sábado, 31 de mayo de 2014

Habeas data no faculta interpelación segun el Tribunal Constitucional

A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Habeas data no faculta interpelación
El derecho de acceso a la información pública no incluye en su ámbito de protección la obligación de la entidad de producir descargos ante determinados cuestionamientos de los particulares, sino solo brindar al ciudadano la información pública preexistente que inmotivadamente se requiera.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la STC N° 04203-2012-PHD/TC. En ella refiere que si bien mediante el habeas data se posibilita la participación ciudadana en el quehacer público, dicho proceso no le permite interpelar directamente a los funcionarios sobre la manera en que realizan su gestión.
Precisa que los justiciables no están habilitados para imponer apercibimientos a la administración pública ante eventuales incumplimientos de suministros de la data
Para el TC, el derecho de acceso a la información pública está estrechamente vinculado con uno de los contenidos protegidos por la libertad de información, y tiene una doble dimensión. “Es un derecho individual que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a información que guarden las entidades, y desde su dimensión colectiva garantiza el derecho de todos de recibir la información necesaria y oportuna”, afirma.
Fuente: EL PERUANO

Desalojarán a inquilinos morosos en solo 15 días

Desalojarán a inquilinos morosos en solo 15 días

Los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de los inquilinos morosos en un plazo de 15 días y así evitar los trámites judiciales que podían durar hasta tres años, luego que el Poder Ejecutivo promulgara la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
La norma, publicada ayer en El Peruano, señala que en los contratos de arrendamiento ante un notario o juez de paz, que contengan el allanamiento del arrendatario por falta de pago, el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente. Vencido el plazo establecido sin que se acredite el pago, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles.
Estas modificaciones se aplicarán inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados.
El dispositivo legal crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que serán incluidos, a pedido del ejecutante, todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez.
Fuente: EXPRESO

EN PROCESOS CIVILES Establecen criterios sobre la inaplicación del abandono

EN PROCESOS CIVILES

Establecen criterios sobre la inaplicación del abandono
Sala de la Corte Suprema fija en casación supuestos de improcedencia de esta figura
En los procesos pendientes de una resolución y que la demora fuera imputable al juez, no procederá el abandono.
Así lo fijó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5175-2011 Cusco, que declara fundada dicho recurso interpuesto en un juicio de nulidad de acto jurídico y reivindicación.
Sustentación
A criterio del colegiado, conforme al artículo 346 del Código Procesal Civil, el abandono procesal opera al permanecer el proceso en primera instancia durante cuatro meses, sin que se realice acto que lo impulse. Mientras que el artículo 348 del mismo cuerpo legal agrega que el abandono opera por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde la notificación de la última resolución.
En este caso, el último acto procesal del juez fue la resolución de nombramiento de un curador procesal de una sucesión, en que se dispuso previamente fijarse los honorarios propuestos, ponerlo en conocimiento de la parte demandante por tres días, lo cual le fue notificado.
La Sala Suprema determinó que desde la fecha del cargo de esa notificación no se produjo ningún acto que impulse el proceso.
Estableció, además, que aun cuando el juzgador comunicó los honorarios fijados por el curador en el proceso, ello no implica que sean las partes las que por último determinen el quantum por fijarse, porque es una facultad que la ley concede al juez.
En ese sentido, detalló que correspondía al juzgador impulsar el proceso.
El artículo 350 inciso 5 del código establece que no procede el abandono en los procesos pendientes de una resolución y si la demora fuera imputable al juez. “Situación que se produjo en este caso, porque la fijación de honorarios del curador procesal solo puede hacerlo el juez”. Por ello, la sala considera que, independientemente de que la parte no haya cumplido el mandato del juez, este debió tomar las medidas necesarias para tal fin.
Normatividad adicional
El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil recoge el principio de impulso procesal, el cual señala que el juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, exceptuándose del impulso de oficio los casos expresamente fijados en la ley. Además, el inciso 3 del artículo 927 del Código Civil refiere la improcedencia del abandono respecto de acciones imprescriptibles. En este caso se demandó de manera subsidiaria la reivindicación de herencia, lo que es imprescriptible.
Juzgados
Por la alta incidencia de accidentes en la zona de Lima Norte, el Poder Judicial inaugura hoy dos nuevos ambientes para los juzgados de tránsito en dicha jurisdicción.
Estos órganos jurisdiccionales, como se recuerda, conocen causas civiles, penales y contencioso administrativos derivados de los accidentes de tránsito.
La judicatura informó que el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de este populoso distrito judicial investiga más de 180 procesos en la actualidad
Fuente: EL PERUANO

