viernes, 25 de enero de 2013

LIBROS ELECTRONICOS - SUNAT

Facilitan uso de libros electrónicos

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso mayores facilidades a los contribuyentes para poder adecuar sus sistemas e implementar de manera electrónica su registro de ventas e ingresos, así como su registro de compras, de conformidad con la RS N° 008-2013.
 
Así, amplía el plazo máximo que tienen los contribuyentes para anotar la información en los citados registros, que permite generar y enviar el resumen del libro electrónico.
Ahora se efectuará según el nuevo cronograma de vencimientos establecido por la Sunat de acuerdo al último dígito del RUC.

Importa precisar que los principales contribuyentes deben llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera electrónica desde el 1 de enero de 2013. Desde el 1 de junio lo harán con el libro diario y el libro mayor electrónico, informó una fuente del ente fiscal.

Los contribuyentes que se afiliaron voluntariamente a este servicio desde julio de 2010 tendrán mayores facilidades, puesto que solo deberán llevar el registro de ventas e ingresos, el registro de compras, el libro diario y el libro mayor de manera electrónica.

Una de las principales ventajas de este moderno soporte informático es que ya no será necesario imprimir, legalizar, ni almacenar libros y registros físicos, puesto que todo se registrará electrónicamente, lo que representa una reducción de costos para el contribuyente y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: El Peruano

miércoles, 23 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES DESALIENTA ACCIONES DILATORIAS DE LOS ABOGADOS

Tasas desalientan acciones dilatorias.

Aranceles para medidas cautelares y de nulidad llegan a 1650% de la URP.

Poder Judicial espera desalentar ejercicio irresponsable del litigio.


Prudencia. Magistratura peruana mantiene exoneraciones en poblados de extrema pobreza.
 
En cumplimiento de los principios de equidad, promoción de una correcta conducta procesal y simplificación administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció mediante RA N° 004-2013-CE-PJ los nuevos valores arancelarios de 2013.
 
Así, el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el presente año se fijó en 370 nuevos soles. Este constituye el 10 % la UIT, que para 2013 equivale a 3,700 nuevos soles.
 
Si bien la norma mantiene el beneficio y exoneraciones de estos aranceles para las poblaciones de extrema pobreza, consagrando el principio constitucional de acceso y gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos, también establece el pago de tasas de hasta 1650% de la URP.
 
Estos últimos corresponden a la presentación de las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en los procesos, embargos de ejecución forzada, solicitud de ejecución del laudo arbitral y del requerimiento judicial de incautación, entre otros.
 
El procesalista Fausto Viale sostuvo que los aranceles judiciales para las medidas cautelares en 2013, que a su juicio son adecuados, desalientan el ejercicio irresponsable del litigio porque no son baratos. "Aquel que quiera intentar indebidamente medidas cautelares le costará y no tendrá aliciente para presentarlas", manifestó el experto y profesor universitario.
 
Para el especialista, un arancel que desde hace tiempo se mantiene elevado es el que se aplica en los procesos de impugnación de acuerdos societarios. "En estos supuestos se está ordenando pagar en función del capital social, y esto debiera seguir la misma suerte de los juicios de nulidad, que muchas veces son indeterminados, por lo que no hay razón de encarecer demasiado las tasas en este caso", detalló.
 
Cálculo y obligaciones:
 
En opinión del procesalista Mario Castillo Freyre, cada cambio que se produzca anualmente en el monto de la UIT afectará de manera directa el monto de los aranceles, pues estos son fijados teniendo en cuenta aquél.
 
Sostuvo que de acuerdo con la segunda disposición complementaria y final de la norma, los juzgados, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
 
Además, indicó que la norma estipula que se debe mantener la vigencia de los beneficios de exoneraciones del pago de aranceles para las personas que se encuentren en zonas de extrema pobreza.
 
Castillo detalló que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas al respecto.
 
Fuente: El Peruano

NUEVAS ATRIBUCIONES A LAS FFAA Y LA PNP

Nuevas atribuciones a las FF AA y PNP


Dificultad de geografía peruana y acceso validan este tipo de actuaciones, afirman El Poder Ejecutivo recientemente publicó la Ley 29986 que al modificar el Código Procesal Penal faculta ahora a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional proceder al levantamiento de cadáveres de civiles, siempre y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del fiscal.

