MODIFICAN REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL: REDUCEN REQUISITOS PARA ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN Y AMPLÍAN PLAZO PARA SU SUBSANACIÓN
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Con el fin de agilizar y mejorar el trámite de los recursos de apelación para la solución de controversias individuales que se suscitan al interior del Sistema, se ha modificado el Reglamento del Servicio Civil. Así, mediante la modificación del artículo 18 del citado reglamento se establece que ya no será requisito de admisibilidad del recurso de apelación, las copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente.
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Asimismo mediante la modificación del artículo 19 del reglamento se ha establecido el plazo de 5 días para que el apelante subsane y cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y ya no 2 días como decía su texto anterior. Y en el caso del artículo 20 el plazo para la notificación de la resolución se producirá en un plazo máximo de cinco 5 días, computados desde la fecha de su emisión y ya no 3 como lo señalaba el texto anterior. Se ha establecido además, en el artículo 25 que la constancia de la notificación efectuada a través de la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, será suficiente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepción. SERVIR deberá establecer, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demás disposiciones necesarias para la notificación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas y regulación emitida por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI. Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2013, el cual modifica los artículos 1, 18, 19, 20, 21 22, 24, 25 y 32 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM.
Fuente: Gaceta Jurídica
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domingo, 5 de enero de 2014
MODIFICAN REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
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