La queja constituye vía previa para cuestionar una ejecución coactiva según el Tribunal Constitucional

MEDIO DE DEFENSA

La queja constituye vía previa para cuestionar una ejecución coactiva
La queja constituye un medio de defensa como vía previa para cuestionar el procedimiento de ejecución coactiva.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2010-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo.
A criterio del colegiado, la queja procede contra actuaciones o procedimientos de la administración tributaria que afecten en forma indebida al administrado, así como contra las actuaciones que signifiquen la contravención de las normas que inciden en la relación jurídico-tributaria.
Remedio procesal
En ese contexto, el TC considera que la queja se configura como un remedio procesal, cuyo objeto es que se respete la formalidad prevista para cada procedimiento.
Por ende, sostiene que mediante dicha figura se puede cuestionar toda actuación de la administración tributaria en cualquier clase de procedimiento, por lo que se puede interponer para cuestionar alguna actuación del ente recaudador en una ejecución coactiva.
Por ser un recurso expeditivo en términos de tiempo, además, el TC concluye que en los procedimientos de ejecución coactiva la vía previa administrativa sería el respectivo recurso de queja.
Fuente: EL PERUANO

TRIBUNAL FISCAL: Dictan lineamientos al cruce de información con terceros

TRIBUNAL FISCAL
Dictan lineamientos al cruce de información con terceros

No procede la simple comparación de datos y documentación sin desarrollar un análisis
El Tribunal Fiscal fijó los lineamientos que la administración tributaria deberá tener presente al momento de ejercer su facultad para el cruce de información, a fin de determinar con certeza el tipo de operaciones realizadas por el obligado deudor.
A criterio del máximo colegiado, el acceso a esta data consiste en la evaluación cruzada que debe efectuar la administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente.
Pautas
Para tal efecto, deberá cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente, tanto en la forma como en cuanto a la documentación, la data más idónea vinculada al cumplimiento o determinación de la obligación tributaria que la motiva, precisa el tribunal en su Resolución N° 13985-9-2013.
También añade en su fallo que cuando tal cruce sirva de base para la formulación de reparos, este deberá arrojar elementos que permitan sustentar las acotaciones.
Descarta que constituya cruce de información la simple comparación de la información y documentación obtenida del tercero con aquella adquirida del contribuyente, sin efectuar ningún análisis ni conclusión, pues se exige una evaluación cruzada de tal información y documentación.
De acuerdo con el tribunal, no representará cruce de información el mero relato de los resultados logrados en los requerimientos efectuados al tercero y al contribuyente, ni tampoco el solo requerimiento al tercero y evaluación de la información y documentación proporcionada por este.
Importancia
En opinión del tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernst & Young Perú, el cruce de información le permite al ente recaudador garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminuir los esquemas de evasión de las mismas.
Sin embargo, refiere que dicha atribución se debe realizar cuando no sea posible obtener los datos directamente del deudor tributario, por lo que en ese caso conviene cruzar la información con el tercero con el cual el deudor tributario tuvo relaciones comerciales a fin de validar la información.
Protección al contribuyente
A juicio del tributarista Percy Bardales, la resolución del Tribunal Fiscal muestra una tendencia hacia el fortalecimiento de la protección de los derechos del contribuyente, al permitirse que con motivo de un procedimiento de fiscalización, el deudor tributario pueda conocer en forma detallada y motivada los datos y el análisis obtenido a partir del cruce de información con terceras personas.
“Ello constituye una manifestación del derecho constitucional de defensa de los contribuyentes, el cual tiene plena vigencia y aplicación en los procedimientos administrativos”, subraya.
Feunte: EL PERUANO

