ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal.
ESCRITO : 01
SUMILLA : Interpone Acción de Habeas Corpus.
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal.
ESCRITO : 01
SUMILLA : Interpone Acción de Habeas Corpus.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO
EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
--------------------------------------------------------, identificado con DNI Nº ..........................., con domicilio real y procesal en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El Agustino, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. A..............................; a Ud. atentamente digo:
Que en vía de jurisdicción constitucional interpongo Acción
de Habeas Corpus, y esta demanda la interpongo en contra de la señora Fiscal de
la ..° Fiscalía Provincial Penal de Lima, ................,
con domicilio en Av. Abancay Cdra 5 (Sede Central en Lima) – Piso .... Además se deberá
notificar con la presente al Procurador
Público del Ministerio Público, con domicilio en Av. Abancay N° 491- Piso 8.
I. DEL PETITORIO.-
Que, conforme con el Art. 34 Inc.4 del Código Procesal
Constitucional, solicito que su despacho disponga el cese del agravio generado
en contra de mi derecho constitucional al Debido Proceso, a la Interdicción de
la Arbitrariedad y a la Debida Motivación, agravio que representa la Resolución Fiscal – Formalización de
Denuncia Penal Nro. .................., de fecha 29 de octubre del dos mil catorce, expedida por la
demandada, solicitando a su despacho disponga se deje sin efecto el mismo y se retrotraiga
la causa hasta antes de la vulneración de mis derechos constitucionales
invocados.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que el recurrente ha sido denunciado por la demandada por el delito de Apropiación Ilícita por ante el Juez Penal del ° Juzgado Penal con Reos Libres de Lima, siendo el expediente del caso el signado por el número ............... (nivel fiscal), y que actualmente está en la etapa de instrucción, signado con el número de expediente ..................(nivel judicial). Siendo los argumentos inmotivados y arbitrarios de la formalización de denuncia penal los siguientes:
FUNANDAMENTOS DE HECHO DE LA FORMALIZACION.-
“Fluye de la
investigación preliminar que el denunciado, ........................, aprovechándose
de su condición de supervisor de equipos C............................,
quien además realizaba las compras y/o adquisiciones de insumos intervinientes
para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos activos, conforme
se acredita a fojas 148 y 149, por parte de la agraviada, en los meses de
febrero y abril, junio a julio, setiembre a diciembre de 2012, y enero de 2013,
recibió vía deposito a su cuenta N° ........................... del BCP (a nombre del
imputado) en total una suma de S/. 13 565 nuevos soles para la compra de
insumos para el mantenimiento de equipos de la agraviada, conforme se acredita
128 a 142, sin embargo el denunciado se apropió del dinero en efectivo de la agraviada,
negándose a la fecha en cumplir con devolver el dinero apropiado el ilícitamente,
pese al requerimiento realizado por el agraviado mediante carta notarial de
fecha 03 de diciembre de 2013, que en copia obra en copia a folios 07 a 09, hechos descritos que ameritan una exhaustiva
investigación ante el órgano jurisdiccional”.
Como sea esta formalización no tiene sustento probatorio o indicios razonables para llegar a dicha conclusión, por cuanto no señala de forma concreta las pruebas o indicios razonables “ratio decidenci” que sustenten dichos argumentos: i) una carta notarial no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita y ii) un simple dicho de afirmar que depositó dinero en la cuenta del denunciado para que haga compras y que este se apropio del mismo, no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita.
Cualquier persona puede remitir carta notarial, así también
cualquier persona puede indicar con su simple dicho que otra cometió un delito,
pero esto no es razón suficiente para que el fiscal formalice denuncia penal.
Nótese situaciones que
la fiscal no ha valorado ni analizado oportunamente y lo cual convierte en
arbitraria su Formalización de Denuncia Penal.-
· La existencia de un proceso laboral entre el denunciado y la
supuesta empresa agraviada: En el
proceso judicial laboral el supuesto agraviado dijo en la audiencia
única que: “los depósitos realizados
a la cuenta N° .................. del
BCP fueron realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios
sociales del señor ................. (se pidió a la fiscal oficie
al juzgado laboral a efectos de que le remitan copia del video de dicha
audiencia y puede tener mayores elementos probatorios, sin embargo nunca lo
hizo)”.
