jueves, 29 de noviembre de 2012

Solicite su recálculo de pensiónes conforme al D.S. 19990 y D.S. 150-2008-EF

Reclame su recálculo de pensión de jubilación
 
 
Aquellas personas jubiladas conforme al D.S.150-2008-EF, mediante el cual se ordena el recálculo de pensiones D.S.19990 para todos los que habían obtenido su derecho de pensión antes del 18 de diciembre de 1992 a fin de reconocerles la Ley 23908 (recálculo), deben revisar el dinero que recibieron y verificar si fue lo justo.
 
En un primer momento, en el mencionado trámite solo se ordenó pagar por concepto de devengados sumas que oscilaban entre 1,000 nuevos soles y 12,000 nuevos soles como máximo, pero ahora debe saber que esta suma ahora puede incrementarse.
 
Los jubilados que cobraron esos montos se dieron por satisfechos, sin saber que los montos cobrados son menos del 50% de la cantidad que le correspondía cobrar. Es decir, ahora les falta cobrar el otro 50 por ciento más los intereses de ley.
 
¿Qué necesito?
 
A fin de poder realizar esta gestión ante la ONP, lo único que necesita es una copia de la resolución de jubilación, una copia de su talón de pago de pensionista y una fotocopia de su DNI. Todos los jubilados pueden realizar estos trámites.

La Corte de La Haya

Se encuentra en Holanda.
¿Qué es la Corte de La Haya?
Sus fallos tienen carácter vinculante, final y sin apelación.
 
 
Establecida en Holanda en 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios son vinculantes, finales y sin apelación.
 
Esta corte tiene como función básica resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales.
 
Todos los estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la Corte Internacional de Justicia emita.
 
Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
 
En la actualidad los magistrados que integran la Corte de La Haya son:
- El presidente Peter Tomka (Eslovaquia).
- El vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (México).
- Hisashi Owada (Japón).
- Ronny Abraham (Francia).
- Kenneth Keith (Nueva Zelanda).
- Mohamed Bennouna (Marruecos).
- Leonid Skotnikov (Rusia).
- Antonio Cançado Trindade (Brasil).
- Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia).
- Christopher Greenwood (Reino Unido).
- Xue Hanqin (China).
- Joan E. Donoghue (Estados Unidos).
- Giorgio Gaja (Italia).
- Julia Sebutinde (Uganda).
- Dalveer Bhandari (India).
 
Fuente: LA REPUBLICA

Al filo de la navaja de lo justo e injusto

La columna del juez
Decidir las causas justas
 
 
 
Wolfray Huerta Robles (*)
 
Tras mucho esfuerzo y por la gracia divina me tocó la difícil misión de ser juez, la cual, pese a ser un reto, me permitió colaborar con la justicia al decidir si los actos investigados son justos o no; justicia que se torna compleja, y no entendida ante los ojos del hombre y muchas veces incomprensible al entendimiento de la comunidad; empero, pese a ello nosotros, los jueces, tratamos de administrar justicia respetando la dignidad del ser humano.
 
El mensaje compartido en el párrafo precedente lo experimenté cuando se presentó un caso judicial que requirió mi máxima reflexión y análisis: Un militar fue víctima de robo al pasar por una calle donde los agresores logran su cometido; horas después cegaron la vida del agresor principal con un arma de fuego, las acusaciones se dirigían a la persona que fue víctima de robo por ser militar y tener licencia para portar armas. Durante la investigación hubo diligencias que sindicaban al militar como el homicida, pero ninguna era una prueba lícita: los testigos eran amigos de la víctima y uno de ellos, incluso, estaba implicado en el robo del que fue víctima el denunciado; las armas ofrecidas fueron manipuladas y la escena del crimen fue contaminada por culpa de los propios testigos antes referidos.
 
La investigación se volvió ambigua y los familiares de la víctima buscaban desesperadamente un culpable del homicidio; ante la presión podía haber aplicado implacablemente la ley penal, pero no fue así, sino se optó por la equidad y prudencia, y se resolvió que, a falta de prueba lícita, era contraria a la dignidad de ser humano condenar al acusado.
 
La experiencia descrita muestra que la misión del juez es buscar justicia y no venganza; esto me lleva a evocar la frase célebre de la obra de Cervantes, “Don Quijote de la Mancha”, que parafraseando dice: “si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”, esencia que debemos de mantener grabada en nuestras mentes cada vez que juzguemos a nuestros semejantes.
 
