sábado, 3 de marzo de 2012

MENOS DEL 20% DE POSTULANTES APRUEBAN EXAMEN PARA SER JUEZ EN EL PAIS

Menos del 20% de postulantes aprueba examen para ser juez en el país
Así lo dio a conocer el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gastón Soto Vallenas, quien demandó una mayor inversión en educación para revertir la situación

El nuevo presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Gastón Soto Vallenas, demandó una mayor inversión en educación para revertir el bajo índice de profesionales del derecho que logran aprobar los exámenes para alcanzar una plaza de juez en el país.

Soto habló de la necesidad de disminuir el alto número de jueces provisionales y reveló que el porcentaje de postulantes aprobados que se presentan al concurso para jueces es menor del 20%.

“El tema de provisionalidad, y debo decirlo con toda claridad, no ha sido posible bajarlo, a pesar del arduo trabajo desarrollado”, manifestó Soto Vallenas tras jurar al cargo en reemplazo de Gonzalo García Núñez.

UNA PROMESA
El magistrado, que antes integró el Jurado Nacional de Elecciones, agradeció la asistencia a la ceremonia del jefe del Estado, Ollanta Humala, quien exhortó mejorar el proceso de selección de jueces en favor de los más humildes.

“Quiero prometer hoy de que, junto al Poder Judicial y con el Ministerio Público, nuestra misión será dejar la administración de justicia mejor que como la hemos encontrado”, manifestó en declaraciones recogidas por Andina.

El CNM tiene por funciones seleccionar, nombrar, evaluar y destituir jueces por inconductas funcionales.
EL COMERCIO

LA CURATELA

La curatela, anticipando nuestra salud y bienes
Miguel Díaz Cañote (*)
Sin duda los avances científicos nos brindan cada día más oportunidades para alargar la vida y la búsqueda del elixir de la juventud no se detendrá; sin embargo, sigue formando parte de nuestro ciclo vital la adultez y la vejez y tal, en muchos casos, nos puede llevar a un estado de incapacidad.

En este escenario, tenemos un medio legal para prevenir con anticipación quiénes dispondrán de nuestra salud y patrimonio cuando perdamos esa capacidad, y en su oportunidad tomen las decisiones por nosotros, este instrumento jurídico es la curatela.

En efecto, antes de encontrarnos incapacitados, podemos tomar la decisión de nombrar a nuestro curador mediante una escritura pública notarial y con la presencia de dos testigos, en previsión de la eventualidad futura de ser declarados judicialmente interdictos o incapaces; la referida escritura pública deberá inscribirse en el Registro Personal de los Registros Públicos.

El nombramiento anticipado de nuestro curador es personal y obliga al Juez. También anticipadamente podemos indicar quien no podrá ser designado nuestro curador y establecer el límite de las facultades del curador; de esa forma, evitamos que el Juez designe como curador a una persona que no deseamos que decida sobre nuestra salud (designación del lugar donde seremos atendidos, tratamientos, etc.) y nuestro patrimonio (gravar, vender, enajenar bienes, etc.), y también podamos precisar las facultades del curador respecto al cuidado de nuestra salud y el manejo de nuestro patrimonio.

En caso de no nombrar anticipadamente algún curador, ni mucho menos los alcances de sus facultades, serán nuestros familiares quienes en un proceso judicial de interdicción decidirán nuestra salud y patrimonio, lo que debe ser solicitado ante el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la persona que se busca sea declarada incapaz ya sea por encontrarnos privados de discernimiento; ser sordomudos, ciegosordos o ciegomudos y no poder expresar nuestra voluntad de manera indubitable; por adolecer de retardo o deterioro mental que nos impida expresar nuestra libre voluntad; ser pródigo; haber incurrido en mala gestión; ser ebrio habitual o toxicómano.

Declarada la incapacidad, el Juez nombrará un curador, quien será la persona o personas que decidan sobre nuestra salud y patrimonio, y tal declaración se inscribirá en el Registro Personal de los Registros Públicos y comunicada al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

RENIEC PROMOVERA TRANSACCIONES MAS SEGURAS POR INTERNET

MODERNIDAD. RENIEC DA PASO IMPORTANTE EN COMPETITIVIDAD DEL PAÍS
Promoverán transacciones más seguras por internet
Inician emisión de certificados digitales en el sector público
Nuevo servicio afianza seguridad jurídica al comercio electrónico

La puesta en funcionamiento de la primera oficina de la Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP), por parte del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), constituye un paso importante para la competitividad del país, la modernización del Estado y la simplificación administrativa.

