jueves, 26 de septiembre de 2013

NOTICIAS JURISPRUDENCIALES

Noticias Jurisprudenciales

No puede subsistir acto jurídico contenido en documento declarado nulo por falta de manifestación de voluntad
La Corte Suprema estableció en la CAS. Nº 1530-2012 DEL SANTA que es irrelevante hacer la diferenciación entre el acto jurídico y el documento que lo contiene cuando exista manifiesta falta de voluntad, no obstante solo se haya solicitado la nulidad del documento.
En el caso materia de comentario, la recurrente demandó la nulidad de minuta y escritura pública de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria por carecer de de manifestación de la voluntad puesto que nunca brindó su consentimiento para ser fiadora solidaria y la firma que se atribuía había sido falsificada, lo cual quedó demostrado con una pericia grafotécnica. '
En primera instancia se declaró nulo el acto jurídico contenido en los documentos objeto de nulidad. Sin embargo, la Sala Superior revocó el extremo de la sentencia donde se pronuncia por la nulidad del acto jurídico contenido en la minuta y escritura pública al considerar que del contenido de la demanda se advierte que la pretensión nulificante solo es de los documentos y no se hace referencia al acto jurídico contenido en los citados documentos.
La Corte Suprema consideró que si bien en el código sustantivo se prevé la diferencia entre el documento y el acto jurídico contenido en dicho documento no resulta justificada su aplicación cuando se ha declarado la nulidad por las instancias de mérito la nulidad documental por haber existido falsificación de firma de la demandante, es decir, por no existir acto jurídico alguno que subyace a los documentos anulados.

Conviviente del causante puede solicitar la nulidad de matrimonio del occiso cuando la viuda fue bígama
La Corte Suprema estableció en la CAS. Nº 1020-2012 HUÁNUCO que la conviviente del causante tiene legitimo interés de demandar la nulidad del matrimonio de éste por bigamia de la viuda.
En el caso materia de comentario, la recurrente demandó la nulidad e invalidez del vínculo matrimonial contraído entre su conviviente fallecido y la demandada, ya que esta última tenía la condición de casada cuando contrajo nupcias con el occiso. Por otra, parte la demandada dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar de la actora, basada en que la recurrente carece de legitimidad para obrar porque no es la titular del derecho que reclama con la demanda y no integra la relación jurídica sustantiva.
El juez de primera instancia declaró fundada la excepción basándose en que la actora no adjuntó ningún documento que pruebe su calidad de conviviente, contrariamente a la demandada quien sí acreditó su calidad de cónyuge. De la misma manera, la Sala Superior confirmó el auto que amparó la mencionada excepción, afirmó que el legitimado para accionar la nulidad del matrimonio lo fue el causante, no correspondiéndole a la demandante el derecho personalísimo de la acción y que si bien señaló que tener la condición de conviviente, ello no le confiere derecho de acción por el supuesto previsto en el artículo 274 inc. 3 del Código Civil.
Sin embargo, la Corte Suprema apreció que las salas de mérito habían considerado una causal que no había sido invocada por demandante y que restringía su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva puesto que, según el artículo 275 del Código Civil, la acción de nulidad de matrimonio debe ser interpuesto por el Ministerio Público y por cualquier persona que tenga interés legitimo y actual como era el caso de la recurrente.




SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RTC Exp. N° 03029-2012-PHD/TC

Pese a que la emplazada brinda el servicio público de electricidad y que por lo tanto se encuentra obligada a dar información sobre a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen, el pedido de la demandante referido al listado de personas que habrían presentado su constancia de posesión a la emplazada corno el listado de personas que habrían solicitado la instalación de cajas y medidores de luz eléctrica no se relacionan con la prestación del referido servicio público, más aún cuando la recurrente no ha acreditado que su petición se encuentre relacionada con alguno de dichos supuestos.

RTC Exp. N° 01887-2012-PHD/TC

El matrimonio genera una situación razonable de relativización del derecho a la intimidad y, por extensión, del derecho a la autodeterminación informativa, dado que la constitución de una sociedad conyugal presupone un conjunto de derechos y obligaciones que afectan por igual a ambos cónyuges. En tal sentido, cada uno de los cónyuges podría acceder a la información del otro a efectos de conocer la capacidad económica de disponer y así exigir el cumplimiento de sus obligaciones conyugales de tipo patrimonial, razón por la cual, para acceder a dicha información, el cónyuge solicitante deberá acreditar el vínculo matrimonial y justificar su pedido en las razones antes expuestas.





SENTENCIAS relevantes : JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y DE PAZ LETRADOS
EXP. 002-2012-0-2305-JP-CI-01
Allanamiento y reconocimiento con firma legalizada ante notario, donde se aceptan los términos de la demanda y se propone un cronograma de pagos, aunque este allanamiento haya sido declarado improcedente, evidencia la existencia del contrato de arrendamiento verbal.



