martes, 6 de diciembre de 2011

PRECISAN DEMANDAS DE REVISION JUDICIAL (PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA)

DEUDAS. EN CUANTO A LOS PEDIDOS DE SUSPENSIONES
Precisan demandas de revisión judicial
Aprueban cambios al reglamento sobre ejecución coactiva
El Gobierno aprobó diversos cambios al reglamento de la Ley de procedimiento de ejecución coactiva, a través del DS N° 201-2011-EF.

En consecuencia, para efectos del proceso de revisión judicial, será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces.

Agrega que cuando la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva no emita resolución en 60 días hábiles, y  si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la corte, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.

Según la norma, cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, atendiendo los parámetros establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI-TC, comentó el experto Ronald Vargas Saldaña
EL PERUANO

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