miércoles, 26 de octubre de 2011

DICTAN NUEVAS PAUTAS LABORALES MEDIANTE NUEVA SENTENCIA DE CASACION

JUDICATURA. MEDIANTE NUEVAS SENTENCIAS EN CASACIONES
Dictan pautas laborales
Precisan efectos sobre la puesta a disposición del cargo
Suprema se pronuncia además sobre actos de hostilidad
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia laboral, especialmente, en los requisitos que deben ser observados para verificar si la puesta a disposición del cargo se puede calificar como despido arbitrario.

Según el máximo órgano jurisdiccional, para que la puesta a disposición del cargo sea considerada como una renuncia, se deben verificar la existencia de dos requisitos concurrentes. Primero, la puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el trabajador con plena libertad, intención y discernimiento; y, segundo, el empleador debe aceptar dicha puesta a disposición.

Mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 2120-2004-Lima, el tribunal señala que, en caso la puesta a disposición no fuera producto de una expresión fiel de la voluntad del trabajador, sino que es parte del requerimiento que le efectuó su empleador, deberá concluirse que la relación de trabajo se ha extinguido en virtud de la decisión unilateral de este último, supuesto en el cual se configurará un despido arbitrario.

Para el tribunal, de esa manera, estos criterios califican como precedente de observancia obligatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.

La Corte Suprema de Justicia de la República publicó asimismo la Casación Nº 2781-2009-La Libertad, en que considera que cuando un empleador deja de entregar un monto remunerativo a sus trabajadores, de manera unilateral, se produce un acto de hostilidad.

Costumbre genera derechos
En la Casación de La Libertad se concluye que una asignación diaria por racionamiento, otorgada de manera unilateral por el empleador a favor de los trabajadores de manera continua por un plazo mayor a los siete años, da como resultado una práctica continuada que, a su vez, constituye una costumbre laboral y, como tal, genera derechos y obligaciones en beneficio de la parte demandante.
Así, será un acto de hostilidad dejar de entregar la asignación, no pudiendo la empleadora unilateralmente dejar de otorgarla
EL PERUANO

martes, 25 de octubre de 2011

LIMITES AL EMBARGO DE HABERES

PAUTAS. ANTE ÓRDENES DE AFECTACIÓN POR ALIMENTOS O DEUDAS FINANCIERAS
Límites al embargo de haberes
Empleadores deben atender mandatos judiciales de retención
Con ello, evitarán obligación de pagar montos no descontados
Al tener la remuneración naturaleza alimenticia, la legislación vigente establece restricciones para su afectación en caso se plantee judicialmente su embargo a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del trabajador, afirma la laboralista Liliana Tsuboyama, quien recomienda a los empleadores cumplir literalmente con lo indicado en el mandato judicial a fin de evitar contingencias futuras, como pagar el monto no retenido a la orden del juzgado.

En este contexto, refiere que existen dos reglas generales para atender dicho embargo. Primero, que la remuneración del trabajador exceda las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir los S/. 1,800.00; y, segundo, si la remuneración excede los S/. 1,800.00, podrá ser afectada hasta una tercera parte.

Este criterio rige también en el caso de deudas con entidades financieras y cuando estas decidan compensar dichas obligaciones con cuentas sueldo del trabajador.

"Para las deudas alimenticias, se ha establecido que los ingresos del trabajador puedan ser gravados hasta en un 60%, una vez deducido los descuentos establecidos en la ley, como son el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, aportaciones a los sistemas pensionarios", comentó la laboralista.

Respecto a los mandatos judiciales, la experta recomendó a las empresas que si la primera notificación del juzgado les requiere información del trabajador sobre sus ingresos reales, como remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, esta deberá ser atendida en un plazo de siete días hábiles, de lo contrario el funcionario responsable podría ser denunciado por el delito de falta de colaboración con la justicia.

