jueves, 14 de marzo de 2013

EL SICARIATO

“El sicariato ya no es el síntoma de un problema; ese es el problema”
 
 
Poder Judicial señala que en ocho países ya se sanciona a menores de edad por delitos penales
 
El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, planteó eliminar la figura de la confesión sincera para los delincuentes sentenciados por delitos de alta peligrosidad, beneficio que les permite reducir en un tercio su condena y salir antes de lo previsto a las calles. Admitió que el sicariato es nuestro principal problema.
 
“El sicariato ya no es el síntoma de un problema, ese es el problema para nosotros”, sostuvo Mendoza Ramírez, respecto a figuras típicas cometidas por menores de edad.
 
En conferencia de prensa, señaló que hasta en ocho países que son suscriptores de los mismos convenios internacionales que el Perú, se permite que los menores de edad sean sancionados penalmente, cuando en nuestro país solo se les considera faltas.
 
“Se han reducido las edades a pesar de que son países que han suscrito convenios internacionales para que se considere la edad mínima los 18 años. Sin embargo obligados por la realidad ha debido reducirse esta responsabilidad y bajarse la edad”, subrayó.    
 
Señaló que la medida se toma porque los menores de edad de hoy tienen acceso a información, e incluso armamento, que antes no podían.
 
Confesión sincera:
 
Mendoza Ramírez planteó que se imponga la prisión preventiva para quienes integran una banda de delincuentes. “En este caso no cabe el procesamiento en libertad”, subrayó.
 
La autoridad judicial formuló estos planteamientos durante su presentación ante la Comisión de Defensa del Congreso, en donde pidió que se aprueben estas normas, comprendidas dentro del paquete de proyectos que presentó el Poder Judicial desde octubre del año pasado.
 
Explicó que otra de las propuestas del proyecto de ley es la consulta que debe hacerse a la víctima, si está de acuerdo con conceder el beneficio penitenciario al condenado, aunque precisó que será finalmente el juez quien adopte la decisión si se otorga o no.
 
Fuente: LA RAZON

SENTENCIAN A PERSONA QUE FIRMABA DOCUMENTOS COMO ABOGADO

Sentencian a sujeto que firmaba documentos como abogado sin concluir carrera
 
 
Carlos Herrera.
Arequipa.
 
Elder Llerena Pancorbo, investigado junto a la abogada Helen Aizcorbe y la suspendida trabajadora de la Contraloría Dyana Díaz, por presuntamente extorsionar al alcalde de Vítor, Christian Cuadros, fue sentenciado a 3 años y 6 meses de prisión suspendida.
 
El juez de Investigación Preparatoria, Milton Huallpa, tomó la decisión luego que Llerena aceptara los cargos que formulaba en su contra la fiscal penal Lisbeth del Carpio. A Llerena se le investigaba porque firmó documentos indicando que era abogado cuando no había concluido esa carrera.
 
Los hechos sucedieron entre marzo y julio de 2009 en la Municipalidad de Yanahuara donde ocupó el cargo de secretario general.
 
Según la acusación fiscal, Elder Llerena usurpó una profesión, además de que sorprendió a funcionarios y al entonces alcalde de Yanahuara, Milton Vera.
 
Firmó documentos indicando que era abogado sin serlo. Recién obtuvo el título profesional en octubre del 2010.
 
Luego que aceptó los cargos, el juez Milton Huallpa le indicó a Llerena, que además de cumplir la pena suspendida, deberá pagar una reparación civil a favor del Estado de 2 mil soles. El dinero será abonado en 10 cuotas. Asimismo deberá firmar cada mes un registro donde indique las actividades que cumplió. Se agrega que si el sentenciado quiere salir de la provincia, deberá comunicar al juzgado.
 
Al término de la audiencia, Llerena se retiró en silencio y evitó referirse a la sentencia y la investigación que también se le sigue por la extorsión que habría sufrido el alcalde de Vítor, Christian Cuadros.
 
Fuente: LA REPUBLICA

LEY DE SERVICIO CIVIL

Trabajadores judiciales protestan contra proyecto de Ley de Servicio Civil
 
 
Arequipa. Con un plantón, los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) se opusieron a la Ley del Servicio Civil. El dirigente de los servidores, Walter Rosa Tejeira, señaló que el proyecto de ley presentado por el gobierno de Ollanta Humala les recorta derechos fundamentales.
 
Rosa explicó que la norma contempla eliminar derechos como estabilidad laboral, bonificaciones por 25 y 30 años de servicio, negociación colectiva, subsidios por muerte y sepelio, entre otros. Asimismo se introduce la evaluación con carácter punitivo (despido), la terminación de la relación laboral por incumplimiento de metas, restricciones al derecho de huelga, etc.

"Todos los trabajadores del sector público debemos salir a protestar en contra de esta norma que viola nuestros derechos. Hoy (ayer) realizamos un plantón de protesta, pero el 25 de abril haremos una marcha nacional de los trabajadores públicos en rechazo de esta norma", indicó el dirigente.

El plantón de los servidores judiciales se realizó durante la hora de almuerzo, a la una de la tarde.
 
Fuente: LA REPUBLICA

miércoles, 6 de marzo de 2013

INDECOPI ESTABLECE NUEVO CRITERIO SOBRE LOS GARANTES DE CREDITOS

REACCIONES. INDECOPI ESTABLECE NUEVO CRITERIO.
 
 
 
Determinan a garantes de crédito como consumidores.
 
Al estar expuestos a los efectos negativos de una relación de consumo
Se les reconoce, por tanto, acceso a la tutela administrativa.
 