Así lo reveló Ernesto Aranda Vergara, gerente de certificación digital del Reniec, quien sostuvo que de esta manera se pone en marcha la primera entidad encargada de emitir certificados digitales en el marco del DS Nº 070-2011-PCM, que faculta la emisión de estos documentos inicialmente para funcionarios y notarios.
El certificado digital constituye una credencial de software que identifica a la persona a través de medios virtuales cuando realiza trámites y transacciones por internet, con pleno valor legal. Se trata de un mecanismo seguro que simplifica los trámites administrativos al no ser necesario dirigirse personalmente hasta la entidad, ahorrando además tiempo, manifestó Aranda Vergara.
Con ello, dijo, facilitará la realización de operaciones de comercio electrónico de manera rápida y segura, atendiendo que los servicios de identidad y certificación digital son instrumentos de políticas estatales dadas en el marco de la modernización del Estado y del plan de simplificación administrativa a 2014.

Primera etapa
El funcionario explicó que durante una etapa inicial, la EREP emitirá certificados digitales para instituciones públicas, colegios de notarios y la junta de Decanos de los colegios de notarios del Perú. Por ello, el Reniec certificará a las instituciones del Estado y estas entregarán certificados digitales a sus funcionarios, los que lo emplearán para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración a su cargo.

Procedimientos seguros
En ese objetivo, Aranda afirmó que las entidades públicas deberán incorporar en sus procedimientos y trámites documentarios el uso de firmas y certificados digitales. "El jefe del Reniec ha previsto que en este primer año el servicio de certificación digital para funcionarios sea gratuita, a fin de promover su masificación".
Explicó que el certificado digital de una persona jurídica es distinto al que tiene una persona natural. De ahí que una de las formas de entregar dichos formatos a las personas naturales será mediante el DNI electrónico, un producto que el Reniec está desarrollando y lanzará próximamente al mercado, adelantó.
La EREP es la entidad encargada del levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identificación y autentificación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación y reemisión, así como de su gestión ante el Reniec que, como entidad de certificación para el Estado peruano, es el encargado de emitir certificados digitales.

Se esperan más trámites
Aranda indicó que, más allá de que con la primera oficina de la EREP se promueve la emisión de certificados digitales para los funcionarios, se busca que las entidades del Estado inicien el uso de sistemas de trámites documentales electrónicos, con certificados digitales.
Según la legislación, el Reniec tiene a su cargo la identificación presencial y no presencial de los ciudadanos, y es el único organismo del Estado que puede emitir certificados digitales en el sector público, afirmó Aranda.
La emisión de estos formatos, en una segunda etapa, será otorgada a las empresas públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, con la finalidad de que estas entidades incorporen estas tecnologías en sus trámites.

Contratación y firma digital
Mario Romero Valdivieso.
Decano del Colegio de Notarios de Lima
"El servicio que el Reniec pone a disposición es el resultado de una ardua labor del Estado para establecer mayores mecanismos de seguridad, eficiencia y rapidez en la contratación. A los notarios nos permitirá intervenir con los mecanismos de la firma digital. De acuerdo con experiencias similares y a la preocupación constante de falsificaciones y suplantaciones, este servicio abre una nueva posibilidad para que con elementos de seguridad que brinda la informática, los notarios, premunidos de la firma digital , tengamos presencia en todo lo que constituye la contratación electrónica".

Más beneficios
En opinión del experto en certificación digital Erick Iriarte, la inauguración de la primera oficina de la EREP cierra un proceso de doce años desde que se dio la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
La norma obliga al Estado implementar la infraestructura suficiente para que la ciudadanía se interrelacione con las entidades mediante servicios vía internet.
"En esencia, este servicio beneficiará a la ciudadanía porque permitirá "despapelizar" el Estado con procesos netamente digitales.
EL PERUANO

SUNAT FLEXIBILIZA EXIGENCIAS PARA COMPENSACION DE DECUDAS

SUNAT. SIEMPRE QUE SEA SOLICITADA POR OBLIGADOS
Flexibilizan exigencias para compensación de deudas
Medida será de aplicación inmediata para las peticiones en trámite

Promueven responsabilidad fiscal. La Sunat flexibilizó las exigencias para solicitar la compensación a solicitud de parte de las deudas tributarias, mediante la RS Nº 039-2012-SUNAT.