Luego, si el embargo involucra también la CTS, la empresa debe señalar al juzgado la entidad depositaria de este beneficio, ya que en este caso, el juzgado deberá dirigir su orden de embargo directamente al banco. Al cese del trabajador, deberá verificarse si existe una orden de retención sobre los conceptos que comprenden la liquidación del trabajador.

Finalmente, dado que estas órdenes se rigen por el criterio de literalidad, es decir, que deben ser cumplidas conforme a los términos exactos indicados en ella, será vital revisar minuciosamente los conceptos involucrados en la orden, pues si equivocadamente la empresa retiene un concepto no señalado, responderá frente al trabajador afectado.

Alcance legal de la remuneración
La remuneración está constituida por todo aquello que el trabajador recibe del empleador como contraprestación por sus servicios. Se trata de la fuente principal y a veces de la única fuente de sus ingresos. De ahí, el carácter alimenticio.
Por esta razón las normas laborales tienen como finalidad no solo la protección del trabajador en general sino también de sus ingresos, que tienen el carácter de intangible.
Es decir, no puede ser objeto de afectación o descuento alguno, salvo aquellos permitidos por ley o autorizados por el trabajador, como tributos y aportaciones que gravan las remuneraciones; embargo de alimentos, entre otros.

Datos
Según la praxis legal, para determinar el monto a pagar por alimentos se deberá observar los siguientes presupuestos: la existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos; el estado de necesidad de quien solicita los alimentos; y, la capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá dilucidar la existencia de estos tres presupuestos.
El límite máximo que la ley señala para el embargo de remuneraciones por concepto de alimentos, según el Código Procesal Civil es del 60% de los ingresos por remuneraciones, con la sola deducción de los descuentos de ley. El juez puede otorgar un porcentaje menor. Si existen varios alimentistas, ese porcentaje se prorrateará entre todos ellos para no exceder el límite máximo
EL PERUANO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

PRECEDENTE. DICHO EJERCICIO NO ES ABSOLUTO, AFIRMA colegiado constitucional
Tribunal precisa derecho a la libertad religiosa
Para magistrados, este puede ser susceptible de ser limitado en su práctica
El reconocimiento constitucional del derecho fundamental a profesar una determinada religión, da lugar también al derecho a practicar los actos de culto y a recibir la asistencia religiosa correspondiente sin que se atente contra el orden público o la moral pública, precisó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03045-2010-PHC/TC.

El colegiado, de ese modo, subraya que la libertad religiosa no solo se expresa en el hecho a creer, sino también en el derecho a practicarla. De modo que una vez formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se exterioriza, ya sea en la concurrencia a lugares de culto, en la práctica de ritos de veneración e incluso en la adopción de determinadas reglas de trato social, como el saludo y la vestimenta, entre otros.

Sin embargo, aclaró que el derecho a la libertad religiosa, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que es susceptible de ser limitado en su ejercicio, sin que ello suponga que las eventuales restricciones queden libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad.

En todo caso, la legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con  criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, refiere la sentencia del tribunal.
Por lo tanto, las restricciones también alcanzan a las personas que se encuentren en un régimen especial de sujeción, como por ejemplo, establecimientos penitenciarios, hospitales, entre otros, refiere el colegiado en concordancia con la jurisprudencia dictada en el Exp. Nº 02700-2006-PHC/TC
EL PERUANO

lunes, 24 de octubre de 2011

UN PRONUNCIAMIENTO QUE SE ESPERABA DESDE HACE MUCHO TIEMPO, AHORA SE PODRA PEDIR EN EJECUCION DE SENTENCIA EL PAGO DE INTERESES LEGALES AUNQUE NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO EXPLICITO POR SER UN RESULTADO ACCESORIO DE UNA DEMANDA CONSTITUCIONAL FUNDADA. POR FIN ESTA PREBALECIENDO EL PRINCIPIO  DE LA LOGICA JURIDICA Y DESTRUYENDO LA MECANICIDAD QUE EXISTE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.