En estos casos, deberán dejar constancia de dicha diligencia e informar al representante del Ministerio Público (MP) dentro de las 24 horas producido el hecho. Además, el Ejecutivo tendrá 90 días para aprobar el reglamento respectivo de la norma, que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 638; y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 975.
 
En opinión del penalista Luis Lamas Puccio estos cambios son positivos, pues existen zonas geográficas que en términos de inmediatez hacen imposible la presencia del fiscal. No obstante, a su juicio, lo importante es que dicha diligencia necesariamente deberá ser convalidada por el MP, institución que dará el visto de legitimidad, tras verificarse las formalidades para el acto levantamiento del cadáver.
 
La ley modificatoria también precisa que para el acto de levantamiento del cadáver se requerirá, de ser posible la participación del médico legista y de personal policial especializado en criminalística.
 
A criterio del penalista Julio Rodríguez, la medida es acertada porque asegurará la participación de las personas con mayor entendimiento en estos actos, para facilitar también el recogimiento de todas las pesquisas producidas por este hecho.
 
En su opinión, los cambios efectuados darán mayor viabilidad práctica al nuevo Código Procesal Penal y facilitará las investigaciones en los casos de levantamientos de cadáveres en zonas de emergencia, lo cual considera que es el punto neurálgico.
 
Fuente: El Peruano

LA REPOSICION EN LA NLPL

El vínculo laboral y la reposición

 

Para que proceda la reposición, vía proceso abreviado laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los servicios prestados por el demandante. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 3311-2011-Tacna.
 
Para llegar a tal conclusión, la judicatura elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral.
 
Por tanto, cuando se interponga una demanda de reposición, el juez de trabajo deberá verificar tres aspectos. Primero, que no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante, pues el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes.
 
Luego, verificar si la demanda planteada contiene solo el pedido de "reposición" como pretensión principal única y centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que se debe resaltar la etapa probatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 11 de enero de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL CONTRA ADOLECENTES DE 14 Y 18 AÑOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1ª DE LA LA LEY 28704 SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL CONTRA ADOLESCENTES ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD
 

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00008-2012-PI/TC) interpuesta por 10,609 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
 
El Colegiado precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18. Asimismo, tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.
 
Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del adolescente (artículo 4° de la Constitución).
 
La sentencia del TC llegó a la conclusión que se acreditó la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 años y menos de 18; y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, dejando sin efecto la penalización de todo acto sexual consentido ocurrido con dichas personas adolescentes.
 
El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores de 18 años de edad. Sin embargo, conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.
 
En la sentencia, se sostiene que es constitucionalmente legítimo que el legislador sancione gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental.
 
Asimismo, el TC concluye que si bien se puede afirmar que, en general, los menores de edad entre 14 años y menos de 18, pueden ejercer el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (en el ámbito de la libertad sexual), también se debe concluir a su vez dos asuntos de la mayor importancia: 1) que conforme al principio de evolución de facultades del niño y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes irán desarrollando, progresivamente, el nivel psicofísico óptimo de ejercicio del mencionado derecho fundamental, para lo cual es indispensable la educación que sobre el particular puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general; y, 2) que poseer dicha libertad sexual implica también conocer y educar a los adolescentes respecto de las consecuencias que puede originar su ejercicio, tal como se destaca en el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021”, según el cual “existe consenso en que el embarazo en edad temprana es un evento que afecta la salud física, mental y social de la futura madre, así como del recién nacido (…)”.

Fuente: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/notas/2013/nota_2013_003.html

jueves, 10 de enero de 2013

CONTRA LA PIRATERIA LUCHA FRONTAL

Lucha contra la piratería


El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento interno de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, que consta de dos títulos, nueve capítulos, 31 artículos y una disposición complementaria final.


 El reglamento aprobado puede ser consultado en el portal electrónico de Produce (www.produce.gob.pe), refiere la RM Nº 015-2013-Produce.

 

Fuente: El Peruano

CAMBIOS EN LA OCMA

Cambios en la Ocma



El Poder Judicial modificó el reglamento del procedimiento disciplinario de la OCMA, mediante la RA Nº 230-2012-CEPJ.

Esto se refieren a los requisitos de queja, trámite de denuncias y del procedimiento disciplinario, conclusión anticipada, recusación y abstención, caducidad y prescripción, interrupción del plazo de prescripción, y la suspensión preventiva.
Fuente: El Peruano

INCENTIVOS DE RENUNCIA Y EL IR

Incentivos de renuncia y el IR

 

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto a que si los incentivos para renunciar entregados voluntariamente al trabajador constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta (IR), mediante Resolución Nº 02357-8-2011.
 
