lunes, 27 de agosto de 2012

SBS dicta normas para prevenir lavado de activos

NOTARIOS. SBS DICTA NORMAS PARA PREVENIR LAVADO DE ACTIVOS
Reportarán movimientos mayores a los US$ 5,000
 
 
Desde hoy deben mantener actualizados registros de operaciones.
 
Informarán además actos sospechosos, pese a no haberse concretado.
 
A partir de la fecha, los notarios están obligados a llevar o mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por montos iguales o mayores a US$ 5,000; así como las operaciones múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000 (o su equivalente en moneda nacional) cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
 
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución Nº 5709-2012, que aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la misma que tiene por objeto que estos profesionales, como sujetos obligados del Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.

 
Dichas normas permitirán prevenir y evitar que dichos servicios sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.

 
La norma, de esa manera, establece la obligación de los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). Para efecto de esta nómina se considera "operación" a todo acto o contrato respecto para el cual se solicitan los servicios profesionales del notario que conste en un instrumento público notarial protocolar, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, con excepción de los testamentos.
 
En ella deberán anotar las operaciones ya mencionadas, así como reportar a la UIF las operaciones sospechosas, es decir, aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente; o, las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares pueden conducir razonablemente a sospechar que se está usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
 
Tipos de transacciones
Respecto a las operaciones que serán materia de RO, la resolución establece que deberá registrarse las transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.
 
De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por notario o aquellas que determine el órgano supervisor.

 
En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).

 
Nuevas obligaciones
Según la norma, el Registro de Operaciones (RO) deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir de enero de 2013 sea remitido a la UIF-Perú en medio electrónico.
 
Los notarios deberán comunicar a la UIF-Perú, en un plazo de 15 días, las operaciones detectadas como sospechosas, mediante el denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva.

 
En estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado o que se hayan intentad realizar.
 
La puesta en vigencia del Sistema de Prevención de LA/FT implica que el notario designe un oficial de Ccumplimiento, quien actuará como contacto con la UIF-Perú y responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema.
 
Fuente: EL PERUANO

La TCEA

¿Qué es la TCEA?
 
En los últimos años, en nuestro país se ha impulsado en forma considerable el respeto a los consumidores, la necesidad de que conozcan sus derechos, de que puedan ser orientados oportuna y rápidamente sobre la protección que les brinda la ley, de manera que aseguren su participación en una relación comercial equilibrada.
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no es ajena a esta labor y está trabajando en esa línea, buscando la forma de brindar a los usuarios del sistema financiero más transparencia sobre todas y cada una de las operaciones que realizan sus empresas supervisadas. Así, busca que los usuarios y clientes de las empresas financieras accedan a una mejor información, ya sea en productos de banca, seguros o de AFP.
 
El objetivo es claro: a mayor información los usuarios podrán tomar una mejor decisión que sin duda permitirá que las transacciones financieras fluyan en forma beneficiosa para ambas partes.
 
Precisamente, en los últimos meses escuchamos hablar de la palabra TCEA, siglas que facilitan el derecho de los usuarios de conocer cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual que cobran las entidades del sistema financiero y que representa el precio real de un crédito. El propósito de la TCEA es que el público tenga un numero (en este caso un porcentaje) que haga fácilmente comparable la oferta de créditos de un banco, caja municipal, caja rural, financiera o Edpyme. Dado que agrupa en un solo costo la tasa de interés, comisiones, portes, mantenimiento, seguros, entre otros gastos. La menor TCEA nos revela quién tiene el menor costo, comparando siempre un mismo monto y plazo.
 
Ahora observamos gratamente, que incluso las propias empresas del sistema están informando a sus futuros clientes sobre el derecho que les asiste de ser informados de todos y cada uno de los costos en que incurrirá al tomar un crédito. Así, la TCEA facilitará que el usuario se informe, compare y decida, sobre la oferta que más le convenga. Es un derecho exigirlo.
 
Para ayudar a que el usuario evalúe la información existente en el mercado, la SBS ha publicado en su portal institucional las TCEA de algunos productos, de manera que pueda tomar una decisión bien informada.

 
Fuente: EL PERUANO.

sábado, 25 de agosto de 2012

El arbitraje en el Perú

Evolución del arbitraje peruano.
 
César Augusto Benavides Cavero.
Docente universitario.
 
