miércoles, 4 de enero de 2012

SUNAT FIJA REGLAS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA Y SUSPENSION DE RETENCIONES

SUNAT. PARA PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Fijan reglas a independientes
Trabajadores con ingresos al mes menores a S/. 2,661 no pagarán IR
Administración fiscal habilita además nuevo formulario virtual

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales que no superen los 2,661 nuevos soles ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

De esta manera, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de Impuesto a la Renta, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT.

La norma, de esa manera, aprobó diversas reglas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas de cuarta categoría. Así, añade que quienes proyecten sus ingresos anuales durante 2012 y no superen los 31,938 nuevos soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea (SOL), donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión.
La administración tributaria precisó también que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (que asciende al diez por ciento del monto percibido).
Más casos

Para el tributarista Francisco Pantigoso tampoco están obligados a efectuar pagos a cuenta del IR los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y demás otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, si el total de tales rentas no superan los 2,129 nuevos soles.
Explicó, asimismo, que la Sunat puso a disposición de los contribuyentes, en Sunat virtual, el formato para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión en físico, ante las dependencias de la administración tributaria. Dicha entrega excepcional se realiza en los casos en que la solicitud de declaración hubiera sido rechazada en Sunat virtual por exceder sus ingresos los límites o cuando dicho servicio no está disponible.

Garantías previas a la declaración
La Sunat además modificó el procedimiento IFGRA-PE-39 del sistema de garantías previas a la numeración de la declaración, mediante la RS Nº 498-2011-SUNAT/A.
El procedimiento IFGRA-PE-39 determina las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la Declaración Única de Aduanas.
Así, la norma incorpora nuevas pautas al procedimiento IFGRA-PE-39 señalando que, producida cualquiera o todas de las situaciones de renovación establecidas, el usuario del sistema podrá amparar sus obligaciones con la garantía previa del siguiente año.

Tener presente
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 31,938.00.
Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas
de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 25,550.00.
EL PERUANO

LOS EXPEDIENTES ELECTRONICOS EN EL PODER JUDICIAL

ACCIONES. ASEGURÓ MAGISTRADO CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Expediente electrónico listo para primer semestre
Tecnologías de la información estarán al servicio de la justicia
Igualmente impulsarán nueva Ley general de casación, afirman

Medidas. Judicatura se alista para los nuevos procesos laborales y penales, adelantó San Martín Castro.Para el primer semestre de este año está proyectada la puesta en marcha del expediente digital, el cual dará lugar a un modelo propio de justicia en red, aseguró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quien agregó que esta iniciativa forma parte de un vasto programa de tecnologías de la información para facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo a las exigencias y tendencias existentes en todo el mundo.

Al exponer su plan de trabajo para su segundo año de gestión, el magistrado aseguró también que en breve será remitido el proyecto de Ley general de casación tendiente no solo a mejorar y unificar el trámite de este recurso, en el que las denominadas sentencias de efectos generales tendrán un papel significativo, sino también a regular adecuadamente el acceso de causas a la Corte Suprema de Justicia.
Ello, como única forma de consolidar un tribunal supremo que unifique la jurisprudencia y afirme los valores de seguridad jurídica y justicia, añadió San Martín.
La autoridad aseguró también el fuerte impulso que recibirá el proceso de implementación de la nueva Ley procesal del trabajo que este año entrará en vigencia en la ciudad capital y, del nuevo Código procesal penal, que lo hará en 2013.
En este contexto, informó que recientemente se decidió reforzar el equipo técnico institucional laboral con la incorporación de un proyecto gerencial que permita un manejo más ejecutivo del proceso de implementación y consolidación de esta reforma. "La nueva organización estará compuesta por dos unidades eminentemente técnicas, una que se encargará estrictamente del aspecto jurisdiccional y otra compuesta por profesionales altamente calificados, como economistas, administradores y/o contadores, que gestionen a tiempo completo el aspecto administrativo", afirmó.
EL PERUANO

INNOVACIONES. NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ (LEY NRO. 29824)

INNOVACIONES. CON NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ
Solucionarán conflictos según la costumbre
Magistrados tendrán competencia en casos de hábeas corpus

En adelante, la justicia de paz será entendida como el órgano integrante del Poder Judicial, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias a través de la conciliación y decisiones de carácter jurisdiccional de acuerdo a los criterios propios de la justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución.

