miércoles, 2 de octubre de 2013

MTPE DISPONE LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO DE TRABAJADORES

MTPE EMITE RESOLUCIÓN DIRECTORAL
 
Definen lineamientos para trasladar a trabajadores
Las empresas tienen que justificar los cambios de centros de trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó los lineamientos que los empleadores deben tener en cuenta para trasladar a sus trabajadores y disponer el cambio de su centro de labores.

A criterio de la Dirección de Inspección del Trabajo, los trabajadores de una empresa no pueden ser trasladados a otros establecimientos de labores anexos de ésta para que presten sus servicios si estos locales están situados en conos opuestos a los centros donde laboran, que están cercanos a sus domicilios reales.

Concretar este cambio de centro de labores implicaría afectar el derecho al trabajo del personal que sea trasladado, porque a éste se le demandaría mayor disposición de tiempo para cumplir su labor con menos tiempo para su descanso, vida personal y familiar. Además, en este caso el trabajador tendría mayor gasto de dinero en pasajes con más desgaste físico y psíquico.

Libertad sindical

Esta dirección del MTPE especificó también que no puede efectuarse el cambio de centro de labores o traslado de trabajadores a un nuevo centro de trabajo de la misma empresa en un contexto de consolidación de la constitución de un sindicato al cual están afiliados los trabajadores afectados por el traslado.

Para dicha dependencia el propósito de toda empresa es posicionarse en el mercado y expandirse para obtener mayores beneficios a su favor, y solucionar cualquier inconveniente de la forma que le sea menos perjudicial. Pero el logro de este objetivo no puede transgredir los derechos fundamentales del trabajador.   

Los lineamientos fueron establecidos mediante la Resolución Directoral N° 406-2013-MTPE/1/20.4.

De acuerdo al reciente informativo laboral de Miranda & Amado Abogados, el traslado del trabajador a otro centro de labores puede justificarse en las necesidades operativas de la empresa, como la inauguración de un nuevo local o para cubrir plazas vacantes producto de renuncias intempestivas.

Algunas recomendaciones

El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no abusar en el ejercicio de sus facultades, considerando que los traslados de personal a otro centro de labores son válidos si se realizan sin intención de perjudicar a alguien.

“La ley claramente le permite a la empresa trasladar trabajadores, cambiar procesos, siempre y cuando lo justifiquen”, detalló. En su opinión, el traslado de personal se justifica –por ejemplo– en caso de cambio de planta.
 
Fuente: EL PERUANO
 

LA DUDA RAZONABLE EN MATERIA PENAL

LA DUDA RAZONABLE EN EL CASO FEFER

Autor: Walter Gutiérres


No hay pruebas para condenar, pero tampoco para absolver”, declaró el vocal Segundo Morales al justificar ante la prensa su voto en el caso Fefer. No son precisamente frases afortunadas, pero sí reveladoras, que obligan a formularnos una pregunta grave: ¿cómo tres jueces condenaron sin pruebas a una joven?, y otra aún más crítica, ¿puede el sistema funcionar con jueces que no entienden que la forma de administrar justicia define el sistema democrático?
 
El vocal Morales afirma en su resolución que el tribunal que sentenció a Eva Bracamonte no tuvo en cuenta “el principio de la necesidad de la prueba”, que es pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica. Porque sin la prueba (directa o indirecta) el Estado es incapaz de cumplir con su función esencial de administrar justicia, ella permite la aplicación de las normas jurídicas para tipificar el delito, identificar la antijuridicidad de la conducta y la consecuente culpabilidad, y en caso contrario, concluir la inexistencia de ilícitos jurídicos.
 
 
Pero en el caso Fefer ninguno de los cinco jueces supremos que revisaron el proceso con anterioridad votaron por que se confirmara la condena; dos votaron por la absolución y tres por la nulidad y ordenaron la realización de un nuevo juicio. Sí, un nuevo juicio luego de que la acusada ha estado cerca de cuatro años en prisión. La razón fue que no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, y si bien los jueces de primera instancia fundamentaron su decisión en la existencia de prueba indiciaria esta no sería tal, pues solamente se habría arribado a un nivel de probabilidad.
 
No obstante, en la instancia inferior los tres jueces superiores decidieron por unanimidad condenar a la acusada. ¿Cómo puede darse semejante contradicción y desencuentro entre dos instancias judiciales?
 
Morales, en su resolución, critica duramente la sentencia de la sala superior al afirmar que existe vicio de nulidad respecto “al contenido y forma como se ha construido la prueba indiciaria para justificar una condena, toda vez que en el presente caso no se ha respetado la exigencia de inferencia proveniente de un dato probado y subsiguientes datos ciertos que correlacionados logren cerrar el razonamiento lógico…”, y agrega que los jueces de la sala superior procedieron a “dar mérito en calidad de prueba (dato cierto), a simples datos de investigación de la ‘instrucción’, que no han sido incorporados debidamente al juicio oral público contradictorio, ni por el fiscal, ni por la defensa, ni por la parte civil…”.
 
Y concluye inobjetablemente que: “Los jueces penales… no pueden ofrecer de oficio, pruebas incriminatorias que busquen destruir la presunción de inocencia, bajo el riesgo de violentar el principio constitucional del juez imparcial y el Principio de Presunción de Inocencia”.
 
 
Pero si todo esto es tan claro ¿por qué Morales no votó por la absolución? ¿Acaso estamos ante un problema más grave que el resultado de este dramático caso? ¿Ignoran los jueces que los juicios y el modo de decidir judicialmente son una expresión del orden jurídico político? ¿Acaso estamos ante operadores jurídicos que no terminan de entender que en nuestro sistema se exige la prueba de los hechos y la motivación de la sentencia, y que estos requisitos son la base de una concepción racionalista de la decisión judicial?
 
En un Estado de Derecho la justicia no puede resolver conflictos sin importar la calidad y el rigor de la decisión, sino que esta debe ser producto de la verificación probada de los hechos. Se trata de decidir la controversia pero a través de decisiones justas. La justicia de la decisión no solo se funda en la legalidad sino también en su veracidad, esto es, en la comprobación de la verdad de los hechos relevantes, y es que ninguna decisión puede considerarse justa si se funda en una comprobación falsa o errónea de los hechos del caso.
 
Por ello, el eje de nuestro sistema es la duda razonable: esta favorece al acusado y mientras permanezca se presumirá su inocencia. Esta concepción racionalista de la decisión judicial impone a los jueces la obligación de buscar la verdad y motivar sus decisiones. Nuestra propia jurisprudencia ha señalado que: “La insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio pro reo” (RN Nº 2506-99-Lima).
 
Esta lógica impone que en el proceso penal toda duda debe destruirse, y que si esto no es posible deberá resolverse a favor del procesado. Pero el mandato tiene un alcance aún mayor, y es que esta presunción a favor del procesado debe darse en todas las etapas del proceso. Nada de esto se ha dado, al final queda claro que el sistema fue incompetente para sostener el caso y se mantiene la duda y, por lo tanto, la presunción de inocencia. Pero en lo que no hay duda es sobre la terrible debilidad e injusticia del sistema.