martes, 29 de noviembre de 2011

DERECHO AL HONOR SEGUN EL TC

Alerta legal
Derecho al honor
El derecho al honor y la buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra la humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 02756-2011-PA/TC, la cual enfatiza que la Constitución reconoce el derecho de toda persona al honor y a la buena reputación. Agrega que si bien la norma fundamental prefiere adscribirse a una postura real del honor (reconocimiento del honor interno y externo, entendido este último como buena reputación), lo que en el fondo está  admitiendo es la existencia de un derecho único al honor, tal como lo hace el Código Procesal Constitucional.

En consecuencia, añade, para la rectificación deberá producirse previamente un ataque injustificado al derecho fundamental al honor, que forma parte de la imagen del ser humano y su dignidad en que está investida, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos propios e inmediatos
EL PERUANO

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