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA TRANSEXUALIDAD

TC y transexualidad, por María Elósegui Ichaso

En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable
Nos proponemos analizar algún punto de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, que ha denegado el cambio de sexo en el registro civil a un transexual peruano, operado en España.
Si bien es verdad que hay sectores reacios a utilizar la palabra ‘género’, en realidad a nivel académico es un campo pacífico aceptar que se puede distinguir entre el sexo biológico y los roles sociales o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. El nudo gordiano de la polémica es cómo entender la relación entre sexo y género. Hay dos teorías enfrentadas.
Según la primera teoría, se puede aceptar perfectamente que el sexo, la identidad sexual, está determinada biológicamente de forma muy clara, de manera que constituye lo dado. Eso es compatible con el hecho de que la conducta sexual, aun cuando tienen una base biológica, es configurada por factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido. Se afirma que lo más armonioso para el ser humano es construir su identidad sexual psicológica en sintonía con los otros aspectos de la sexualidad.
La segunda teoría es la teoría ‘queer’ o teoría ‘transgender’. Según esta, puedo construir mi identidad sexual y/o de género a voluntad y no estoy obligado a buscar una armonía con mi sexo cromosómico. Esto ha llevado a que se intente introducir en los tratados internacionales el concepto de identidad de género. Pero no hay ninguna norma vinculante jurídicamente que obligue a los Estados miembros de Naciones Unidas a aceptar este término y en consecuencia a darle protección jurídica.
El derecho peruano ha dado protección a la identidad sexual basándose en la indisponibilidad registral del sexo cromosómico. Cualquier cambio jurídico deben decidirlo los ciudadanos, a través de sus representantes legítimos. Los países europeos los han introducido a través de la legislación.
Debe haber una evolución en la protección jurídica contra la discriminación de las personas basada en la orientación sexual y la transexualidad. Por ejemplo, en el acceso al empleo. En el trato directo con colectivos LGBT se constata que detrás de cada persona hay mucho sufrimiento, de ahí la palabra ‘pathos’. También existe mucha desinformación e intento de manipulación. El derecho puede otorgar el cambio de sexo en el registro civil, pero no terminará con el sufrimiento de estas personas porque le excede.
En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable o no. Ha habido cambios normativos serios en la ley alemana de 1980, en la que se exigía la cirugía de reasignación de sexo para conceder el cambio en el registro civil. En el 2011 el TC alemán anuló las condiciones de que el solicitante no estuviera casado, fuera estéril y se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo. En España han sido los propios colectivos de transexuales los que han influido en que la ley española de marzo del 2007 no exija la previa cirugía transexual. No hay consenso en cuál sea la terapia más oportuna. Existen numerosas referencias científicas recientes que abogan por las terapias psicológico-psiquiátricas y testimonios de los propios transexuales al respecto.
Fuente: EL COMERCIO

El Tribunal Constitucional define el contenido del derecho a la remuneración

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Definen el contenido del derecho a la remuneración