SENTENCIAS relevantes : INDECOPI
RES. N° 1507-2013/SPC-INDECOPI
A lo largo del procedimiento la denunciada ha reconocido los hechos relatados por los denunciantes (uno de sus empleados les negó una habitación matrimonial debido a su orientación sexual), y ello demuestra de forma indubitable que los denunciantes fueron objeto de un trato diferenciado, traducido en la negativa a proporcionarles una suite matrimonial a diferencia de otras parejas, y que ello obedeció a su distinta orientación sexual, sin que medie causa objetiva y justificada alguna, lo cual acredita el trato discriminatorio denunciado.




SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

RES. N° 6608 - 2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

El impugnante no tiene derecho a reintegro y nivelación de pago de haberes, debido a que renuncio voluntariamente a su cargo ante la Zona Registral No II-Sede Chiclayo de la SUNARP, e iniciar una nueva relación laboral tras ganar el concurso público de registrador público ante la Zona Registral No V –Sede Trujillo de la SUNARP.



SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RES. N° 1802-2013-TC-S3
Constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud.

RES. N° 1456-2013-TC-S4
En la presente resolución el Tribunal refiere que es responsabilidad del proveedor participar en un proceso de selección para realizar una obra, sin haber considerado aspectos previos de un proyecto, a efectos de proponer una propuesta seria y responsable, con lo cual hubiese podido prever circunstancias futuras que le impidan asumir su obligación al verse adjudicado con la buena pro.

RES. N° 1463-2013-TC-S3

En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haber iniciado el procedimiento de solución de controversia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.

Fuente: Diálogo con la Jurísprudencia


martes, 24 de septiembre de 2013

PRISION POR ESTAFA CON PREDIOS

Existe prisión por estafa con predios
 
 
El delito de estafa es sancionado con penas privativas de la libertad de cuatro a ochos años de prisión efectiva, aseguró el fiscal provincial penal de Lima, Arturo Chalco Cornejo, quien agregó que este delito está tipificado en el Código Penal, bajo el nombre jurídico de estelionato.
 
Así, con la reciente promulgación de la Ley Nº 30076, las penas para sancionar este hecho delictivo aumentaron a ocho años de prisión efectiva, explicó el magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales.
 
El delito de estelionato tiene dos modalidades. La primera es cuando el agente del delito vende o grava como bien propio un inmueble ajeno aparentando ser su propietario; mientras que la segunda modalidad ocurre cuando una persona inescrupulosa vende o arrienda un bien aparentemente saneado, cuando en realidad tiene gravámenes (hipotecas) o está en litigio.
 
"En este caso se configura el delito cuando el agente (vendedor) oculta información sobre la situación legal en la que se encuentra ese inmueble”, especificó.
 
En este contexto, exhortó a los ciudadanos que han sido afectados por personas inescrupulosas que recurran a la vía penal, denunciando el delito de estafa ante la Fiscalía para poder sancionar al autor o autores de este hecho delictivo con todo el peso de la ley.
 
SUGERENCIA
 
Para adquirir una propiedad es importante informarse ante el Reniec o Sunarp sobre la persona natural o jurídica que hace la oferta. También pedir una ficha registral del bien a adquirir.
 
Cifra
268
 
multas a 144 inmobiliarias fueron impuestas de enero de 2011 a marzo 2013.
 
Fuente: EL PERUANO

INDEPENDIENTES DEBEN ACREDITAR AFILIACION AL SNP O SPP

Trabajadores independientes deben acreditar afiliación al SNP o SPP al emitir recibos de 
 
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó hoy que continúa la obligatoriedad para que los trabajadores independientes se afilien al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP), según elijan, lo cual deben acreditar al momento de presentar sus recibos de honorarios profesionales.

El director general de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privado del MEF, Óscar Graham, explicó que los trabajadores deben tener en consideración que la inscripción es obligatoria, ya que lo dispuesto por la Ley continúa en vigencia, siendo requisito indispensable la presentación de la constancia de afiliación al momento de emitir su recibo por honorarios, así no realicen aportes voluntariamente.

Agregó que de acuerdo a lo dispuesto por los reglamentos de afiliación de los independientes al SNP o al SPP, “los trabajadores deberán exhibir y/o entregar a la empresa una copia o impresión del documento que acredite su afiliación”.

Señaló además que para facilitar el aporte voluntario de los trabajadores independientes, afiliados al SNP o al SPP, la norma publicada, en a víspera, establece una tasa de aporte reducida, que será de cinco por ciento si está afiliado al SNP o de 2.5 por ciento si se afilió al SPP.

Esta menor tasa de aporte les permitirá adecuar sus presupuestos familiares y sus obligaciones; además que la continuación de su aporte le permitirá seguir contando con la protección del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

El trámite de afiliación es posible realizarlo por internet http://www.afphabitat.com.pe/afiliacion-independiente o https://app.onp.gob.pe/MAF/paginas/registro/bienvenida.faces).

Otro cambio importante, introducido por la norma, es que a partir del 1 de agosto de 2014, entrará en vigencia un esquema de gradualidad para el aporte, fijándose un cronograma de incremento gradual de la tasa, que se extendería hasta julio de 2017, el cual beneficiará a todos los trabajadores independientes sin distinción del nivel de ingresos mensuales.

