jueves, 13 de diciembre de 2012

DINERO ELECTRONICO

Congreso aprueba dinero electrónico
 
Norma permitirá realizar transferencias hasta por 1 UIT (S/.3,650) y hacer pagos utilizando un aparato móvil sin necesidad de abrir una cuenta de ahorros.
 

El Pleno del Congreso aprobó el dinero electrónico, que permitirá realizar transferencias hasta por 1 UIT (S/.3,650) y hacer pagos utilizando un aparato móvil sin necesidad de abrir una cuenta de ahorros.
 
También se crearán las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, las cuales estarán destinadas a realizar este tipo de operaciones.
 
Asimismo, se atenderá a la población rural que no tiene acceso al sistema financiero. Esta norma fue aprobada con 95 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
 
Lee aquí http://peru21.e3.pe/doc/0/0/0/9/0/90625.pdf la fórmula legal al respecto.
Fuente: PERU21

sábado, 8 de diciembre de 2012

SUNARP CON NUEVOS SERVICIOS

Sunarp con nuevos servicios


Mejoran información judicial. 
 
 
Más facilidades. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) reguló la presentación electrónica de partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial, mediante la RS N° 337-2012-Sunarp/SN.

Se trata de la Directiva N° 04-2012-Sunarp-SN, la cual refiere que la presentación por medios electrónicos de partes judiciales se efectuará mediante un servicio web de la Sunarp, siendo los jueces responsables por el uso correcto del módulo.
 
Estos partes judiciales corresponderán a anotaciones de demandas y de embargos en partidas de los registros de predios y de personas jurídicas, requiriéndose por cada anotación un parte judicial por separado.
 
Además, el juez, al generar la solicitud del asiento de presentación, consignará el número de recibo que abonó el usuario directamente en las oficinas de la Sunarp, explicó el responsable de la división de derecho societario y registral de Iriarte & Asociados, Javier Alcántara Rojas.
 
"Por tratarse de una directiva que contiene normas especiales, estas priman frente a las normas generales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos", dijo.
 
Este servicio estará disponible, en una primera etapa, para la presentación electrónica de medidas cautelares concedidas por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de Lima, en el ámbito de competencia de la oficina de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Fuente: El Peruano

jueves, 6 de diciembre de 2012

LOS TRABAJADORES CAS YA NO EMITIRAN RECIBOS POR HONORARIOS

Trabajadores CAS ya no emitirán recibos por honorarios
 
 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago para dejar sin efecto la obligación de que trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), emitan recibos por honorarios que constituyen rentas de Cuarta Categoría.
 
La entidad, a través de una resolución, precisó que la norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2013 y serán las empresas las que tendrán que emitir las boletas de pago y ya no los trabajadores.
 
Bajo esta nueva modalidad se incluirán a todos los contratos que se celebren bajo el Régimen CAS el próximo año.
 
También se tendrán que considerar los contratos firmados en el presente año, pero cuyos servicios estén programados para efectuarse durante el 2013.
 
De esta manera, se facilita la operatividad de este tipo de contratos teniendo en cuenta que la información sobre los abonos a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
 
Fuente: DIARIO 16

LA INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD

La columna del juez
Prohibición de la arbitrariedad
 
 
Emilia Bustamante Oyague (*)
 
El Tribunal Constitucional ha establecido el principio de la interdicción de la arbitrariedad, esto es, la prohibición de la arbitrariedad por cualquiera de los organismos e instituciones públicas del Estado. Se prohíbe el ejercicio del poder estatal que no respete sus competencias y facultades establecidas por las leyes.
 
La negativa de otorgar una licencia municipal, la aplicación de una multa administrativa por cualquier ente del Estado o la negativa de reconocer derechos, son algunos ejemplos de actos administrativos que se emiten en ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública. Las resoluciones y decisiones que se adopten siempre deberán observar los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, motivación y debido proceso, entre otros.
 
El Tribunal Constitucional ha definido que, “a) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho, y b) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”(Sentencia Caso Callegari, Exp. Nro. 0090-2004-AA/TC).
 