Colegiado determina las restricciones aplicables a la intangibilidad de este beneficio.
El Tribunal Constitucional (TC) definió el contenido del derecho fundamental a una remuneración y determinó las restricciones a la intangibilidad de este beneficio al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0020-2012-PI/TC.
A criterio del colegiado, son cinco los elementos que conforman el contenido esencial de dicho derecho.
El acceso, en tanto nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y la no privación arbitraria como reflejo del anterior, porque ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada.
Además, este derecho es prioritario, debido a que su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador con miras- a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida, el principio-derecho a la igualdad y la dignidad.
La equidad es otro elemento, al no ser posible la discriminación en el pago de la remuneración, y el último, pero no menos importante, es la suficiencia por constituir este derecho el quantum mínimo que garantiza el bienestar para el trabajador y su familia.
Categorías
A partir de estos elementos esenciales, el TC precisa que existen dos categorías de remuneración: equitativa y suficiente.
La primera implica que esta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que se consideren, por ampararse en causas prohibidas, discriminatorias.
En tanto que la remuneración suficiente conlleva ajustar su quantum a un criterio mínimo para que no peligre el derecho a la vida o el principio-derecho a la dignidad.
Contenido accidental
A juicio del tribunal, la remuneración también posee un contenido accidental que se erige a partir de restricciones en virtud de otros bienes y derechos constitucionales.
Son parte de dicho contenido la consistencia, porque la remuneración debe guardar relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Asimismo, la intangibilidad, pues no es posible la reducción desproporcional de una remuneración, lo que fluye del carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.
Sin embargo, el TC considera posible restringir la intangibilidad de la remuneraciones siempre que se respete el contenido esencial de este derecho y se cumplan los requisitos de excepcionalidad y razonabilidad.
Excepcionalidad, en tanto la reducción de la remuneración sea una medida extraordinaria y coyuntural que ocurra en contextos especiales; y razonabilidad, que implica que la reducción debe respetar determinados límites de proporcionalidad para que no suponga una discriminación significativa ni sea arbitraria.
Tipos de reducción
En opinión del colegiado, la reducción puede ser consensuada y no consensuada.
En el primer caso existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre trabajador y empleador.
En el segundo supuesto, el empleador puede reducir unilateralmente la remuneración del trabajador siempre y cuando posea una causa objetiva y justificada para hacerlo, de lo contrario, constituiría hostilización.
Recomendaciones
La sentencia del TC en este caso es trascendente porque deja en claro que las tres formas por las cuales se puede afectar o descontar la remuneración son por acuerdo entre las partes, por ley y por mandato judicial, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Así, considera que se consolidan los tres límites o excepciones a la intangibilidad de las remuneraciones.
Ante dicho escenario recomienda a los empleadores que quieran realizar algún descuento en las planillas de remuneraciones o en los beneficios de sus trabajadores fijarse primero si tal reducción tiene sustento legal o judicial.
Si no lo hay, necesariamente tiene que haber un acuerdo con el trabajador sustentado en un hecho objetivo.
A juicio del laboralista, el organismo constitucional efectúa un desarrollo profuso del derecho a la remuneración, considerando el Convenio 100 de la OIT para precisar el concepto de remuneración equitativa.
Requisitos
El tc establece que la reducción no consensuada de la remuneración debe ser excepcional y procede por necesidad de cumplir objetivos económicos. 
Vale decir que se sustente en la necesidad de reducir déficit para garantizar el equilibrio económico de la empresa.
También procede por reorganización del personal que incluya la reorganización justificada de las prestación de los servicios que brinda el empleador.
Fuente: EL PERUANO

TC: Se puede acudir al Poder Judicial para cuestionar los traslados a la Ley Servir

TC: Se puede acudir al Poder Judicial para cuestionar los traslados a la Ley Servir

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional parte de la Ley Servir y, con ello, los trabajadores que opten por migrar voluntariamente al nuevo régimen podrán cuestionar y solicitar su retorno al régimen laboral anterior al que pertenecían en el Poder Judicial. Pero desestimó los otros cuestionamientos a la norma.
En ese sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) destacó que el TC se pronunciara a favor de los aspectos más importantes de la ley como la evaluación, la meritocracia, las garantías para evitar ceses masivos, entre otros. "También se respalda la orientación de la ley hacia un servicio de calidad al ciudadano a través de las mejoras en el servicio público", señala el comunicado de Servir.

El magistrado del TC, Carlos Mesía, explicó que al no alcanzar consenso en los otros puntos se declaró constitucional el resto de la norma. "Pero en lo referente a la migración al nuevo régimen, la norma no permitía que las decisiones posteriores puedan ser impugnadas, es como decir la persona no podía ir al Poder Judicial para pedir justicia, ese es el único punto en el que hubo total consenso", indicó.
En cuanto a los demás aspectos, tres jueces apoyaban que todos los servidores debían pasar a la Ley Servir, estaban a favor de la sindicalización, etc; pero los otros tres no.
El TC no alcanzó el número de votos (5) para sentar una posición sobre la exclusión de las remuneraciones de las negociaciones colectivas en el sector público. Tampoco se llegó a un consenso con respecto a las entidades exceptuadas de la aplicación de la ley como los miembros del Banco Central de Reserva, el Congreso, la Contraloría, entre otros.
CLAVE
Hay que recordar que esta sentencia presenta las rúbricas de los magistrados  Carlos Mesía, Juan Vergara y Fernando Calle, quienes dejarán el cargo en unos días, en vista de que el miércoles se eligió a los nuevos seis magistrados del TC.
Fuente: LA REPUBLICA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY SERVIR

