lunes, 2 de enero de 2012

La UIT del 2012

REGLAS. ATENCIÓN CONTRIBUYENTES
Rige UIT 2012
Valor es índice de referencia para obligaciones tributarias

Entró en vigencia el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2012 de 3,650 nuevos soles, determinado a través del DS Nº 233-2011-EF. Dicho monto representa un importante índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas.

En efecto, este valor se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.
EL PERUANO

DECLARAN DIAS NO LABORABLES

Decreto Supremo N° 099-2011-PCM
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012
Normas legales : 29-12-2011

DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo.
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo.
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.
Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 02 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

sábado, 24 de diciembre de 2011

Revistas de derecho del diario el Peruano.

http://www.elperuano.pe/Edicion/juridica.aspx

PAUTAS PARA INGRESO DE CASOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL PODER JUDICIAL

LITIGANTES. CORTE LIMEÑA DA PAUTAS PARA CASOS ADMINISTRATIVOS

Precisan recepción de los expediente

Nueva medida dará uniformidad en el ingreso de estos casos



Transparencia. Corte de Lima da medidas para mejorar labor judicial.
Para una mejor labor jurisdiccional, la Corte de Justicia de Lima aprobó diversas pautas referidas a la recepción de expedientes administrativos por parte del centro de distribución general, mediante la RA Nº 38-2011-CED-CSJL/PJ.

Así, refiere que todos los expedientes administrativos destinados a los diversos juzgados y salas superiores de este distrito judicial deberán ser recibidas a través de los diversos centros de distribución general de la corte. Además, para su admisión, agrega que éstos deberán ser correctamente foliados.
Dicha foliación consiste en consignar numeración correlativa en cada una de las hojas del expediente, a fin de asegurar la conservación de cada pieza documental y la integridad del documento en sí mismo.
Según la norma, los asistentes del Centro de Distribución General serán responsables de verificar la foliación completa y correcta de estos expedientes; debiendo efectuar el conteo y revisión de cada folio teniendo a la vista la foliación asignada por el órgano administrativo, así como, de ser el caso, señalar su conformidad con la foliación en el mencionado rubro "observación".
En consecuencia, el expediente que no cuente con foliación o éste sea incorrecto será rechazado, prohibiéndose su recepción, salvo que el remitente proceda a la foliación o lo corrija, consignando tal situación, refiere la norma.

EL PERUANO: 24/12/11

lunes, 12 de diciembre de 2011

TC PRECISA PAUTAS DEL DESPIDO FRAUDULENTO

PRECEDENTE. TC ESTABLECE PAUTAS
Precisan despido fraudulento
Determinan existencia del ánimo perverso y auspiciado por el engaño
El Tribunal Constitucional (TC) precisó los criterios para la determinación o configuración del llamado despido fraudulento, al declarar infundada la demanda de amparo Nº 03510-2011-PA/TC.

Así, refiere que se produce despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de dicha relación con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.

El Colegiado, de esa forma, resolvió la demanda presentada por un extrabajador contra una empresa pesquera, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados. El demandante sostiene que fue despedido en forma fraudulenta, toda vez que son falsas las faltas que le imputaron y que esta conducta obedece a una represalia por su actividad sindical y que sus inasistencias fueron justificadas con el respectivo certificado médico y la autorización verbal de su empleador.

Al respecto, el TC afirma que si bien sería válido concluir que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, porque los hechos imputados como faltas graves no son inexistentes, en cambio sí se ha corroborado que el demandante no cumplió con justificar válida y oportunamente a su empleador sus inasistencias
EL PERUANO

martes, 6 de diciembre de 2011

PRECISAN DEMANDAS DE REVISION JUDICIAL (PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA)

DEUDAS. EN CUANTO A LOS PEDIDOS DE SUSPENSIONES
Precisan demandas de revisión judicial
Aprueban cambios al reglamento sobre ejecución coactiva
El Gobierno aprobó diversos cambios al reglamento de la Ley de procedimiento de ejecución coactiva, a través del DS N° 201-2011-EF.

En consecuencia, para efectos del proceso de revisión judicial, será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces.

Agrega que cuando la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva no emita resolución en 60 días hábiles, y  si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la corte, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.

Según la norma, cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, atendiendo los parámetros establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI-TC, comentó el experto Ronald Vargas Saldaña
EL PERUANO