· Posteriormente, este
mismo argumento fue expuesto por el supuesto agraviado cuando un perito del
Poder Judicial concurrió a las oficinas de la empresa agravia (por disposición del juez laboral) a efectos de poder
determinar cuánto era la remuneración que el ex trabajador percibía y como se
le efectuaba sus pagos de sus remuneraciones mensuales (véase informe pericial
N° 0.........................).
· Sin embargo, contradiciéndose en sus argumentos expuestos a
nivel del juicio laboral, recurre al Ministerio
Público afirmando la comisión del delito de apropiación ilícita bajo el
siguiente argumento: “realice depósitos
a la cuenta del denunciado para que haga compras pero nunca las hizo contrario
de ello se apropio ilícitamente”.
· En ese sentido, la fiscal
demandada sin haber realizado un correcto análisis en la etapa preliminar de los
hechos expuesto y acreditados por el hoy demandante específicamente sobre los
argumentos contradictorios del supuesto agraviado. No obstante de ello, formaliza
denuncia penal, exponiendo que los
hechos descritos ameritan una exhaustiva investigación ante el órgano
jurisdiccional; conclusión irrazonada
y arbitraria, por cuanto no ha tenido presente que el supuesto agraviado en el
proceso laboral afirmó que dichos depósitos son pagos de la remuneración.
Aunando en argumentos, en
la etapa de investigación policial se realizan las diligencias
señaladas por la fiscal demandada, expidiéndose finalmente un parte policial
mediante la cual se concluye:
CONCLUSIONES DEL PARTE POLICIAL.-
“Que de las
investigaciones practicadas no se
aprecia la existencia de elementos probatorios sufrientes, que ameriten
presumir la comisión de delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita por
un monto de S/. 13 55.67 nuevos soles, denunciado por Christian PASCO LOPEZ
gerente y representante de la Empresa “................” contra W................o; debió a que el recurrente (supuesto agraviado) no ha
presentado la auditoria correspondiente a efectos de demostrar que el denuncia
no realizó ninguna compra con el monto del dinero que fue depositado a su cuenta
de ahorros en armadas y en diversas fechas, entre el 10 de FEB2012 y el 22
ENE2013, según aparece en el documento denominado Cuadro de Deposito
Cuadro de Deposito Realizado”, razón por la cual el suscrito cumple con
devolver los actuados en el estado en que se encuentra a solicitud de la
autoridad competente”:
Efectivamente, estamos ante un razonamiento coherente del
órgano policial, por cuanto para que el
supuesto agraviado pueda acreditar su dicho tiene que demostrar con
documentación fehaciente que el procesado no cumplió con hacer las supuestas
compras, caso que nunca acredito el supuesto agraviado.
TERCERO.- A que, en la investigación tanto policial y fiscal
he participado de manera activa exponiendo que el supuesto agraviado está actuando con temeridad y mala fe,
por cuanto inicie denuncia ante el
Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales, motivo por el
cual se le interpuso una multa por no haber cumplido con el pago de mis
beneficios sociales. Asimismo, posteriormente inicie una demanda laboral contra el supuesto agraviado con fecha 03 de
setiembre de 2013, la cual fue admitida oportunamente, llevándose a cabo
audiencia única con fecha 18 de noviembre de 2013, y sentencia estimatoria con fecha 26 de noviembre de 2013, donde el
hoy supuesto agraviado concurrió con tres abogados a efectos de no pagarme mis
beneficios sociales, situación que no ocurrió, por cuanto se había acreditado
ante el juzgado laboral que el supuesto hoy agraviado no cumplió con hacerme el
pago de mi compensación por tiempo de servicios.
