el correspondiente al caso con el expediente N° 183070-2010-00092-0-LA. La ONP se pronunció sobre este caso ante el 33° Juzgado Laboral (Previsional) de Lima de la siguiente forma: “... nos ALLANAMOS respecto al pago de intereses legales del saldo de los devengados a favor del demandante de acuerdo al criterio jurisprudencial y legislación vigente...”

Criterio jurisprudencial laboral que dispone el pago de horas extras a los trabajadores del secto público

SUPREMA. Establece criterio jurisprudencial laboral
Puede pagarse horas extras en el Estado
Procede este beneficio para los trabajadores del sector público
Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras por concepto de trabajo en sobretiempo y, si la relación laboral está vigente –y el trabajador lo acepta–, procede la compensación como una alternativa a su reconocimiento económico.
Así lo estableció la Corte Suprema como principio jurisprudencial en uno de los acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, en el que participaron los jueces de las salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la máxima instancia judicial.
Otro acuerdo
Además, determinó que existe la posibilidad de que las entidades públicas compensen el pago de horas extras con periodos de descansos sustitutorios, para lo cual es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo o convenio. Asimismo, estableció que los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima solo si su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.
Las conclusiones del pleno laboral fueron entregadas por el magistrado coordinador del mismo, Luis Acevedo Mena, a la Presidencia del Poder Judicial.

Fuente: EL PERUANO

martes, 29 de mayo de 2012

El Poder Judicial dicta pautas para ejecucion de fallos

JUDICATURA. EN CONTRA DEL ESTADO
Dictan pautas para la ejecución de los fallos
Pago de deudas será ordenada con cargo a los pliegos presupuestarios
El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, remarcó a los magistrados los lineamientos adoptados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado y las medidas cautelares en forma de retención contra las entidades estatales.
En efecto, mediante la RA Nº 149-2012-P-PJ, la judicatura refiere que la ejecución de estas sentencias debe ser ordenada a cargo de los presupuestos anuales de los pliegos presupuestarios respectivos y no contra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
La medida fue decidida después de haberse constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, vienen ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, refiere la disposición legal.
Da cuenta, también, de la preocupación del Poder Judicial por proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso, sean públicas o particulares. De ahí que rechazan que estas precisiones constituyan una intromisión en el ejercicio de la independencia de los magistrados.
EL PERUANO

Se amplía el servicio de alerta registral

Objetivo. Coadyuvar a que la gente conozca los posibles cambios en actos inscritos
Sunarp amplía servicio de alerta registral
Beneficio es gratuito, tiene carácter informativo y no otorga derechos
Para coadyuvar a que las personas conozcan las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) amplió el servicio de alerta registral a los registros de Personas Jurídicas, Mandatos y Poderes y Propiedad Vehicular.
Este servicio gratuito es informativo y su suscripción no otorga ni reconoce ningún derecho sobre los bienes respecto de los cuales se ha solicitado el servicio.
Alerta registral permite notificar a la persona natural o representante de la persona jurídica la situación de los títulos presentados para su inscripción en la partida registral, por la cual se solicitó el servicio. Un sistema de búsqueda automatizada detectará los títulos presentados para su inscripción y se enviará un mensaje al correo electrónico señalado por quien solicitó la inscripción a alerta registral.