PREDICTIBILIDAD. PARTICIPARON MÁS DE UN CENTENAR DE VOCALES
Expiden nuevas pautas en pleno constitucional
Acuerdan precedentes en ejecución de medidas cautelares en amparos
También sobre el pago de intereses legales en procesos constitucionales
Paul Herrera pherrera@editoraperu.com.pe
Tres nuevas pautas orientadoras para los jueces del país fueron acordadas en el Pleno Jurisprudencial Nacional Constitucional realizado recientemente en Lima, que congregó a 105 vocales superiores de los 31 distritos judiciales del país.
Así, se determinó como un nuevo criterio jurisprudencial la excepcionalidad de la ejecución de medidas cautelares concedidas en los procesos constitucionales de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.

Igualmente, acordaron que la oposición contra las medidas cautelares no constituye requisito previo para postular el recurso de apelación en los procesos de amparo; y, que en la ejecución de sentencia de estos juicios en trámite, en que no hubo pronunciamiento sobre los intereses, podrá concederse el pago de los mismos.

Al respecto, el presidente de la comisión de actos preparatorios de dicho pleno, Oswaldo Ordóñez, dijo que las medidas cautelares concedidas en los amparos que ordenan la suspensión de procesos, podrán ejecutarse sólo en caso de que haya un daño evidente e inminente que afecte un derecho fundamental. "Además, sólo si ese daño fue advertido y puesto en conocimiento de los juzgados porque incide o va a incidir en el resultado del proceso cuestionado, y pese a eso no hubo pronunciamiento".

Explicó que al no considerarse a la oposición contra las medidas cautelares como requisito previo para apelar, se evitará que a veces algunos jueces y abogados usen mal estas medidas, creadas como herramientas jurídicas para el beneficio de los justiciables y no para enturbiar los procesos ni generar más conflictos.

Respecto al tercer acuerdo, sostuvo que mayoritariamente se ha dicho que en la etapa de ejecución de sentencia se pueden conceder intereses, porque es una cuestión accesoria. "Pero sólo para los procesos que están en trámite, en ejecución, si es que en estos no hay un pronunciamiento judicial sobre los intereses."

Herramienta de trabajo
El magistrado Ordóñez informó que con estos acuerdos los jueces cuentan con una herramienta de trabajo, por lo que los invocó a respetar las decisiones unánimes para mostrar a la comunidad jurídica que los magistrados son predecibles. Aunque admitió que estos acuerdos no son vinculantes, no descartó la posibilidad de que a futuro se dicte una norma para que las decisiones de los plenos como el que coordinó lo sean.
Indicó, no obstante, que en el caso concreto un juez puede apartarse de estas reglas, fundamentando su decisión, porque la realidad supera siempre cualquier posibilidad de legislar.

El debate
1 Tres fueron los temas desarrollados durante el plano jurisdiccional nacional constitucional, con la participación de 105 jueces superiores del país.

2 El primero sobre la ejecución de las medidas cautelares concedidas en los procesos de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.

3 El segundo, la oposición contra las medidas cautelares como requisito para postular apelación en los procesos constitucionales; y el tercero, el pago de intereses legales en los procesos constitucionales cuando las sentencias no se pronuncian al respecto
EL PERUANO

PLANTEAN ELIMINAR JUICIOS LARGOS DE LOS PENSIONISTAS

UNA VEZ MAS EL PODER JUDICIAL A TRAVES  DE SUS VOCALES SUPREMOS MANIFIESTA UN ACTUAR COHERENTE Y SUMERJIDO DE JUSTICIA A EFECTOS  DE NO CONTINUAR VULNERANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PENSION.

FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.

Datos. La voz de un experto en derecho laboral
Plantean eliminar largos juicios de los pensionistas
Javier Arévalo, nombrado juez supremo por el CNM, señala que ese es uno de los objetivos del presidente del PJ.
Luis Velásquez C.
El haber sido nombrado juez supremo del Poder Judicial con 50 años de edad ha convertido a Javier Arévalo Vela en el magistrado más joven y el segundo especializado en materia laboral del máximo tribunal judicial del país.

Tal vez por  eso se halla  con muchos deseos de emprender las reformas necesarias para acabar con los procesos laborales lentos, como los juicios que tienen que entablar los hombres y mujeres que al final de su ciclo laboral se ven sin una pensión justa.

“Es es un tema prioritario para la actual administración que lidera el doctor César San Martín, quien ve con preocupación que son miles los juicios que tiene la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por reclamos de personas que sienten que no reciben una pensión justa”, sostiene.

Expertos en materia laboral

El nombramiento de Arévalo por  el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se ha convertido en un hito, pues nunca se había nombrado a dos vocales con experiencia laboral como jueces supremos. El otro elegido es el magistrado Luis Acevedo Mena.

Esto tiene una explicación, según Javier Arévalo: “La nueva visión que tiene el CNM sobre los temas sociales, laborales y previsionales que involucran a mucha gente, especialmente a personas de la tercera edad”.   

Pero Javier Arévalo no es nuevo en los círculos judiciales. Empezó como juez de primera instancia y luego ascendió a vocal superior.

Precisamente, su nombramiento por concurso se produjo en momentos en que integraba la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en su condición de juez supremo provisional.

Ha sido también integrante de diversas salas laborales de la Corte  Superior de Justicia de Lima, además de catedrático y autor de varios libros sobre material laboral.

Fue igualmente uno de los autores de la nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual se halla en proceso de implementación. “En efecto, trabajé en la elaboración de esa norma, la cual busca modernizar los procedimientos para ponerlos acorde con los nuevos tiempos”,  señala convencido de que la norma será una gran herramienta.

Derechos laborales

En cuanto a los abusos laborales y despidos arbitrarios que originan también interminables juicios, el magistrado señala que  será una de sus preocupaciones como vocal supremo, pues es consciente de que son miles los ciudadanos que se hallan en esta penosa situación. 

En ese sentido, señala que colaborará con el presidente del Poder Judicial en la elaboración de las reformas legislativas que sean necesarias para que estos procesos no sean tan largos, y para que se respeten los criterios establecidos ya por el TC y la Corte Suprema.

“Las autoridades deben cumplir sus obligaciones sin exigirles a los pensionistas que interpongan un juicio y luego les paguen. O a los trabajadores, que primero ganen la demanda para recién reconocerle sus derechos. Eso no puede continuar así”.

Una forma de corregir el problema, opina el magistrado, es yendo al origen del problema: la  desorganización que hay en materia pensionaria. “Hay muchos regímenes y mucha confusión. Está la Ley  20530, la 19990, la Caja de Pensión Militar Policial, la Caja del Pescador.  Además, hay subsistemas que hacen que todo sea caótico”.

Por suerte, la Nueva Ley de Trabajo también está atendiendo este caso, contemplando plazos más cortos y ordenando el sistema pensionario, advierte.

Y respecto a la posibilidad de que siendo el más joven de los vocales supremos sea incluido en el Consejo Ejecutivo del PJ, Arévalo refiere:  “Hay vocales antiguos y yo respeto eso, pero si me confían esa labor, la cumpliré con total entrega y profesionalismo”.
Perfil
Sus datos. Javier Arévalo Vela nació el 29 de julio de 1969.  Estudió su carrera de Derecho en San Marcos, donde además realizó dos maestrías.

TRAYECTORIA. En 1996 fue nombrado vocal de la Corte Superior de Lima y ratificado en 2003. Actualmente, se desempeña como vocal supremo provisional en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
LA REPUBLICA

viernes, 21 de octubre de 2011

LAS CELULAS MADRES EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

ESTE ARTICULO NOS HACE PENSAR HASTA DONDE LLEGA LA PROTECCION DE LAS CELULAS MADRES EN EL DERECHO, ASIMISMO PODER HACER  UN MEJOR ANALISIS A LA HORA DE PROTEGER AL CONCEBIDO DENTRO DEL DERECHO PENAL.

Luxemburgo/Bonn (Agencias/ El Comercio). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en Luxemburgo, dictaminó que las células madre obtenidas a partir de la destrucción de embriones humanos no se podrán patentar en Europa aunque se utilicen para la investigación científica, por respeto a la dignidad humana.
Según informó la agencia DPA, se trata de una decisión trascendental, pues da la razón a quienes defienden la vida desde sus etapas más primigenias: la fecundación del óvulo.
La primera reacción del mundo científico fue de decepción ante la sentencia, que consideran un ataque a sus trabajos debido a consideraciones éticas y morales.
De acuerdo con el tribunal de Luxemburgo, un óvulo puede ser considerado embrión desde el momento mismo de la fecundación. Pero los jueces van más allá, al afirmar que incluso un óvulo no fertilizado que haya sido manipulado científicamente y, por ello, esté “en disposición de iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano”, debe ser considerado como un embrión a todos los efectos de protección legal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) asegura en la motivación de la sentencia que se debe “excluir toda posibilidad de patentar (el embrión) si ello daña el debido respeto a la dignidad humana”.
La decisión afecta a las patentes de células embrionarias, así como al proceso de su creación. El uso de estas células ha generado un fuerte debate en todo el mundo, pues proceden de embriones que se destruyen.

RESPALDO
Edith Chávez, médica cardióloga de la clínica San Pablo, declaró estar de acuerdo con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Nosotros, como médicos, debemos respetar la vida humana en todos los momentos, desde que se forma el embrión. La finalidad de investigar puede ser buena, pero otra cosa es tener fines comerciales al usar el embrión humano”, dijo.
“Los médicos estamos para defender la vida y la investigación debe apuntar a eso. Pienso que esta decisión es lo mejor que le puede pasar a un científico, cualquiera que sea su área, siempre y cuando defienda la vida en todos los ámbitos. Patentar es entrar en un terreno de comercio e industria. Destruirlo y usarlo (el embrión) como materia prima, no es ético”, afirmó Edith Chávez.

SEPA MÁS
Los jueces estiman posible que se realice una patente para una terapia determinada o el diagnóstico de un embrión.
A partir de ahora, bajo el término embrión humano debe considerarse a todo óvulo fertilizado.

EL DNI COMO INCLUSION SOCIAL

Defensoría del Pueblo
El DNI como inclusión social
La semana pasada señalamos que el derecho a la identidad es "la llave para acceder a otros derechos".
Ahora nos referiremos al Documento Nacional de Identidad (DNI) como un título que impida la exclusión de personas que requieren atención médica a través del Sistema Integral de Salud (SIS).
Este es el caso de dos ancianos, de 75 y 90 años de edad, quienes no pueden ser asegurados en el SIS por no tener DNI. Ellos –que nunca tuvieron una partida de nacimiento–, nacieron en provincia y viven ahora en Lima con sus familiares, quienes asumen los gastos de su atención médica. La Defensoría del Pueblo les brindó apoyo para obtener documentos sustentatorios con que poder iniciar el trámite ante el Reniec.
Desde agosto del 2010, en el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), se inició el proceso de afiliación al régimen subsidiado (gratuito) del SIS. Sin embargo, los indocumentados –en su mayoría personas muy pobres– vienen siendo excluidos, lo que representa poner en peligro su integridad física.
La Oficina Defensorial de Lima Este –que en lo que va del 2011 ha recibido más de 100 quejas por temas de documentación– expuso este problema a la Jefatura del SIS; y, asimismo, al Viceministerio de Salud, recomendando evaluar el diseño establecido en el marco regulatorio del AUS y la participación del Reniec en el comité técnico implementador del AUS, entre otras recomendaciones.
Por ello, urge promover mecanismos que eviten condicionar la presentación del DNI para la afiliación al SIS y al acceso oportuno a los servicios de salud; y tambiénfacilitar los procedimientos para mejorar la asistencia registral de los indocumentados, haciendo del DNI un vehículo efectivo de inclusión social
EL PERUANO