sábado, 4 de enero de 2014

SANCIONES DRÁSTICAS FRENTE A BARRERAS BUROCRÁTICAS

INDECOPI SERÁ INFLEXIBLE


Adoptan sanciones drásticas frente a barreras burocráticas
A funcionarios o servidores públicos que las apliquen se les multará hasta con 20 UIT.
El Indecopi podrá multar hasta con 20 unidades impositivas tributarias (UIT) a los funcionarios, servidores públicos o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, y entidad pública que impongan u ordenen aplicar barreras burocráticas declaradas ilegales o irracionales.


La entidad aprobó la tabla de graduación, infracciones y sanciones que le permitirá ejercer esa función en cumplimiento del artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868. En ella, aclara que dicha multa no podrá superar el 30% del total de la remuneración percibida por los servidores durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o en el tiempo de contratación asociado a la transgresión.

Principales infracciones 

De acuerdo con la citada tabla, constituye una infracción muy grave sancionable con una multa de hasta con 20 UIT el incumplimiento de disposiciones legales en  materia de simplificación administrativa cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio.

También se considera infracción muy grave y sancionable del mismo modo, el exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley Nº 27444.

En cambio, constituirá infracción grave sancionable con una multa de hasta 10 UIT requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.

Como infracción leve sancionable con una multa de hasta 2 UIT se configura el requerimiento de constancia de pago realizado ante la propia entidad, refiere la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 317-Indecopi/COD.

Graduación

Según la norma, para la determinación de las multas se atenderá la gravedad del daño ocasionado, el valor del daño base, los factores agravantes y/o atenuantes, y el alcance de la barrera en el cual se considera la afectación a las empresas y la afectación a los ciudadanos. También la probabilidad de detección entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden detectar, siendo importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de actos y de disposiciones. En ningún caso los montos de la sanción podrán superar los topes máximos fijados en la citada tabla.

Además, cabe la posibilidad de que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi disponga la aplicación de amonestaciones para las infracciones catalogadas como leves.
Difusión de herramientas

Corresponderá a la gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi poner a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, considerando que en caso de funcionarios, servidores públicos o persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa por imponerse no podrá superar el 30% del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.

Esas herramientas se difundirán mediante el portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito por los administrados en un plazo de 30 días.

Conducta de proveedores

El tribunal del Indecopi se pronunció sobre la graduación de la sanción al proveedor de acuerdo con su conducta. Así, dijo que dicho comportamiento será atendido al momento de graduar una sanción, la que incluso podría llegar hasta una amonestación. Según la Sala Especializada de Protección del Consumidor, recogido en la Res. 3294-
2013/SPC-Indecopi, si bien siempre hay responsabilidad del proveedor por brindar  un servicio defectuoso, se debe analizar su conducta y atender los remedios jurídicos como la reparación, que haya podido ofrecer al consumidor a efectos de graduar la sanción que impondrá, la que podría derivar en solo una amonestación. Agrega que el artículo 112 del Código del Consumidor describe una serie de supuestos como circunstancias especiales atenuantes en la graduación de esta sanción.

Punto por punto

En adelante, el Indecopi tendrá acceso a información valiosa para el seguimiento y prevención de posibles afectaciones transfronterizas en perjuicio de consumidores peruanos, luego de que la Red de Protección Internacional del Consumidor lo aceptara oficialmente como socio.

Se trata de una organización integrada por las autoridades de protección al consumidor de cerca de 40 países, cuyo objetivo es proteger los intereses económicos de los consumidores en el mundo, compartir información sobre las actividades transfronterizas comerciales que puedan afectar su bienestar, y alentar la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Fuente: El Peruano

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