En el caso revisado, una trabajadora sostuvo que dicho incentivo no era considerado remuneración para efectos de beneficios y contribuciones sociales, en virtud del inc. a) del art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado mediante DS N° 001-97-TR, por lo que debía tratársele como un ingreso inafecto al IR de quinta categoría.
 
Sobre esta base, esta persona alegó que este ingreso no requería ser consignado en su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta, al haber sido otorgado en calidad de incentivo supuestamente libre de impuestos.
 
En estas circunstancias, el Tribunal Fiscal recordó que la inafectación prevista en el inc. a) del art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se extiende solo a las sumas entregadas con el fin de promover el empleo propio, dentro del marco de una negociación entre empleador y trabajador, y no a las cantidades entregadas por el empleador a título de gracia.
 
Al respecto, refiere un informe preparado por el área laboral del Estudio Echecopar, si bien discrepamos de los argumentos del tribunal al momento de adoptar su decisión (ya que los incentivos por renuncia no pueden ser calificados como entregados a título de gracia), coincidimos en que los incentivos entregados al cese, a los que no se les atribuye un destino específico, sí se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
 
Ello en la medida que la Ley del Impuesto a la Renta sólo considera ingresos inafectos a los incentivos para constitución de una nueva empresa por parte del trabajador.
 
No obstante, esta inafectación no puede ser utilizada de manera indiscriminada, ya que, cuando otorga un incentivo para constitución de una nueva empresa, el empleador debe estar en posibilidad de probar que dicho incentivo tuvo tal destino, caso contrario podrá ser acotado por la administración tributaria por el impuesto no retenido y ser objeto de una sanción de multa, agrega el documento legal.
 
Fuente: El Peruano

domingo, 6 de enero de 2013

REPOSICION DE TRABAJADORES

jurisprudencia al día

 
Reposición de trabajadora
 
 
La reposición en el cargo que venía desempeñando una trabajadora al comprobarse la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, a la adecuada protección contra el despido sin expresión de causa y a no ser objeto de discriminación por razón de embarazo, ordenó el Tribunal Constitucional al gobierno regional de Moquegua.
 
Así lo establece la STC Nº 03534-2011-PA/TC, la cual considera necesario resaltar el Art. 23 de la Constitución, respecto de la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiera desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo. Asimismo, recuerda que el Convenio 158 de la OIT señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación laboral.
 
En el caso concreto, con los contratos y otros documentos, se acredita que la demandante prestó servicios en virtud de contratos civiles desde enero de 2007 hasta julio de 2008 y, luego trabajó de manera permanente sin contrato hasta la fecha del despido, esto es en enero de 2011, según obra en la constancia de trabajo, donde se consigna que laboró con honradez, puntualidad, responsabilidad desde enero de 2007.
 
Es decir, que los servicios prestados fueron de naturaleza laboral y permanente, entre otros. Por tanto, la demanda fue estimada, ordenándose su reposición en su puesto, pues se despidió sin causa justa y, sobre todo, cuando se encontraba gestando.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 4 de enero de 2013

EXONERAN DE IMPUESTO A TRABAJADORES

AÑO 2013. PRECISAN SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IR

 

Exoneran de impuestos a trabajadores

Siempre que ingresos de independientes sean menores a S/. 2,698 al mes.


Los trabajadores independientes que durante 2013 perciban ingresos menores a 2,698 soles mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, de conformidad con la RA Nº 305-2012.

 

No obstante, de acuerdo con la norma, aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dichos contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención de 10% que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a 1,500 soles, salvo que realicen el trámite para la citada suspensión y obtengan su respectiva constancia de autorización.

 

Aquellos contribuyentes que proyecten que sus ingresos anuales durante 2013 no superarán los 32,375 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año ha sido fijada en 3,700 soles.

 

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder al Formulario Virtual N° 1609. Luego de llenarlo con la información solicitada, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión.

 

La Sunat remarca que si en un determinado mes los contribuyentes perciben rentas que superan los montos antes señalados, deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

Más información a la Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular) o en los propios Centros de Servicios al Contribuyente.

 

Tener presente:

 

Para el tributarista Francisco Pantigoso, tampoco están obligados a efectuar los pagos a cuenta del IR los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban por dichas funciones, junto a otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, hasta 2,158 soles.