Fuente: EL PERUANO

Buscan equidad en los contratos de seguros

ENTREVISTA. Mila Guillen Rispa, superintendente adjunta de SBS
Buscan equidad en los contratos de seguros
Dictaminan propuesta normativa que tipifica cláusulas abusivas
Entidad supervisora asumiría nuevas funciones
Un nuevo marco legal claro y equitativo de derechos y obligaciones para las partes involucradas en los contratos de seguros se prepara en el Congreso de la República a partir del texto sustitutorio de un proyecto de ley sobre este tipo de contratos aprobado por la Comisión de Economía del Parlamento con opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En diálogo con el diario oficial El Peruano, la superintendente adjunta de Asesoría Jurídica (e) de la SBS, Mila Guillen Rispa, detalló el contenido y bondades de esta propuesta normativa que será analizada por la Comisión de Justicia de la Representación Nacional.
¿En qué consiste la iniciativa legislativa aprobada en la Comisión de Economía del Congreso?
–En 2005, el Ministerio de Justicia convocó a una comisión multisectorial para elaborar una ley de contrato de seguros en la que participaron tanto el sector privado como público, y se elaboró el anteproyecto de esta norma. Sobre la base de esa propuesta con algunos aspectos adicionales el Congreso sacó a la luz en esta legislatura un proyecto de ley de contrato de seguro mejorado y actualizado, el cual fue puesto a nuestro conocimiento para que opinemos. La SBS ha emitido opinión favorable y ya se ha aprobado en la Comisión de Economía del Congreso. Somos casi el único país en Latinoamérica que no tiene ley de contrato de seguros. El seguro es una institución poco conocida y muchas personas desconfían de él, pero no es un proyecto de ley de promoción del seguro, sino que trata de establecer un marco claro de derechos y obligaciones de las partes buscando una equidad en la contratación y un equilibrio contractual adecuado.
¿Por qué tiene ese objetivo?
–Porque en la actualidad el contrato de seguro es un contrato por adhesión redactado por la parte que tiene más información y que conoce más la industria del rubro. En consecuencia, se trata de buscar un equilibrio contractual adecuado y que los derechos y obligaciones estén claramente delimitados por ley a fin de consagrarlos de manera mucho más equitativa en cualquier contrato privado. La contratación privada se respeta totalmente, la autonomía privada está respetada, pero una ley puede mitigar los desequilibrios que eventualmente se puedan presentar.
¿Se derogaría parte del Código de Comercio?
–Gracias a que tenemos un Código de Comercio tenemos la figura del contrato de seguro, de lo contrario no tendríamos ninguna figura relacionada al seguro. Solamente debemos entender que este código ya está bastante desfasado y no cubre todos los campos que debería cubrir. La propuesta de ley de contrato de seguro aprobada en la Comisión de Economía lo que está haciendo es actualizar ese código. Además, el proyecto no regula los contratos específicos o de naturaleza específica del seguro, como es el seguro marítimo que sí esta regulado en el Código de Comercio, y que es un tema muy especial con una regulación propia.
¿Se pretende establecer un marco legal genérico?
–La propuesta genera un marco conceptual legal, figuras muy comunes en los seguros de daños y de personas, y regula ciertas características de suma importancia.
Cláusulas abusivas
¿Cuál es el principal aporte de la propuesta normativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso?
–Un gran aporte es que establece las cláusulas abusivas en el contrato de seguro. El artículo 36.2 de la propuesta señala que el carácter abusivo de una cláusula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la haya suscrito y no se afecta por el hecho que en la celebración del contrato haya participado un corredor de seguros. El artículo 36.3 estipula que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no puestas. En el artículo 38 se identifica el listado mínimo de ellas aunque se establece que la SBS puede declarar alguna otra situación que pudiera constituir una cláusula abusiva en la contratación. Se consideran cláusulas abusivas, las que mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción, a los derechos legales y/o leyes que les favorezcan, así como las que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
Mitigación de riesgos
Con el crecimiento del país y al observarse que la persona está sujeta cada vez a más riesgos o al menos los conoce, a juicio de Guillen Rispa es obvio que el seguro es la figura que puede ayudar a mitigarlos y compensarlos.
"Sin desmedro de la pérdida del patrimonio total o la imposibilidad de seguir teniendo la calidad de vida que la persona tenía porque simplemente un riesgo fatal pudo acaecerle como una invalidez", subraya.
En el ámbito de los seguros de vida, sostiene que éstos permiten que cuando el titular fallezca, los beneficiarios tengan dinero como para continuar viviendo.
Tratamiento del reaseguro
La propuesta normativa define lo que significa reaseguro y su autonomía, subraya Guillen Rispa. El artículo 143 de la iniciativa señala que por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga al pago dentro de los límites acordados, de la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación asumida por éste en su carácter de asegurador en un contrato de seguro.
"El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro, señala la funcionaria.
Nuevas funciones
En virtud a la propuesta normativa, la SBS asumiría nuevas funciones, señala Guillen Rispa. "Nos da la función de aprobar el clausulado general de los contratos masivos de seguro para que estén en el mercado, con lo cual vamos a tener una labor muy fuerte", señala.
En consecuencia, sostiene que la SBS tendría un rol orientado a buscar el equilibrio contractual en materia de seguros.
Además, las partes pueden someter al arbitraje sus diferencias derivadas del seguro.

