jueves, 10 de enero de 2013

CONTRA LA PIRATERIA LUCHA FRONTAL

Lucha contra la piratería


El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento interno de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, que consta de dos títulos, nueve capítulos, 31 artículos y una disposición complementaria final.


 El reglamento aprobado puede ser consultado en el portal electrónico de Produce (www.produce.gob.pe), refiere la RM Nº 015-2013-Produce.

 

Fuente: El Peruano

CAMBIOS EN LA OCMA

Cambios en la Ocma



El Poder Judicial modificó el reglamento del procedimiento disciplinario de la OCMA, mediante la RA Nº 230-2012-CEPJ.

Esto se refieren a los requisitos de queja, trámite de denuncias y del procedimiento disciplinario, conclusión anticipada, recusación y abstención, caducidad y prescripción, interrupción del plazo de prescripción, y la suspensión preventiva.
Fuente: El Peruano

INCENTIVOS DE RENUNCIA Y EL IR

Incentivos de renuncia y el IR

 

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto a que si los incentivos para renunciar entregados voluntariamente al trabajador constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta (IR), mediante Resolución Nº 02357-8-2011.
 
En el caso revisado, una trabajadora sostuvo que dicho incentivo no era considerado remuneración para efectos de beneficios y contribuciones sociales, en virtud del inc. a) del art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado mediante DS N° 001-97-TR, por lo que debía tratársele como un ingreso inafecto al IR de quinta categoría.
 
Sobre esta base, esta persona alegó que este ingreso no requería ser consignado en su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta, al haber sido otorgado en calidad de incentivo supuestamente libre de impuestos.
 
En estas circunstancias, el Tribunal Fiscal recordó que la inafectación prevista en el inc. a) del art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se extiende solo a las sumas entregadas con el fin de promover el empleo propio, dentro del marco de una negociación entre empleador y trabajador, y no a las cantidades entregadas por el empleador a título de gracia.
 
Al respecto, refiere un informe preparado por el área laboral del Estudio Echecopar, si bien discrepamos de los argumentos del tribunal al momento de adoptar su decisión (ya que los incentivos por renuncia no pueden ser calificados como entregados a título de gracia), coincidimos en que los incentivos entregados al cese, a los que no se les atribuye un destino específico, sí se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
 
Ello en la medida que la Ley del Impuesto a la Renta sólo considera ingresos inafectos a los incentivos para constitución de una nueva empresa por parte del trabajador.
 
No obstante, esta inafectación no puede ser utilizada de manera indiscriminada, ya que, cuando otorga un incentivo para constitución de una nueva empresa, el empleador debe estar en posibilidad de probar que dicho incentivo tuvo tal destino, caso contrario podrá ser acotado por la administración tributaria por el impuesto no retenido y ser objeto de una sanción de multa, agrega el documento legal.
 
Fuente: El Peruano

domingo, 6 de enero de 2013

REPOSICION DE TRABAJADORES

jurisprudencia al día

 
Reposición de trabajadora
 
 
La reposición en el cargo que venía desempeñando una trabajadora al comprobarse la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, a la adecuada protección contra el despido sin expresión de causa y a no ser objeto de discriminación por razón de embarazo, ordenó el Tribunal Constitucional al gobierno regional de Moquegua.
 
Así lo establece la STC Nº 03534-2011-PA/TC, la cual considera necesario resaltar el Art. 23 de la Constitución, respecto de la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiera desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo. Asimismo, recuerda que el Convenio 158 de la OIT señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación laboral.
 
En el caso concreto, con los contratos y otros documentos, se acredita que la demandante prestó servicios en virtud de contratos civiles desde enero de 2007 hasta julio de 2008 y, luego trabajó de manera permanente sin contrato hasta la fecha del despido, esto es en enero de 2011, según obra en la constancia de trabajo, donde se consigna que laboró con honradez, puntualidad, responsabilidad desde enero de 2007.
 
Es decir, que los servicios prestados fueron de naturaleza laboral y permanente, entre otros. Por tanto, la demanda fue estimada, ordenándose su reposición en su puesto, pues se despidió sin causa justa y, sobre todo, cuando se encontraba gestando.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 4 de enero de 2013

EXONERAN DE IMPUESTO A TRABAJADORES

AÑO 2013. PRECISAN SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IR

 

Exoneran de impuestos a trabajadores

Siempre que ingresos de independientes sean menores a S/. 2,698 al mes.


Los trabajadores independientes que durante 2013 perciban ingresos menores a 2,698 soles mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, de conformidad con la RA Nº 305-2012.

 

No obstante, de acuerdo con la norma, aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dichos contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención de 10% que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a 1,500 soles, salvo que realicen el trámite para la citada suspensión y obtengan su respectiva constancia de autorización.

 

Aquellos contribuyentes que proyecten que sus ingresos anuales durante 2013 no superarán los 32,375 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año ha sido fijada en 3,700 soles.

