martes, 19 de febrero de 2013

PENSION PARA VIUDOS

Pensión para viudos             
Requisitos, documentación y casos particulares:
 
El Sistema Nacional de Pensiones cuenta con una pensión por viudez, dirigida a las parejas de personas que aportaron por muchos años. Si este es su caso, nosotros le informaremos los requisitos que tendrá que cumplir, y los documentos que deberá presentar en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que será la encargada de entregarle la pensión correspondiente.
 
Documentos:
 
* Copia simple legible del DNI. En caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante.
 
* Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero.
 
* Poder Especial, si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho caso se debe adjuntar copia simple del DNI de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda.
 
* Partida o Acta de Defunción o Acta Registral de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.
 
Casos de excepción:
 
* Si falleció por accidente, Parte Policial y/o Certificado de Necropsia.
 
* Si existiese(n) hijo(s) en común, Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.
 
Para hombres:
 
* Si la persona es menor de 60 años de edad, Certificado Médico de Invalidez, expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.
 
* En su defecto, si es mayor de 60 años de edad, declaración jurada de haber dependido económicamente de la fallecida y de no percibir remuneración o ingresos superiores a media remuneración mínima vital.
 
¿Cuáles son los requisitos?
 
La pensión está dirigida a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un 1 año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
 
Además, se consideran las siguientes excepciones: que el fallecimiento de la persona se haya producido por accidente, que la pareja tenga o haya tenido uno o más hijos comunes, que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.
 
Fuente: Diario El Men

viernes, 15 de febrero de 2013

REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS

REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS


¿Renacen las esperanzas de los famosos CAS?

Como es de público conocimiento, el famoso CAS ha cumplido 4 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de junio. Desde su instauración hasta la fecha, se han visto desfilar toda una serie de idas y venidas en la regulación de este régimen, que van desde la propuesta de su eliminación hasta una paulatina aceptación y consolidación. No obstante, la vigencia del CAS se desvanecería gracias a la promulgación de la LEY Nº 29849, norma que ha establecido que, a partir del 2013, debería producirse la eliminación de este régimen acompañada de una progresiva incorporación de los trabajadores CAS al “Nuevo Régimen del Servicio Civil”.
 
El CAS, desde su existencia hasta la fecha, ha sido varias veces abordado por la jurisprudencia laboral y constitucional nacional. El punto álgido en esta evolución jurisprudencial se presentó cuando nuestro Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N° 00002-2010-PI/TC, confirmó su constitucionalidad y estableció ciertos parámetros que deberían ser observados por el legislador y, en general, para todo intérprete cuando se pretenda analizar este régimen. Y, posteriormente, el propio TC señaló en la famosa sentencia del caso “Roy Leal”, STC Exp. N° 03818-2009-PA/TC, que no procedía la reposición en este régimen, sino que la tutela resarcitoria que otorga el pago de una indemnización (que es lo que preconiza la normativa del CAS) es compatible con nuestro actual marco constitucional. Al parecer, basados en estos pronunciamientos, los trabajadores que veían culminar sus contratos CAS no podían, en pocas y rotundas palabras, retornar a sus puestos de trabajo. Debían conformarse únicamente con el pago de una indemnización en el supuesto de que sus contratos se resolvieran antes de su vencimiento.
Pese a este desalentador escenario, hemos visto con cierto optimismo que, con fecha bastante reciente, se han emitido pronunciamientos de importantes órganos judiciales nacionales en donde se ha reinterpretado la jurisprudencia elaborada por el TC y se ha establecido que sí procede la reposición de un trabajador CAS cuando este, con anterioridad, ya venía prestando servicios bajo los famosos contratos de servicios no personales o por contratos de locación de servicios. En este viraje jurisprudencial, debemos rescatar los recientes pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, los mismos que han sido emitidos en procesos desarrollados bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Las sentencias que adjuntamos a este comentario pueden servir de herramienta para los innumerables trabajadores CAS que, actualmente, litigan buscando su reposición. Existen varias razones que deberían amparar la posibilidad de que retornen a sus trabajos. Esperemos que eso sea posible.

viernes, 8 de febrero de 2013

AMPLIAN DESCANSO POSNATAL PARA NACIMIENTOS ESPECIALES

FAMILIA. ESSALUD SEGUIRÁ CON EL ABONO DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE
 
 
Protegen a la madre y al niño con discapacidad
Amplían descanso posnatal para nacimientos en condiciones especiales
Trabajadoras tendrán 30 días más para cuidado y atención de hijos
 
Las madres trabajadoras que alumbren hijos con discapacidad contarán con 30 días más de descanso posnatal, según lo establece la Ley Nº 29992, promulgada por el Poder Ejecutivo. El objetivo es garantizar un mejor cuidado de la progenitora hacia sus menores nacidos en condiciones especiales y, muchas veces, con peligro de su salud.
 