En consecuencia, determinó que el deudor tributario podrá solicitar la compensación aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda por compensar. La norma será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación en trámite y pendientes de resolución.
La administración tributaria, de esa manera, modificó los artículos 5 y 7 de la RS Nº 175-2007/Sunat, que establecen los requisitos y condiciones para tramitar la compensación a solicitud de parte de la deuda fiscal.
Según el Código Tributario, la deuda fiscal podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
EL PERUANO

EL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO PENAL SEGUN LA CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA SIENTA JURISPRUDENCIA
El actor civil en el proceso penal

Percy Gómez Benavides Profesor principal de derecho de la Universidad San Agustín de Arequipa
Es una realidad que no se puede ocultar dentro del desarrollo social, que las acciones penales cada vez se incrementan más y en algunos casos por hechos sorprendentes y escalofriantes, como por ejemplo el que protagonizó un joven adolescente, que mató a su padre para poder ingresar a una organización delictiva, con ramificaciones internacionales.
Las ciudades del interior, tranquilas y apacibles como eran antes, tampoco están a salvo de esta realidad; jóvenes que eliminan a su pareja, por causas o razones que solamente ellos tratan de justificar, pero que resulta inaceptable privarle la vida a un ser humano por una causa o razón, que pudo haber tenido otra solución.
Dentro de la esfera del procedimiento procesal penal, la Corte Suprema de la República, ha establecido una nueva doctrina legal, respecto a la constitución del actor civil en el proceso penal y con ello trata de resolver algunas diferencias que manifestaron magistrados, en diferentes cortes del país, todo ello dentro del denominado Pleno Jurisdiccional Penal.
Pero quienes por alguna circunstancia se ven envueltos en el proceso penal, tienen que saber que el actor civil es aquella parte en el proceso que puede ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil, esté legitimado, para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito.
Según el Artículo 100 del Código Procesal Penal, la solicitud de constitución de actor civil se presenta por escrito ante el juez, conteniendo dentro de él las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica; la indicación del nombre del imputado y en su caso del Tercero Civil Responsable contra quien se va a proceder.
Además, el relato de la circunstancia del delito en su agravio y las razones de su pretensión, la prueba documental, que acredite su derecho para la petición propuesta.
La Corte Suprema, a través del pleno, ha establecido que para que el actor civil se constituya como tal, debe realizarse necesariamente una audiencia, cumpliendo los principios de oralidad, publicidad y de contradicción y en el que intervendrá además el fiscal del caso.
En el antiguo Código de Procedimientos Penales y que aún está en vigencia en la mayor parte de Lima y en provincias, a través de las salas y juzgados liquidadores; la constitución de la parte civil, que viene a ser lo mismo que el actor civil, es, casi inmediato, sin necesidad de audiencia. El juez o la sala de vocales aprecia el pedido y los documentos presentados, y dicta la resolución de aceptación o denegatoria de la Constitución como parte civil.
La modificación es interesante, será el tiempo el que determine la eficacia o no de la modificación acordada, la que entendemos está constreñida de un sano propósito, de mejorar el procedimiento penal, que muchas veces es largo e incómodo, para las partes que reclaman justicia oportuna.
EL PERUANO

INCORPORAN EN EL CODIGO PENAL LOS DELITOS DE MINERIA ILEGAL

PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1102
Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal.
NORMAS LEGALES: 29-02-2012

PRESCRIPCION DEL COBRO DE LOS APORTES DE AFP

MAGISTARTURA PRECISA A LAS AFP
Prescripción de aportes
El cobro de los aportes previsionales a los empleadores por parte de las AFP sí está sujeto a los plazos de prescripción del Código Civil, determinó el juzgado laboral de Arequipa mediante la sentencia de vista Nº 012-2012.

Así, es responsabilidad de las AFP cuando, actuando de manera negligente, no inicien el cobro oportuno de adeudos a los empleadores. Aclara que los precedentes del TC sobre el carácter permanente del pago de bonificaciones u otros no hace referencia al cobro de aportes, refiere el Estudio Echecopar.
EL PERUANO