miércoles, 26 de junio de 2013

EE.UU. declaró inconstitucional ley que prohíbe beneficios a bodas gays

EE.UU. declaró inconstitucional ley que prohíbe beneficios a bodas gays


Corte Suprema determinó que la Ley de Defensa del Matrimonio va en contra del principio de que todas las personas son igualmente libres
 
EE.UU. declaró inconstitucional ley que prohíbe beneficios a bodas gays
 
Las bodas homosexuales tendrán los mismos beneficios que las heterosexuales en EE.UU. (AP)
 
Washington (EFE). La Corte Suprema de EE.UU. declaró hoy inconstitucional la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA, por su sigla en inglés), que lo define como “la unión entre un hombre y una mujer”. Por una votación ajustada, de 5 a 4, el Supremo declaró inconstitucional esa ley, que impide que los homosexuales casados en los estados donde es legal logren reconocimiento y beneficios fiscales a nivel federal. La DOMA “es inconstitucional”, dado que “viola los principios del debido proceso y la igualdad de protección aplicables al Gobierno federal”, según el fallo redactado por el juez Anthony Kennedy y apoyado por los cuatro magistrados progresistas del alto tribunal.
Además, de acuerdo con el fallo esa ley va en contra del principio de que todas las personas son igualmente libres “protegido por la Quinta Enmienda” de la Constitución.

EL CASO CONTRA DOMA

El caso contra la DOMA fue presentado originalmente por Edith Windsor, una mujer de 84 años que se vio obligada a pagar más de 350.000 dólares en impuestos federales por el patrimonio heredado de su esposa, Thea Spyer, fallecida en 2009, dado que su matrimonio no estaba reconocido como tal a nivel federal. El presidente de EE.UU., Barack Obama, ordenó a su Gobierno a principios de 2011 que no defendiera la DOMA, promulgada en 1996, en los tribunales federales. La declaración de inconstitucionalidad de la DOMA implica que las uniones civiles homosexual podrán comenzar a recibir beneficios federales, pero no se obligará a ningún estado que prohíba las bodas gays o permitirlas. La ley ya había sido declarada inconstitucional por dos cortes de apelaciones a raíz de la demanda que presentó Windsor.  “Para Obama, decisión sobre bodas homosexuales es “histórica”. “El amor es amor”, dijo el presidente de EE.UU.“:http://elcomercio.pe/actualidad/1595694/noticia-obama-decision-sobre-bodas-homosexuales-historica

lunes, 24 de junio de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES

PROCESO DE AMPARO
 
Emiten fallo en caso de convenio
 
Cuando exista un convenio de modalidades formativas laborales como uno de prácticas preprofesionales, el incumplimiento de la jornada máxima conllevará la desnaturalización de este acuerdo.
 
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00385-2012-PA/TC, por la cual se resuelve un proceso de amparo en el que el demandante solicita su reincorporación a su centro de labores.
 
Al verificar que existían correos electrónicos enviados por la parte demandante, fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales materia del caso, el TC concluye que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2008-TR, señala el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano en su reciente informativo REM Laboral Informa.
 
Dicho colegiado considera que en este caso se presenta uno de los supuestos de fraude a la ley, por lo que en concordancia con el numeral 6 del artículo 51° de la Ley N° 28518, se ha desnaturalizado el convenio de prácticas celebrado por las partes deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.
 
DATO
 
Se desnaturalizan las modalidades formativas, si se acredita simulación o fraude a la ley, y quienes se capacitan bajo alguna modalidad formativa no pueden desarrollar su actividad extendiéndose de las jornadas específicas establecidas.
 
Fuente: El Peruano

OFICIALIZAN NO RATIFICACION AL TREMENDO JUEZ URBINA

CNM oficializa salida de Malzon Urbina como juez


El Consejo Nacional de la Magistratura oficializó ayer la no ratificación del juez Malzon Urbina La Torre como titular del 23 Juzgado de Instrucción de Lima a través de dos resoluciones publicadas ayer en el diario oficial El Peruano.
 
La primera dispone la medida y la otra rechaza el recurso de apelación que interpuso el ahora ex juez contra el fallo.
 
Mediante la Resolución Nº 265-2013-PCNM se establece que en el proceso de evaluación integral y ratificación quedó demostrado que Malzon Urbina La Torre no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe conservar.
 
Además, en el sétimo considerando de dicho fallo se indica que el ex magistrado no presentó sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los 2003, 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012, infringiendo el artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura.
 
En cuanto a la calidad de las decisiones judiciales de Urbina, el CNM precisa que el evaluado obtuvo un promedio de 0,84 sobre un total de 2 puntos, calificación considerada como deficiente. "Durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña”, estableció el CNM. La decisión de este organismo fue unánime. Solo el consejero Gonzalo García se abstuvo de la votación
 
Fuente: LA REPUBLICA