sábado, 7 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPONE EL REAJUSTE DE UN ADULTO MAYO DE 107 AÑOS

Ven reajuste de pensión a adulto mayor de 107 años

Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda sin audiencia pública, ante la urgencia de la tutela a un adulto mayor de 107 años de edad.
Así, mediante la STC Nº 00828-2014-PA/TC, el máximo colegiado ordenó que se reajuste la pensión de jubilación a favor del adulto mayor, al declarar fundada en parte la demanda presentada por doña Juana Herrera Valdivia en contra de la Oficina de Normalización Previsional.
En este caso, el tribunal prescindió, en forma excepcional, de convocar a vista de la causa en audiencia pública, atendiendo a la avanzada edad de la accionante, al tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, a la necesidad de garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales por encima de exigencias de tipo formal, y al allanamiento parcial a la demanda por parte de la entidad demandada.
“Máxime, si se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital y se ha garantizado el derecho de defensa de la emplazada”, justificó el TC.
FUENTE: EL PERUANO

Multarán a hospitales que rechacen emergencias

Multarán a hospitales

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), informó que los establecimientos de salud públicos y privados serán multados hasta con mil 750 soles por no atender a personas en estado de emergencia de forma gratuita.
Este anuncio fue brindado por la superintendenta Flor de María Philipps, durante una reunión con el viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, César Chanamé; y el comandante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Mario Casaretto.
Según cifras del Cuerpo de Bomberos, cada año se registran cerca de 170 mil emergencias, por lo que instaron a las instituciones que primen este tipo de atenciones.
FUENTE: DIARIO UNO

Determinará responsabilidad de jueces que declaren prescripción de procesos penales

PJ determinará responsabilidad de jueces que declaren prescripción de procesos penales

Con la finalidad de prevenir conductas reñidas con las buenas prácticas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió una resolución que le permitirá, a través de los respectivos órganos de control, determinar la responsabilidad funcional de los jueces que declaren la prescripción de los procesos penales.
De acuerdo con la Resolución Administrativa 013-2015-CE-PJ, el juzgado que declare la prescripción de la acción penal debe precisar en su resolución, en una línea de tiempo, las incidencias y actuaciones procesales que motivaron la dilación.
El objetivo es que el órgano de control pertinente –que recibirá una copia de tal resolución- pueda identificar y formular los correctivos necesarios y, de ser el caso, activar los mecanismos de control administrativo o funcional que correspondan.
Según la resolución, la medida busca prevenir ulteriores comportamientos reñidos con las buenas prácticas, es decir, tendrá efectos disuasivos, pero también incentivará las buenas prácticas en la gestión de un procedimiento jurisdiccional.
Asimismo, se dispone que se proceda a implementar un mecanismo de alerta dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ), que identifique los expedientes penales en los que se procesan delitos próximos a prescribir, con el fin de que los jueces penales den prioridad al procesamiento, juzgamiento y tramitación de estos.
La resolución se encuadra dentro de las políticas de gestión del presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, orientadas a combatir los actos de corrupción, así como a garantizar la transparencia, eticidad, efectividad y calidad del sistema judicial
FUENTE: ANDINA

Establecen nuevas reglas para el descanso posnatal

ANTE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Establecen nuevas reglas para el descanso posnatal
Extienden, además, plazo del subsidio por maternidad por 30 días más.
Para garantizar que las madres trabajadoras puedan brindar la asistencia y cuidados necesarios a sus recién nacidos con discapacidad, el Gobierno recientemente reglamentó la extensión del descanso posnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad. Así, podrá extenderse de 45 días a 75 días naturales.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó que el DS Nº 001-2015-TR cumple con precisar la definición de niño con discapacidad, la comunicación al empleador y la acreditación de su condición, entre otros.
Por tanto, se considerará como tal a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.
La discapacidad, en este sentido, se acreditará mediante el certificado de discapacidad otorgado en los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, del Interior y el Seguro Social de Salud (Essalud).
Para acceder a la extensión del descanso posnatal, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos privados validados por el sistema de aseguramiento de salud al que pertenezcan. “Quienes cuenten con cobertura de una entidad prestadora de salud acudirán a Essalud para la validación respectiva”, explicó el experto.
En estos casos, asimismo, la comunicación al empleador deberá realizarse previamente a la culminación del descanso posnatal. La detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso posnatal no generará el derecho a gozar de la extensión del mismo.
Subsidios
El subsidio por maternidad se otorga en dinero y por 90 días, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del recién nacido. “Ahora se extiende el plazo del subsidio por maternidad en estos casos a 30 días adicionales a los 90 fijados”, anotó.
vacaciones
en casos en que la trabajadora tenga derecho a descanso vacacional pendiente de goce una vez vencido su descanso posnatal, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del siguiente día de vencido el descanso posnatal.
esto último, siempre y cuando hubiera comunicado a su empleador con una anticipación de 15 días, lo cual no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Asi, se modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, que reglamenta la Ley Nº 26644.
FUENTE: EL PERUANO

