lunes, 4 de febrero de 2013

SUNAT INICIA LAS DEVOLUCIONES

listo. para los TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 
 

Sunat comienza las devoluciones

Personas naturales con saldo a favor del IR pueden iniciar trámites.

Entidad precisa forma, plazos y condiciones para dichas facilidades

Atentos. Sunat procederá a la devolución de impuestos pagados en exceso.

 
Las personas naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar ante la Sunat la devolución de este monto. Para ello, el ente fiscal reguló la forma, trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de conformidad con la RS Nº 035-2013-Sunat.
 

Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir, de primera y segunda categorías, como a los que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios).
 
El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR. Para ello deberá haber empleado el PDT Nº 681: renta anual 2012 - persona natural - otras rentas o el formulario virtual Nº 681 - simplificado renta anual 2012 - persona natural.
 
Así, quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital - primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario Nº 4949 "solicitud de devolución" o con Sunat virtual.
 
El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.
 
Trabajadoras
La Sunat modifica el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes, mediante la RS Nº 034-2013/Sunat.
 
Esta modifica la RS N° 191-2005/Sunat, que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, estableciéndose, entre otros, la posibilidad de identificar al trabajador menor de edad, y al derechohabiente menor de edad o incapacitado mayor de edad con la partida de nacimiento correspondiente.
 
Constancia
Una vez concluida la presentación de los formularios, se generará automáticamente una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Esta contendrá los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 25 de enero de 2013

LIBROS ELECTRONICOS - SUNAT

Facilitan uso de libros electrónicos

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso mayores facilidades a los contribuyentes para poder adecuar sus sistemas e implementar de manera electrónica su registro de ventas e ingresos, así como su registro de compras, de conformidad con la RS N° 008-2013.
 
Así, amplía el plazo máximo que tienen los contribuyentes para anotar la información en los citados registros, que permite generar y enviar el resumen del libro electrónico.
Ahora se efectuará según el nuevo cronograma de vencimientos establecido por la Sunat de acuerdo al último dígito del RUC.

Importa precisar que los principales contribuyentes deben llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera electrónica desde el 1 de enero de 2013. Desde el 1 de junio lo harán con el libro diario y el libro mayor electrónico, informó una fuente del ente fiscal.

Los contribuyentes que se afiliaron voluntariamente a este servicio desde julio de 2010 tendrán mayores facilidades, puesto que solo deberán llevar el registro de ventas e ingresos, el registro de compras, el libro diario y el libro mayor de manera electrónica.

Una de las principales ventajas de este moderno soporte informático es que ya no será necesario imprimir, legalizar, ni almacenar libros y registros físicos, puesto que todo se registrará electrónicamente, lo que representa una reducción de costos para el contribuyente y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: El Peruano

miércoles, 23 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES DESALIENTA ACCIONES DILATORIAS DE LOS ABOGADOS

Tasas desalientan acciones dilatorias.

Aranceles para medidas cautelares y de nulidad llegan a 1650% de la URP.

Poder Judicial espera desalentar ejercicio irresponsable del litigio.


Prudencia. Magistratura peruana mantiene exoneraciones en poblados de extrema pobreza.
 
En cumplimiento de los principios de equidad, promoción de una correcta conducta procesal y simplificación administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció mediante RA N° 004-2013-CE-PJ los nuevos valores arancelarios de 2013.
 
Así, el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el presente año se fijó en 370 nuevos soles. Este constituye el 10 % la UIT, que para 2013 equivale a 3,700 nuevos soles.
 
Si bien la norma mantiene el beneficio y exoneraciones de estos aranceles para las poblaciones de extrema pobreza, consagrando el principio constitucional de acceso y gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos, también establece el pago de tasas de hasta 1650% de la URP.
 
Estos últimos corresponden a la presentación de las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en los procesos, embargos de ejecución forzada, solicitud de ejecución del laudo arbitral y del requerimiento judicial de incautación, entre otros.
 
El procesalista Fausto Viale sostuvo que los aranceles judiciales para las medidas cautelares en 2013, que a su juicio son adecuados, desalientan el ejercicio irresponsable del litigio porque no son baratos. "Aquel que quiera intentar indebidamente medidas cautelares le costará y no tendrá aliciente para presentarlas", manifestó el experto y profesor universitario.
 
Para el especialista, un arancel que desde hace tiempo se mantiene elevado es el que se aplica en los procesos de impugnación de acuerdos societarios. "En estos supuestos se está ordenando pagar en función del capital social, y esto debiera seguir la misma suerte de los juicios de nulidad, que muchas veces son indeterminados, por lo que no hay razón de encarecer demasiado las tasas en este caso", detalló.
 
Cálculo y obligaciones:
 
En opinión del procesalista Mario Castillo Freyre, cada cambio que se produzca anualmente en el monto de la UIT afectará de manera directa el monto de los aranceles, pues estos son fijados teniendo en cuenta aquél.
 
Sostuvo que de acuerdo con la segunda disposición complementaria y final de la norma, los juzgados, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
 
Además, indicó que la norma estipula que se debe mantener la vigencia de los beneficios de exoneraciones del pago de aranceles para las personas que se encuentren en zonas de extrema pobreza.
 
Castillo detalló que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas al respecto.
 
Fuente: El Peruano

NUEVAS ATRIBUCIONES A LAS FFAA Y LA PNP

Nuevas atribuciones a las FF AA y PNP


Dificultad de geografía peruana y acceso validan este tipo de actuaciones, afirman El Poder Ejecutivo recientemente publicó la Ley 29986 que al modificar el Código Procesal Penal faculta ahora a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional proceder al levantamiento de cadáveres de civiles, siempre y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del fiscal.

En estos casos, deberán dejar constancia de dicha diligencia e informar al representante del Ministerio Público (MP) dentro de las 24 horas producido el hecho. Además, el Ejecutivo tendrá 90 días para aprobar el reglamento respectivo de la norma, que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 638; y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 975.
 
En opinión del penalista Luis Lamas Puccio estos cambios son positivos, pues existen zonas geográficas que en términos de inmediatez hacen imposible la presencia del fiscal. No obstante, a su juicio, lo importante es que dicha diligencia necesariamente deberá ser convalidada por el MP, institución que dará el visto de legitimidad, tras verificarse las formalidades para el acto levantamiento del cadáver.
 
La ley modificatoria también precisa que para el acto de levantamiento del cadáver se requerirá, de ser posible la participación del médico legista y de personal policial especializado en criminalística.
 
A criterio del penalista Julio Rodríguez, la medida es acertada porque asegurará la participación de las personas con mayor entendimiento en estos actos, para facilitar también el recogimiento de todas las pesquisas producidas por este hecho.
 
En su opinión, los cambios efectuados darán mayor viabilidad práctica al nuevo Código Procesal Penal y facilitará las investigaciones en los casos de levantamientos de cadáveres en zonas de emergencia, lo cual considera que es el punto neurálgico.
 
Fuente: El Peruano

LA REPOSICION EN LA NLPL

El vínculo laboral y la reposición

 

Para que proceda la reposición, vía proceso abreviado laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los servicios prestados por el demandante. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 3311-2011-Tacna.
 
Para llegar a tal conclusión, la judicatura elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral.
 
Por tanto, cuando se interponga una demanda de reposición, el juez de trabajo deberá verificar tres aspectos. Primero, que no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante, pues el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes.
 
Luego, verificar si la demanda planteada contiene solo el pedido de "reposición" como pretensión principal única y centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que se debe resaltar la etapa probatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 11 de enero de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL CONTRA ADOLECENTES DE 14 Y 18 AÑOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1ª DE LA LA LEY 28704 SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL CONTRA ADOLESCENTES ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD
 

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00008-2012-PI/TC) interpuesta por 10,609 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
 
El Colegiado precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18. Asimismo, tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.
 
Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del adolescente (artículo 4° de la Constitución).
 
La sentencia del TC llegó a la conclusión que se acreditó la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 años y menos de 18; y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, dejando sin efecto la penalización de todo acto sexual consentido ocurrido con dichas personas adolescentes.
 
El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores de 18 años de edad. Sin embargo, conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.
 
En la sentencia, se sostiene que es constitucionalmente legítimo que el legislador sancione gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental.
 
Asimismo, el TC concluye que si bien se puede afirmar que, en general, los menores de edad entre 14 años y menos de 18, pueden ejercer el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (en el ámbito de la libertad sexual), también se debe concluir a su vez dos asuntos de la mayor importancia: 1) que conforme al principio de evolución de facultades del niño y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes irán desarrollando, progresivamente, el nivel psicofísico óptimo de ejercicio del mencionado derecho fundamental, para lo cual es indispensable la educación que sobre el particular puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general; y, 2) que poseer dicha libertad sexual implica también conocer y educar a los adolescentes respecto de las consecuencias que puede originar su ejercicio, tal como se destaca en el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021”, según el cual “existe consenso en que el embarazo en edad temprana es un evento que afecta la salud física, mental y social de la futura madre, así como del recién nacido (…)”.

Fuente: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/notas/2013/nota_2013_003.html

jueves, 10 de enero de 2013

CONTRA LA PIRATERIA LUCHA FRONTAL

Lucha contra la piratería


El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento interno de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, que consta de dos títulos, nueve capítulos, 31 artículos y una disposición complementaria final.


 El reglamento aprobado puede ser consultado en el portal electrónico de Produce (www.produce.gob.pe), refiere la RM Nº 015-2013-Produce.

 

Fuente: El Peruano