viernes, 8 de julio de 2011

LA CONCILIACION OBLIGATORIA

COMO OBLIGATORIASPromueven conciliaciones


El Ministerio de Justicia (Minjus) decidió extender la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno, como parte de una política de Estado para promover la solución pacífica de controversias y, de ese modo, evitar que los conflictos lleguen hasta el Poder Judicial.

Así, los ciudadanos de dichas jurisdicciones deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial, en cumplimiento del DS Nº 008-2011-JUS.

Según la norma, la implementación se realizará este año de manera progresiva de acuerdo al siguiente calendario oficial: 1 de setiembre en el distrito conciliatorio de Ica; el 4 de octubre, en la jurisdicción de Chiclayo; el 3 de noviembre, en Cajamarca; y, finalmente, el 1 de diciembre, en el distrito conciliatorio de Puno.

Importancia

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. Igualmente, coadyuva a la disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial. Entre las controversias que puedan ser solucionadas a través de esta institución, tenemos a los casos sobre régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras.

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios, como son Lima y Callao; Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año

EL PERUANO

EL CODIGO CIVIL COMO INFLUENCIA EN AMERICA LATINA

INFLUENCIA DE LA LEGISLACIÓN PERUANA EN AMÉRICA LATINA

El Primer Código Civil de Sudamérica

Carmen Meza Ingar

Profesora principal e investigadora de la UNMSM

En auditorio colmado de juristas y estudiosos de la legislación comparada se presentó el libro sobre la materia, referido a Cuba y al Perú, obra del jurista Santiago Osorio Arrascue, profesor sanmarquino, quien ha publicado varios trabajos de investigación con valiosas conclusiones y propuestas para el futuro de América Latina.

Son reconocidos por la comunidad jurídica sus valiosos aportes en el campo del proceso civil, que muchas veces tiene dificultades en los plazos judiciales y en la falta de simplicidad y de celeridad.

El trabajo del doctor Osorio versa sobre el Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial, ambos, en los dos Estados, con gran influencia de la legislación española, del derecho indiano y del Código de Napoleón de 1804.

En efecto, el profesor Osorio ha estudiado las fuentes de ambas legislaciones, considerando el valor de los temas paralelos y la irradiación que en su momento tuvieron el Código Civil Peruano de 1852 como el Código Civil de la Confederación Peruano–Boliviana, de 1832, en el Código Civil de Costa Rica de 1841, por ejemplo.

Asimismo la importancia que tuvo el proyecto de Código Civil Peruano de 1847 que influyó en la elaboración del Código Civil del Estado Granadino de Magdalena, Colombia, de 1857. Especialmente declara que el Código Civil Peruano de 1852, el primero de Sudamérica, fue modelo del Código Civil de Guatemala de 1877.

Los Códigos Civiles peruanos del siglo XX sirvieron como fuente de estudio a los juristas que elaboraron los Códigos Civiles de Guatemala de 1963, de Bolivia de 1975, de Paraguay de 1985, el de Cuba de 1987 y el novísimo Código Brasileño de 2002, puesto en vigor el 1 de enero de 2003.

Son normas del sistema doctrinario romano germánico iberoamericano. El Perú influyó, particularmente con la noción del "concebido" como sujeto de derecho y en el área de las personas jurídicas y asociaciones, con el aporte del "comité no inscrito". En el campo de los derechos reales, referidos al estudio de la propiedad, en Cuba se da importancia a la cooperativa, institución que en el Perú tuvo auge en la segunda mitad del siglo XX.

En el Perú la propiedad privada tiene función personal y social, las urbanizaciones se someten a las regulaciones de la zonificación.

Cuba cuenta con formas de propiedad social de organizaciones, instituto que podría ser aplicado en algunas comunidades nativas o rurales del continente. Se trata de una obra que cubre un vacío en el estudio del Derecho Comparado.