CUARTO.- Ahora bien, resulta pertinente señalar que culminado dicha audiencia laboral realizada con fecha 18 de noviembre de 2013 y sentencia estimatoria con fecha 26 de noviembre de 2013, la cual fue totalmente adversa al hoy supuesto agraviado, con fecha 03 de diciembre de 2013, me remite carta notarial exponiendo que devuelva una suma de dinero que fue depositada en mi cuentas caso contrario iniciaría una denuncia por el delito penal de apropiación ilícita; carta notarial que fue materia de absolución exponiendo que se rectifique de dicha imputación falta caso contrario iniciaría las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables. Siendo ello así, proceso en exponer lo siguiente:
Primer análisis.-
· El gerente general y representante legal de ................... SAC, luego de haber
concurrido a la audiencia laboral programada para el 18.11.13 y haberse
expedido sentencia estimatoria con fecha 26.11.13, donde se desestimaron
todos sus argumentos, de forma
repentina con fecha 03.12.13 me envía carta notarial refiriendo que
devuelva una suma de dinero caso contrario me denunciaría por apropiación
ilícita.
· En esa lógica, el supuesto agraviado de forma
repentina “luego de la audiencia única
en el proceso laboral” y “la
sentencia estimatoria laboral”, remite carta notarial por un supuesto
delito; este proceder acaso no denota
una represalia por la demanda laboral interpuesta por el hoy demandante
(procesado en la vía penal), y para ello pretende mal utilizar argumentos falsos
(sin pruebas contundentes) y contradictorios a lo dicho en el proceso laboral a
fin de perjudicar al demandante. La
hoy fiscal demandada no hace un correcto análisis de esta situación.
Segundo análisis.-
· Se expide un
certificado de trabajo donde se resalta la honestidad del trabajador por todo
el periodo laborado para la empresa (2 años). No obstante, de manera repentina y luego de un proceso laboral por pago
de beneficios sociales, la supuesta empresa agraviada señala que su
extrabajador se apropió de dinero que se depositó para compras de insumos, sin
siquiera demostrar el mismo con una auditoria que así lo corrobore. La hoy fiscal demandada no hace un
correcto análisis de esta situación.
Tercer análisis.-
· La
supuesta agraviado en la fecha de la realización de la audiencia única laboral dijo que: los
depósitos realizados en la cuenta Cta de Ahorro
N° ................, que pertenece al demandante ..........................;
son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de sus beneficios
sociales.
· Asimismo, en la fecha en que un perito contable concurrió a
su establecimiento a efectos de hacer un informe y determinar cuánto era la
remuneración mensual que como trabajador percibía el señor W......................, dicha compañía mediante su representante dijo lo siguiente, informe pericial
N° ............................., numeral IV, letra B, número 2, dice: “La empresa comunica que todos los
depósitos realizados a la Cta de Ahorro N° ................................, que pertenece
al demandante .................................; son pagos de sus remuneraciones mensuales
y pagos a cuenta de sus beneficios sociales”.
· Siendo ello así, no
sé cuál es la ratio decidendi de la fiscal demandada para formalizar
denuncia penal en mi contra, tanto más, si de todo lo investigado a nivel
policial y fiscal fluye que el supuesto agraviado no cumplió con acreditar con
documentos fehacientes lo que afirma, peor aún, de los documentos aportados en
la etapa preliminar el propio supuesto agraviado en la vía laboral señalo “en dos oportunidades”
(audiencia única y en la realización de la pericia contable) que dichos depósitos
formaron parte del pago de la remuneración mensual del procesado. La hoy fiscal demandada no hace un
correcto análisis de esta situación.
«El principio de interdicción de la arbitrariedad es
un argumento fuerte a favor de la justificación de las decisiones judiciales,
ya que el respeto de este principio implica la fundamentación en base a
razones objetivas de la decisión judicial, es decir, han de ser las razones
ofrecidas por el Juez las que justifiquen la decisión, más no se tolerará
aquellas decisiones que se basen en la voluntad o en el capricho del juzgador,
puesto que la misma devendrá en una decisión arbitraria».
