martes, 20 de noviembre de 2012

Decreto Supremo nro. 207-2007-EF, otorga una bonificación a los pensionistas

 
Una buena noticia para los jubilados que están a la espera de mejores ingresos que les permitan vivir de una manera más tranquila. A través del Decreto Supremo N° 207-2007-EF, se dispone otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990, que van desde S/.25 hasta los S/.100.
 
Estos bonos ya se vienen repartiendo pero aún hay gente que los desconoce. Por ello, nosotros informamos sobre el tema, a fin de colaborar con nuestros fieles lectores, y así, contribuir con la difusión de los beneficios a los cuales pueden acceder.
 
En el caso de los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez, que reciben una pensión menor a S/. 500, la bonificación será de hasta S/. 50. Tratándose de pensiones de viudez, será de hasta S/. 25. En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la Bonificación Permanente podrá exceder de los S/. 500.
 
El Artículo 3 del mencionado Decreto dice que la aplicación es aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero de 2008. Además, que el pensionista que goce de más de una pensión percibirá la Bonificación Permanente en aquella cuyo monto sea menor.

Requisitos

* El beneficiario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva al 31 de diciembre de 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los S/. 500 al mes de diciembre de 2007.
 
* Debe ser mayor de 65 años al 31 de diciembre de 2006.
 
* Haber acreditado un mínimo de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

El aumento especial de la pensión de jubilación

 
Si está asegurado en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sepa que puede –y debe- exigir un aumento especial del 25% de su pensión base al cumplir los 80 años, pues así lo establece una norma vigente que fue expedida en 1981.
 
A través de la Resolución 615-GG-IPSS-81, del 5 de noviembre del referido año, se autoriza este incremento especial. Posteriormente, la Ley 26769 ratifica el otorgamiento de bonificación mensual a los pensionistas del SNP con 80 o más años de edad.
 
El artículo Nº1 de la Ley 26769 indica “ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años”.

Sí se cumple

En este sentido, un vocero de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mencionó que “es una ‘bonificación’ que se da por la Ley 26769, que se llama ‘bonificación por edad avanzada’, se otorga a los pensionistas que reciben su pensión de jubilación y vejez, está dirigido a esas dos prestaciones”.
Además, aseguró que el aumento se otorga de manera automática “de oficio” a algunos pensionistas. Sin embargo, hay quejas de personas que han tenido que acercarse a la ONP para hacer posible este beneficio. Por ello le recomendamos que si tiene esta edad, exija el cumplimiento de la ley, la cual lo ampara y está a su servicio.
 

jueves, 8 de noviembre de 2012

La prueba en la indemnización por daños y perjuicios

La prueba en la indemnización por daños y perjuicios
 
 
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema determinó el valor probatorio de los documentos expedidos por entidades públicas en relación con las enfermedades ocupacionales que algunos trabajadores pueden adquirir, mediante la ejecutoria recaída en la Cas. Nº 824-2011-LIMA.
 
El tribunal, de esa forma, considera que "el Examen Médico Ocupacional N° 13807 emitido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía, de fecha 6 de julio de 2000, que diagnostica la enfermedad profesional de neumoconiosis en segundo estadio de evolución constituye prueba idónea y suficiente respecto a la existencia misma del daño invocado por el demandante; puesto que la acreditación del detrimento físico sufrido por los trabajadores en los casos de enfermedad profesional por neumoconiosis, no exige necesariamente que éstos tengan que someterse a la evaluación (entiéndase trámites administrativos que ello conlleva) de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud y/o de entidad similar.
 
En tanto, agrega, la pretensión exigida en los procesos laborales, como del presente caso, no está relacionada con la obtención de pensión de invalidez o renta vitalicia, es decir temas pensionarios, sino que gira en torno a obtener del órgano jurisdiccional una respuesta favorable que ordene a la empresa demandada el abono de suma dineraria que resarza de algún modo, el daño irrogado a su persona; por lo que en este contexto la sola presentación de documento público emitido por representante de la salud de alguna entidad estatal es útil para los efectos de la probanza del daño", detalla un informe del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
 
Fuente: EL PERUANO

viernes, 2 de noviembre de 2012

Nueva Ley Procesal Laboral

Nueva ley procesal laboral regirá desde el lunes en Lima


Cerca de 30 órganos jurisdiccionales empezarán a aplicarla

La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) desde este lunes 5 entrará en vigencia en la Corte de Lima, con la puesta en funcionamiento de 30 órganos jurisdiccionales que la empezarán a aplicar, anunció su presidente, Héctor Lama More.

"Se han creado 16 juzgados especializados en lo laboral, 10 juzgados de paz letrado y una sala superior de dicha especialidad, proyectándose atender mensualmente entre 30 y 40 demandas", explicó.
 
Además se ha dispuesto que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Matucana-Huarochirí, en adición de sus funciones, atiendan los procesos comprendidos en la nueva norma.
 