La justicia alternativa constituida principalmente por el arbitraje en nuestro país es una actividad novedosa, no alcanza dos décadas desde su primera Ley 26572 del 5 de enero de 1996, ergo, es una actividad aún joven para escribir su propia historia.
 
Sin embargo, son pocos los profesionales en nuestro país que se han dedicado a esta actividad con febril emoción e intelectualidad, y ellos son los miembros del Estudio Mario Castillo Freyre, que acaban de editar su décima octava obra, intitulada Arbitraje-Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional-(Comercial e Inversiones).
 
La obra incluye la colaboración de noventa intelectuales, en su mayoría españoles, de los cuales nueve árbitros son peruanos de reconocida trayectoria profesional en la justicia alternativa.
 
Es de rescatar lo expresado en el prólogo por Manuel Olivencia, catedrático emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, cuando manifiesta que más que un diccionario, se trata de una verdadera enciclopedia del arbitraje, que es género de mayor nivel científico.
 
Señala, asimismo, que se trata de una obra que recoge los pensamientos filosóficos y experiencias de maestros del arbitraje nacional e internacional, sobre todo cuando coinciden en lo referente a la abstención del árbitro, cuando en una controversia no solo se tiene que ser imparcial e independiente, sino que además no debe tener relaciones personales, profesionales o comerciales con ninguna de las partes, debe ser equitativo ecuánime, sereno y ponderado en su actuación, pues en caso contrario, debería producirse la abstención.
 
Aquí se aplican los principios éticos, deontológicos y morales de los árbitros. Como lo viene haciendo el OSCE con el Récord de árbitros, para cautelar las cuantiosas contrataciones del Estado.
 
Asimismo, es de resaltar las funciones sobre arbitraje que desempeñan la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la American Chamber (Amcham), que juntamente con el OSCE concentran el 95% de las labores del arbitraje nacional.
 
La CCL tiene en sus listas a los más reputados profesionales nacionales, sobre los cuales se ejerce un control respecto al cumplimiento de sus labores. Con lo que se cumple la misión para la que fue creada la justicia alternativa.
 
Apoyamos lo expresado por los juristas en la citada obra, que con sus aportaciones intentan facilitar la mayor comprensión de los términos arbitrales, que por la rapidez y costos en sus laudos (pone fin a la controversia) desconcentran la carga procesal de la justicia ordinaria, en favor de las partes y la sociedad en su conjunto.
 
Fuente: EL PERUANO.
 
 

viernes, 24 de agosto de 2012

Derecho al servicio de electricidad de buena calidad en el Perú

Derecho al servicio de buena calidad.
 
Durante muchos años los pobladores que habitan en el asentamiento humano de San Judas Tadeo, en el Callao, se han visto afectados por la falta de mantenimiento de las instalaciones y conexiones eléctricas, tanto domiciliarias como de alumbrado público, por parte de la compañía prestadora de este servicio: Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte (Edelnor).
 
Sumado a ello, la gran humedad del ambiente por su cercanía con el océano Pacífico producen constantes explosiones en las cajas de medición, exponiendo la integridad física de los vecinos y causando cortes del fluido eléctrico.
 
Ante la queja de los vecinos, los comisionados de la Defensoría del Pueblo realizaron una supervisión y pudieron identificar que estos asentamientos humanos cuentan, desde el 2006, con el sistema de distribución aéreo mixto (especie de gabinete metálico desde donde se mide y reparte la electricidad, y en esta zona del Primer Puerto se encuentran ubicados en la parte superior de los postes de luz). También se constató que desde aquel año no han recibido un mantenimiento adecuado.
 
La oficina defensorial del Callao –como parte de sus funciones– convocó una serie de mesas de trabajo con representantes de la empresa Edelnor, el Osinergmin y Defensa Civil de la Municipalidad del Callao, realizando una inspección conjunta para determinar las deficiencias que se presentaban en este lugar.
 
Como resultado de estos encuentros, y habiéndose comprobado el mal estado en que se encuentran las instalaciones eléctricas, Osinergmin ha solicitado con carácter de urgencia la programación de las labores de mantenimiento por parte de la empresa Edelnor en dicho sector del Callao. Además, la Defensoría del Pueblo tiene el mandato constitucional de supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos y, en este caso, verificará el correcto cumplimiento de las obras.
 

Fuente: EL PERUANO.

 
 
 
 

La ley laboral y el rol protagónico del juez

Los juicios laborales no se agilizan según lo previsto.
 
