viernes, 5 de abril de 2013

APELACION DE LA SENTENCIA DEL JUEZ URBINA

ESCRITO DE APELACION

La Municipalidad de Lima presentó esta mañana la apelación a la sentencia judicial emitida por el juez Malzon Urbina. El fallo declaró procedente el recurso de hábeas corpus presentado por los comerciantes desalojados del mercado La Parada, y con ello dejar sin efecto la reubicación propuesta por la comuna.

Para leer la apelacion dar un click:

http://cde.elcomercio.e3.pe/66/doc/0/0/5/9/1/591966.pdf

jueves, 4 de abril de 2013

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 068-2013-EF
Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
Normas legales : 03-04-2013
 
 
 

SENTENCIA CASO LA PARADA

Caso La Parada: juez falló a favor de comerciantes para que vuelva mercado mayorista


 
Malzon Urbina emitió una resolución a favor de los comerciantes de La Parada. Allí ordena que se retiren los policías de las inmediaciones y los bloques de cemento.
 
Una medida controversial. El juez Malzon Urbina la Torre, del 56 Juzgado Penal de Lima, falló a favor de los comerciantes de La Parada para que retornen a sus puestos de venta mayorista, volviendo todo a foja cero.
La resolución del juez ordena el retiro de los policías que custodian las inmediaciones de La Parada y también los bloques de cemento.
 
César Romero, periodista de La República, informó a través de su cuenta de Twitter sobre algunas declaraciones del juez Urbina, en la que refiere que pudo destituir a la alcaldesa Susana Villarán, pero prefirió no hacerlo.
 
El juez argumenta que es ilegal que Villarán cambie el uso del terreno para convertirlo en un parque.
 
Además, alude que la Municipalidad de Lima violentó el principio de igualdad ante la ley, “discriminando a los comerciantes de La Parada”.
 
Por esta misma acusación, también responsabilizó penalmente al Ministerio del Interior, debido al “trato discriminatorio” ocurrido durante el traslado de La Parada al nuevo mercado de Santa Anita.
 
De esta manera, ratificó el hábeas corpus interpuesto doña Ida Obdulia Ávila Sedano contra la alcaldesa Villarán y contra el ministro Wilfredo Pedraza.
 
La resolución explicita que la alcaldesa “habría incurrido en el delito de falsedad genérica y falsificación de documentos múltiples”, por lo cual tendrían responsabilidades penales
 
QUINCUAGESIMO SEXTO
JUZGADO PENAL DE LIMA
Habeas Corpus: 27631-2012-0-1801-JR-PE-56-(29-2012)
HABEAS CORPUS
RESOLUCION S/N
 
Dar un click para leer la sentencia
 
 
Fuente: Gestion

martes, 2 de abril de 2013

EL LAUDO ARBITRAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC: Recurso de anulación es la vía idónea para cuestionar laudo arbitral
 
 
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda contenida en el expediente Nº 02833-2012-PA/TC, interpuesta por Inversiones y Proyectos Álamo SAC, contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por la cual solicitaba se deje sin efecto e inaplicable un laudo arbitral que ordenó otorgar escritura pública de un contrato de compraventa a futuro, que a su entender era violatorio de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.
 
La sentencia se basó en la aplicación del precedente vinculante (Exp. Nº 00142-2011-PA/TC), mediante el cual el TC estableció que la vía idónea para cuestionar un laudo arbitral, es la ordinaria, mediante el "recurso de anulación" regulado por la Ley General de Arbitraje.
 
Los supuestos de procedencia del amparo arbitral son los siguientes: cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC, y cuando se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda.
 
Fuente: Expreso