"Con esta moderna ley los juicios laborales se resolverán de manera rápida y transparente. La norma permite la conciliación ante el juez, y pone la tecnología al servicio de los usuarios", refirió Lama quien aseguró que la oralidad es una de las características más importantes de esta reforma.
 
Fuente: El Peruano

sábado, 27 de octubre de 2012

La filiación y el derecho a los alimentos

La filiación y el derecho a los alimentos
 
 
Dentro de las leyes aprobadas finalizando el año anterior se encuentra la ley 29821 que modifica diversos artículos de la ley de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, comúnmente conocida como “la ley ADN” en vista que es el medio probatorio por excelencia en este tipo de

Dentro de los cambios que trae, se encuentra la acumulación de pretensiones. Hasta antes de la modificatoria, la persona interesada que quería solicitar no solo la declaratoria de filiación, sino también una pensión de alimentos (por lo común la finalidad que se persigue en estos procesos, es decir que el progenitor quede obligado a la manutención del hijo que se niega a reconocer), debía ir a un proceso posterior, ya con la inscripción en la partida de nacimiento de la anotación judicial. Ahora, con la modificatoria, el (o la) accionante puede acumular ambas pretensiones en una sola demanda, siendo la de alimentos de carácter accesorio, es decir siendo declarada fundada la pretensión principal (la de filiación), se declara fundada también la accesoria (alimentos).

Ello guarda concordancia con otra modificatoria reciente, la del artículo 675º del Código Procesal Civil, modificado por ley 29803, en la cual se le concede al juez la facultad de ordenar de oficio (sin necesidad que la parte actuante lo solicite) asignación anticipada en caso de existir hijos menores “con indubitable relación familiar” como reza la norma.

Si lo trasladamos al contexto de los procesos por filiación judicial, el juez podría ordenar una asignación anticipada al momento que tenga los resultados de la prueba que acreditan “la indubitable relación familiar”, si esta es positiva claro está, sin necesidad de esperar a dictar sentencia; o si el demandado no se opuso a la demanda en tiempo oportuno también podría ordenar la asignación. En todo caso es una interpretación válida a la que el juez está facultado y puede ejercerla conforme a ley.

Volviendo al proceso de filiación judicial la norma establece como sujeto activo a “quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad”. Vale decir que el accionante o demandante no necesariamente puede ser la madre del menor cuyo reconocimiento judicial se solicita, sino pueden ser también los padres de la madre (los abuelos del menor), el tutor, un tío, un hermano mayor o cualquier persona que esté interesada en la declaración de paternidad. En teoría el abanico de posibilidades es amplio, puede abarcar incluso hasta a parientes del presunto progenitor que quieren establecer “su inocencia” (que no es el padre).

En cuanto a la oposición del demandado, este deberá oponerse tanto a la pretensión principal (la declaración de paternidad) como a la accesoria (la pretensión de alimentos). Si no se opone en el plazo de diez días, el mandato judicial se convierte en definitiva declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia también sobre la pretensión de alimentos.

Si hay oposición, la prueba por excelencia es la prueba biológica del ADN, cuyo costo lo asume el demandado. Si la prueba es positiva, asume los costos del proceso; si es negativa se declara infundada la demanda y los costos los asume la parte demandada, quien deberá reintegrar al demandado los costos de la prueba.

Ese es uno de los extremos más discutibles de la norma, en vista que en la práctica va a ser bastante remoto y poco probable que el reintegro de los costos se produzca una vez realizada la prueba. Apelando a un principio de bien superior (el derecho que tiene un menor de llevar los nombres de sus progenitores y las consecuencias que ello conlleva) va a dar lugar a que siendo los procesos de filiación de paternidad prácticamente gratuitos proliferen las llamadas “demandas maliciosas”. Quizás lo más sensato hubiese sido otorgarle un crédito a el o la demandante (o en todo caso el auxilio judicial de demostrarse que carece de recursos) y si la prueba es positiva lo paga la parte demandada y de ser negativa lo reintegra la parte demandante; pero el Estado “le ha soplado la plumita” a la sociedad, en concreto al presunto progenitor.

El proceso se inicia ante el juez de paz letrado y la sentencia es apelable luego de tres días de ser notificada la parte afectada.

viernes, 26 de octubre de 2012

Abogados

Abogados peruanos en las Cortes de Cádiz
 
Elizabeth Hernández García.
Historiadora Universidad de Piura
 
En la época virreinal, la educación superior era un privilegio –que no un derecho– al que accedía una selecta minoría culta y privilegiada. Los estudiantes se decantaban, predominantemente, por la abogacía. Doctores en Leyes (Derecho Civil) y en Cánones (Derecho Eclesiástico).
 
Egresaban de las universidades virreinales, dejando así la puerta abierta a una futura vida sacerdotal en caso se inclinaran más adelante hacia ella. El abogado era una pieza clave en la sociedad, era respetado y era considerado "noble".
 
