domingo, 18 de enero de 2015

MODELO DE DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS CON RESOLUCIÓN FISCAL

ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE :
CUADERNO    : Principal.
ESCRITO          : 01
SUMILLA          : Interpone Acción de Habeas Corpus.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

  --------------------------------------------------------, identificado con DNI Nº ..........................., con domicilio real y procesal en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El Agustino, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. A..............................; a Ud. atentamente digo:

Que en vía de jurisdicción constitucional interpongo Acción de Habeas Corpus, y esta demanda la interpongo en contra de la señora Fiscal de la ..° Fiscalía Provincial Penal de Lima, ................, con domicilio en Av. Abancay Cdra 5 (Sede Central en Lima) – Piso .... Además se deberá notificar con la presente al Procurador Público del Ministerio Público, con domicilio en Av. Abancay N° 491- Piso 8.

I. DEL PETITORIO.-

Que, conforme con el Art. 34 Inc.4 del Código Procesal Constitucional, solicito que su despacho disponga el cese del agravio generado en contra de mi derecho constitucional al Debido Proceso, a la Interdicción de la Arbitrariedad y a la Debida Motivación, agravio que representa la Resolución Fiscal – Formalización de Denuncia Penal Nro. .................., de fecha 29 de octubre del dos mil catorce, expedida por la demandada, solicitando a su despacho disponga se deje sin efecto el mismo y se retrotraiga la causa hasta antes de la vulneración de mis derechos constitucionales invocados.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que el recurrente ha sido denunciado por la demandada por el delito de Apropiación Ilícita por ante el Juez Penal del ° Juzgado Penal con Reos Libres de Lima, siendo el expediente del caso el signado por el número
............... (nivel fiscal), y que actualmente está en la etapa de instrucción, signado con el número de expediente ..................(nivel judicial). Siendo los argumentos inmotivados y arbitrarios de la formalización de denuncia penal los siguientes:

FUNANDAMENTOS DE HECHO DE LA FORMALIZACION.-

“Fluye de la investigación preliminar que el denunciado, ........................, aprovechándose de su condición de supervisor de equipos C............................, quien además realizaba las compras y/o adquisiciones de insumos intervinientes para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos activos, conforme se acredita a fojas 148 y 149, por parte de la agraviada, en los meses de febrero y abril, junio a julio, setiembre a diciembre de 2012, y enero de 2013, recibió vía deposito a su cuenta N° ........................... del BCP (a nombre del imputado) en total una suma de S/. 13 565 nuevos soles para la compra de insumos para el mantenimiento de equipos de la agraviada, conforme se acredita 128 a 142, sin embargo el denunciado se apropió  del dinero en efectivo de la agraviada, negándose a la fecha en cumplir con devolver el dinero apropiado el ilícitamente, pese al requerimiento realizado por el agraviado mediante carta notarial de fecha 03 de diciembre de 2013, que en copia obra en copia a folios 07 a 09, hechos descritos que ameritan una exhaustiva investigación ante el órgano jurisdiccional”.

Como sea esta formalización no tiene sustento probatorio o indicios razonables para llegar a dicha conclusión, por cuanto no señala de forma concreta las pruebas o indicios razonables “ratio decidenci” que sustenten dichos argumentos: i) una carta notarial no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita y ii) un simple dicho de afirmar que depositó dinero en la cuenta del denunciado para que haga compras y que este se apropio del mismo, no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita.

Cualquier persona puede remitir carta notarial, así también cualquier persona puede indicar con su simple dicho que otra cometió un delito, pero esto no es razón suficiente para que el fiscal formalice denuncia penal.