· Por otro lado, resulta pertinente señalar que el letrado que suscribe el escrito
mediante el cual se pone a conocimiento del Ministerio Público del supuesto
delito de apropiación ilícita es el mismo letrado que asistió durante todo el
proceso laboral a la supuesta agravia; de lo cual se infiere que este
letrado tenia pleno conocimiento de los argumentos señalados en el proceso
laboral pese a ello con una conducta temeraria y de mala fe acciona por un
supuesto delito.
QUINTO.- En ese orden lógico, esta Formalización Fiscal Nro. 529-13-50°FPPL-MP-FN, afecta mi derecho constitucional a la debida motivación, al debido proceso y a la represión de la interdicción de la arbitrariedad del Ministerio Público.
En el caso de la Formalización Fiscal Nro. ...................... ha sido dictada por un
Fiscal sin una debida motivación, de forma arbitraria y en contravención del
debido proceso, por cuanto no ha respetado los elementos básicos para proceder
en formalizar una denuncia.
SEXTO.- Otro principio que ha transgredido la fiscal con su Formalización francamente arbitraria es que pese en no existir siquiera indicios de la comisión de un delito formaliza denuncia contra mi persona.
SÉPTIMO.- Finalmente, y para mayor precisión, la Fiscal demandada ha infringido el derecho constitucional de la Motivación (Inc. 5 del Art. 139 de la Constitución), en la modalidad de Insuficiencia de Motivación , por cuanto aparte de ser muy breve, la formalización no guarda relación entre los hechos ocurridos, las pruebas aportadas “contradicciones del supuesto agraviado”, lo expuesto por mi persona a nivel preliminar y las conclusiones arribadas por la investigación policial, en efecto; la parte medular de la formalización sólo hace mención genérica al Art. 190 del Código Penal, no menciona sobre los argumentos expuesto por mi parte durante toda la investigación preliminar, peor aún, no señala cuales son elementos probatorios concretos que le hagan llegar a dicha conclusión de formalizar denuncia penal, pero así formalizo denuncia.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
En el Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna, referido al principio de la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.
En el Código Procesal Constitucional, Art. II del Título Preliminar, relativo a los fines de los procesos constitucionales, en el Art. 1 referido a la finalidad de los mismos, uno de ellos la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
En el Art. 25 referido, última parte, a la procedencia del habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
El Tribunal Constitucional no es instancia en la
que pueda dictarse pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no,
responsabilidad penal del inculpado, ni tampoco la calificación del tipo penal
en que este hubiera incurrido, dado que tales facultades son exclusivas de la
jurisdicción penal ordinaria; no obstante, puede intervenir en este caso, en
defensa de los derechos fundamentales y para fiscalizar si uno o algunos de los
derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados.
El artículo 4.º del Código Procesal Constitucional,
recogiendo lo enunciado en los instrumentos internacionales, consagra el
derecho al debido proceso como atributo integrante de la tutela procesal
efectiva, que se defina como aquella situación jurídica de una persona en la
que se respetan este y otros derechos procesales de igual significación.
MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes documentos:
1.- Copia de mi DNI
2.- Copia del escrito mediante la cual solicito copia de la
Formalización de Denuncia Fiscal.
3.- Copia de informe pericial expedido en el proceso laboral.
POR LO EXPUESTO.-
Ruego a usted tramitar la presente.
OTROSI DIGO.- Que, sin perjuicio de
ofrecer las copias de la formalización una vez se me expidan por el 54° Juzgado
Penal de Lima; SOLICITO oficie al 54° Juzgado Penal Con Reos Libres a
efectos que le remita copias certificadas de la Formalización Fiscal Nro. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de fecha 29 de octubre del dos mil catorce, a fin de que pueda
contar con la misma de forma inmediata para su análisis pertinente.
Lima, 19 de
enero del 2015
__________________
DNI
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