viernes, 7 de septiembre de 2012

Formularios virtuales SUNAT

AMPLÍAN USO DE FORMATOS
Formularios virtuales
 
Desde octubre, la declaración y pago de tributos, como el IR e IGV, las contribuciones al seguro social y a la ONP de los trabajadores del hogar, entre otros, se realizarán mediante formularios virtuales, de acuerdo con la RS N° 203-2012/Sunat.
 
Así, la Sunat restringió el uso de formularios preimpresos solo a casos excepcionales. Determinó además que para el caso de trabajadores del hogar desde octubre lo declararán y pagarán mediante el Sistema Pago Fácil o, de ser necesario, con el Formulario Virtual N° 1676 Trabajadores del Hogar.
 
 
EL PERUANO

Ocma sanciona a abogado por queja maliciosa

POR QUEJA MALICIOSA
Ocma sanciona a abogado
 
Por primera vez, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) del Poder Judicial decidió imponer la multa de dos URP, equivalente a 730 nuevo soles, a un letrado por queja maliciosa, al considerar luego de una investigación que el referido abogado habría hecho mal uso de este mecanismo.
 
Dispuso, además, inscribir este hecho en el Registro de Quejas Maliciosas y ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados de Lima. La entidad invoca a rechazar conductas de letrados que avalen con su patrocinio la falta de verdad con este tipo de quejas.
 
 
EL PERUANO

miércoles, 29 de agosto de 2012

Modifican Ley del IGV e ISC

CAMBIOS. DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IGV E ISC.
 
Reglamentan devolución de impuesto a los turistas.
 
MEF detalla trámites para la determinación de este beneficio fiscal.
 
Desarrolla además aspectos sobre pagos parciales y crédito fiscal.
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF.
 
La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.
 
En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo previsto en la norma, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
 
La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.
 
Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas "TAX FREE Shooping" y "Establecimiento Libre de Impuestos".
 
Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.
 
Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.
 
El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado determinado de la Sunat.

 
Esperan mayor recaudación
En opinión del tributarista Jorge Bravo Cuicci, los cambios reglamentarios efectuados en materia de pagos parciales o anticipados del precio en caso de venta sobre bienes futuros apuntan claramente a generar una mayor recaudación, adelantando el pago de los tributos al fisco. Respecto a la reglamentación del régimen de devolución de impuestos a los turistas, sostuvo que de acuerdo a la experiencia comparada en similares procesos, deberían adoptarse las previsiones necesarias para implementar trámites expeditivos.
Recomendó, además, avanzar con los reglamentos pendientes de las normas dados por el Ejecutivo.

Fuente: EL PERUANO
 

martes, 28 de agosto de 2012

El arbitraje y la ejecución del laudo arbitral

EN EJECUCIÓN. PARA EVITAR POSIBLES LAUDOS CON RESERVA,
 
Árbitros deben contar con mayores facultades.
 
Magistrada Marianella Ledesma formula recomendaciones a partes.
 
Autoridad observa situaciones perversas en el arbitraje ad hoc.
 
Para evitar la inejecución de laudos arbitrales o la emisión de laudos con reserva respecto del fondo de la controversia, conviene que quienes sometan sus conflictos a arbitraje otorguen a los árbitros –mediante convenios o cláusulas arbitrales– facultades para ejecutar sus propias decisiones.
 
A criterio de la jueza civil supernumeraria de Lima, Marianella Ledesma Narváez, es fundamental que quienes opten por utilizar ese mecanismo de solución de conflictos acojan esta recomendación, de lo contrario será el juez quien ejecutará el laudo o se pronunciará respecto el fondo del conflicto.
 
Para Ledesma, tal vez la intervención del juez no sería lo más conveniente para las partes que prefieren a árbitros especializados en determinados temas para resolver asuntos vinculados a los mismos.
 
Condena
La magistrada, igualmente, precisó que no necesariamente todos los laudos acceden a la etapa o fase de ejecución, solo los denominados de condena.
 
"En el escenario de la actividad arbitral pueden existir tres tipos de laudos: declarativos (definen una situación incierta), constitutivos (parten de una relación jurídica materia de controversia que se pretende concluir, extinguir o resolver) y de condena (contienen obligaciones de dar, hacer y no hacer declaradas y definidas por los árbitros)", explicó.
 
El artículo 67.1 del Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, establece que a solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o esté previsto en el reglamento arbitral aplicable.
 
Fuerza o coerción
Ledesma igualmente anotó que no siempre la ejecución de laudos implica el uso de la fuerza o coerción. "Por ejemplo, para la transferencia de propiedad por escritura pública, el árbitro con facultades de ejecución puede recibir un mandato para –a nombre de los contratantes– perfeccionar la escritura pública de compraventa y suscribirla, ejecutándose el laudo", explicó.
 
