domingo, 5 de enero de 2014

JUBILACIÓN ANTICIPADA SEGÚN LA LEY 29426

PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
  
Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426.
Cabe señalar que el mencionado régimen está destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para varones y cincuenta (50) años cumplidos para mujeres. 

b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Los desempleados acreditan su fecha de cese con documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación. 

c) Que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30142 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2013, la que prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones, creado por la Ley Nº 29426.

Fuente: Gaceta Jurídica

1 comentario:

  1. Espero que aprueben pronto esta ley para el 2017, porque yo cumplo desempleado el 31 de diciembre del 2015. Tengo 60 años.

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