sábado, 24 de diciembre de 2011

Revistas de derecho del diario el Peruano.

http://www.elperuano.pe/Edicion/juridica.aspx

PAUTAS PARA INGRESO DE CASOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL PODER JUDICIAL

LITIGANTES. CORTE LIMEÑA DA PAUTAS PARA CASOS ADMINISTRATIVOS

Precisan recepción de los expediente

Nueva medida dará uniformidad en el ingreso de estos casos



Transparencia. Corte de Lima da medidas para mejorar labor judicial.
Para una mejor labor jurisdiccional, la Corte de Justicia de Lima aprobó diversas pautas referidas a la recepción de expedientes administrativos por parte del centro de distribución general, mediante la RA Nº 38-2011-CED-CSJL/PJ.

Así, refiere que todos los expedientes administrativos destinados a los diversos juzgados y salas superiores de este distrito judicial deberán ser recibidas a través de los diversos centros de distribución general de la corte. Además, para su admisión, agrega que éstos deberán ser correctamente foliados.
Dicha foliación consiste en consignar numeración correlativa en cada una de las hojas del expediente, a fin de asegurar la conservación de cada pieza documental y la integridad del documento en sí mismo.
Según la norma, los asistentes del Centro de Distribución General serán responsables de verificar la foliación completa y correcta de estos expedientes; debiendo efectuar el conteo y revisión de cada folio teniendo a la vista la foliación asignada por el órgano administrativo, así como, de ser el caso, señalar su conformidad con la foliación en el mencionado rubro "observación".
En consecuencia, el expediente que no cuente con foliación o éste sea incorrecto será rechazado, prohibiéndose su recepción, salvo que el remitente proceda a la foliación o lo corrija, consignando tal situación, refiere la norma.

EL PERUANO: 24/12/11

lunes, 12 de diciembre de 2011

TC PRECISA PAUTAS DEL DESPIDO FRAUDULENTO

PRECEDENTE. TC ESTABLECE PAUTAS
Precisan despido fraudulento
Determinan existencia del ánimo perverso y auspiciado por el engaño
El Tribunal Constitucional (TC) precisó los criterios para la determinación o configuración del llamado despido fraudulento, al declarar infundada la demanda de amparo Nº 03510-2011-PA/TC.

Así, refiere que se produce despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de dicha relación con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.

El Colegiado, de esa forma, resolvió la demanda presentada por un extrabajador contra una empresa pesquera, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados. El demandante sostiene que fue despedido en forma fraudulenta, toda vez que son falsas las faltas que le imputaron y que esta conducta obedece a una represalia por su actividad sindical y que sus inasistencias fueron justificadas con el respectivo certificado médico y la autorización verbal de su empleador.

Al respecto, el TC afirma que si bien sería válido concluir que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, porque los hechos imputados como faltas graves no son inexistentes, en cambio sí se ha corroborado que el demandante no cumplió con justificar válida y oportunamente a su empleador sus inasistencias
EL PERUANO

martes, 6 de diciembre de 2011

PRECISAN DEMANDAS DE REVISION JUDICIAL (PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA)

DEUDAS. EN CUANTO A LOS PEDIDOS DE SUSPENSIONES
Precisan demandas de revisión judicial
Aprueban cambios al reglamento sobre ejecución coactiva
El Gobierno aprobó diversos cambios al reglamento de la Ley de procedimiento de ejecución coactiva, a través del DS N° 201-2011-EF.

En consecuencia, para efectos del proceso de revisión judicial, será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces.

Agrega que cuando la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva no emita resolución en 60 días hábiles, y  si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la corte, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.

Según la norma, cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, atendiendo los parámetros establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI-TC, comentó el experto Ronald Vargas Saldaña
EL PERUANO