¿Es inconstitucional la nueva ley universitaria?

Debate: ¿Es inconstitucional la nueva ley universitaria?

A favor y en contra. Ántero Flores-Aráoz explica por qué cree que sí. Por su parte, César Landa, argumenta por qué no.
Inconstitucionalidades, por Ántero Flores-Aráoz
Abogado
Después de un trámite legislativo impropio de un Parlamento, al no haberse escuchado en un tema tan importante como la educación superior a todas las partes involucradas, fue aprobada la Ley Universitaria.
Las voces que advirtieron la inconstitucionalidad de varios artículos de la norma no fueron atendidas, lo que llevó a que un grupo de congresistas interpusiera una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC).

Pese a la necesidad de una nueva Ley Universitaria, pues es evidente que, del mismo modo que existen excelentes y buenas universidades, también hay de las otras: malas y hasta pésimas.
Lamentablemente, estos supuestos buenos propósitos se han intentado alcanzar afectando la Constitución, sobre todo en lo que se refiere a la autonomía universitaria y a la modificación de términos contractuales a través de leyes.
La autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, implica que las universidades no pueden tener injerencias externas, pues esto pondría en riesgo su independencia y, por lo tanto, una educación sometida a intereses de terceros.
Este principio no solo se consagra en la Constitución, sino que el propio TC lo ha confirmado en más de una resolución. En efecto, en la Sentencia 0017-2008-PI, el tribunal determinó la necesidad de excluir a la universidad de injerencia externa por parte de poderes públicos o privados, sin perjuicio de que el Estado pueda supervisar la calidad de la educación. Posteriormente, en una sentencia del 11 de junio del 2013 (Expediente 00019-2011-PI/TC), el TC ratificó lo establecido en la primera.
La supervisión del Estado no puede ser ajena al sistema universitario, como erradamente lo dispone la Ley Universitaria al otorgar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), ente burocrático del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Educación, atribuciones intervencionistas y, en la práctica, ilimitadas que colisionan con la autonomía.
Pero no solo son ajenas al sistema universitario las atribuciones exageradas de la Sunedu, sino también su composición: ninguno de sus siete miembros representa a las universidades. El superintendente de la Sunedu es nombrado por el Gobierno mediante resolución suprema a propuesta del Ministerio de Educación. De los seis miembros restantes, uno es designado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), organismo del Poder Ejecutivo, y los otros cinco son seleccionados por concurso, cuyo jurado lo integran tres funcionarios designados también por el Gobierno mediante resolución suprema.
Por otro lado, la Ley Universitaria dispuso nuevos procesos eleccionarios de los rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas, con lo que se ha recortado sin justificación el término de sus mandatos. Esto, del mismo modo, es claramente inconstitucional, en tanto la Carta Magna establece que los contratos no pueden ser modificados por leyes. Las autoridades mencionadas cuentan con legalidad institucional y laboral, ambas de carácter contractual que se desconoce en la nueva ley.
Por tales razones, entre otras, esperamos que el TC resuelva con arreglo a nuestra Constitución y declare la inconstitucionalidad demandada.