Por ende, detalló que mientras para la ejecución del laudo no se requiera la fuerza, perfectamente los árbitros pueden actuar, pero cuando ésta sí se necesita se debe acudir al Poder Judicial como –por ejemplo– para los casos de descerraje o extracción de bienes.
 
"El problema se suscita cuando las partes nunca han otorgado facultades de ejecución a los árbitros, y aunque no están obligadas a darlas es ventajoso otorgarlas, porque pueden emitirse laudos genéricos, también llamados con reserva de condena o ilíquidos, que contienen una declaración respecto de una parte de la discusión y la reserva vinculada al fondo del asunto", explicó.
A su criterio, frente a esta situación la solución está en otorgar siempre esas atribuciones a los árbitros más aún cuando la ley lo permite, con lo cual realmente el tema sometido a arbitraje quedará en su escenario natural que es el arbitral.
 
Ledesma indicó que en materia de ejecución de laudos dentro del Poder Judicial la tendencia es acudir a la especialización. "En nuestro país se han creado los juzgados comerciales para que los laudos en temas comerciales se ejecuten allí", detalló.
 
Sin embargo, lamenta que el tema de la ejecución de laudos esté bastante focalizado en Lima, por lo que considera necesario difundir más el uso del arbitraje, pero en su modalidad institucional, por cuanto observa que los arbitrajes ad hoc generan mucha preocupación por las situaciones anómalas que ocasionan y que se sustentan en laudos que luego se pretenden ejecutar en los juzgados. "El arbitraje ad hoc se esta prestando a situaciones no muy buenas", acotó.
 
Más arbitrajes institucionales
Al analizar la situación del arbitraje en el país, la jueza Ledesma detecta la existencia de personas que lo utilizan para temas dolosos o fraudulentos.
 
"Sobre todo, los arbitrajes ad hoc para generar situaciones perversas y perjuicios a terceros con supuestos laudos, lo cual es una deformación pues aprovechando las bondades o ventajas de la ley sobre la materia, con mala fe, astucia y malas artes, esas personas usan este mecanismo de solución de conflictos para afectar a terceros", explicó.
 
A su juicio, esta situación puede evitarse optando más por los arbitrajes institucionales, donde la situación es diferente porque una entidad es la que designa al árbitro o árbitros y ejerce control.
 
Planteamiento
En opinión de la jueza Ledesma el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, es una buena ley.
 
"Pero la razón de ser de este mecanismo de solución de conflictos es el principio de autonomía de la voluntad, uno mismo puede regular sus propios actos.
 
El arbitraje –por ende– no puede ser un ámbito jurisdiccional, la jurisdicción es un monopolio de los jueces", refirió la magistrada.
 
Función estatal
1 "No necesariamente el Estado debe intervenir en todos los conflictos, incluso privados. Existe la posibilidad de que los individuos puedan por sí mismos regular y determinar sus soluciones", sostuvo Ledesma.
 
2 A juicio de la magistrada, el Estado es la última alternativa a la cual debe recurrirse. "Al Estado hay que dejarlo para que nos resuelva temas de intereses público, por ejemplo delitos", agregó la experta.
 
Fuente: EL PERUANO

Derechos y deberes de los niños

Carmen Meza Ingar.
Profesora principal de la UNMSM
 
La Convención de los Derechos del Niño adoptada por la ONU en 1989 regula la situación de los menores de 18 años, priorizando sus derechos a una alimentación nutritiva y a la educación.
 
En el Perú, la Ley de la Juventud peruana ha prorrogado la patria potestad a los jóvenes que estudian hasta los 29 años de edad. Se ha legislado a favor de los jóvenes peruanos desde los 15 años hasta los 29, entendiendo que hay jóvenes menores de edad y jóvenes adultos, es decir, con ejercicio de ciudadanía.
 
Dada la situación de pobreza de muchas familias, en nuestro país se consideró clasificar a los menores de 18 años en niños y adolescentes, es decir, los menores de 12 años niños o niñas y los de 12 a 18 años adolescentes, con el fin de autorizar el trabajo de los adolescentes y también para reconocer la capacidad progresiva a los que son padres de familia, siempre que hubieren cumplido 14 años de edad.
 
Son casos de excepción frente a la mayoría de hijos de familia, generalmente, estudiantes. Por eso, la Convención regula los derechos de los niños bajo la patria potestad, es decir, los que tienen padres; los que se encuentran en estado de abandono, los niños o menores institucionalizados, y los que se encuentran en zonas de conflictos armados.
 