Los jueces deben servir al prójimo impartiendo justicia sin mirar a quien; esto les dará paz y tranquilidad en su conciencia, tratando en lo posible que sus juicios sean con prudencia y benevolencia, despojándose de motivos indignos como son la presión, la dádiva o la ira.
 
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
 
Fuente: EXPRESO

El nuevo regimen laboral para los trabajadores estatales

Nuevo régimen laboral para estatales
 
 
LIMA - El ingreso a la nueva carrera pública va a ser progresiva y en siete años por lo menos, luego del sinceramiento de las funciones de la administración estatal, reveló el ministro de Trabajo, José Villena.
 
"Se van a sincerar las funciones de la administración pública, pero este reordenamiento no necesariamente va a implicar despidos, pues el ingreso a la nueva carrera civil va a ser progresivo y no en dos o tres años", señaló.
 
Aclaró que el ordenamiento del Sector Público se va a dar en un contexto de meritocracia y teniendo en cuenta que esta reforma implicará necesariamente incrementos de sueldos.
 
SE LES VA ORDENAR. Explicó que hay tres grandes grupos laborales que se tienen que ordenar: los Contratos de Administración de Servicios (CAS), y los regímenes de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276) y la Ley de Formación y Promoción Laboral (Decreto Legislativo N° 728).
 
"La transición va en dos etapas y así los trabajadores de los CAS se integrarán a la planilla estatal por concurso, y los trabajadores de los regímenes de los decretos legislativos N° 276 y N° 728 igualmente por concurso, pero de manera voluntaria para evitar problemas legales", refirió.
 
SE CONGELAN. Anticipó que se va a congelar el sueldo de los trabajadores de los regímenes de los decretos legislativos N° 276 y N° 728 que prefieran permanecer en su estado actual, y adicionalmente van a ingresar a procesos de evaluación que van a ser objetivos, existiendo un proceso de capacitación posterior si fuera necesario.
 
"Existen 1.4 millones de personas en el Sector Público y el proyecto de ley preliminar indica que se mejoraría a 560 mil trabajadores del segmento estatal", dijo a RPP.
 
Villena añadió que la idea es reordenar las planillas en una sola y con beneficios iguales para todos.
 
Dijo que los trabajadores de los regímenes de los decretos legislativos N° 276 y N° 728 piensan que la silla que ocupan es suya; sin embargo, hay que decirles que si el puesto no está vigente van a ser reubicados sin afectar sus derechos fundamentales y su sueldo.
 
ENTIDADES. Unas 2500 entidades públicas estarán sujetas al proceso de sinceramiento de las funciones de la administración estatal, en el marco de la reforma de la carrera civil, señaló ayer el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena.
 
Fuente: CORREO

La extradición por el delito de omisión de alimentos

MINJUS. NUEVA SOLICITUD SERÁ REMITIDA A ESPAÑA
Piden extradición por omisión de alimentos
Gobierno busca evitar impunidad e incremento de estos delitos
Peruano es procesado por juzgado penal de Nuevo Chimbote
 
 
Un nuevo caso de extradición de un ciudadano peruano por presuntamente incurrir en omisión de asistencia familiar en agravio de su menor hijo se encuentra en marcha.
 
En efecto, el Poder Ejecutivo accedió a la solicitud de extradición activa del peruano Raúl Iván Vértiz Loyola, formulada por el juzgado penal liquidador transitorio de Nuevo Chimbote de la Corte del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, refiere la Resolución Suprema 147-2012-JUS que demanda este retorno por vía diplomática al Reino Unido, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
 
El proceso
Según el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenas, el reclamado es procesado por la presunta comisión del delito contra la familia y omisión de asistencia familiar, en agravio de su menor hijo. Por ello, se le imputa haber incumplido la obligación de prestar los alimentos a favor de su menor hijo, en los términos establecidos en la transacción extrajudicial del 19 de diciembre de 2008, con mérito de cosa juzgada dentro del proceso de alimentos realizado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Nuevo Chimbote.
 
Se le acusa también de incumplir con lo fijado en la Resolución N° 05, del 7 de agosto de 2009, que aprueba la liquidación de pensiones devengadas y que ordena el pago de 1,515 nuevos soles a favor de su menor hijo desde enero a mayo de 2009.
 
Se trata de un delito común y no existe resolución emitida por algún poder del Estado que lo haya absuelto, indultado o amnistiado. Además, la pena conminada al delito de omisión de asistencia familiar, que no ha prescrito, no es inferior a un año de prisión, agrega la resolución en análisis suscrita por la titular de Justicia, Eda Rivas.
 