En un mundo mayormente iletrado, los abogados eran los que sabían leyes, los que podían solucionar conflictos, los que estaban más enterados de las cosas que acontecían.
Esta posición era suficiente para elevarse sobre el común de la población. Además, de entre ellos se elegía a los altos funcionarios, como afirman los documentos de la época: "los letrados, según sus méritos, ascienden hasta Presidentes, primeros ministros, Consejeros y demás que administran justicia."
 
Si bien los referentes de la élite eran, en esencia, la nobleza de cuna y el poder económico, la carrera de abogado "ennoblecía" en sí misma, asunto comprensible en una sociedad caracterizada por la desigualdad socio-económica y política.
 
Los abogados se sabían superiores, por costumbre, por cultura, por tradición y porque la propia legislación de la metrópoli así lo establecía.
 
El "Resumen de los privilegios de los abogados españoles" (1764) nos deja, entre cientos más, una afirmación muy ilustrativa: "que los abogados se llaman "Sacerdotes en lo Temporal". Esto significa que se les está equiparando a los ministros del altar. Tamaña consideración no tenía otra carrera.
 
En 1809, desde la metrópoli, se convocó a diputados de uno y otro lado del Atlántico, autorizados por sus cabildos para sesionar en Cádiz. Fueron abogados los elegidos.
 
Nombres como Francisco Salazar (Lima), Antonio Sánchez Navarrete (Piura), Tadeo Gárate (Puno), Mariano Rivero (Arequipa) y Pedro García Coronel (Trujillo), recuerdan la importancia que los abogados tenían en su entorno. Se les veía como los más idóneos para hablar en nombre de las vecindades peruanas.
 
También entre los suplentes por el Perú se hallaban abogados, como Vicente Morales Duárez (Lima) y el capellán de Fernando VII, Blas Ostolaza (Trujillo). Así, los doctores en Leyes y en Cánones, sacerdotes o no, representaron al Perú en Cádiz todo un lustro. Formaron parte de los debates y muchos firmaron la Constitución de 1812, la primera de España y de América Hispana, cuyo bicentenario conmemoramos este 2012.
 
Si la educación superior fue una estrategia para ser incluido entre la "nobleza del lugar", en el período gaditano se vio, con mucha claridad, que la inversión de las élites en la formación de sus hijos había dado buenos resultados. Los abogados fueron los protagonistas de estos años. En el siguiente período, el de la independencia, ellos también escribirán parte de nuestra historia.
 
Fuente: EL PERUANO

jueves, 25 de octubre de 2012

Perido de prueba laboral

La columna del juez
Periodo de Prueba Laboral
 
Yony César Aquino Quintana *
 
Actualmente todo trabajador que inicia labores suscribe un contrato de trabajo en donde se inserta en una etapa de transición sometiéndose a una evaluación sobre su idoneidad para el puesto contratado, a esta etapa se llama periodo de prueba.
 
Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral el periodo de prueba es de tres meses para trabajadores ordinarios; seis meses para los de confianza y un año para aquellos que laboren en Alta Dirección, luego del cual el trabajador alcanza la estabilidad laboral. Es decir, se encuentra totalmente protegido contra el despido arbitrario, que significa que el empleador sólo puede dejar sin efecto el contrato laboral por causas debidamente justificadas, caso contrario, nos encontraríamos ante la figura señalada.
 
Hay que considerar que las partes pueden convenir un tiempo mayor a los plazos antes referidos, siempre que tenga relación con las labores que realizará el trabajador, y necesite etapas de capacitación o adaptación que, por su naturaleza misma de responsabilidad, requiere periodos mayores a los inicialmente pactados.
 
Sin embargo, este periodo de ampliación no debe exceder en conjunto con el periodo inicial, es decir tres o seis meses y un año más, posibilidad que necesariamente debe estar debidamente consignada en el contrato de trabajo que suscribe el trabajador, evitando así el abuso del empleador respecto a los incrementos en el periodo de prueba.
 
Pueden presentarse casos de suspensión o reingreso del trabajador sin que haya cumplido el periodo de prueba, es decir, un corte en su labor antes que cumpla los tres meses efectivos de ésta, sea el caso, nuestra normativa nacional señala que se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completarlo, salvo que se trate de puesto cualitativamente diferente al ocupado previamente, en este caso, se computará nuevamente el periodo de prueba, porque no olvidemos que ésta tiene como premisa la idoneidad del servidor en el puesto de trabajo.
 
Por último, los que ingresan a laborar por concurso público, no están sujetos a ningún periodo de prueba, así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, en el entendido de que dichos trabajadores habiendo pasado una serie de etapas de evaluación, poseen méritos suficientes para cubrir la plaza vacante, salvo que en el desarrollo de su trabajo demuestre bajo rendimiento, infracciones laborales u otra causa que justifique su despido. 
 
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
 
Fuente: EXPRESO