miércoles, 10 de julio de 2013

TC establece criterio para el contrato laboral modal

POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD
TC establece criterio para el contrato laboral modal
Empresa puede usarlo para evaluar incorporación de tarea productiva.
 
 
Un nuevo criterio jurisprudencial para la suscripción de contratos de trabajo temporales por incremento de actividad empresarial estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00173-2012-PA/TC.
 
En su opinión, los empleadores pueden contratar a trabajadores bajo dicha modalidad cuando estimen que su labor servirá para evaluar la conveniencia de desarrollar una actividad productiva que está tercerizada.
 
Sustentación
 
En el caso materia del expediente, una minera decidió evaluar la conveniencia de que determinadas labores que integran su proceso productivo en el área de mantenimiento, específicamente en tareas de soldadura de equipos de mina, pasen a ser desarrolladas por la empresa. Ello implicaba que mientras se efectuaba la evaluación y se llegaba a una determinación final debía producirse un incremento de las actividades productivas a cargo de la minera, por lo que había necesidad de contratar personal para que desarrollara ciertas labores.
 
Decisión que incluía el área de soldadura de mina, requiriéndose por tanto contratar por un plazo determinado como soldador al trabajador demandante.
 
De acuerdo con el contrato temporal por necesidades de mercado que suscribió, el trabajador fue contratado como soldador en el área de mantenimiento de mina.
 
Dicho contrato se sustentó en que el precio de los minerales, incluido el oro, experimentaba un sostenido incremento en su cotización, lo que condicionaba a la empresa a que aprovechara el alza de la cotización del oro en el mercado mediante incrementos coyunturales de la producción.
 
En ese contexto, el TC no aprecia desnaturalización en el referido contrato de trabajo modal ni en sus prórrogas, al margen de la denominación que se les haya dado.
 
Conclusiones
 
A criterio del TC, se justificó el contrato de trabajo temporal por incremento de actividades, no se acreditó su desnaturalización y se rechazó la demanda.
 
“El empleador puede utilizar el contrato temporal por incremento de actividad para evaluar la incorporación de una actividad tercerizada”, señala el reciente informativo laboral de Miranda & Amado Abogados, que analiza la sentencia.
 
Fuente: EL PERUANO

INSTRUMENTOS NOTARIALES "NUEVAS PAUTAS"

DE INSTRUMENTOS NOTARIALES
Fijan nuevas pautas para la calificación
 
 
Nuevas pautas para la calificación registral de los instrumentos públicos notariales empezaron a regir por la entrada en vigencia de la Res. N° 154-2013-Sunarp/SN.
 
La norma modifica el artículo 32° del Reglamento General de los Registros Públicos.
 
En los casos de instrumentos públicos notariales, la función de calificación no comprende la verificación del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes por medio del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como verificar las obligaciones del gerente general para el caso de sociedades comerciales o civiles, o del presidente para el caso de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades distintas a las sociedades.
 
Para el notario Pedro Germán Núñez Palomino, la modificación aleja la posibilidad de que el sistema registral se convierta en la policía de investigación de los notarios cuando formalizan instrumentos públicos notariales.
 
 
Fuente: EL PERUANO

REGLAS PARA LA AFILIACION DE LOS INDEPENDIENTES AL SNP

DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Complementan reglas para afiliación al SNP
Gobierno establece base de cálculo y regulación del aporte obligatorio
 
 
La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP).
 
Así lo determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP. La norma, de ese modo, regula aspectos referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte obligatorio, entre otros aspectos.
 
Según el procedimiento, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva.
 
Agentes de retención
 
Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.
 
Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.
 
Marco legal
 
La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención lo debe afiliar a la AFP.
 
La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a agosto 2013.
 
Tasas
 
Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40 años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014; 10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.
 
 
Fuente: EL PERUANO

domingo, 7 de julio de 2013

LEY DEL SERVICIO CIVIL

CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
 
LEY N° 30057
Ley del Servicio Civil
Normas legales : jueves 04 de julio de 2013

Tribunal Constitucional vs. Tribunal Constitucional

La columna del juez
 
Tribunal Constitucional vs. Tribunal Constitucional
 
 
Jaime David Abanto Torres (*)
Corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones judiciales. Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) es conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. Para ello se ha establecido el proceso competencial, concebido para que el TC solucione dichas controversias.
 
La Constitución no dice que los órganos constitucionales pueden discutir atribuciones o competencias jurisdiccionales al Poder Judicial (PJ), por la sencilla razón de que ninguna autoridad o funcionario puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el PJ, ni interferir en el ejercicio de sus funciones, ni dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución.
 
Imagine paciente lector que usted, luego de un largo proceso contra el Estado, obtiene una sentencia favorable, ingresa a la etapa de ejecución de sentencia, y en lugar de que el Estado le restablezca su derecho, promueve un proceso competencial ante el TC alegando que el PJ invadió sus competencias y atribuciones, y con inusual celeridad logra que el TC suspenda la ejecución de su sentencia.
 
Aunque parezca increíble eso hizo el mismo TC, que reconociendo el derecho a la protección judicial dijo que los fallos judiciales deben cumplirse en sus propios términos y que los jueces que no los ejecutan incurren en responsabilidad funcional. El mismo TC que reconoció los beneficios de la nivelación de las remuneraciones a un grupo de jueces de la Corte de Lambayeque, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora suspende la ejecución de una sentencia idéntica obtenida por una asociación de jueces ante una Sala Civil de la Corte de Lima. ¿Vidaurre contra Vidaurre? No. Tribunal Constitucional vs. Tribunal Constitucional.
 