Precedente. Protegerán a los garantes de créditos ante el sistema financiero.
Aunque no mantienen propiamente una relación de consumo, el Tribunal del Indecopi determinó que los garantes de un crédito se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor y, por lo tanto, califican como consumidores.
 
Mediante la Res. Nº 2721-2012-SC2-Indecopi, la sala especializada en protección al consumidor de esta entidad consideró que los garantes también están expuestos a los efectos negativos de una relación de consumo, pues aunque no sean deudores, al igual que estos pueden ser objeto del cobro indebido de una deuda ya cancelada, por ejemplo, mediante la compensación con cargo a su cuenta de pago de haberes, si tuviese una con la entidad financiera acreedora.
 
También con la negativa de la entidad financiera de proporcionarle información sobre la deuda que le serviría para su defensa ante su cobro; la negativa de cobertura de un seguro de desgravamen que lo liberaría de la deuda; y reportes indebidos ante las centrales de riesgo, entre otras.
 
Al respecto, el experto Ivo Gagliuffi explicó que según esta decisión ahora se consideraría al garante como un consumidor final, ya que si bien no está comprendido como tal según la definición del Código de Consumo –pues no adquirió, usó ni disfrutó del bien o servicio como destinatario final–, una interpretación amplia "pro consumidor" determinaría una noción amplia del consumidor dentro de la cual encajarían también aquellos consumidores que estarían expuestos a los efectos de la relación de consumo.
 
"Esta nueva posición permitiría al garante oponerse a cumplir con sus obligaciones contractuales alegando una presunta afectación de sus derechos como 'nuevo consumidor', lo cual restringiría el acceso al crédito al elevarse los costos de transacción para los bancos al querer ejecutarlos", anotó el especialista y miembro del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.
 
Por dicho aspecto, expresó su desacuerdo con el nuevo criterio de la SPC, pues el garante carece de la condición de consumidor, ya que no está dentro de la relación de consumo real ni potencial, al no haber adquirido, usado ni disfrutado del bien o servicio y/o al no estar en posibilidad de hacerlo en su condición de garante.
 
Incluso advirtió que el no considerar al garante como consumidor final tampoco lo desprotege, ya que este cuenta con las acciones civiles ante el Poder Judicial para defender sus intereses.
 
Este caso fue resuelto por el tribunal, en segunda instancia, al declarar fundado el recurso de revisión planteado por un consumidor contra la Res. Nº 302-2012/Indecopi-CUS, en lo referido al ámbito de aplicación de la normativa de protección al consumidor, puesto que los garantes se encuentran dentro de este marco normativo.
 
Dicho pronunciamiento se da en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 65 de nuestra Constitución, que implica un deber especial de protección de los derechos de los consumidores por parte del Estado.
 
Interpretación más amplia:
 
Para el especialista Ivo Gagliuffi, la "interpretación amplia pro consumidor" efectuada por la SPC no es válida, ya que el principio pro consumidor solo puede emplearse en dos casos.
 
El primero, duda insalvable en cuanto al sentido de la norma, lo cual no ocurre en este caso porque es claro que el garante no es consumidor.
 
El segundo, duda en cuanto a los alcances de un contrato por adhesión o cláusulas generales de contratación, que no es el caso porque no se interpretó el alcance del contrato de crédito, sino la condición de consumidor final del garante.
 
Por tanto, el tribunal busca proteger a quienes sin configurar propiamente una relación de consumo están directa o indirectamente expuestos a los efectos negativos que podrían derivarse de esta, a efectos de acceder a la tutela que brinda el aparato público en el tema.
 
Fuente: EL PERUANO

PODER JUDICIAL CREA SALA SUPREMA PARA AGILIZAR PROCESOS JUDICIALES

PJ crea Sala Suprema para agilizar miles de juicios laborales
 
 
El Poder Judicial creó una Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema para agilizar la solución de los procesos judiciales de carácter previsional seguido por personas de la tercera edad, trabajadores cesantes y jubilados.
 
Este tribunal estará integrado por los jueces supremos Javier Arévalo Vela (presidente), Percy Gómez Benavides, Edmundo Morales Gonzales, Ricardo Yribarren Fallaqué y Diana Rodríguez Chávez.

AMPLIAN LA COMPETENCIA DE LA SALA PENAL NACIONAL

Amplían la competencia de la Sala Penal Nacional
 
 
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) amplió la competencia de la Sala Penal Nacional (SPN) para ver los procesos penales por delitos perpetrados contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos cuando tengan repercusión nacional.
 
La SPN ya se encarga de los casos de terrorismo, contra la humanidad, contra los periodistas en el ejercicio de sus funciones, lavado de activos, minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, etc.
 

martes, 5 de marzo de 2013

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Demuestre con documentos simples el tiempo que trabajó:
Norma hace justicia para miles de personas. Desde el año pasado la Ley Nº 29711 y su reglamento ya están vigentes para reconocer todos los aportes que muchas personas hicieron pero que antes no pudieron comprobar ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
 
A continuación, les decimos cuales son los documentos que le serán válidos para este fin:
 
* Certificados de trabajo.
 
* Boletas de pago de remuneraciones.
 
* Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
 
* Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
 
Sirven todos sus papeles:
 
* Cualquier documento público, ya sean: Informe de verificación de libros de planillas del empleador, emitido por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los registros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las labores de verificación; emitidos por la ONP.
 
* En general, cualquier documento que pruebe adecuadamente los periodos de aportación efectuados.



19990
La Ley Nº 29711 modifica el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990. Mientras que su reglamento regula los periodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones.