viernes, 6 de enero de 2012

EL TRABAJADOR CAS Y LOS DERECHOS LABORALES

La columna del juez
El trabajador CAS y la dignidad laboral
Omar Toledo Toribio (*)
Este último 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para eliminar el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con el objeto de que dichos trabajadores gocen de los mismos derechos laborales de quienes se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, entre los que están, según declaraciones del ministro de Economía “vacaciones, completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo, derecho a una indemnización en caso de despido arbitrario, entre otros” (sic.). Asimismo, se ha señalado que el proceso para eliminar dicho régimen se iniciará el 2012 y concluirá el 2013.                      

Respecto a la iniciativa legal de que los trabajadores del CAS tengan los mismos derechos que los trabajadores de los regímenes laborales ordinarios  de trabajo, llámese el Decreto Legislativo 728 o el Decreto Legislativo 276,  constituye un clamor expresado por distintos sectores de la ciudadanía pero especialmente por parte de la judicatura de trabajo ante la cual, como corresponde, se presentan reclamaciones por parte de trabajadores del Estado que no hacen sino exigir un trato igual y digno de cara al mandato contenido en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Efectivamente, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2010, recaída en el Expediente N° 719-2010-BS, declaró inconstitucional el régimen del CAS.   Se trató del caso de una trabajadora regida por el régimen laboral de la actividad privada, que en un primer periodo laboró bajo Contrato de Locación de Servicios. En virtud del Principio de Primacía de la Realidad los Jueces determinaron que se trataba de una relación laboral a plazo indeterminado.

La Sala Laboral, aplicando el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos y el Principio de Igualdad ante la ley, también sometió el régimen especial de contratación CAS al Test de Igualdad, concluyendo que la norma no superaba el Examen de Necesidad pues los fines del mencionado régimen es que los servidores que inicien o mantengan una relación con el Estado, tengan acceso a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución; para lo cual se dota de una normativa apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas por norma alguna. Sin embargo, señaló el Tribunal que estos fines se lograrían perfectamente mediante el establecimiento de un régimen laboral ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, mediante el reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.

Como se podrá concluir, ha sido el Poder Judicial, mediante el pronunciamiento de sus tribunales laborales, el que ha puesto de manifiesto que la instauración del Régimen CAS afecta derechos constitucionales y que, dado el impacto fiscal que podría producir el reconocimiento de los derechos laborales de estos trabajadores, el camino a seguir consistiría en el otorgamiento progresivo de los mismos.

(*) Juez Integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

SUNARP MODERNIZA ACCESO A TITULOS

Servicios de SUNARP
Modernizan acceso a títulos

La Sunarp estableció un nuevo servicio de presentación electrónica de títulos al registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, así como de transferencia vehicular, mediante la RS Nº 005-2012-Sunarp/SA.

De acuerdo con la norma, los dos primeros servicios citados iniciarán en febrero en Lima y progresivamente en las distintas oficinas registrales en el ámbito nacional.
Mientras que el servicio de presentación electrónica del acto de transferencia vehicular empezará en la oficina registral de Lima a partir del próximo 5 de marzo; y en las demás entidades registrales de ámbito nacional, desde el 16 de marzo próximo.
Para la administración registral, la creación de dichos servicios permitirá el traslado vía electrónica del documento cuya inscripción se solicita, sin perjuicio de la presentación física del mismo.  Destaca además la presentación directa del emisor del documento, eliminando la posibilidad de presentarse textos falsos, y la reducción del plazo de atención en 24 horas de los títulos presentados.
EL PERUANO

EL DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identidad
Derecho a la identidad
Por tener las huellas dactilares deterioradas la sede del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), en Tacna, no le entregó el duplicado de su Documento Nacional de Identidad (D NI) a un ciudadano identificado con las iniciales E.S.M. y que se vio en esta penosa situación pese a haber realizado los trámites para obtener una copia de su documento. Se le exigió el pago por esta gestión y a efectuar la solicitud del mismo a través del portal web de la institución.