Parece que el Señor Presidente olvidó sus obligaciones constitucionales, pues en lugar de cumplir una sentencia firme que ordena la nivelación de las remuneraciones de los jueces, prefirió iniciar un proceso competencial para seguir incumpliéndola. El Ejecutivo encontró la llave maestra para incumplir sentencias judiciales adversas, con la anuencia del TC.
 
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
 
Fuente: EXPRESO

RESOLUCION QUE DECLARA INFUDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS INTERPUESTA POR ANTAURO HUMALA

SENTENCIA DEL TC

El Tribunal Constitucional publicó hoy la resolución por medio de la cual se declara infundada la demanda interpuesta por la defensa de Antauro Humala, que pedía considerar nula la condena de 19 años de prisión dictada por el Poder Judicial.
 
Como se recuerda, el hermano del presidente Ollanta Humala fue condenado por la toma de la comisaría de Andahuaylas y el asesinato de varios policías en 2005.
 
En el documento, se puede apreciar cómo los magistrados del organismo votaron y hasta tuvieron discrepancias entre sí, llegando a desestimar finalmente su liberación

Para leer la sentencia dar un click en el siguiente link:
http://www.scribd.com/doc/151394299/Fall-Oan-Tauro

fuente: Diario correo

LEY DE TELETRABAJO

Nueva Ley de Teletrabajo
 
Michael Urtecho Medina
Vocero de la bancada de Solidaridad Nacional
 
Un mundo virtual en el que cada vez es más común y masivo el uso de computadoras, celulares y otros dispositivos electrónicos demuestra la evolución de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías en el país. Todo ello ha dejado atrás la premisa de que la jornada laboral solo es posible en fábricas y oficinas con la presencia física del trabajador, como lo fue en los siglos XIX y XX, la mayoría de veces, por razones económicas.
 
Sin embargo, hoy el mundo globalizado exige que el principal valor de la producción empresarial pública o privada sea el intelectual, es decir, la información y el conocimiento. Por ello, ya no es necesario trasladarse a diario a oficinas o fábricas. El trabajo puede realizarse a distancia gracias al internet, coordinando con jefes y compañeros mediante chat y videoconferencias. Esta forma de trabajar, llamada teletrabajo, está creciendo en muchos países, gracias a la legislación que protege los derechos e intereses de trabajadores y empleadores. En Europa se realiza de manera masiva desde el 2002, gracias a un Acuerdo Marco sobre Teletrabajo suscrito por los principales gremios europeos de trabajadores y de empresarios públicos y privados. En Estados Unidos la Ley Telework Enhancement Act se aprobó en el 2010 para promover el trabajo del empleado público, siempre que no afecte su rendimiento. En Latinoamérica ya lo aplican con éxito Colombia, Costa Rica y Brasil, que cuentan con una legislación nueva.
 
Gracias a la Ley Nº 30036, Ley de Teletrabajo que hemos impulsado, cuanto más grande sea el número de trabajadores que se acojan y dejen de desplazarse diariamente, mayor será el beneficio por menor consumo de combustible, menor contaminación, menor transporte y menor congestionamiento vehicular. También se podrá usar el Teletrabajo para modernizar el Estado, para promover el rendimiento y la productividad de los trabajadores públicos y privados. Ayudará a elevar los niveles de empleo, pues beneficiará a muchos grupos de la población con dificultades para acceder y mantenerse en un empleo, como las personas con discapacidad, las madres solas o con hijos pequeños, los trabajadores de lugares alejados, etcétera. Todo dependerá de una buena reglamentación. La palabra la tiene ahora el Ejecutivo.Estaremos vigilantes, fiscalizando.
 
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.
 
Fuente: EL PERUANO

CONTRATACIONES LABOTALES SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC establece criterio sobre contrataciones laborales
 
 
Detectan supuesto de desnaturalización del contrato laboral modal.
 
Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC.
 
A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
 
Para leer la sentencia dar un click en el siguiente link:
 

Conozca los documentos que debe presentar para conseguir un pago mensual por jubilación

Para llevar a cabo este proceso, tendrá que presentar los siguientes documentos:
 
 
* DNI y/o Carné de Extranjería del solicitante (original y copia).

* Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas (copia).Si no los tiene, presentar pruebas como: Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago debidamente firmadas y selladas por el empleador, Certificados de Retención de Rentas de 5ta Categoría, Declaración Jurada del Empleador debidamente acreditado, etc.
 
* En el caso del Asegurado Facultativo Independiente, Continuación Facultativa o Ama de Casa, se requiere copia simple de la resolución si ésta no hubiese sido expedida por la ONP y originales de los Comprobantes de Pago.
 
* En cuanto a los apoderados, es necesario el poder general y/o especial. * Original y copia del documento de identidad del apoderado y copia del documento de identidad del titular.
 
 
Procedimiento que debe seguir:
 
Acérquese a cualquiera de las 29 Plataformas de Atención al Público (PLAP) que posee la Oficina de Normalización de Pensiones (ONP) a nivel nacional y haga lo siguiente:

* Presente los documentos que validen sus años de aportación (previamente deberá sacar una cita).
 
* Llene el formato que la ONP le indique (después, se le abrirá un expediente administrativo).

* Su expediente pasará por un control de calidad, para luego ser registrado en los sistemas.

* Se determinará en qué empresas y/o instituciones se hará la verificación de los datos de aportación presentados (mientras tanto el expediente estará en Archivo Temporal).
 
* Según el caso, son derivados a las líneas de Calificación de Pensionistas y No Pensionistas (aquellos que están solicitando por primera vez una pensión y se evalúa si tienen o no el derecho).
 
* Si la calificación es correcta, se envía una Resolución o Notificación al domicilio del cliente para informarlo sobre el resultado y, de ser el caso, programarle el pago de la pensión.