viernes, 5 de agosto de 2011

LOS JUECES SON HUMANOS

La columna del juez

Los Jueces somos humanos

Iván Sequeiros Vargas (*)

Constituye un clamor diario la exigencia de justicia de manera colectiva, frente a las “injusticias sociales y económicas”, y de forma individual, cuando alguien ve agredido un derecho; es frecuente que la gente alce la voz reclamando algo que en realidad no entiende que es “justicia”, valor que es enarbolado de manera irracional y mecánica sin tener noción de lo que realmente se reclama. Por ello, trataremos de evaluar la noción de justicia de nuestra sociedad y su comprensión de la actividad que realizan los jueces.

En una evaluación dialéctica tenemos que indicar en primer término, como tesis, que el trabajo que realizan los jueces de “impartir justicia” es una tarea que nunca será comprendida, porque evidentemente quien no entiende qué es la “justicia” no está en capacidad de calificar si el trabajo que hace el juez o el Poder Judicial en su conjunto es correcto o no.

La dimensión real, concreta y cotidiana de lo que llamamos justicia es inconmensurable, no se trata de un asunto matemático, de una competencia deportiva o una decisión legislativa, se trata de algo singularmente importante, satisfacer esa necesidad de justicia individual o colectiva que nadie comprende que es ciertamente, pero que todos exigen y la sienten de diversa manera. El juez también tiene su propia percepción de justicia y esa es la que prevalece, la que tiene que cumplirse, la que finalmente trasciende.

La justicia formal que determina el juez no necesariamente resulta coincidente con nuestra percepción de lo que significa justicia, esto origina que la actividad del juez no sea debidamente comprendida por la sociedad debido a que la perspectiva de justicia que tiene el ciudadano es diferente a la justicia técnica y formal que el Juez discierne, iniciándose de esta manera sutil una marcada diferencia entre la opinión pública y la resolución del juez que luego se refleja en la opinión social del Poder Judicial.

Veamos como antítesis que cuando la viuda o hijos de la víctima de un atropello claman “justicia”, entiende usted qué es lo que realmente reclama, venganza, dinero, cárcel o sufrimiento para el causante. Ese reclamo no es la expresión de la impotencia ante lo imposible, es la manifestación del dolor por el ser querido que se traduce en reclamo de justicia divina, cuál será la resolución judicial que satisfaga ese clamor, ninguna, pero el Juez tiene que resolver, es su trabajo, actividad que parece divina, pero es solo humana que puede o no coincidir con ese clamor pero que sin duda estará sometido a la evaluación pública.

En conclusión, como síntesis, los Jueces son solo seres humanos sometidos a la Constitución, la ley y su conciencia, no son Dios, aun cuando algunos dicen que impartir justicia es misión divina, razón por la que su labor constitucional y legalmente puede estar correcta, pero en términos de percepción social de justicia puede parecer incorrecto, entonces es necesario que la sociedad entienda que el Juez no es vengador, policía, fiscal, verdugo, legislador o tal vez árbitro, su labor es diferente. El Juez controla que todos –sí todos–, comenzando por el Presidente de la República, hasta el más sencillo de los ciudadanos, se comporten en la sociedad en cumplimiento de su rol dentro de la ley y la Constitución, tarea sumamente complicada e incomprendida.

(*) Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

EXPRESO

LICENCIAS POR LACTANCIA Y PATERNIDAD ENTRE OTROS BENEFICIOS EN LOS CONTRATOS CAS

SERVIDORES. GOZARÁN DE LICENCIAS POR LACTANCIA y PATERNIDAD, ENTRE OTROS BENEFICIOS

Contratos establecerán nuevos derechos y obligaciones

También habrá prórroga automática en renovación de los contratos

Los trabajadores sujetos al régimen especial de los contratos administrativos de servicios (CAS), que prestan servicios al Estado, tendrán derecho a la sindicalización, al goce de las licencias por lactancia y paternidad, así como al beneficio de las vacaciones truncas, de conformidad con el DS Nº 065-2011-PCM.

Así lo explicó el jefe de asesoría jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Manuel Mesones, quien agregó que el otorgamiento de estos beneficios para todos los trabajadores CAS se enmarcan en el diseño progresivo de implementación de una nueva estructura para el servicio civil, que ya se avanzó con una propuesta legislativa para los funcionarios, directivos y empleados de confianza que se encuentren en el Congreso de la República.

La norma, que modifica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que crea el régimen CAS, prevé también la prórroga automática de los contratos celebrados en aquellos casos en que los contratados sigan laborando después del vencimiento de éstos y la realización de las acciones de desplazamiento.

En cuanto a la sindicalización, comentó que ahora los trabajadores sujetos al CAS podrán constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales existentes, así como redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes y organizar su administración y actividades.