Fuente: EL PERUANO

La demanda de reposición y la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional

JURISPRUDENCIA. Debe sustentarse en supuestos de despido nulo
Emiten precedente sobre la demanda de reposición
Tribunal Constitucional fija criterios para su presentación
El amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales
La demanda de reposición que un trabajador despedido presente ante el Poder Judicial debe sustentarse en los supuestos de despido nulo consagrados en el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante el fallo recaído en el Expediente N° 03727-2011-PA/TC, por el cual se declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por una trabajadora.
En este caso, el organismo constitucional observa que la recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que en vía de casación decretó la improcedencia de su demanda de nulidad de despido y reposición.
Fundamentación
A criterio del TC, la resolución judicial cuestionada está adecuadamente motivada, pues la sala suprema emplazada fundamentó debidamente la aplicación en este caso del artículo 29º del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues argumentó que la recurrente al haber optado por una protección de carácter restitutorio en la vía judicial ordinaria, vale decir, la reposición a su puesto de trabajo, debió haber sustentado su demanda necesariamente en atención a los supuestos contemplados en ese artículo.
Situación que –en opinión del organismo constitucional– no ocurrió, por lo que señala que al no encontrarse esa demanda motivada en alguna de las causales contenidas en aquel artículo, ésta resulta improcedente.
Rodrigo, Elías & Abogados, en su reciente informativo electrónico REM Laboral, señala por tanto que contrario sensus no sería posible demandar reposición en la vía ordinaria alegando otros supuestos, como los de despido fraudulento o incausado.
Supuestos de despido nulo
El artículo 29° del TUO de la Ley de Productividad y Competividad Laboral señala que es nulo el despido motivado en la afiliación a un sindicato o en alguna discriminación también el sustentado en el embarazo, la candidatura a representante de los trabajadores, o cuando el trabajador presente una queja o participe en un proceso contra el empleador ante las autoridades a menos que se configure falta grave por actos de violencia e injuria.

Fuente: El PERUANO

Los Beneficios Sociales en el Perú



¿Sabes cuáles te corresponden?
Beneficios sociales
Una de las condiciones fundamentales para que una organización laboral marche bien es reconocer y cumplir con los beneficios sociales del trabajador, a fin de que este sienta que es reconocido y valorado.
Entre las principales obligaciones que tiene el empleador contigo es el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social de previsión destinado a protegerte a ti y a tu familia de las contingencias de un eventual cese. Este depósito semestral tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, cuyos depósitos, intereses, traslados y retiros parciales o totales están inafectos de todo tributo.
Otro beneficio que debes tener en cuenta es el que corresponde al reparto de utilidades, que representa un importante incentivo para el trabajador. Si la empresa en la que laboras desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, está obligada a distribuir utilidades a sus servidores, siempre que estos cumplan con la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. En todo caso, participan en forma proporcional a la jornada trabajada.
Debes tener en cuenta que estas se establecen de acuerdo con un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.
Trabajo seguro
¿Estás protegido contra accidentes? Vida Ley es un seguro de vida de carácter obligatorio que te corresponde si eres obrero o empleado que presta servicios a un mismo empleador por un período mayor a cuatro años, bajo las coberturas de muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.
Si fallecieras, tu cónyuge o conviviente y tus hijos recibirán el beneficio, pero si no los tienes, corresponderá el beneficio a tus padres y hermanos menores de 18 años.
Sin embargo, ten claro que estos beneficios no se conceden, si, por ejemplo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del asegurado se deben directa o indirectamente a actos delictuosos o terroristas, o cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas. Pero hay otras razones que debes conocer para estar bien informado.
"La grati"
Este beneficio es una práctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y se cumple casi de manera religiosa.
Las más generalizadas son las que se dan en determinadas fechas, como es el caso de las Fiestas Patrias y la Navidad, y corresponden a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada" o las del Estado sujetas a dicho régimen laboral.
Si eres trabajador del sector público, te corresponderá un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".
Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial, se encuentran dentro de los alcances del beneficio de la gratificación.
Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.