Asimismo, se precisa lo dispuesto en los reglamentos, que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a 1 RMV (S/. 750) no están obligados a aportar

Fuente: ANDINA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MULTA NUEVAMENTE A LA ONP

TC multa a ONP y abogados por presentar información inexacta en juicio por pensión
 
 
El Tribunal Constitucional sancionó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a su abogado con una multa de S/.7,400 por proporcionar información inexacta al Poder Judicial en una demanda de pensión, lo que motivó un fallo contrario a la solicitante.
 
Fue al declarar fundada la demanda de habeas data presentada por Juana Trelles de Columbus, quien denunció a la ONP ante el Poder Judicial para reclamar el pago de una pensión.
 
Cuando la ONP respondió la demanda, según una nota de prensa del TC, pidió declararla improcedente argumentando que aún no había calificado el otorgamiento de la pensión, cuando el realidad su expediente se había extraviado y estaban reconstruyéndolo.
 
Los resultados de esa reconstrucción, señala el TC, demostraron además que la ONP, antes de responder la demanda, ya tenía conocimiento que se había concedido la pensión a la demandante.
 
En ese sentido, el TC asegura que la información inexacta de la ONP indujo a error al Poder Judicial que declaró improcedente, en primera y segunda instancia, el pedio de Trelles, obligándola a ir al la justicia constitucional.
 
"Como parte de la sentencia, el TC ordenó entregar copias fedateadas del expediente en el estado en que se encuentre y dispuso que se remita los actuados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones", precisa el comunicado.
 
La actitud de la ONP y de su abogado defensor en este caso, denotan para el TC una "mala práctica que no debe volver a repetirse" porque "la salvaguarda de los intereses del Estado no puede menoscabar los derechos fundamentales de la ciudadanía"
 
"Actos como el reseñado desnaturalizan la defensa judicial del Estado dado que conspiran contra la ética de la profesión legal e interfieren con el derecho a la autodeterminación informativa de la ciudadanía", precisa la sentencia.
 
Fuente: ANDINA

lunes, 23 de septiembre de 2013

SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACIÓN

 
APRUEBAN REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACIÓN
  
Para el inicio de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por el funcionario competente de la entidad que tenga la calidad de sujeto activo del procedimiento de expropiación.
b) Adjuntar información gráfica del área del proyecto. La información se presenta en coordenadas UTM universal. En caso de infraestructura vial, la información refiere al eje de vía, precisando la ubicación de los puntos de control terrestre, el derecho de vía aprobado y, de ser el caso, la existencia de monumentación.
c) Presentación del Plan de saneamiento físico y legal del área total o parcial (tramo o sección) que comprende los predios a expropiarse, a que refiere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025.
d) Adjuntar todos los antecedentes documentales, así como la información detallada del universo de predios potenciales de saneamiento físico-legal, incluyendo la información obtenida en los procesos de liberación ejecutado por el sujeto activo, en caso de existir.
e) Partidas registrales o en su defecto certificado de búsqueda catastral, información documental, técnica y legal sobre antecedentes registrales, sobre cargas registrales y procesos judiciales en que se discuta la propiedad de los inmuebles afectados, en caso de existir.
Las peticiones que no sean suscritas por los sujetos activos o no adjunten los requisitos completos, serán observadas y su tramitación suspendida hasta que se cumpla con la subsanación en un plazo no menor a 7 días hábiles. Cumplido el plazo, se concluye la atención de la petición.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de los Procedimientos especiales y saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2013.

Fuente: Gaceta Jurídica

MODIFICAN ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL

MODIFICAN ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL: PRECISAN EL ORDAPELLIDOS DEL
 
MODIFICAN ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL: PRECISAN EL ORDEN DE APELLIDOS DEL ADOPTADO
  
ADOPTAD

Se ha precisado el orden de los apellidos del hijo de uno de los cónyuges o concubinos adoptado por el otro. En ese sentido llevará como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.

Así lo ha dispuesto la incorporación de un párrafo final al artículo 22 del Código Civil aprobado por la Ley Nº 30084 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre del 2013.

Fuente: Gaceta Jurídica

SUSPENDEN APORTES A LAS AFP U ONP

SUSPENDEN APORTE OBLIGATORIO A LAS AFP U ONP HASTA EL 1 DE AGOSTO DEL 2014
  
 
Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio desde el 1 de agosto de 2014. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio señalado en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Igualmente, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta y/o quinta categoría se les aplicará una tasa de aporte obligatorio, que también será gradual y tendrá como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley N° 19990.

En ese sentido se ha establecido los aportes de acuerdo a lo siguiente:
Período
Tasa de aporte al SNP
Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
2,5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7,5%
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
7,5%
A partir de agosto de 2017
13%
10%
 
Se precisa que en caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una remuneración mínima vital (RMV), no habrá obligación de aportar tanto al SNP como al SPP.
Igualmente se establece que los aportes referidos que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903 se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30082 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre del 2013, la cual modifica el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y modifica el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
 
Fuente: Gaceta Jurídica