Lo contrario a una resolución justa es una decisión arbitraria, lo contrario a la razonabilidad es una decisión arbitraria. Una resolución justa y razonable será aquélla que observe el marco normativo de las competencias y atribuciones del ejercicio de la autoridad pública.
 
Se evitan los actos arbitrarios de la administración del Estado cuando éstos se encuentren motivados, esto es, que se sustenten en razones y no constituyan la mera expresión de la voluntad del órgano que los dicte. Dichas razones no deben ser contrarias a la realidad, no pueden contradecir los hechos relevantes de la decisión. Y además, entre las razones y la decisión administrativa que se adopte, necesariamente debe existir consistencia lógica y coherencia.
 
Cuando se cuestione en la vía judicial una resolución administrativa como arbitraria, se deberá verificar: 1) que tenga motivación, 2) que esa motivación no contradiga los hechos determinantes de la realidad, y 3) que tenga consistencia lógica y que sea coherente con los objetivos del acto discrecional de la administración pública, ya sea al conceder, rechazar, reconocer u otorgar algo a los ciudadanos, por ejemplo.
 
(*) Jueza integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima
 
Fuente: EXPRESO

ELIMINAN CONCILIACION EN VIOLENCIA FAMILIAR

Eliminan conciliación en casos de violencia familiar
 
 
LIMA - El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que elimina la conciliación en los procesos de violencia familiar, al considerar que al final terminan favoreciendo al agresor.
 
La votación final fue de 86 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. También fue exonerada de la segunda votación, con lo cual queda lista para ser promulgada por el Ejecutivo.
 
El dispositivo modifica el artículo 170 del Código del Niño y Adolescente, el artículo 7ª del Decreto Legislativo 1070, Ley de Conciliación, y la Ley 26939, sobre los procedimientos en los casos de faltas.
 
La mayoría de legisladores estuvo a favor de la norma, por considerar que en la práctica este mecanismo ha servido para consagrar la impunidad de los agresores.

Marisol Pérez Tello, presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que en el caso de hombres agresores, la conciliación ha servido para presionar a sus parejas para que retiren la denuncia, lo que al final termina consagrando una impunidad.

Los congresistas Fredy Otárola (NGP) y Martha Chávez (Fuerza 2011) coincidieron en sus reparos a que esta prohibición también se amplíe para el caso de las faltas.

Señalaron que no cabe duda que cuando hay agravios, ataques físicos, que son delitos, la conciliación no debe proceder, pero en el caso de la faltas, de incidentes que no llegan a ser delitos, debería permitirse a la pareja una conciliación.
 
Fuente: CORREO

APRUEBAN SERVICIO DE PRESENTACION ELECTRONICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
 
 
RESOLUCION N° 337-2012-SUNARP/SN
 
Aprueban servicio de Presentación Electrónica de Partes Judiciales y la Directiva N° 04-2012-SUNARP-SN que regula la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial

sábado, 1 de diciembre de 2012

Inhabilitación del trabajador por la norma que así lo determine

Inhabilitación del trabajador



La Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre la inhabilitación del trabajador como causa justa de despido, mediante reciente ejecutoria suprema recaída en la Casación Laboral Nº 3325-2009-La Libertad.

En ese contexto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia precisó que no es necesario que la inhabilitación del trabajador se produzca como consecuencia de su conducta, pues basta que la norma así lo determine, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Así, considera que "no resulta necesario que dicha inhabilitación sea como consecuencia directa de la conducta del trabajador, sino, como en el caso de autos, por mandato de la ley (...) el Art. 132 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el DS Nº 009-2004-MTC, establece la prohibición de que los conductores que hayan cumplido 65 años de edad puedan seguir realizando el ejercicio de la labor de conductor del servicio de transporte interprovincial de personas".
 
Agrega que establecer lo contrario, es decir, que la prohibición legal de conducir vehículos una vez cumplido la edad de 65 años no pueda ser asimilada a una inhabilitación, y que por tal motivo la demandada no pueda despedir al actor por dicha causa, constituye un despropósito, dado que la empresa recurrente se vería en la obligación de mantener en su centro de trabajo a una persona que no puede ejercer legalmente la labor para la cual fue contratada.

Fuente: El Peruano