Justificación
 
La extradición fue solicitada a España porque la Policía Internacional (Interpol) determinó que Vértiz Loyola tiene domicilio en la capital de ese país, señala la resolución. Al respecto, la legislación señala que para ser viable una extradición solo se requiere que la persona se encuentre localizada en el país requerido, pues no es obligatorio que esté detenido.
 
Se trata del segundo caso de extradición al que accede el Ministerio de Justicia en su esfuerzo para dar solución a los miles de casos de personas que carecen de alimentos y que sus progenitores tampoco están cumpliendo con esta obligación.
 
Bien jurídico protegido
 
Para las autoridades peruanas, el acceder a la extradición evitará la impunidad, considerando la importancia que tiene el cumplimiento de la prestación de alimentos. Ello, en atención a que el bien jurídico protegido es la familia, específicamente, el deber de tipo asistencial como obligación de los padres con sus descendientes.
 
Se evitará asimismo el incremento de los delitos de omisión a la asistencia familiar, además de fortalecer la cooperación judicial internacional entre los jueces, ejecutando las normas del tratado de extradición entre el Perú y el Reino de España.
 
Fuente: EL PERUANO

EL contrato de seguro

El contrato de seguro
 
 
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29946, que regula los contratos de seguro, a fin de unificar, integrar y regular todos los aspectos relacionados con estas contrataciones, así como proteger los derechos de los asegurados.
 
Según un informe del Estudio Rubio, Leguía & Normand, la norma es de aplicación a todas las clases de seguro, ya sean patrimoniales y personales. Sin embargo, para los seguros obligatorios (como SOAT) y aquellos regulados por leyes especiales (como microseguros), su aplicación es supletoria.
 
La Ley Nº 29946, de este modo, refiere que en caso de ambigüedad o duda en el contrato de seguro, el mismo debe ser interpretado a favor del asegurado; desarrolla los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, etcétera, los cuales antes de esta norma eran obtenidos de los usos y costumbres mercantiles.
 
Regula también el procedimiento para los casos de incumplimiento de pago por parte de contratantes o asegurados del seguro; establece reglas generales para seguros de daños patrimoniales (seguro de bienes y de responsabilidad civil), así como para seguros de personas, los cuales recaen sobre la vida del asegurado o de un tercero o sobre la integridad psicofísica o la salud del asegurado.
 
Dispone, además, que la SBS fije el plazo para que el contratante, asegurado, beneficiario o cualquier tercero, según corresponda, comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro, dependiendo de la naturaleza o tipo de seguro.
 
Fuente: EL PERUANO
 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Ley de Contrato de Seguro

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29946
Ley del Contrato de Seguro
Normas legales: 27-11-2012
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) destacó que el Ejecutivo haya aprobado la Ley de Contrato de Seguros y señaló que el nuevo marco legal ayudará a mejorar las relaciones contractuales en el mercado de seguros pues otorga a los asegurados una mayor equidad y transparencia en la contratación de seguros.
 
La opinión de la SBS contrasta con lo señalado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), quien afirmaque la norma podría elevar la siniestralidad y aumentar los costos de los seguros.
 
Según precisó la SBS, la norma, que entrará en vigencia en 180 días, establece que sus disposiciones serán aplicables a toda clase de seguros y tiene carácter de imperativo, salvo que se establezca lo contrario.
 
Agrega que se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado; sin embargo, en los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tiene la condición de consumidor o usuario se deberá aplicar el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas pertinentes en lo no regulado por la presente norma.
 
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Entre los principales puntos establecidos en la presente norma destaca la renovación de las pólizas. Ahora se establece que un contrato de seguros se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, siempre que contenga la cláusula de renovación automática.
En el caso de que el asegurador considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al contratante con un plazo no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato, detallando las modificaciones en forma destacada.
 
En el caso de que existan diferencias entre las condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de las pólizas relativas al mismo seguro, la norma señala que prevalecerán las condiciones más favorables para el asegurado.
 
Asimismo, se establece que la SBS aprobará expresamente, con anterioridad a su utilización, las condiciones mínimas y/o cláusulas de los contratos de seguro y prohíbe una serie de cláusulas abusivas en los contratos de seguros.
CLÁUSULAS PROHIBIDAS– Aquellas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.
 
- Aquellas que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.
 
- Aquellas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derechos de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solución de controversias.
 
- Las que dispongan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
 
- Las que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
 
- Las que establezcan la caducidad o pérdidas de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
 
- Cláusulas que imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la cusa del siniestro.
 
- Otras que establezca la SBS en protección de los intereses de los asegurados.
 
Fuente: El Comercio