EL PERUANO

LA COLUMNA DEL JUEZ

La columna del juez

Equidad, serenidad y ponderación

Tania Ynes Huancahuire Díaz (*)

Hace algunos meses me tocó calificar una denuncia en el Juzgado Penal de Turno Permanente que en su momento fue muy dramático y controvertido. Este juzgado resuelve la situación jurídica de un detenido preliminarmente, es decir, allí se decide si la persona va a la cárcel o se ordena su libertad mientras dure todo su proceso judicial, dependiendo de los hechos denunciados por la Fiscalía, quien a su vez denuncia según las investigaciones policiales realizadas.

En el caso que reseño el detenido había atropellado a un menor de edad cuando cruzaba la pista intempestivamente, sin tomar ninguna medida de cuidado y este descuido ocasionó el accidente que causó su muerte instantánea. Cuando llegó la denuncia la primera impresión que se tuvo cuando se vio que la víctima era un menor de edad fue que el denunciado no debería manejar más, e ir a la cárcel.

Sin embargo, al revisar el caso me di con la sorpresa de que el detenido era un señor que bordeaba los cincuenta años de edad, nunca tuvo suspensión de brevete, ni antecedentes penales, y trabajaba para una empresa de transporte de carga más de diez años. A nivel policial manifestó que no tuvo la culpa de causar la muerte del niño ya que éste hizo su aparición intempestivamente por el medio de la pista y por más que hizo maniobras para evitar el accidente de tránsito, no pudo frenar a tiempo y atropelló al menor quien murió en el acto.

Revisé el atestado policial y el informe técnico que emitió la policía cuando ocurre un accidente de tránsito a fin de verificar cuál era el factor determinante del accidente. En este caso, el informe técnico indicaba que la imprudencia fue exclusivamente del menor peatón. Es decir, el niño cruzó la pista irresponsablemente y por una vía no permitida. Al leer esto me pregunté ¿sería justo encarcelar a este señor?, ya que las pruebas legales demostraban una situación distinta a lo que los hechos señalaban en la denuncia. Al final decidí darle libertad con reglas de conducta.

Posteriormente, luego de varios meses que duró el proceso la propia Fiscalía solicitó archivar el proceso penal seguido contra esta persona, al advertir que el chofer del vehículo no atropelló culposamente, no violó las reglas de tránsito, ni muchos menos tuvo la intención de cometer el lamentable accidente, por lo cual también se procedió a su archivamiento y que en su momento nadie apeló.

La enseñanza que deja este caso a la comunidad es que el Juez dicta una resolución previa meditación y reflexión; alejándose de actuar bajo impulsos emotivos que impidan decidir razonadamente; solucionando los conflictos con equidad, serenidad y ponderación, y es que para el Juez todos los casos requieren reflexión y prudencia, porque en sus resoluciones muchas veces está en juego la libertad de una persona.

(*) Jueza Penal. Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.

EXPRESO

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA

Establecen calendario para la conciliación extrajudicial obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno


Lima, jul. 07 (ANDINA). El ministerio de Justicia estableció el calendario para la implementación de la Conciliación Extrajudicial obligatoria en las provincias de Ica, chiclayo, Cajamarca y Puno.

A través del respectivo Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, esta disposición será obligatoria a partir del 01 de septiembre en el distrito conciliatorio de Ica, el 04 de octubre en Chiclayo, el 03 de noviembre en Cajamarca y el 01 de diciembre en el distrito conciliatorio de Puno.

Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial, de acuerdo a dicho calendario, antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica.

También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79%.

Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia.

Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al ministerio de Justicia.

ANDINA

PARA QUE NO SE REPITA NUEVAMENTE EN EL CONGRESO

PARA QUE NO SE REPITA

Derechos ‘laborales’ de los congresistas

Por: Pedro G Morales Corrales*

Martes 5 de Julio del 2011

A raíz de un comentario del presidente del Congreso, se discutió públicamente sobre el posible derecho de los congresistas a cobrar una indemnización por no haber gozado de vacaciones durante los cinco años del ejercicio congresal que concluye el próximo 28 de julio. Definitivamente, no existe tal derecho y finalmente así lo entendió la mesa directiva del Congreso.

En efecto, el reglamento del Congreso (ley que regula la actividad de este poder del Estado) establece que los congresistas son funcionarios públicos, pero que no están comprendidos en la carrera administrativa. Si esto es así, no tienen derecho a vacaciones y a otros beneficios, pues, según el Decreto Legislativo 276, que regula dicha carrera administrativa, solo los servidores públicos de carrera, no los funcionarios, tienen entre otros derechos el de gozar anualmente de vacaciones remuneradas.

Es más, la Ley Marco del Empleo Público establece que esa norma, tratándose de funcionarios públicos, “se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores” (art. III). Más adelante define que funcionario público es: “el que desarrolla funciones de preeminencia política” (art. 4) y que, entre otros supuestos, proviene de elección popular directa y universal, como es el caso de los congresistas. Pues bien, la misma ley al referirse a los derechos y obligaciones del empleado público, es decir no de los funcionarios, como es el caso de los congresistas, reconoce al empleado público entre otros derechos, el descanso vacacional, mas no, repetimos una vez más, a los funcionarios (art. 15).

El reglamento del Congreso contiene un capítulo mal denominado Régimen Laboral, pues, en estricto sentido, todo régimen laboral supone relación de dependencia o subordinación que de modo alguno es el caso de los congresistas, pues, según la Constitución, representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, ni son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. En puridad ejercen el mandato que les ha otorgado el pueblo, lo que implica una relación, en el mejor de los casos, de naturaleza civil pero jamás laboral.

Si esa es la esencia de sus servicios, realmente no tienen legitimidad para percibir ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral. A lo único que tienen derecho es a la Seguridad Social porque esta ampara al universo de los ciudadanos.

En ese orden de ideas, solo les correspondería cobrar una retribución, como en efecto lo hacen y con privilegio, pues a una parte de ella, denominada “asignación por el desempeño de la función congresal”, se le ha retirado el atributo remunerativo, no estando afecta al pago de aportaciones sociales aunque sí al Impuesto a la Renta; y hace mal el reglamento del Congreso en haber establecido el derecho a la compensación por tiempo de servicios, que es un beneficio propio de una relación laboral que no ostentan los congresistas, así como tampoco el derecho a las gratificaciones, que debe ser fruto de un acuerdo, pues no figura en el reglamento del Congreso, porque igualmente las gratificaciones solo corresponden, por su naturaleza, a los trabajadores en relación de dependencia.

(*) Abogado laboralista

EL COMERCIO

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29703

Fiscalía de la Nación pedirá inconstitucionalidad de ley 29703

Ley penal. Además, corte suprema presenta al congreso proyecto modificatorio. Proyecto de reforma y demanda de inconstitucionalidad buscan frenar cualquier afectación a la lucha contra la corrupción en el país

César Romero C.

El fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, presentará una demanda de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, para que la ley 29703 no genere ningún efecto legal en el desarrollo de los procesos judiciales por corrupción en el país.

Además, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia presentó ayer al Congreso de la República un proyecto de ley para corregir dicha norma legal. La ley 29703 modificó el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública, con una serie de errores conceptuales y de redacción que debilitaban la lucha anticorrupción.

En este sentido, el proyecto de ley subsana los “errores” en la redacción de los artículos referidos a los delitos de abuso de autoridad, colusión, peculado, malversación de fondos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

La Corte Suprema precisó que su nuevo proyecto recoge las opiniones que se generaron en el debate en el que se aprobó la ley 29703 y las críticas posteriores a la promulgación de dicha norma, para adecuar la norma a un estado constitucional y de lucha contra la corrupción.

Así, por ejemplo, se propone solo penalizar el delito de abuso de autoridad cuando genere un grave perjuicio al agraviado, aumentando la pena de dos a cinco años de cárcel. En caso que el perjuicio no sea grave se le considerará falta y se sancionará con servicio comunitario.