La nueva Ley Procesal de Trabajo no ha logrado reducir los procesos a 6 meses. Rige en doce distritos de provincias y desde noviembre en Lima.
 
 
En el 2010, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en Tacna, comenzó la revolución en la solución de conflictos laborales: se reduciría el tiempo de litigio de 4 años a 6 meses a través del principio de la oralidad y de la tecnología.
 
Dos años después, ya son doce los distritos laborales en los que se implementó esta ley. ¿Cuáles han sido los resultados? El laboralista Luis Vinatea comenta que aunque han ingresado muchos juicios, pocos se han resuelto. Es más, estos procesos no han concluido en unos meses, sino que –en el mejor de los casos– han durado más de un año.

 
Ya que los jueces tienen un rol protagónico con esta ley, son ellos quienes dirigen el curso del proceso. Por ello, en algunos distritos los procesos han concluido de forma distinta.
 
Por ejemplo, mientras que en La Libertad el 37% de los juicios fue sentenciado en el 2011, en Arequipa lo fue un 59%.
 
Vinatea explica que en el distrito norteño la estrategia de la mayoría de jueces fue dejar de lado la sentencia y optar por la conciliación para librarse de trabajo, lo que no ocurrió en Arequipa.

 
Mayor reto
El próximo 5 de noviembre entrará en vigencia la nueva Ley Procesal de Trabajo en Lima. Para el laboralista Jaime Cuzquén, entonces se verá la realidad de la norma.

 
Pero hay muchos factores que podrían jugar en contra. Por un lado está la falta de preparación de los jueces en este sistema. Y por otro está la sobrecarga laboral que en los primeros meses tendrán los magistrados.
 
Mientras que algunos trabajadores esperan la entrada en vigencia de esta ley para presentar denuncias, los empleadores están apostando por una conciliación temprana.
 
Fuente: EL COMERCIO.

Cobro de membresia

Indecopi pide eliminar cobro por membresía.
 
Asimismo, reclamos al sector financiero vienen aumentando con respecto al año pasado.
 
El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hebert Tassano, se mostró a favor de la eliminación del cobro por membresía que se les realiza a los clientes por parte de los bancos.
 
Sin embargo, a pesar de encontrarse a favor de la eliminación del cobro, Tassano sostiene que esta le corresponde única y exclusivamente a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), por lo que confía en que esta entidad esté regulando el tema de muy buena manera.
 
Aseguró que todo cambio para el consumidor es bueno siempre y cuando sea transparente y que deben ser analizados técnicamente.
 
Con respecto a la Nueva Ley de Transparencia impulsada por la SBS, el presidente de Indecopi sostuvo que su entidad ya emitió su opinión al respecto, la cual deberá ser analizada por la SBS en su debido momento.
 
Por otro lado, informó que hasta la fecha el sector bancario es uno de los sectores con mayores reclamos debido al número de transacciones económicas que este realiza a diario.
 
Recordó que a pesar de no contar con la data actualizada, en lo que va del año los reclamos del sector financiero son mayores a los que se dieron durante el 2011. Refirió que este aumento se dio básicamente por la gran campaña de difusión que viene realizando su entidad.
 
El dato
Indecopi señaló que con respecto a la solución de reclamos se vienen trabajando dentro de los plazos a través de un proceso de simplificación administrativa.
 
Fuente: EXPRESO.

Aprueban ley para financiar atención del cáncer en el Estado

El pleno del Congreso autorizó la transferencia de S/.65 millones del presupuesto al Ministerio de Salud para tratamientos oncológicos.
 
  
El pleno del Congreso aprobó anoche, por unanimidad, autorizar transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público del año Fiscal 2012, a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para la provisión de servicios de salud a nivel nacional.

 
El presidente de la Comisión de Presupuesto, Josue Gutiérrez Cóndor (NGP), sustentó la propuesta, al señalar que la norma busca incrementar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud, así como del financiamiento del Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú, entre otros.

 
Según el texto, unos S/.325 millones serán trasferidos con cargo al pliego del Ministerio de Salud a favor de los gobiernos regionales para atender programas de salud.

 
También se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias para financiar la atención y tratamiento del cáncer por la suma de S/.65 millones.

 
La referida ley fue aprobada por 102 votos, y se precisó que el texto no necesita el trámite de la segunda votación.
 
Fuente: PERU21.