jueves, 13 de diciembre de 2012

EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES VIA ELECTRONICA

ALERTA LEGAL
Medidas cautelares
 
 
Las medidas cautelares dictadas por los jueces civiles subespecializados comerciales que dispongan la afectación de partidas inscritas en los registros de predios y de personas jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima podrán ser presentadas en forma electrónica.
 
Así lo autorizó la Corte de Lima, mediante la RA N° 037-2012-CED-CSJLI/PJ que aprueba la Directiva N° 02-2012-CED-CSJLI/PJ, la cual consagra las normas y procedimientos para el uso del sistema de presentación electrónica de tales medidas, que en diez días hábiles entrará en vigencia.
 
Antes de conceder la medida cautelar, el juez deberá cerciorarse de la autenticidad de la información suministrada por el justiciable, accediendo a la partida registral correspondiente, de cuyo resultado dejará constancia en la resolución respectiva, acompañando la impresión de ser el caso.
 
Concedida la medida cautelar, se procederá a descargar en el día dicho acto procesal en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo supervisión directa del juez.
 
Descargada la resolución que conceda la medida cautelar se generará automáticamente la opción "Envío a Sunarp" que implica la presentación electrónica a la oficina registral competente de la Sunarp.
 
El reporte obtenido luego de dicho envío deberá ser agregado al expediente judicial debidamente suscrito por quien hizo el descargo en el SIJ o por el que disponga el juez bajo responsabilidad.
 
Los partes judiciales para la inscripción de la medida concedida deberán incluir copia del mencionado reporte, el mismo que será indicado expresamente en el oficio respectivo.
 
Además, estos documentos deberán ser presentados a la Mesa de Partes de los Registros Públicos que funciona en la sede judicial de la subespecialidad comercial, situada en la avenida Petit Thouars, por el asistente del juez, el especialista legal o el servidor que designe el juez.
 
Fuente: EL PERUANO

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