En el caso de colusión se plantea que sea un delito de peligro abstracto en el que no solo se sancione la concertación para defraudar al Estado, sino también al uso de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, que incluya todas la figuras asociadas a la corrupción a fin de generar lagunas de impunidad.

Respecto al delito de peculado se establecen diferencias de acuerdo al monto del dinero sustraído al Estado, salvo cuando se trate de bienes asistenciales o destinados a programas de apoyo social, cuando la sanción se incrementa, independientemente del valor patrimonial.

En cuanto al peculado de uso se incluye el perjuicio a las empresas públicas y la frase otros bienes públicos destinados al servicio personal por razón del cargo. Respecto al tráfico de influencias se sanciona el ofrecimiento simulado y se cometerá tanto si el funcionario esté conociendo o vaya a conocer un caso.

Se precisa que todos los delitos contra la administración pública generarán una inhabilitación temporal para el ejercicio público del caso, conjuntamente con la pena, que además se incrementa hasta los cinco años. Actualmente es de solo tres años de inhabilitación.

Las autoridades judiciales y en especial la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción esperan que este nuevo proyecto fortalezca la lucha contra la corrupción, evite la impunidad y precise correctamente las figuras que sean penalizadas por la ley.

Buscará a especialistas

El fiscal de la Nación, José Antonio Peláez, indicó ayer que convocará a especialistas en derecho constitucional para redactar la demanda de inconstitucionalidad que se presentará ante el Tribunal Constitucional contra la ley 29703.

La demanda de inconstitucionalidad busca que la ley 29703 se elimine del sistema jurídico no solo a partir de la fecha que se derogue o se expida la sentencia respectiva, sino también para cualquier posible efecto retroactivo benigno en el que pueden ampararse algunos investigados o procesados.

La presentación de la demanda de inconstitucionalidad y el proyecto modificatorio que presentó la Corte Suprema al Congreso fueron respaldados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su sesión de ayer

LA REPUBLICA

DERECHO DE GRACIA EN EL PERU

Ministerio de Justicia realiza precisiones sobre gracia concedida a ciudadano

Lima, jul. 04 (ANDINA). El Ministerio de Justicia precisó que la gracia presidencial otorgada al ciudadano Julio Espinoza Jiménez, fue formulada estrictamente por razones de salud y no por la edad del solicitante, por lo que no existe falsedad al respecto.

Respecto al informe periodístico publicado en algunos medios de comunicación sobre la gracia a Julio Espinoza, informaron en un comunicado que se otorgó al amparo del numeral 2 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nro. 193-2007-JUS.

El cual dice a la letra: “los que pese a padecer de enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. Este reglamento hoy ya no está vigente.

Informaron que de la revisión del expediente tramitado ante la Comisión de Gracias Presidenciales consta que el pedido fue formulado por razones de salud y no por edad del solicitante por lo que no existe falsedad al respecto, ya que por error involuntario se consignó en la Resolución Suprema N° 101-2008-JUS.

Explicaron que la gracia otorgada está exclusivamente sustentada en los informes de salud, diagnosticados por el Hospital Nacional Dos de Mayo, del sistema público de salud.

Asimismo, la Resolución Suprema correspondiente fue divulgada en la forma prevista en el diario Oficial El Peruano, en cuyo texto se consigna todas las consideraciones médicas que concluyen que el señor Espinoza padece de “neoplasia maligna con pronóstico malo”.

En el comunicado precisan que dicho perdido del ciudadano Julio Espinoza Jiménez fue evaluado como el de cualquier otro interno.

“Emitimos este comunicado en aras de la transparencia para el esclarecimiento de los hechos y, en el marco de la libertad de prensa, no nos pronunciaremos sobre el contenido de los titulares de algunos medios de comunicación”, concluye el comunicado.

ANDINA