Nótese situaciones que la fiscal no ha valorado ni analizado oportunamente y lo cual convierte en arbitraria su Formalización de Denuncia Penal.-

·        La existencia de un proceso laboral entre el denunciado y la supuesta empresa agraviada: En el proceso judicial laboral el supuesto agraviado dijo en la audiencia única que: los depósitos realizados a la cuenta  N° .................. del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del señor ................. (se pidió a la fiscal oficie al juzgado laboral a efectos de que le remitan copia del video de dicha audiencia y puede tener mayores elementos probatorios, sin embargo nunca lo hizo)”.

·        Posteriormente, este mismo argumento fue expuesto por el supuesto agraviado cuando un perito del Poder Judicial concurrió a las oficinas de la empresa agravia (por disposición del juez laboral) a efectos de poder determinar cuánto era la remuneración que el ex trabajador percibía y como se le efectuaba sus pagos de sus remuneraciones mensuales (véase informe pericial N° 0.........................).

·  Sin embargo, contradiciéndose en sus argumentos expuestos a nivel del juicio laboral, recurre al Ministerio Público afirmando la comisión del delito de apropiación ilícita bajo el siguiente argumento: “realice depósitos a la cuenta del denunciado para que haga compras pero nunca las hizo contrario de ello se apropio ilícitamente”.

·        En ese sentido, la fiscal demandada sin haber realizado un correcto análisis en la etapa preliminar de los hechos expuesto y acreditados por el hoy demandante específicamente sobre los argumentos contradictorios del supuesto agraviado. No obstante de ello, formaliza denuncia penal, exponiendo que los hechos descritos ameritan una exhaustiva investigación ante el órgano jurisdiccional; conclusión irrazonada y arbitraria, por cuanto no ha tenido presente que el supuesto agraviado en el proceso laboral afirmó que dichos depósitos son pagos de la remuneración.

Aunando en argumentos, en la etapa de investigación policial se realizan las diligencias señaladas por la fiscal demandada, expidiéndose finalmente un parte policial mediante la cual se concluye:

CONCLUSIONES DEL PARTE POLICIAL.-

“Que de las investigaciones practicadas no se aprecia la existencia de elementos probatorios sufrientes, que ameriten presumir la comisión de delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita por un monto de S/. 13 55.67 nuevos soles, denunciado por Christian PASCO LOPEZ gerente y representante de la Empresa “................” contra W................o; debió a que el recurrente (supuesto agraviado) no ha presentado la auditoria correspondiente a efectos de demostrar que el denuncia no realizó ninguna compra con el monto del dinero que fue depositado a su cuenta de ahorros en armadas y en diversas fechas, entre el 10 de FEB2012 y el 22 ENE2013, según aparece en el documento denominado Cuadro de Deposito Cuadro de Deposito Realizado”, razón por la cual el suscrito cumple con devolver los actuados en el estado en que se encuentra a solicitud de la autoridad competente”:

Efectivamente, estamos ante un razonamiento coherente del órgano policial, por cuanto para que el supuesto agraviado pueda acreditar su dicho tiene que demostrar con documentación fehaciente que el procesado no cumplió con hacer las supuestas compras, caso que nunca acredito el supuesto agraviado.

TERCERO.- A que, en la investigación tanto policial y fiscal he participado de manera activa exponiendo que el supuesto agraviado está actuando con temeridad y mala fe, por cuanto inicie denuncia ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales, motivo por el cual se le interpuso una multa por no haber cumplido con el pago de mis beneficios sociales. Asimismo, posteriormente inicie una demanda laboral contra el supuesto agraviado con fecha 03 de setiembre de 2013, la cual fue admitida oportunamente, llevándose a cabo audiencia única con fecha 18 de noviembre de 2013, y sentencia estimatoria con fecha 26 de noviembre de 2013, donde el hoy supuesto agraviado concurrió con tres abogados a efectos de no pagarme mis beneficios sociales, situación que no ocurrió, por cuanto se había acreditado ante el juzgado laboral que el supuesto hoy agraviado no cumplió con hacerme el pago de mi compensación por tiempo de servicios.

