jueves, 29 de diciembre de 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL "PARADIGMAS"

La columna del juez
Paradigmas judiciales sobre responsabilidad civil
Gaby Luz Garay Salvarte (*)
Muchas veces existen críticas de los justiciables respecto a los bajos montos que los jueces fijan de indemnización por daños y perjuicios. Empero, hay que aclarar que los montos dinerarios fijados judicialmente dependen de cómo los abogados planteen sus demandas, por ello, estimados lectores, es necesario que sepan cuáles son las pautas a tomarse en cuenta antes de interponerse la demanda judicial, a fin de alcanzar indemnizaciones justas.

Cuando los jueces recibimos una demanda de indemnización, se analizan dos tipos de daños: daño patrimonial, que involucra el daño emergente a bienes presentes, y el lucro cesante, o ganancias dejadas de percibir en el futuro; y el daño patrimonial, que aborda el daño a la persona y el daño moral. Por tanto, es importante que el abogado precise cuál es el daño que demanda. Para determinar la existencia de responsabilidad corresponde al juez, según el análisis de los hechos alegados y las pruebas aportadas por el demandante y el demandado, verificar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil: la imputabilidad, antijuricidad, factor de atribución, nexo causal y tipo de daño.

En primer lugar, establecer la imputabilidad del agente significa ver la capacidad del demandado de responder por sus actos. Sólo son inimputables los incapaces absolutos. Sin embargo, si un incapaz causa un daño, no quiere decir que no se reclame indemnización, será su representante legal quien responda.

El segundo elemento, es la antijuricidad, esto es, la acción del demandado viole las leyes, ya sea por trasgresión de normas jurídicas específicas o valores inspiradores de leyes, o “falta del deber de cuidado”. También se analiza si existe alguna justificación del daño, como el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad.  A continuación, se fija la atribución, es decir, si la acción es dolosa, culposa o si es una razón objetiva por el uso de bien o actividad peligrosa (accidentes de vehículos son los más comunes).

El siguiente elemento es el nexo causal, que no es otra cosa que verificar que el daño sea causa de la acción del demandado; de probarse que el daño fue por hecho fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, hecho de la propia víctima, no existirá responsabilidad del autor. El último elemento es el daño, entendido como las lesiones a los derechos del demandante. Si se ha producido un daño patrimonial, se cuantifica el monto objetivamente; en cambio, para el resarcimiento del daño extrapatrimonial es fijado al prudente arbitrio del juez, por lo que resulta importante que en la sentencia se exprese detalladamente cuáles han sido los parámetros lógicos para la compensación por el daño a la persona o el daño moral.

Después de leer este artículo, probablemente, pueda entender por qué una sentencia por responsabilidad civil resulta infundada o fundada y, de ser así, cómo se ha determinado el monto indemnizatorio.

(*) Jueza Integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

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