La norma, de esa manera, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. La medida se equipara también con la Ley Nº 27606, que establece la extensión del referido beneficio por 30 días naturales adicionales, en los casos de nacimiento múltiple, al conllevar por su naturaleza mayor desgaste físico y emocional.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que para estos casos la discapacidad deberá ser acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado. Agregó que la norma deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días hábiles.
En opinión similar, el laboralista César Puntriano sostuvo que con la nueva norma, si el recién nacido tiene la condición de discapacitado acreditada por profesionales médicos de los ministerios de Salud, Defensa, del Interior y Essalud, esto según la Ley General de la Persona con Discapacidad, la madre trabajadora tendrá derecho a que su descanso posnatal se vea incrementado en 30 días adicionales.
"Esto supondrá la extensión del período de suspensión perfecta de labores (no obligación de trabajar, pero tampoco pago de remuneración), debiendo Essalud continuar con el abono del subsidio correspondiente", refirió.
La norma, de esa manera, estaría cumpliendo con mandatos de tipo constitucional, legal y de los tratados internacionales que protegen a la madre, al niño y a las personas con discapacidad. Además, como parte de la legislación comparada, tenemos que a la fecha países como Argentina reconocen esta licencia extendida.
 
 
Datos
El Poder Judicial (PJ) fortalecerá este año la especialidad de familia, a fin de dotarle de mayor celeridad a estos juicios. Así, se prevé mejorar la información sobre el estado de las causas e indicadores para medir la gestión, estándares de carga y producción, fortalecer los equipos multidisciplinarios, mejorar la interconexión de los órganos jurisdiccionales y capacitación.
 
El presidente de la Corte de Lima Sur, Octavio César Sahuanay Calsín, expresó su confianza en que este esfuerzo logre también los resultados que viene obteniendo la reforma laboral y penal.
 El magistrado participó de una videoconferencia con el titular del PJ, Enrique Mendoza, y las autoridades de las cortes de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco, Piura, Arequipa, Huánuco y Junín.

Fuente: EL PERUANO

jueves, 7 de febrero de 2013

LEY Nro. 29992

CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
LEY N° 29992
 
Ley que modifica la Ley 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad.

AGILIZARAN LOS PROCESOS JUDICIALES

PRIORIDAD. ANUNCIA TITULAR DEL PODER JUDICIAL, ENRIQUE MENDOZA
 
 
Judicatura verá medidas para agilizar los procesos
Esperan encarar problema de retardo en el sistema de justicia
Para ello, conforman nuevo tribunal y crearán diez nuevos juzgados
 
El Poder Judicial realizará todos los esfuerzos para atacar el problema del retraso en la resolución de los juicios, aseveró el presidente de esta institución, Enrique Mendoza Ramírez, quien recalcó que "la justicia que no es oportuna, no es justicia".
 
En ese contexto, la autoridad invocó el compromiso de jueces y demás operadores de justicia, a fin de que también desplieguen sus energías para solucionar este problema, y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y coadyuvar al desarrollo del país.
 
"Conozco claramente este problema del retardo en la administración de justicia y que representa un gran porcentaje de las quejas que recibe la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma)", subrayó.
Añadió que en estos tiempos "el verdadero significado de justicia es eficiencia" y, por tanto, recalcó, que su trabajo se enfocará en reducir este problema.
 
Precisamente, en este objetivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó recientemente la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que permitirá que los juicios previsionales (pensiones, subsidios, reintegros y seguros) –que en su mayoría involucran a personas de la tercera edad– sean atendidos y resueltos con celeridad.  
Más juzgados
El titular de la Corte Suprema de la República, asimismo, anunció que gestiona los recursos para la creación de 10 órganos jurisdiccionales que contribuirán también a la descarga procesal.
Mendoza Ramírez declaró durante una visita de trabajo realizada al Distrito Judicial de Arequipa, donde destacó la implementación del Sistema Integrado de Justicia en la provincia de Camaná, y dialogó con los jueces de esa jurisdicción para recoger sus requerimientos de un mejor servicio de justicia en la región.
"Justicia que no es oportuna, no es justicia."
 