CUARTO.- Ahora bien, resulta pertinente señalar que culminado dicha audiencia laboral realizada con fecha 18 de noviembre de 2013 y sentencia estimatoria con fecha 26 de noviembre de 2013, la cual fue totalmente adversa al hoy supuesto agraviado, con fecha 03 de diciembre de 2013, me remite carta notarial exponiendo que devuelva una suma de dinero que fue depositada en mi cuentas caso contrario iniciaría una denuncia por el delito penal de apropiación ilícita; carta notarial que fue materia de absolución exponiendo que se rectifique de dicha imputación falta caso contrario iniciaría las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables. Siendo ello así, proceso en exponer lo siguiente:

Primer análisis.-

·      El gerente general y representante legal de ................... SAC, luego de haber concurrido a la audiencia laboral programada para el 18.11.13 y haberse expedido sentencia estimatoria con fecha 26.11.13, donde se desestimaron todos sus argumentos, de forma repentina con fecha 03.12.13 me envía carta notarial refiriendo que devuelva una suma de dinero caso contrario me denunciaría por apropiación ilícita.

·     En esa lógica, el supuesto agraviado de forma repentina “luego de la audiencia única en el proceso laboral” y “la sentencia estimatoria laboral”, remite carta notarial por un supuesto delito; este proceder acaso no denota una represalia por la demanda laboral interpuesta por el hoy demandante (procesado en la vía penal), y para ello pretende mal utilizar argumentos falsos (sin pruebas contundentes) y contradictorios a lo dicho en el proceso laboral a fin de perjudicar al demandante. La hoy fiscal demandada no hace un correcto análisis de esta situación.

Segundo análisis.-

·   Se expide un certificado de trabajo donde se resalta la honestidad del trabajador por todo el periodo laborado para la empresa (2 años). No obstante, de manera repentina y luego de un proceso laboral por pago de beneficios sociales, la supuesta empresa agraviada señala que su extrabajador se apropió de dinero que se depositó para compras de insumos, sin siquiera demostrar el mismo con una auditoria que así lo corrobore. La hoy fiscal demandada no hace un correcto análisis de esta situación.

Tercer análisis.-

·       La supuesta agraviado en la fecha de la realización de la audiencia única laboral  dijo que: los depósitos realizados en la cuenta Cta de Ahorro N° ................, que pertenece al demandante ..........................; son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de sus beneficios sociales.

·     Asimismo, en la fecha en que un perito contable concurrió a su establecimiento a efectos de hacer un informe y determinar cuánto era la remuneración mensual que como trabajador percibía el señor W......................, dicha compañía mediante su representante dijo lo siguiente, informe pericial N° ............................., numeral IV, letra B, número 2, dice: “La empresa comunica que todos los depósitos realizados a la Cta de Ahorro N° ................................, que pertenece al demandante .................................; son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de sus beneficios sociales”.

·      Siendo ello así, no sé cuál es la ratio decidendi de la fiscal demandada para formalizar denuncia penal en mi contra, tanto más, si de todo lo investigado a nivel policial y fiscal fluye que el supuesto agraviado no cumplió con acreditar con documentos fehacientes lo que afirma, peor aún, de los documentos aportados en la etapa preliminar el propio supuesto agraviado en la vía laboral señalo “en dos oportunidades” (audiencia única y en la realización de la pericia contable) que dichos depósitos formaron parte del pago de la remuneración mensual del procesado. La hoy fiscal demandada no hace un correcto análisis de esta situación.

«El principio de interdicción de la arbitrariedad es un argumento fuerte a favor de la justificación de las decisiones judiciales, ya que el respeto de este principio implica la fundamentación en base a razones objetivas de la decisión judicial, es decir, han de ser las razones ofrecidas por el Juez las que justifiquen la decisión, más no se tolerará aquellas decisiones que se basen en la voluntad o en el capricho del juzgador, puesto que la misma devendrá en una decisión arbitraria». 