El TC declara inconstitucional parte de la Ley Servir

Salientes magistrados emitieron sentencia que trae abajo una parte de la norma que buscaba ordenar los regímenes laborales en el Estado.
El Tribunal Constitucional, cuyos seis magistrados dejarán el cargo en aproximadamente 10 días, declaró inconstitucional una parte de la Ley Servir, norma impulsada por el Gobierno para ordenar los regímenes laborales en el Estado y establecer una línea de carrera o meritocracia.
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Juan Vergara, Carlos Mesía y Fernando Calle. La demanda fue presentada por un grupo de congresistas.
Fuente: PERU21

El Tribunal Constitucional exhorta a jueces: El interés del niño está por encima del proceso judicial

TC a jueces: El interés del niño está por encima del proceso judicial

El Tribunal Constitucional exhortó a los jueces a tener en cuenta el principio del interés superior del niño al resolver los juicios de alimentos, si se presenta un hecho no previstó en el Código de los Niños y Adolescentes.
El TC emitió esta disposición al resolver una acción de Amparo contra una sentencia de la juez de Familia de Barranca, Patricia Maura De La Cruz, quien decidió concluir y archivar el proceso de alimentos porque la demandante demoró dos minutos en llegar a la sesión.
La tardanza a una audiencia no está prevista en el Código del Niño, pero sí en el Código Civil y se sanciona con el archivo del proceso, que es lo que la jueza hizo sin importarle la situación del niño. El TC establece que ningún juez debe hacer eso, que el interés del niño es más importante que cualquier procedimiento judicial. La demora fue por enfermedad de la hermana del menor.
Fuente: LA REPUBLICA


Flexibilizan las reglas para verificar pagos en notarías

CONSEJO DEL NOTARIADO
Flexibilizan las reglas para verificar pagos en notarías

Comprobación de la huella digital será obligatoria para los instrumentos protocolares.
El Consejo del Notariado flexibilizó los lineamientos para la verificación de los pagos y el uso de las huellas digitales en las transacciones notariales.
Así, cuando el notario autorice o extienda instrumentos protocolares en los que se realicen operaciones por montos superiores a 3,500 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos se deriven deberá efectuarse antes del ingreso del documento al despacho notarial.
De haber sido ya presentado el documento al oficio del notario, no procederá efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de la notaría.
Innovación
Dicho consejo, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), modificó de esta manera el artículo 6 de la Directiva N° 01-2013-JUS/CN que consagra los lineamientos para la adecuada aplicación de los límites al uso de dinero en efectivo al interior de los oficios notariales aprobados por Decreto Supremo N° 006-2013-JUS.
Hasta antes de esta modificación efectuada, mediante la Resolución del Consejo del Notariado N° 002-2014-JUS/CN, estaba prohibido efectuar el pago en efectivo, en el interior de la notaría, cualquiera fuese el monto, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Actuación notarial
Además, corresponderá al notario público dejar constancia del medio de pago utilizado, vale decir, depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques con cláusula no negociable, entre otros.
Asimismo, deberá dejar constancia de la referencia de la transacción o, según sea el caso, de la no utilización de los medios de pago conforme a lo especificado en el artículo 7 del TUO de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
En el caso de que la transacción no esté afecta a impuestos, como por ejemplo la venta de una casa habitación, el notario público también tiene el deber de insertar el formato declarando que tal operación no está afecta al impuesto a la renta (IR), reveló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Comparación biométrica
El consejo del notariado modificó también el artículo 10 de la citada directiva, el cual establece que será obligatoria la verificación por comparación biométrica (huella digital) de los comparecientes e intervinientes, o de sus representantes que, a través de instrumentos protocolares, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad. Se excluye de tal comprobación, cuando se trate de instrumentos extraprotocolares, como apertura de libros, entrega de cartas notariales, verificación de destrucción de bienes, entre otros
Fuente: EL PERUANO