El reclamo lo recogió la oficina defensorial de Tacna. Allí, el implicado, explicó que el personal del Reniec le negó la entrega del duplicado puesto que sus huellas dactilares se encontraban con algunas heridas que impedían su reconocimiento. Los trabajadores de esta institución le recomendaron la adquisición de alguna crema dermatológica que sane estas heridas, y que, una vez curadas, regrese para tomarle sus huellas y se proceda  a la entrega de su documento de identidad.
Un día después de suscitado el hecho, la Defensoría del Pueblo asumió el caso y se comunicó vía telefónica con los responsables del Reniec en la ciudad de Tacna. Se solicitaron las razones para no haber entregado el DNI. Ellos confirmaron el reclamo del ciudadano, pero manifestaron que las huellas al ser tomadas no pudieron ser homologadas por el sistema, lo que impidió seguir con el trámite regular.
Conocidas ambas versiones, la Defensoría del Pueblo recomendó al Reniec de Tacna abstenerse de realizar requerimientos que puedan atentar contra el derecho a la identidad de las personas. Posteriormente, se procedió a la entrega del respectivo Documento Nacional de Identidad.
EL PERUANO

PODER JUDICIAL ACLARA SOBRE PAGO DEL OBLIGACIONES DEL ESTADO

JUDICATURA. AL OBSERVARSE REQUERIMIENTOS IRRAZONABLES
PJ aclara sobre pago de obligaciones del Estado
En la ejecución de sentencias de juicios laborales o previsionales

Refieren que jueces deben conceder plazo prudencial a entidades

En la ejecución de sentencias firmes que disponen el pago de sumas de dinero y demás obligaciones laborales o previsionales en los que el Estado o las instituciones públicas sean parte obligada, los apremios y apercibimientos regulados en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional deberán ser efectuados por los jueces en forma gradual y progresiva.

Así lo determinó el Poder Judicial mediante una nueva circular, la cual agrega que en tales supuestos los magistrados deberán observar rigurosamente el principio de legalidad presupuestal a que se refiere el artículo 70, inciso 1 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.
La observancia de dicho principio implica conceder un plazo prudencial para el debido y cabal cumplimiento de lo que haya sido ordenado judicialmente, remarca la máxima instancia jurisdiccional a todos los jueces.
En sus considerandos, la norma señala que determinados jueces de la República vienen efectuando requerimientos desproporcionados e irrazonables en el curso de los procesos judiciales en los que por sentencia firme se ha ordenado el pago de sumas de dinero, ello sin atender el principio de legalidad presupuestal al cual están sometidos los funcionarios públicos bajo responsabilidad funcional e incluso penal.

Limitaciones presupuestales
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411) estatuye el procedimiento para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. La norma, de esa forma, dispone la afectación hasta el 5% o hasta un mínimo de 3%, según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura, y que comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional enfatiza también la necesidad de fijar un lapso razonable para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración, en atención al principio de legalidad presupuestaria del gasto público y al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor.
EL PERUANO

PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE EL ESTADO PAGUE OBLIGACIONES DINERARIAS

Jueces deben conceder plazo prudencial para que Estado pague obligaciones
Lima, ene. 05 (ANDINA). La Presidencia del Poder Judicial dictó una circular donde establece que en la ejecución de sentencias firmes que disponen el pago de sumas de dinero y demás obligaciones laborales o provisionales, en los que el Estado sea parte obligada, deberán ser efectuados por los jueces en forma gradual y progresiva.

Asimismo, indica que también se tomarán en cuenta los apremios y apercibimientos regulados en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

En tales supuestos los magistrados deberán observar rigurosamente el principio de legalidad presupuestal a que se refiere el artículo 70, inciso 1 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, “por lo que han de conceder un plazo prudencial para el debido y cabal cumplimiento de lo que haya sido ordenado judicialmente”.

La circular indica en uno de sus considerandos que determinados jueces de la República vienen efectuando requerimientos desproporcionados e irrazonables en el curso de los procesos judiciales en los que por sentencia firme se ha ordenado el pago de sumas de dinero.


“(…) Ello sin tener en cuenta el principio de legalidad presupuestal al cual se encuentran sometidos los funcionarios públicos bajo responsabilidad funcional e incluso penal”, refiere el documento.

Además, se precisa que es conveniente emitir directivas con el fin de que los magistrados procedan a aplicar los apremios legalmente establecidos en forma adecuada y respetando el orden de graduación que las normas procesales estipulan, “sin que ello implique desconocer la independencia que la Constitución les garantiza”.
ANDINA

INDECOPI ACLARA CASO DE TRABAJADORES QUE MANTENGAN DEUDAS CON BANCOS

INDECOPI. EN el CASO DE TRABAJADORES QUE MANTENGAN DEUDAS CON BANCOS
Aclaran descuentos en sueldos
Procede compensación cuando el consumidor lo autorice expresamente
Además, si se refleja en un documento aparte explicado al usuario

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recomendó que los bancos compensen las deudas de sus usuarios, sólo cuando los consumidores lo autoricen expresamente. Fue al precisar los alcances de la Resolución 3448-2011/SC2-Indecopi, la cual –agrega– establece la posibilidad de la compensación siempre que haya sido aceptada libre y voluntariamente por los consumidores, y cuando ello se refleje en un documento aparte que debiera ser explicado al usuario. Por ello, dijo, esta decisión sugiere elaborar un formato en que el usuario entienda y decida si acepta la compensación.