·     Por otro lado, resulta pertinente señalar que el letrado que suscribe el escrito mediante el cual se pone a conocimiento del Ministerio Público del supuesto delito de apropiación ilícita es el mismo letrado que asistió durante todo el proceso laboral a la supuesta agravia; de lo cual se infiere que este letrado tenia pleno conocimiento de los argumentos señalados en el proceso laboral pese a ello con una conducta temeraria y de mala fe acciona por un supuesto delito.

QUINTO.- En ese orden lógico, esta Formalización Fiscal Nro.
529-13-50°FPPL-MP-FN, afecta mi derecho constitucional a la debida motivación, al debido proceso y a la represión de la interdicción de la arbitrariedad del Ministerio Público.

En el caso de la Formalización Fiscal Nro. ...................... ha sido dictada por un Fiscal sin una debida motivación, de forma arbitraria y en contravención del debido proceso, por cuanto no ha respetado los elementos básicos para proceder en formalizar una denuncia.

SEXTO.- Otro principio que ha transgredido la fiscal con su Formalización francamente arbitraria es que pese en no existir siquiera indicios de la comisión de un delito formaliza denuncia contra mi persona.

SÉPTIMO.- Finalmente, y para mayor precisión, la Fiscal demandada ha infringido el derecho constitucional de la Motivación (Inc. 5 del Art. 139 de la Constitución), en la modalidad de Insuficiencia de Motivación , por cuanto aparte de ser muy breve, la formalización no guarda relación entre los hechos ocurridos, las pruebas aportadas “contradicciones del supuesto agraviado”, lo expuesto por mi persona a nivel preliminar y las conclusiones arribadas por la investigación policial, en efecto; la parte medular de la formalización sólo hace mención genérica al Art. 190 del Código Penal, no menciona sobre los argumentos expuesto por mi parte durante toda la investigación preliminar, peor aún, no señala cuales son elementos probatorios concretos que le hagan llegar a dicha conclusión de formalizar denuncia penal, pero así formalizo denuncia.

FUNDAMENTACION JURIDICA.-

En el Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna, referido al principio de la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.

En el Código Procesal Constitucional, Art. II del Título Preliminar, relativo a los fines de los procesos constitucionales, en el Art. 1 referido a la finalidad de los mismos, uno de ellos la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

En el Art. 25 referido, última parte, a la procedencia del habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.

El Tribunal Constitucional no es instancia en la que pueda dictarse pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no, responsabilidad penal del inculpado, ni tampoco la calificación del tipo penal en que este hubiera incurrido, dado que tales facultades son exclusivas de la jurisdicción penal ordinaria; no obstante, puede intervenir en este caso, en defensa de los derechos fundamentales y para fiscalizar si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados.

El artículo 4.º del Código Procesal Constitucional, recogiendo lo enunciado en los instrumentos internacionales, consagra el derecho al debido proceso como atributo integrante de la tutela procesal efectiva, que se defina como aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan este y otros derechos procesales de igual significación.

MEDIOS PROBATORIOS.-

Ofrezco los siguientes documentos:

1.- Copia de mi DNI
2.- Copia del escrito mediante la cual solicito copia de la Formalización de Denuncia Fiscal.
3.- Copia de informe pericial expedido en el proceso laboral.

POR LO EXPUESTO.-

Ruego a usted tramitar la presente.

OTROSI DIGO.- Que, sin perjuicio de ofrecer las copias de la formalización una vez se me expidan por el 54° Juzgado Penal de Lima; SOLICITO oficie al 54° Juzgado Penal Con Reos Libres a efectos que le remita copias certificadas de la Formalización Fiscal Nro. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de fecha 29 de octubre del dos mil catorce, a fin de que pueda contar con la misma de forma inmediata para su análisis pertinente.


Lima, 19 de enero del 2015

                                                                                                          __________________
                                                                                                                
                                                                                                                                DNI Nº 



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