martes, 2 de abril de 2013

EL LAUDO ARBITRAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC: Recurso de anulación es la vía idónea para cuestionar laudo arbitral
 
 
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda contenida en el expediente Nº 02833-2012-PA/TC, interpuesta por Inversiones y Proyectos Álamo SAC, contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por la cual solicitaba se deje sin efecto e inaplicable un laudo arbitral que ordenó otorgar escritura pública de un contrato de compraventa a futuro, que a su entender era violatorio de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.
 
La sentencia se basó en la aplicación del precedente vinculante (Exp. Nº 00142-2011-PA/TC), mediante el cual el TC estableció que la vía idónea para cuestionar un laudo arbitral, es la ordinaria, mediante el "recurso de anulación" regulado por la Ley General de Arbitraje.
 
Los supuestos de procedencia del amparo arbitral son los siguientes: cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC, y cuando se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda.
 
Fuente: Expreso

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