Fuente: EL PERUANO

jueves, 24 de mayo de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA LINEAMIENTOS PARA SUSCRIPCION DE CONTRATOS

JURISPRUDENCIA. Consagra precedente en materia laboral

Dictan lineamientos para suscripción de contratos

TC resuelve amparo interpuesto por obrera clasificadora de lana

Da fallo sobre régimen de exportación de producto no tradicional

Los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales deben celebrarse por escrito, de lo contrario se desnaturalizan y convierten a plazo indeterminado.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04361-2011-PA/TC, en virtud de la cual se declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba su reposición en el cargo de obrera clasificadora de lana de alpaca de una empresa, tras haber sido supuestamente víctima de un despido arbitrario.
A criterio del organismo constitucional, la controversia en este caso radica en determinar si los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales suscritos entre la demandante y la empresa emplazada se desnaturalizaron en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cuyo caso la trabajadora solo podía ser despedida por causa vinculada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique.
Fundamentación
El artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que en cada prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Asimismo, precisa que toda relación laboral o contrato de trabajo se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: prestación personal de servicios por parte del trabajador, la remuneración y la subordinación frente al empleador.
En el caso puesto a conocimiento del TC se corroboró la existencia de contratos escritos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales, así como una constancia policial de despido y una boleta de pago con la que la demandante acreditó que laboró por un mes sin el debido contrato escrito.
El colegiado también corroboró la existencia de un acta de infracción expedida por la autoridad administrativa no cuestionada por la empresa, en la que se concluye la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado de 55 trabajadores, incluida la demandante, debido a que estaban laborando sin contrato escrito vigente cuando se llevó a cabo la inspección que originó el acta.
Pronunciamiento
En este caso, el TC asegura haberse acreditado que la demandante, luego del vencimiento de su contrato de trabajo de exportación de productos no tradicionales, continuó laborando sin suscribir contrato alguno, realizando las mismas labores, por lo que su relación laboral se desnaturalizó en un contrato a plazo indeterminado. Por consiguiente, el colegiado estableció que la trabajadora demandante solamente podía ser despedida por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo cual en opinión de este organismo constitucional no ocurrió en este caso puesto a su conocimiento.
Fuente: El Peruano

miércoles, 23 de mayo de 2012

COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU CREA NUEVO CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADO

Abogados crean nuevo código de ética para el ejercicio profesional
La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú aprobó por consenso el nuevo Código de Ética Profesional del Abogado, mediante el cual se uniformizan las sanciones contra las malas prácticas.

De igual modo, aprobó el Reglamento del procedimiento disciplinario de los órganos de control deontológico de este cuerpo normativo ya vigente para todos los inscritos en los colegios de abogados de la República.
El artículo 3° del código establece que la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de derecho, la justicia y el orden social.
El artículo 12° del mismo cuerpo normativo establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad.
Así, el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua.
Además, no debe aceptar ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos.
También tiene que abstenerse de patrocinar las causas en donde haya estado en capacidad de conocer que el fin o medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio deben ser administrados con cuidado, atendiendo a las instrucciones de su cliente.
El artículo 102° del código fija como sanciones para los abogados en caso de responsabilidad disciplinaria la amonestación escrita que quedará registrada en los archivos por un período de tres meses.
Asimismo, la amonestación con multa constará en los archivos por seis meses, no pudiendo exceder la sanción pecuniaria de tres unidades de referencia procesal (URP).
También figuran como sanciones la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional.
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