En consideración, además, que el cliente no negocia en igualdad de condiciones las cláusulas del contrato con el banco, el Indecopi, a través de la citada resolución, ha recomendado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que los pactos de compensación no formen parte de las cláusulas del contrato que suscriben los consumidores con las empresas del sistema financiero.
"La idea es que se utilicen formatos especiales, en los cuales el consumidor pueda elegir expresamente si acepta o no la compensación o el descuento de su remuneración por impago de deudas", refiere.
La institución descarta también que con la citada decisión se esté abriendo la posibilidad de embargar los sueldos, mucho menos de modificar el Código Civil. Asimismo, asegura que la inembargabilidad de los sueldos mantiene plena su vigencia como tal, dentro del alcance de los actuales límites legales, no habiéndose contemplado ni su eliminación ni su reducción, pues la decisión del Tribunal del Indecopi está referida a la compensación como mecanismo de garantía de pago.
Explica que como cualquier órgano resolutivo, el colegiado puede adoptar nuevos criterios para sustentar sus resoluciones, siempre y cuando estos sean debidamente fundamentados en la propia decisión. "Es así que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 cambió el criterio adoptado en la resolución del año 2010 (0199-2010/SC2-Indecopi), atendiendo los efectos del impacto socioeconómico que implicaría cerrar las posibilidades de acceder al crédito a más de tres millones de trabajadores que ganan por debajo de 1,800 nuevos soles al mes", manifiesta la institución.    
Agrega que la prohibición de la compensación en remuneraciones y pensiones menores a dicho monto (recogida en el criterio anterior), dificultaría el acceso al crédito de estas personas.

Nuevos criterios son positivos
La nueva posición del Indecopi es positiva y se establece con previo consentimiento del usuario de la cuenta, calificó el experto Alonso Morales Acosta al comentar la decisión de esta entidad para que los bancos descuenten de la cuenta del usuario con deudas pendientes de pago, aun cuando sus haberes sean menores a S/. 1,800.
Antes, bajo la norma de que el banco no podía descontar al deudor de la cuenta donde depositaba su sueldo, si es que sus ingresos mensuales eran menores a S/. 1,800 soles, solo les generaba exclusión a nuevos créditos y de tasas preferenciales, contraponiéndose con la política de inclusión del Gobierno, afirmó el experto durante entrevista radial.

Compensación y los embargo
Para el Indecopi la Res. Nº 3448-2011/SC2-INDECOPI establece que la compensación y el embargo son figuras legales diferentes.
Así, en la compensación el acreedor tiene y puede disponer o retener parte del dinero de propiedad del deudor, pues es un trámite directo que no requiere intervención del poder Judicial.
Mientras que en el embargo sólo es posible mediante una acción judicial y corresponde a bienes que están bajo el dominio del deudor, y no del acreedor.
 Agrega que la prohibición de afectación de remuneraciones o pensiones contenida en el artículo 648 del CPC cobra sentido solo en su liberalidad, esto es, en el caso de embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada con el consumidor.
EL PERUANO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA ACERCA DE PENSION VITALICIA

JURISPRUDENCIA. PARA GARANTIZAR el ACCESO A UN DERECHO JUSTO
TC precisa acerca de pensión vitalicia
Colegiado remarca los criterios para la procedencia en el otorgamiento

El Tribunal Constitucional (TC) remarcó los criterios de procedencia para el otorgamiento de una pensión vitalicia por enfermedad profesional o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y al DS 003-98-SA, mediante la sentencia recaída en el Expediente 03108-2011-PA/TC.

Así, de acuerdo con el precedente vinculante STC 02513-2007-PA/TC, refiere que los jueces deberán requerir al demandante que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de Essalud o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante, para acreditar la enfermedad profesional, haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública y no exista contradicción entre los documentos presentados.

Atentos
Para el trámite es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud y grado de incapacidad del demandante, en un proceso que cuente con etapa probatoria.
EL PERUANO