Fuente: EL PERUANO

miércoles, 6 de febrero de 2013

ALZA DE HASTA 1.300% EN COSTO DE CERTIFICADOS QUE EMITE LA PNP

Piden eliminar alza de hasta 1.300% en costo de certificados que emite PNP
La Aspec y el congresista Yonhy Lescano rechazaron incremento excesivo en tasas que cobrará el Miniterio del Interior por emitir documentos
VÁN ÁLVAREZ A. (@ialvareza)
Redacción online
 
 
Por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), desde el pasado 1 de febrero los ciudadanos tendrán que pagar en algunos casos hasta once veces más para obtener certificados que emite el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú (PNP).
 
De acuerdo con la modificación que se realizó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, las tasas que se aplican por la emisión de diversos certificados se elevaron considerablemente e incluso el aumento fue de hasta 1.300% en algunos documentos que son altamente solicitados por la población, tal como se aprecia en este cuadro: Descarga todos los precios.
 
CERTIFICADO COSTO ANTERIOR COSTO ACTUAL AUMENTO PORCENTUAL
Antecedentes policiales S/.7,20 S/.28,5 400%
Denuncia policial S/.3,60 S/.13 360%
De supervivencia S/.3,60 S/.26,3 800%
De Mudanza S/.3,60 S/.40 1.300%
 
Al respecto, el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, señaló que es indigno que el Gobierno pretenda continuar lucrando a expensas de los ciudadanos.
 
“Resulta comprensible que las empresas tengan como objetivo el lucro pero ese no es el caso del Estado, cuyo propósito es, en teoría, servir a los ciudadanos. Lamentablemente los hechos demuestran que en la práctica las dependencias del estado se sirven de nosotros en forma ilegal para engrosar sus presupuestos y obtener recursos a nuestras expensas que deberían serle proporcionados por el MEF, no por nosotros”, dijo en comunicación elcomercio.pe.
 
Explicó que las tasas que se cobran no deben superar el costo real de producción del bien o servicio que se recibe de parte de la entidades públicas, pero con la citada disposición se viola este principio. En ese sentido, Cáceres señaló que si el MEF no reconsidera su decisión, se verán obligados a intervenir para defender los intereses de los usuarios.
 
IRÁN AL CONGRESO
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, rechazó también el alza en las tasas y dijo que esta medida contradice el discurso de gobernar con una mayor inclusión social.
 
“Está disposición debe quedar sin efecto porque golpea a los sectores más vulnerables, económicamente hablando. Una denuncia policial lo solicitan madres afectadas por la violencia familiar; un certificado de antecedentes policiales, los jóvenes que salen a buscar trabajo; y uno de superviviencia, los jubilados para seguir cobrar sus pensiones. ¿Dónde está la inclusión con estas medidas?”, refutó.
 
En esa línea, el parlamentario adelantó a elcomercio.pe que solicitará que el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, y el director general de la PNP, Raúl Salazar, vayan al Congreso el próximo lunes para conocer las razones que motivaron el incremento de las tasas y formalizará un pedido para dejar sin efecto la disposición gubernamental.
 
“El Estado no debe expoliar a la población, la ley del Poder Ejecutivo señala que el Estado debe estar más bien al servicio del ciudadano, cosa que no se ha cumplido en este caso y se está abusando de la facultad de fijar estas tasas”, apuntó.
 
Fuente: EL COMERCIO ON LINE

DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO SEGUN EL TC

JURISPRUDENCIA AL DÍA
 
 
 
Despido por abandono de trabajo
 
Si a un trabajador no se le permite el ingreso a su centro de labores, no es posible despedirlo luego por abandono de trabajo.
 
Este criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00117-2010-0-1301-JR-CI-01.
 
En efecto, según la Sala Civil de la Corte de Huara, el trabajador acreditó que en dos oportunidades acudió a las instalaciones de la empresa para laborar, acompañado por la Policía Nacional, que pudo verificar que el vigilante de turno le impidió el ingreso.
 
La empresa empleadora despidió al trabajador por el abandono de su puesto de labores por más de tres días, pero el trabajador acreditó que tal falta en realidad no existió sino que la misma empresa le impidió el ingreso a laborar.
 
Por lo tanto, el TC consideró que el trabajador ha sido despedido fraudulentamente, debido a que se utilizó una razón o causa inexistente para desvincularlo bajo la apariencia de una falta grave, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
No es posible efectuar un despido por abandono de trabajo si el empleador no permitió ingresar a laborar.
 
Fuente: EL PERUANO