 

Igualmente, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando proyecten percibir en el ejercicio gravable, por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categorías, hasta 25,900 soles.

 
Fuente: El Peruano

EL DERECHO A LA IDENTIDAD

Hijos de migrantes

 
 
Sede de la Defensoría.
 
Todos tenemos derecho a contar con un nombre y apellido. Sin embargo, esto se convierte en toda un vía crucis para los hijos de los migrantes, como ocurrió con un menor de 15 años, de madre ecuatoriana, quien nació en el caserío Garbanzal, distrito de San Juan de la Virgen, región Tumbes.
 
Según la madre del menor, no pudo registrar el nacimiento de su hijo pues al intentar hacerlo le indicaron que debía acudir al consulado ecuatoriano, lugar donde también le negaron dicho proceso bajo el argumento de que la inscripción correspondía en la oficina de registro civil donde nació el menor.
 
Dicha incertidumbre generó que durante 15 años el mencionado adolescente careciese de su documento de identidad, entre otras limitaciones al ejercicio de sus derechos. Ante ello, nuestra oficina defensorial de Tumbes orientó a la ciudadana ecuatoriana para que inicie el trámite para la inscripción del nacimiento de su menor hijo, en el lugar donde ocurrieron los hechos.
 
Así, acudió a la oficina de registro civil del distrito de San Juan de la Virgen, con una constancia de estudios emitida por el director de la institución educativa del lugar, un certificado de domicilio expedido por el juez de paz y dos testigos que en presencia de la registradora civil suscribirían la declaración jurada dando fe del nacimiento del menor. Pero no fueron atendidos.
 
Ante ello, se requirió al Reniec que cumpla con el art. 47 de la Ley Nº 29462, y se coordinó para lograr el registro del nacimiento del adolescente y emitir el DNI. Tras lo expuesto se comprueba que el proceso que se sigue cuando los migrantes acuden a las oficinas del registro civil para inscribir el nacimiento de sus hijos, enfrentan un obstáculo que debe ser evitado.
 
Fuente: El Peruano

 

jueves, 3 de enero de 2013

ERRORES PROCESALES Y HORRORES DE ABOGADO?

La columna del juez

 
Evitemos errores procesales

Jenny López Freitas (*)

Hace meses dirigí una audiencia, que me dejó preocupada por una situación que constantemente se repite en varios juicios. En un proceso para declarar incapaz a una persona, conocido como juicio de interdicción, un padre solicitaba hace más de dos años ser representante legal, es decir, curador, de su hija de 30 años de edad, quien adolecía de incapacidad física y mental.

El día de la audiencia, el padre muy apenado me dijo: “Doctora, hace tres años que pido judicialmente me nombren representante de mi hija, ¡es tan difícil para el Poder Judicial declarar este derecho!, mi hija ha estado al borde de la muerte hace un año y el hospital no la atiende porque ella es mayor de edad y necesita un representante legal o curador”.
 
uego de percibir la impotencia de este justiciable, conmovida le expliqué en forma sencilla lo que sucedió en su expediente: “Señor, entiendo lo que me dice, es importante que sepa que en procesos de interdicción es necesario notificar a los parientes más cercanos de su hija; sin embargo, su abogado omitió mencionar a la hermana de su hija. El juzgado pretendió subsanar el error cometido por su abogado y le pidió que nos diera la dirección de la hermana, e inclusive, para simplificar el trámite, le dijimos a su abogado que nos bastaría que la hermana exprese por escrito tener conocimiento del juicio; pero su abogado, en vez de ello, sólo dijo que notificaran por el consulado peruano a la hermana que residía ilegalmente en Estados Unidos, por lo que, siendo ilegal, era imposible notificarla consularmente. Pero ante situaciones de urgencia, como la delicada salud de su hija, los abogados pueden solicitar medidas cautelares para provisionalmente nombrar un representante legal, o curador, mientras dure el juicio”.

El padre demandante escuchó sorprendido la explicación y miró indignado a su abogado. Concluida la audiencia, el abogado, con voz bajita me dijo “Doctora, tendrá un modelito de medida cautelar para estos casos”.

En realidad, nada recuperará el tiempo perdido del litigante por omisión del letrado; por ello, los jueces damos charlas gratuitas en escuelas y municipios mediante el Programa Social de Justicia en Tu Comunidad de la Corte de Lima para que la población, ya informada, evite estos errores procesales. Busquemos que el justiciable conozca previamente sus derechos para luego reclamar justicia.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Fuente: Expreso