Fuente: ANDINA

SENTENCIA QUE APLICO LA LEY 28820 SIENTA JURISPRUDENCIA (BLOQUEAR LAS CARRETERAS ES DELITO)

SENTENCIA QUE APLICÓ LEY N° 28820 SIENTA JURISPRUDENCIA
Bloquear las carreteras es delito
Luis Eduardo Podestá Periodista
Que se sepa, la sentencia emitida por el juez Julio Castañeda Díaz, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacho, el 22 de febrero de 2008, contra 21 agricultores que en el curso de una llamada huelga agraria habían bloqueado un tramo de la carretera Panamericana es la única que puede exhibir la justicia frente a un hecho de tal naturaleza.
Esa sentencia, que aplicó la Ley N° 28820, por la cual el Congreso modificó el Código Penal, sienta precedente y jurisprudencia, pero inexplicablemente no se aplica.
Desde aquel acontecimiento hemos visto pasar ante nuestros ojos cientos de informes periodísticos sobre bloqueos de carreteras, algunos de los cuales eran "pacíficos", según quienes los realizaban, y otros sumamente violentos.
Pero, ¿será un hecho pacífico no permitir el paso de vehículos ni de personas? ¿No será también un delito contra la libertad individual?
Al finalizar los recientes bloqueos en varios puntos del país, en el norte y en el sur, un fiscal en Arequipa ha iniciado una investigación contra quienes resulten responsables de la muerte de un hombre.
En la zona denominada Alto Siguas, se produjo el deceso del ciudadano Leucario Valeriano Machaca Mamani, de 62 años de edad, a causa de un paro cardíaco, que le sobrevino cuando caminaba hacia la localidad del Pedregal en busca de un vehículo que le permitiera continuar su viaje.
Una turba de mineros ilegales habían bloqueado la carretera Panamericana.
Hay que señalar que la sentencia de Huacho se produjo en el marco del ya no tan Nuevo Código Procesal Penal, que regía en aquella jurisdicción y contiene modalidades que permiten a los imputados asumir su responsabilidad ante el Ministerio Público y llegar a un acuerdo, a fin de que solicite al juez aplicar la terminación anticipada y dicte sentencia de inmediato.
En aquella ocasión, el fiscal Juan Rodríguez Sota pidió al juez Castañeda aplicar esa modalidad, y el magistrado sentenció a tres años de prisión suspendida, al pago solidario de 2,100 nuevos soles como reparación civil (cien nuevos soles cada uno en dos partes) y a guardar las severas reglas de conducta que son habituales en esas resoluciones, bajo la advertencia de convertir la cárcel suspendida en efectiva.
Los bloqueos tienen también un factor de irracionalidad, porque los pasajeros, muchos de ellos turistas extranjeros, deben sufrir los efectos de una situación en la que no tienen arte ni parte.
Y algunas de esas consecuencias son dramáticas como lo sufrido por el niño Leonardo, de siete años, paciente de leucemia que inició su viaje el lunes 7 por la noche, de Tacna a Lima, para ser atendido en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, acompañado por su padre, Fidel Neira Marían.
Debido a su enfermedad, el niño debe tomar una dieta especial que en ningún punto de la carretera se le podía ofrecer. A pesar de sus súplicas, los mineros ilegales se negaron a dejar pasar a padre e hijo. ¿Puede llegarse en un bloqueo a tal grado de inhumanidad?
Fue providencial, entonces, la entrevista que hizo a Neira un canal de televisión, y la enterada primera dama, Nadine Heredia, se interesó por el caso, consiguió el traslado de los dos a Arequipa y de allí a Lima en un vuelo comercial.