Así lo precisa la Ley Nº 29824, que modifica los artículos 61 y 62 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 547 del Código procesal civil y el artículo 96 del Código de los niños y adolescentes.
La norma busca delimitar las dispersas competencias funcionales de estos jueces, destacándose la posibilidad de que éstos puedan intervenir en casos de hábeas corpus, así como su labor conciliatoria, el ámbito de su función notarial y las alternativas ante una contienda de competencia entre un juzgado de paz letrado con uno de paz, entre otros.
EL PERUANO

TC FIJA JURISPRUDENCIA PARA CASOS DE DESTITUCION DE JUECES

EL TC FIJA JURISPRUDENCIA PARA CASOS DE DESTITUCIÓN
Los jueces y los beneficios penitenciarios
Edhín Campos Barranzuela Juez superior de la Sala Penal de Áncash

El Tribunal Constitucional ha expedido una resolución que faculta a la Corte Suprema de Justicia de la República solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución de un juez, que, en el ejercicio de sus funciones, otorga indebidamente un beneficio penitenciario. En efecto, la mencionada resolución precisa criterios vinculantes respecto al otorgamiento de los beneficios penitenciarios en aplicación de la ley 28704 y ha indicado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, el juez está constitucionalmente prohibido de conceder la libertad a los internos, si es que no reúnen los requisitos formales y de resocialización, respectivamente.
Se han dado casos en los que los jueces penales violan el deber constitucional de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad ciudadana, cuando del análisis de una resolución judicial que concede la libertad en aplicación de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo y educación, semilibertad y liberación condicional, se advierte que el beneficio ha sido concedido en los siguientes casos:

A.- En el caso de un delito para el que se encontraba legalmente prohibido todo beneficio, por ejemplo, violación sexual en menores de edad.
B.- Cuando no se cumplen los requisitos formales previstos en la ley.
C.- Cuando se autoriza la liberación tras la sola constatación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley, sin analizar el grado de resocialización del penado.
D.- A pesar de que la motivación que permitió concluir la resocialización es meramente aparente y la no resocialización del penado queda acreditada porque éste ha reincidido en el hecho típico que dio lugar a la primigenia sentencia condenatoria o ha incurrido en un nuevo delito de igual o mayor gravedad, lo cual se determinará en función de las penas imponibles por tales hechos.
Esta resolución del máximo tribunal intérprete de la Constitución se concatena con las resoluciones administrativas números 090 - 2011- Ocma y 297-2011-P-PJ, emitidas por la Oficina de Control de la Magistratura, dentro de las medidas urgentes y de ejecución inmediata de la agenda judicial de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial.

En efecto, establecen además las pautas metodológicas sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios.
A decir verdad, se establece que su concesión constituye una actividad discrecional del juez, quien solo puede otorgarlos si se cumplen con los presupuestos materiales y que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social del interno.

Es decir, constituye un imperativo categórico apreciar la peligrosidad del agente, la predisposición del delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral, familiar, domiciliaria, así como la reincidencia y la habitualidad.
Además, es pertinente precisar que el acuerdo plenario 09-97 del Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema ha establecido que la actividad probatoria en la tramitación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, es admisible, desde los principios de pertinencia, relevancia y necesidad, por lo que en estas perspectivas el juez que no cumple con estos presupuestos, puede ser pasible de ser destituido por el mismo Consejo Nacional de la Magistratura.
EL PERUANO

lunes, 2 de enero de 2012

DECLARAN EL AÑO 2012 COMO EL...

Presidencia del Consejo de Ministros
Declaran el año 2012 como el “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Decreto Supremo Nº 101-2011-PCM
Normas legales : 31-12-2011

La UIT del 2012

REGLAS. ATENCIÓN CONTRIBUYENTES
Rige UIT 2012
Valor es índice de referencia para obligaciones tributarias

Entró en vigencia el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2012 de 3,650 nuevos soles, determinado a través del DS Nº 233-2011-EF. Dicho monto representa un importante índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas.

En efecto, este valor se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.
EL PERUANO

DECLARAN DIAS NO LABORABLES

Decreto Supremo N° 099-2011-PCM
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012
Normas legales : 29-12-2011

DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo.
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo.
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.
Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 02 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo