miércoles, 25 de abril de 2012

LOS NOTARIOS Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

La columna del juez
Notarios y Derecho de Propiedad
Juan Carlos Valera Málaga (*)
Luis, esforzado ciudadano que paga sus impuestos, luego de varios intentos y búsquedas ha comprado una casa a Carlos. No sólo suscribieron la minuta de compraventa, sino también la elevaron a escritura pública ante Notario Público de Lima, el cual previamente realizó el bloqueo registral sobre el bien. Pero como es una persona que se cree precavida ha logrado inscribir la compraventa ante el registro inmobiliario respectivo. En resumidas cuentas, se duerme sobre sus laureles.
Habiendo transcurrido un año aproximadamente, recibe una notificación judicial en la que se le demanda por mejor derecho de propiedad, por parte de una persona de la que no sabe en absoluto nada, quien también alega que es propietario del bien inmueble, en mérito a una escritura pública de compraventa otorgada en Huancavelica…por el mismo vendedor Carlos. Esta es una historia que se repite muchas veces.
Este duro despertar de Luis pone en marcha sus cinco sentidos, busca al mismo abogado que le ayudó en la inscripción de su título de propiedad para una explicación. Este le aclara que el mejor derecho de propiedad es una pretensión procesal por la que una persona llamada acreedor considera que él tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien, en aplicación del artículo 1135 del Código Procesal Civil, y que en el presente caso el demandante de Huancavelica alega que su fecha cierta de adquisición es anterior a la de Luis, por lo que debe quedarse con el bien en disputa.
Como se sabe, el sistema de propiedad inmobiliaria peruana considera que el registro de inmuebles es declarativo, es decir, no requiere inscribirse, por ejemplo una compraventa, para constituir a una persona como propietaria; sin embargo, la no inscripción de su derecho no consolida su derecho adquirido frente a terceros también adquirientes o acreedores del transferente.
Los legisladores del Código Civil de 1984 no conocían entonces la informática como ahora, tampoco internet. Pero en la actualidad, por ejemplo, una entidad como Registros Públicos permite que las personas vía internet puedan hacer seguimiento de las inscripciones de los asientos en las partidas del registro de propiedad inmueble; sin embargo, el notariado peruano, a pesar de que sus actos notariales son el dar fe pública a una serie de actos jurídicos personales o reales, entre otros, no permite que virtualmente a nivel nacional las personas puedan tomar conocimiento de la existencia de otros actos de transferencia dominial a nivel notarial anteriores al acto translaticio de propiedad que van a celebrar.
El notariado peruano debe modernizarse para que el referido artículo no sea una permanente ventana abierta a una serie de injusticias a las personas que adquieren bienes inmuebles de buena fe, a fin de que la fecha cierta que otorgan los actos notariales no se preste a maniobras inescrupulosas de algunos vendedores que puedan vender el mismo bien no solo a dos, sino incluso a varias personas en momentos distintos.
El Ministerio de Justicia, así como implementó una gran herramienta de información legal de búsqueda virtual, puede incluso proveer al Notariado Nacional en su conjunto de algún sistema similar que cumpla con registrar todos los actos notariales traslaticios de dominio. La consecuencia será que el mismo notario no otorgue escritura pública de traslado de dominio inmobiliario cuando el mismo titular del bien ya anteriormente hizo transferencia del mismo bien a un tercero.
(*)Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

IMPORTANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 264-2012-P-CSJLI/PJ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Resolución Administrativa N° 264-2012-P-CSJLI/PJ
Disponen que los juzgados transitorios especializados, mixtos y de paz letrado que intervienen en el Plan Nacional de Descarga Procesal, devuelvan al juzgado permanente de origen, los expedientes que inicien su etapa de ejecución

NUEVO APORTE CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

VITAL. FACILITARÁN INFORMACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS
Nuevo aporte contra el lavado de activos
Notarios centralizan base de datos sobre transacciones anotadas
Es de fácil acceso a autoridades para fines de sus investigaciones
Una base de datos centralizada con información notarial que podrá ser consultada con rapidez y en forma gratuita por las autoridades judiciales y policiales para enfrentar el lavado de activos y delitos conexos, presentó el Colegio de Notarios de Lima.
Se trata de un software que concentra todos los detalles sobre las constituciones de empresas, transferencias de propiedad vehicular y compraventas de inmuebles realizadas ante las notarías, a los cuales podrán acceder el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Unidad de Inteligencia Financiera y otras entidades, para los fines de indagación o investigaciones que requieran.
"Tenemos declarada una lucha frontal contra el lavado de activos y los delitos que la sustentan, llámense narcotráfico, las acciones ligadas a la corrupción y el terrorismo. Nuestra labor es dar fe de los documentos que se nos presentan y brindar seguridad jurídica al país, la cual está dada por una acción que enfrente las actividades delictivas", dijo el decano del gremio de notarios capitalinos, Mario Romero Valdivieso.
La base de datos ha sido instalada a tono con la experiencia española por la anotada institución a través de su área de tecnología puesta recién en funcionamiento. El objetivo es hacer más eficientes y expeditivos los mecanismos de control de las actividades notariales, entre otros.
En opinión de Romero, este programa es un aporte del notariado peruano al Estado peruano sin costo alguno, pues permitirá la eliminación de oficios de las distintas entidades hacia las notarías y los de éstas, en respuesta, al sector público.
Interconexión
La base de datos será ampliada para todos los notarios del país, adelantó el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Francisco Villavicencio Cárdenas.
El Colegio de Notarios de Lima tan solo ha tomado la posta en su implementación, refirió el representante del notariado peruano, quien destacó que este soporte informático complementa el convenio suscrito hace seis meses entre el Notariado Peruano y el Notariado Español.
"Esperamos trasladar esta base de datos a las demás notarías y así integrar mediante esta red a los 600 notarios, como ocurre en España", detalló.
Aspectos relevantes
La base de datos centralizada contará con mecanismos de alta seguridad al momento de ser requerida de manera oficial, con las debidas autorizaciones por los organismos pertinentes.
La información contenida será actualizada cada mes. Además, su ubicación en un mismo soporte tecnológico permitirá acelerar procesos y evitar duplicidad de esfuerzos.
Los agremiados al Colegio de Notarios de Lima continuarán en la labor de afianzar la seguridad jurídica a través de su especialización e innovación de tecnologías en su quehacer diario.
Reacciones
Esta base de datos es un excelente aporte porque permitirá al juez o fiscal, para tomar sus decisiones, acceder de manera rápida a la información que manejan los notarios en sus protocolos virtuales en donde almacenan datos sobre las escrituras públicas que pueden ser rápidamente remitidas y su contenido aprovechado por instituciones que persiguen mecanismos delincuenciales como el lavado de activos".
Héctor Lama More
Presidente de la Corte Superior de Lima
La base de datos notarial implementada adecuadamente coadyuva en la lucha contra el lavado de activos. En el caso de España ha quedado demostrado que es un sistema práctico, útil y eficaz; casi ha puesto al notariado español a la vanguardia en la lucha contra este tipo de actividades delictivas. Se ha maximizado el uso de la fuente de información constituida por los protocolos notariales, en la lucha contra este tipo de delincuencia".
Alfonso Cavallé Cruz
Delegado para América del Consejo General del Notariado de España
EL PERUANO

SANCIONAN TRABAS A INSPECCIONES LABORALES

EMPLEADORES. CORTE SUPREMA DETALLA REQUISITOS INDISPENSABLES

Sancionan trabas a inspecciones laborales
El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones
Judicatura precisa obligaciones.
Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.
En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.
Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
EL PERUANO

CELERIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES

Piden celeridad a los operadores judiciales
Sonia Medina destaca nuevas normas paras procesar lavado de activos
La procuradora antidrogas Sonia Medina demandó mayor celeridad al Poder Judicial para procesar los casos de lavado de activos, ahora que el Poder Ejecutivo emitió dos nuevas normas que permiten afinar la lucha contra el crimen organizado y la minería ilegal.
Agregó que el Decreto Legislativo 1104, sobre la pérdida de dominio, y el Decreto Legislativo 106, referido al lavado de activos, configuran parámetros muy precisos para procesar los casos de crimen organizado.
“Con la claridad de la norma, creo que no se requiere mayor interpretación. Esperemos que esta vez interpreten mejor los operadores judiciales”, manifestó.
Esfuerzo del Ejecutivo
Medina puso en relieve el esfuerzo del Poder Ejecutivo en elaborar estas herramientas, “porque van a ser importantes en la medida en que ambas fortalecen a las anteriores”, y ahora castigan delitos sin necesidad de una falta penal preexistente.
Refirió que existen indicios sobre la comisión del lavado de activos en grandes transnacionales, aunque evitó mencionar el nombre de esas compañías.
“Son los operadores judiciales los que tienen la última palabra”, anotó.
EL PERUANO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIENTA PRECEDENTE EN CASO MINERO CONGA

La sentencia del TC sienta un precedente
El fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, consideró ayer que el fallo emitido días atrás por el Tribunal Constitucional (TC), declarando inconstitucional la ordenanza que declara inviable el proyecto minero Conga, sienta un precedente para futuras actitudes similares que puedan adoptar nuestras autoridades, atribuyéndose funciones que no les corresponde.
Opinó que resoluciones de esta naturaleza van a frenar pronunciamientos unilaterales por parte de algunos gobiernos regionales que no tienen facultades para esta acciones, toda vez que solo al Gobierno Central le corresponde ejecutar la política general de minería en el país.
“En un Estado de Derecho todas las instituciones tienen funciones específicas y no se puede estar invadiendo los fueros que la Constitución confiere (…) la ordenanza del gobierno de Cajamarca rebasaba sus facultades y violaba las del Gobierno Central”, dijo el máximo representante del Ministerio Público en el programa de radio “Los Fiscales”.
EXPRESO

jueves, 15 de marzo de 2012

Notificaciones se entregarán en 48 horas a litigantes de San Juan de Lurigancho

Notificaciones se entregarán en 48 horas a litigantes de San Juan de Lurigancho
Lima, mar. 14 (ANDINA). Los procesos judiciales del distrito de San Juan de Lurigancho serán agilizados a partir de la fecha gracias a la instalación de la primera Minicentral de Notificaciones Judiciales, toda vez que se reducirán a 48 horas los plazos de entrega de estos avisos a los litigantes, informó la Corte Superior de Lima.
El presidente de la Corte Superior de Lima, Héctor Lama More, inauguró hoy la Minicentral de Notificaciones Judiciales en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Foto: ANDINA/Difusión.
Tras inaugurar esta Minicentral de Notificaciones Judiciales en el Módulo Básico de Justicia del distrito, el titular de la Corte de Lima, Héctor Lama More, recordó que antes los notificadores demoraban entre siete y diez días en notificar a los demandantes y demandados.

Relató que luego de entregar los avisos a las partes, los notificadores debían regresar a la sede central ubicada en Lima y luego tenían que retornar a las salas y juzgados de San Juan de Lurigancho.

“En cambio ahora, los notificadores ya no tendrán que ir hasta Lima, sino que confirmarán la entrega y recepción en esta nueva Minicentral de Notificaciones, en un plazo no mayor de 48 horas”, explicó Lama More.

Agregó que la descentralización de las notificaciones es un esfuerzo realizado por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que los tiempos invertidos sean los más breves posibles.

Asimismo anunció la aprobación del denominado Radio Urbano para Lima y otros distritos en la capital, mediante el cual los abogados podrán inscribir sus casillas postales a fin de recibir las notificaciones judiciales de sus clientes.

En esta jurisdicción se distribuyen diariamente 2,500 cédulas de notificación judicial que emite la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho.

Asimismo, el Módulo Básico de Justicia (integrado por un juzgado penal, un juzgado mixto y tres juzgados de paz letrado), tres juzgados mixtos, cuatro juzgados de paz letrado y cinco juzgados penales transitorios
ANDINA