Fuente: EL PERUANO

REGLAMENTAN INSCRIPCION DE BIENES DE LA PEQUEÑA MINERA

SUNARP. Publicará la norma en su portal institucional
Reglamentan inscripción de bienes de la pequeña minería
Constituye una medida complementaria en torno a un objetivo estatal
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el reglamento de inscripciones de bienes vinculados con la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles que será publicado en su portal institucional (www.sunarp.gob.pe).
La norma reglamentaria forma parte de las medidas complementarias a la interdicción de la minería ilegal, de conformidad con el objetivo del Estado de promover el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala.
De acuerdo con los considerandos de la Resolución N° 106-2012-Sunarp/SN, que aprueba el reglamento, en su elaboración se ha establecido como requisito la presentación de la autorización de inicio o reanudación de operación minera otorgada por la autoridad competente del gobierno regional; y, por ende, la obligación del registro de las maquinarias una vez obtenida tal autorización.

Fuente: EL PERUANO

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA PAUTAS SOBRE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS

EMPRESAS. No deben usarlo ante un aumento temporal de su actividad
Dictan pauta sobre contrato para servicio específico
Expiden precedente respecto a esta modalidad laboral
Tribunal Constitucional determina supuesto de simulación en sentencia
Los empleadores no pueden utilizar los contratos para servicio específico con la finalidad de reclutar a los trabajadores que necesitan para cubrir los requerimientos de mano de obra ante aumentos temporales de la actividad empresarial que realizan.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05367-2011-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y se la reponga en su trabajo.
La recurrente alegaba que el contrato de trabajo para servicio específico que suscribió con su empleador se desnaturalizó, habiéndose configurado una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad.
Sustentación
El artículo 63° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728 establece que los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador con una finalidad previamente establecida y duración determinada.
Esta misma ley, en su artículo 72°, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad –como son los que se suscriben para servicio específico– constarán por escrito y triplicado, debiendo consignarse su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
El inciso d) de su artículo 77° prescribe que los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley.
El TC considera que en el contrato de trabajo para servicio específico de este caso se consigna que la demandante fue contratada para un período específico y para que preste servicios como asistente de oficina en la división de evaluación y línea de carrera del empleador, siendo causa objetiva de su celebración el aumento temporal de la labor en esa oficina.
Sin embargo, en la adenda al contrato se señala que la causa objetiva determinante de la contratación es la necesidad de contar con el personal necesario para desarrollar las metas y objetivos que debe alcanzar esa dependencia.
El colegiado desprende de las renovaciones efectuadas al contrato que se consignó como causa objetiva el aumento temporal de las labores de apoyo.
En ese sentido, el tribunal señala que el aumento temporal de las actividades no puede ser una causa objetiva de un contrato de trabajo para servicio específico, toda vez que para afrontar esa situación el TUO del Decreto Legislativo N° 728 prevé otras modalidades contractuales.
El organismo constitucional concluye que en este caso la causa objetiva, vale decir, el servicio específico se consignó de manera defectuosa, lo que causó la desnaturalización de los contratos de trabajo que suscribieran las partes.
Simulación de la relación laboral
En opinión del TC, el empleador demandado en este caso utilizó la modalidad del contrato para servicio específico u obra determinada, con el propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era permanente, por lo que incurrió en la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77° del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
Para el colegiado, las partes mantuvieron una relación laboral a plazo indeterminado, y la trabajadora solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, hecho que no ocurrió, razón por lo cual se produjo un despido arbitrario vulneratorio del derecho al trabajo.
Especificaciones
En los contratos para obra determinada o servicio específico, podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.