Hay que recordar que los principales derechos de los niños son:
1 Derecho a un nombre, un país y una lengua.
2. A ser felices.
3. A no ser discriminados por la raza o por el color de la piel o por su origen.
4. A crecer en un lugar saludable, o sostenible, sin violencia ni maltratos.
5. Asistir a la escuela. Y recibir por lo menos educación básica y secundaria.
6. A disfrutar de las mismas oportunidades que todos.
7. Recibir atención médica y socorro.
8. No padecer hambre y recibir una nutrición sana y adecuada.
9. Tener una vivienda.
10. A no ser marginado por sus problemas físicos o psíquicos, es decir, tener cualidades diferentes;
11. Derecho a vivir en paz.
 
Todos estos derechos tienen sus deberes correlativos:
 
Los niños y niñas deben respetar a sus padres y a todas las personas, también deben colaborar en mantener limpio y ordenado el lugar donde se encuentran, estudiar de acuerdo a su capacidad, aprovechar todas las oportunidades que se les presenta en los estudios y en el desarrollo integral. Ayudar a otras personas, sobre todo a los ancianos, respetar todos los nombres y los idiomas del mundo.
 
Si está dentro de sus posibilidades, compartir con los demás y ser solidarios, aprender a solucionar cualquier problema o conflicto en proporción a su edad. Si se cumplieran los derechos y deberes de los niños, lograríamos un mundo que se va construyendo por las nuevas generaciones, en búsqueda de la paz.
 
Fuente: EL PERUANO

lunes, 27 de agosto de 2012

Sunarp aprueba formatos para certificados




TÍTULOS. TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS.
 
Sunarp aprueba formatos para certificados.
 
Establece también tasas registrales por derecho de publicidad.
 
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por Resolución N° 218-2012-Sunarp/SN, aprobó los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
 
De ese modo, estableció los formatos para la expedición de los certificados negativo y positivo de inscripción de testamentos y sucesión intestada, así como para la emisión de los certificados registrales de sucesiones.
 
Además, determinó por Resolución N° 219-2012-Sunarp/SN las tasas registrales por derecho de publicidad registral para los certificados negativo y positivo de declaratoria de herederos y testamento, así como para el certificado registral de sucesiones.
 

La tasa registral para los certificados positivo y negativo de declaratoria de herederos y testamento será de 0.24% de la UIT.
 
Feunte: EL PERUANO

La indemnización para el concubino afectado por la separación

Código Civil contempla indemnizar a la pareja en una relación de convivencia


Lima, ago. 19 (ANDINA). La persona que resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia, podrá pedir una indemnización económica a su ex pareja, según lo contempla la normatividad vigente en el Código Civil.
 
El fiscal provincial de familia de Lima, Luis Felipe Chauca Palma. Foto: ANDINA/Difusión.
 
 
El fiscal provincial de familia de Lima, Luis Felipe Chauca Palma, aclaró que esta indemnización solo podrá ser efectiva para los casos de las uniones de hecho (convivencias) denominadas propias o puras.
 
“Son las únicas que se encuentran protegidas por nuestra Constitución y por tanto producen efectos personales o patrimoniales semejantes –no iguales- a los del matrimonio”, precisó.
 
En ese sentido “se considera como unión de hecho propia o pura a la unión estable entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para casarse” explicó Chauca Palma, durante su participación en el programa “Los Fiscales” en Radio Nacional.
 
El fiscal de familia comento por ejemplo que algunas mujeres al ser abandonadas por sus parejas dentro de una relación de convivencia, prefieren solicitar una indemnización por el tiempo de haber estado juntos, a iniciar un trámite por demanda de alimentos para los hijos, “porque saben que el dinero que recibirán igual será utilizado en los menores”.
 
De otro lado, el fiscal adjunto civil César Augusto Mendoza Valdivieso, sostuvo que la relación de convivencia no permite la figura de la herencia. “A la muerte de uno de los compañeros el conviviente no tendrá vocación hereditaria”.
 
 
Además, a diferencia del matrimonio que es inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir de los dos años de convivencia.
 
Añadió también que dentro de la convivencia no existe la presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa relación, a diferencia de los matrimonios que si contempla esta figura.
 
En el caso de las pensiones, Mendoza Valdiviezo sostuvo hasta el año 2007 está se aplicaba solo en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) pero que a raíz de un caso particular, el Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se establezca también la pensión de viudez para el conviviente que tenga una relación reconocida.
 
En ese sentido las uniones de hecho podrán ser reconocidas por dos caminos: por la vía judicial o aplicando la ley notarial 29560 que permiten a los notarios reconocer estas relaciones de convivencia, presentando una serie de requisitos y la firma de un abogado.
 
“Se trata de un trámite complejo por lo engorroso de los papeles a presentar y además que cuyo costo no es menor ya que dependerá de las tarifas que aplique cada notaria, tomando en cuenta además que hoy en día se realizan matrimonios masivos gratuitos en los municipios” indicó el magistrado.
 
Fuente: ANDINA