Un nuevo modelo, por César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional
La educación –según la Constitución– tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. Para ello, la educación universitaria tiene como objetivos la formación profesional, la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, y la difusión cultural.
El acceso a las universidades públicas y privadas no es el mayor problema de la educación superior (aunque muchas la brinden en condiciones deplorables), sino su baja calidad educativa. De allí que en el Reporte de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2013-2014 sobre educación superior el Perú ocupe el puesto 134 de 148 países. El reflejo de esto es la insuficiente formación de jóvenes profesionales capacitados que puedan incorporarse al competitivo mercado laboral. Vacío que, por cierto, comienza a ser suplido por jóvenes profesionales extranjeros.

El modelo de la antigua Ley Universitaria, encabezada por la Asamblea Nacional de Rectores, no supo liderar el desarrollo educativo en las universidades debido a que, al estar dirigida por representantes de las propias entidades, estos no fueron capaces del autocontrol. Por el contrario, fueron autocomplacientes ante el déficit de calidad académica y los excesos del autogobierno económico, basados en un abusivo ejercicio de la autonomía universitaria.
Decía Lord Acton que el poder se excede por naturaleza, pero el poder absoluto, es decir, sin control, se excede absolutamente. Por eso, el Tribunal Constitucional (TC) en su jurisprudencia (STC 017-2008-PI/TC) dispuso la necesidad de que el Estado asumiera la función constitucional de fiscalizar la calidad educativa de las universidades a través de un organismo regulador especializado y técnico.
Más aun, el TC señaló si la educación es un derecho fundamental y un servicio público esencial para la sociedad, resultaba razonable la existencia de un ente técnico, especializado e independiente que se encargue de reglamentar, fiscalizar y supervisar la creación de las universidades y la calidad educativa de estas. Esto mediante, como lo establece la nueva Ley Universitaria, la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
El nuevo modelo educativo entiende que, primero, los estudiantes son usuarios de un servicio educativo que merece ser supervisado, como cualquier otro. Segundo, el Estado otorga a las universidades la licencia para ofrecer grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación. Y tercero, el Estado ha declarado a las universidades públicas y privadas como inafectas de impuestos directos e indirectos, además de otras exoneraciones y beneficios tributarios, según la Constitución. Todo lo cual requiere ser materia de fiscalización, sin violar la autonomía universitaria.
Pero como ha dicho el TC, la autonomía universitaria no puede ser autarquía. En consecuencia, solo es válida en el marco constitucional y legal vinculante, un mínimo común para las universidades públicas y privadas. Como que sus profesores tengan el grado de maestros  doctores o los estudiantes se licencien con tesis. Asimismo, constituye un marco orientador para las universidades privadas, sobre todo societarias, cuando se trate de la reinversión de utilidades en función de mejorar la calidad de sus servicios educativos.
FUENTE:  EL COMERCIO

LA SUNAT SEÑALA NUEVAS PAUTAS PARA DEVOLVER LOS SALDOS A FAVOR DEL IR

REGULAN TRÁMITE MEDIANTE SUNAT VIRTUAL
Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR
Ente recaudador aprueba versiones de los PDT “IGV Renta mensual” y otras retenciones.
Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.
Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.
Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.
Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción “devolución”, precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.
Deberá, también, ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.
De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.
Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.
Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.
El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.
Novedosas versiones
La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT “IGV Renta mensual”, “Otras retenciones” y “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR” por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.
FUENTE: EL PERUANO

SE IMPLEMENTA DEPOSITOS ELECTRONICOS JUDICIALES

Implementan depósitos judiciales electrónicos

Los litigantes en la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Lima pueden efectuar depósitos judiciales de manera electrónica en cualquier agencia del Banco de la Nación.
La corte capitalina puso en funcionamiento este servicio que reduce el tiempo de atención en las salas y juzgados comerciales, y que luego se implementará en otras áreas de la judicatura limeña.
En las agencias del citado banco, los litigantes en aquella subespecialidad pueden realizar depósitos judiciales indicando el número largo de su expediente y si se trata de un cuaderno incidental, se deberá verificar que el prefijo sea distinto a cero.
Este proceso permite que con el voucher del depósito judicial electrónico entregado por la entidad bancaria y el escrito donde se indique la operación, el litigante pueda acreditar el depósito ante la mesa de partes del área comercial. Así, corresponderá al juez expedir la resolución por la que disponga el pago del depósito al beneficiario
FUENTE: EL PERUANO