Fuente: EL PERUANO

CONTRATO A PLAZO FIJO SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Contrato a plazo fijo
Si el trabajador no cuestiona su contrato a plazo fijo, no cabe que sea repuesto en caso de ser despedido durante el mismo
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 03058-2011-PA, mediante la cual se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por un trabajador contratado a plazo fijo que solicitaba su reposición.
En este caso, el demandante tenía un contrato laboral hasta el 23 de junio de 2009, y alegó haber sido víctima de un despido incausado el 6 de enero de 2009.
Al resolver el 30 de enero de 2012 este caso, el TC declaró improcedente la demanda de amparo y, sin analizar el fondo de la controversia, justificó su decisión alegando que el plazo del contrato había vencido largamente, por lo que la eventual afectación era irreparable.
Sin necesidad de analizar el fondo de la controversia y en la medida en que el trabajador suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo por inicio de actividad con vigencia desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2009 para el colegiado es evidente que la alegada afectación ha devenido en irreparable, pues el plazo del citado contrato, ya ha vencido en exceso.
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo electrónico REM Laboral Informa al analizar dicha sentencia destaca la importancia de diferenciar este caso de otros en los que el demandante ha cuestionado la validez de su contrato a plazo fijo y el TC, encontrando que el mismo había quedado desnaturalizado, ordena la reposición.

Fuente: EL PERUANO

LEY Nro. 29867 ESTABLECE NUEVOS DELITOS PARA LA SEGURIDAD PENITENCIARIA

PENALISTAS. Advierten y aconsejan mejorar el sistema de control
Se mantendrá el orden en los centros carcelarios
Ley N° 29867 establece nuevos delitos para la seguridad penitenciaria
Norma modifica la tipificación del ilícito de amotinamiento
La penalización del ingreso indebido de equipos de comunicación, armas y materiales tóxicos a los centros penitenciarios contribuirá al mantenimiento del orden en las relaciones de los internos con sus visitas; además, se requiere implementar las herramientas tecnológicas de control que impidan a los reclusos acceder a esos objetos.
Así lo advirtieron diversos penalistas consultados por el Diario Oficial El Peruano al publicarse la Ley N° 29867, que incorpora los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D y 368-E al Código Penal, sobre seguridad en las cárceles.
Esta norma sanciona con prisión no menor de cuatro ni mayor de seis años a quienes ingresan, intentan ingresar o dejara ingresar en una cárcel equipos o sistemas que permitan la comunicación telefónica, radial, vía Internet u otra análoga de los internos.
La pena será de dos a cuatro años de cárcel si se trata de materiales para elaborar equipos de comunicación; y será no menor de ocho ni mayor de 15 años de prisión si son armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos.
Se reprime el sabotaje de los equipos de seguridad en los penales con no menor de cinco ni mayor de ocho años de cárcel. En tanto, se sanciona la posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos con prisión no menor de ocho ni mayor de 15 años.
Sistema de control
Para el penalista Germán Small, la ley es buena pero hace falta enfrentar la corrupción que permite el ingreso de esos objetos, para lo cual se requiere que las cárceles cuenten con los equipos tecnológicos necesarios para detectar esos instrumentos.
Por ende el fiscal Víctor Cubas Villanueva destaca la necesidad de implementar un sistema moderno de control en los penales que suponga la eliminación de la corrupción e instalación de herramientas tecnológicas que reemplacen al control manual que a veces atenta contra la dignidad de las personas.
En opinión del penalista Julio Rodríguez, la ley trata de suplantar la implementación de mecanismos de seguridad. Citó, por ejemplo, que es más complicado introducir equipos de comunicación en el penal de Piedras Gordas porque tiene mayor nivel de control, que ha costado mucho más. “Evidentemente, ese control es el que tiene que implementarse en los demás penales”, agregó.
Medidas adicionales
A juicio del penalista Luis Lamas Puccio, la ley es importante porque contribuirá a poner orden en las relaciones que mantienen los internos con quienes los visitan y sus custodios, las cuales se han prestado a veces a malos manejos, incluso con fines criminales.
Sostuvo que también es importante establecer mejores mecanismos de comunicación permitidos por la ley para que los reclusos tengan la posibilidad de comunicarse con sus familiares y abogados de manera adecuada y de acuerdo con la ley.
Indicó que en los penales existen una o dos cabinas telefónicas para una población carcelaria bastante numerosa, por lo que es muy difícil para un detenido poder comunicarse con sus abogados. "Evidentemente, las conversaciones que sostengan los internos deben ser con fines estrictamente lícitos", agregó.

Fuente: EL PERUANO