ADUANAS FACILITA CONTROL DE IMPORTACIONES

RECONOCIMIENTO FÍSICO
Facilitan control en importaciones

Para facilitar los trámites de los operadores de comercio exterior, la Sunat decidió reducir los costos y tiempos en el proceso de despacho de mercancías. De tal forma, que ahora se realizará de oficio el reconocimiento físico de la mercancía de importación ante la ausencia del agente de aduanas.
Así, mediante la RS Nº 415-2013-SUNAT se modificó el procedimiento general de importación, con el propósito de que los bienes que arriban al país por el puerto del Callao y resulten seleccionados a revisión física, sean atendidos con mayor rapidez y, de ese modo, disminuir los costos a los usuarios de estos servicios.
Por tanto, si bien el despacho de mercancías sometidas a revisión física debe contar con la presencia de un agente de aduana, con los cambios incorporados al procedimiento, vigentes desde el pasado 15 de enero, en aquellos casos que el agente de aduana no acuda al reconocimiento físico de los bienes de importación programada por la Sunat, esta podrá realizarse de oficio, con la participación de un representante del almacén aduanero.
De acuerdo con la Sunat, estos cambios permiten que cerca del 95% de los casos de reconocimiento físico en Callao sea atendido en el mismo día en que es programado.
resultados
Con estos cambios, la administración tributaria y aduanera puede realizar un control más efectivo de las declaraciones seleccionadas a reconocimiento físico
Fuente: EL PERUANO

LA CONSULTA SOLO APRUEBA O DESAPRUEBA DECISIÓN SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Consulta solo aprueba o desaprueba decisión

Difiere de la apelación que implica el examen de los agraviados, refiere.
La consulta tiene por finalidad la revisión de una determinada resolución judicial para aprobar o desaprobar la decisión contenida en ella, mientras que la apelación tiene por propósito el examen de los agravios expresados por la parte recurrente para que se emita un pronunciamiento respecto a los mismos anulando, confirmando o revocando, a efectos de reformar la decisión en este último caso.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció como lineamiento jurisprudencial esta diferencia conceptual entre ambas figuras procesales, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2529-2012 Lima en virtud de la cual la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de impugnación de paternidad.
Sustentación
A criterio del colegiado, la consulta consagrada en el artículo 408 del TUO del Código Procesal Civil no contiene ni supone una controversia en el sentido de que deba examinarse una sentencia para que sea anulada o revocada total o parcialmente.
Considera que la resolución que se emita a consecuencia de la aplicación de esta figura procesal tiene como presupuesto y marco de decisión los fundamentos contenidos en el mismo fallo elevado a consulta, al constituir esta un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales.
El tribunal colige en el caso materia del citado expediente que si bien la sala superior desaprueba la sentencia de primera instancia elevada en consulta, también la reforma desestimando la demanda e infringiendo así lo dispuesto por el referido artículo.
Por ende, la máxima instancia del Poder Judicial considera que se afecta el derecho al debido proceso al carecer la sala superior de facultad para reformar la sentencia elevada en consulta, que precisamente es elevada en tal sentido al no ser apelada. Por lo tanto, al configurarse tal infracción normativa procesal se ordena a la sala superior que expida nueva decisión.
Normatividad
Según al artículo 408 del CPP, la consulta solo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador; 2. La decisión final recaída en proceso en que la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal; 3. Aquella en la que el juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y, 4. Las demás que la ley señala.
De proceder la consulta, el expediente es elevado de oficio enviándose al superior dentro de cinco días bajo responsabilidad.
Datos
En este caso, la jueza de familia declara fundada la demanda de impugnación de paternidad, por considerar que el actor no hizo vida en común con la demandada durante el período de concepción de la menor involucrada, lo cual se refuerza porque la demandada no menciona en una demanda de alimentos que estaba en estado de gravidez.
Elevada esta sentencia en consulta, la sala superior la desaprueba y reformándola declara infundada la demanda, al considerar que, tratándose del derecho a la identidad de una niña, no resulta factible extraer conclusiones desfavorables para los intereses de aquella de la conducta negativa o renuente que pudiera haber desarrollado la madre.
Fuente: EL PERUANO

LEY N° 30199, MODIFICA EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30199

Ley que modifica el Artículo 603 del Código Procesal Civil sobre interdicto de recobrar
Mediante la norma de la referencia se dispone modificar el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 768, en los términos siguientes:

“Artículo 603. Interdicto de recobrar.-

Procede cuando el poseedor es despedido de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.

Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.” 

Normas legales : 18-05-2014