 

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder al Formulario Virtual N° 1609. Luego de llenarlo con la información solicitada, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión.

 

La Sunat remarca que si en un determinado mes los contribuyentes perciben rentas que superan los montos antes señalados, deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

Más información a la Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular) o en los propios Centros de Servicios al Contribuyente.

 

Tener presente:

 

Para el tributarista Francisco Pantigoso, tampoco están obligados a efectuar los pagos a cuenta del IR los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban por dichas funciones, junto a otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, hasta 2,158 soles.

 

Igualmente, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando proyecten percibir en el ejercicio gravable, por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categorías, hasta 25,900 soles.

 
Fuente: El Peruano

EL DERECHO A LA IDENTIDAD

Hijos de migrantes

 
 
Sede de la Defensoría.
 
Todos tenemos derecho a contar con un nombre y apellido. Sin embargo, esto se convierte en toda un vía crucis para los hijos de los migrantes, como ocurrió con un menor de 15 años, de madre ecuatoriana, quien nació en el caserío Garbanzal, distrito de San Juan de la Virgen, región Tumbes.
 
Según la madre del menor, no pudo registrar el nacimiento de su hijo pues al intentar hacerlo le indicaron que debía acudir al consulado ecuatoriano, lugar donde también le negaron dicho proceso bajo el argumento de que la inscripción correspondía en la oficina de registro civil donde nació el menor.
 
Dicha incertidumbre generó que durante 15 años el mencionado adolescente careciese de su documento de identidad, entre otras limitaciones al ejercicio de sus derechos. Ante ello, nuestra oficina defensorial de Tumbes orientó a la ciudadana ecuatoriana para que inicie el trámite para la inscripción del nacimiento de su menor hijo, en el lugar donde ocurrieron los hechos.
 
Así, acudió a la oficina de registro civil del distrito de San Juan de la Virgen, con una constancia de estudios emitida por el director de la institución educativa del lugar, un certificado de domicilio expedido por el juez de paz y dos testigos que en presencia de la registradora civil suscribirían la declaración jurada dando fe del nacimiento del menor. Pero no fueron atendidos.
 
Ante ello, se requirió al Reniec que cumpla con el art. 47 de la Ley Nº 29462, y se coordinó para lograr el registro del nacimiento del adolescente y emitir el DNI. Tras lo expuesto se comprueba que el proceso que se sigue cuando los migrantes acuden a las oficinas del registro civil para inscribir el nacimiento de sus hijos, enfrentan un obstáculo que debe ser evitado.
 
Fuente: El Peruano

 

jueves, 3 de enero de 2013

ERRORES PROCESALES Y HORRORES DE ABOGADO?

La columna del juez

 
Evitemos errores procesales

Jenny López Freitas (*)

Hace meses dirigí una audiencia, que me dejó preocupada por una situación que constantemente se repite en varios juicios. En un proceso para declarar incapaz a una persona, conocido como juicio de interdicción, un padre solicitaba hace más de dos años ser representante legal, es decir, curador, de su hija de 30 años de edad, quien adolecía de incapacidad física y mental.

El día de la audiencia, el padre muy apenado me dijo: “Doctora, hace tres años que pido judicialmente me nombren representante de mi hija, ¡es tan difícil para el Poder Judicial declarar este derecho!, mi hija ha estado al borde de la muerte hace un año y el hospital no la atiende porque ella es mayor de edad y necesita un representante legal o curador”.
 
uego de percibir la impotencia de este justiciable, conmovida le expliqué en forma sencilla lo que sucedió en su expediente: “Señor, entiendo lo que me dice, es importante que sepa que en procesos de interdicción es necesario notificar a los parientes más cercanos de su hija; sin embargo, su abogado omitió mencionar a la hermana de su hija. El juzgado pretendió subsanar el error cometido por su abogado y le pidió que nos diera la dirección de la hermana, e inclusive, para simplificar el trámite, le dijimos a su abogado que nos bastaría que la hermana exprese por escrito tener conocimiento del juicio; pero su abogado, en vez de ello, sólo dijo que notificaran por el consulado peruano a la hermana que residía ilegalmente en Estados Unidos, por lo que, siendo ilegal, era imposible notificarla consularmente. Pero ante situaciones de urgencia, como la delicada salud de su hija, los abogados pueden solicitar medidas cautelares para provisionalmente nombrar un representante legal, o curador, mientras dure el juicio”.

El padre demandante escuchó sorprendido la explicación y miró indignado a su abogado. Concluida la audiencia, el abogado, con voz bajita me dijo “Doctora, tendrá un modelito de medida cautelar para estos casos”.

En realidad, nada recuperará el tiempo perdido del litigante por omisión del letrado; por ello, los jueces damos charlas gratuitas en escuelas y municipios mediante el Programa Social de Justicia en Tu Comunidad de la Corte de Lima para que la población, ya informada, evite estos errores procesales. Busquemos que el justiciable conozca previamente sus derechos para luego reclamar justicia.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Fuente: Expreso