Si bien el reglamento amplía los beneficios para estos trabajadores, Mesones detalló que también contempla un conjunto de obligaciones y sanciones para su inobservancia, entre ellas, que el empleador tiene la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativa o funcional, conforme con el procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia

EL PERUANO

miércoles, 3 de agosto de 2011

PROCEDE SUSPENDER PENSIONES

TC. PARA ASEGURAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO

Procede suspender pensiones

Si estas fueron obtenidas de manera fraudulenta, señala colegiado

En materia previsional se deberá suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio económico del Sistema Nacional de Pensiones y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Exp.Nº 01904-2011-PA/TC, interpuesta por un pensionista contra la ONP, solicitando se declare inaplicable la resolución que le suspende el pago de su jubilación, y se continúe con el pago de acuerdo con el Decreto Ley Nº 19990.

El colegiado agrega que, en observancia de las normas del procedimiento administrativo general, procederá a condición de que la ONP compruebe la ilegalidad de la documentación presentada por el pensionista, luego de lo cual asume la carga de ejecutar las acciones respectivas a fin de declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos.

EL PERUANO

MODIFICACION DE LA CONSTITUCION

Alva Orlandini. Podrían plantearse mediante Congreso ordinario o asamblea constituyente

Recuerdan la vía que fijó TC para modificar Constitución

Estima que proceso para elaborar nuevo texto demandaría 90 días

Pedido se refuerza con retiro de firma de Alberto Fujimori en 2000

El Tribunal Constitucional (TC) ya fijó en el pasado el mecanismo para modificar la Constitución, y esto puede hacerse a través del Congreso ordinario o mediante una asamblea constituyente, aseveró ayer el ex titular de ese organismo Javier Alva Orlandini. Se pronunció a favor de "una nueva Constitución" e inclusive estimó que el proceso para elaborar otro texto constitucional podría realizarse en un lapso de 90 días.

"Soy de la opinión de que se debe dictar una nueva Constitución, con mayor razón si en 2000 se retiró la firma de (Alberto) Fujimori", sentenciado a 25 años de cárcel por el delito de lesa humanidad y corrupción, subrayó Alva Orlandini.

Comentó que en 2004, el Tribunal Constitucional señaló que el cambio de la Carta Magna procede a través del Congreso ordinario, si obtiene el voto aprobatorio de más de dos tercios de los parlamentarios.

Referéndum

De no alcanzar dicho respaldo puede acudirse a una consulta popular, siempre que el texto constitucional haya obtenido el apoyo del 50 por ciento más uno de los legisladores.

En el último caso, apuntó, la otra opción es la convocatoria a una asamblea constituyente.

"El Tribunal Constitucional, en la referida sentencia, sugirió que una asamblea constituyente se reuniera en el segundo semestre del año anterior a la renovación de cargos; por ejemplo, en el segundo semestre de 2005, porque las elecciones estaban previstas para el primer semestre de 2006, pero no ocurrió así", declaró a la agencia Andina, al recordar los mecanismos legales que plantearon en ese entonces.

Para Alva Orlandini, quien en 2002 es elegido magistrado del Tribunal Constitucional, cargo que mantuvo hasta 2007, la elaboración de una nueva Carta Magna permitirá poner fin a vacíos constitucionales vigentes como quiénes están impedidos de postular a la Presidencia de la República o definir sobre la conveniencia del retorno a la bicameralidad, es decir que el Parlamento esté conformado por las cámaras de Diputados y Senadores, como demandan algunos juristas y líderes de agrupaciones políticas.

Congreso constituido

"En esta oportunidad, en que estamos empezando un nuevo régimen, sería inconveniente que se convoque una asamblea constituyente; pero es viable que cualquier cambio constitucional lo realice el Congreso constituido", explicó Alva Orlandini.

En este sentido, recordó que su partido, Acción Popular, presentó en el anterior Congreso un proyecto de ley de convocatoria a una constituyente, cuyos representantes hubiesen sido elegidos durante las votaciones edilicias y regionales. "La propuesta tampoco tuvo éxito", indicó.

EL PERUANO

PROPIEDAD INTELECTUAL

ALERTA LEGAL

La competencia desleal en la propiedad intelectual

José Yataco Arias. Abogado. Especialista en Derecho Corporativo y Propiedad Intelectual

En el desarrollo de una economía de libre mercado suelen aparecer prácticas empresariales ilícitas realizadas por terceros, que atentan contra los derechos amparados o amparables por la ley de quienes tienen en el mercado productos o servicios.

Por ello, si bien los signos distintivos como las marcas o las patentes cumplen una función importante en el proceso de competencia, pues a través de ellas se verifica la respuesta favorable o adversa de los consumidores. Estas no son ajenas de sufrir actos de competencia desleal producidas por terceros que compiten ilícitamente en el mercado, usando medios que confunden al público consumidor y desvían injustamente a los usuarios o clientela del titular de un derecho marcario.

Ciertamente, si bien la acción del derecho marcario versa sobre un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico vigente a favor de un agente económico, mientras que la acción de competencia desleal versa sobre la perturbación que sufre un agente económico sobre el desenvolvimiento de su actividad y el atentado contra el acervo clientelar por parte de otro competidor. No basta sólo la perturbación, sino que además es necesario que ésta provenga de un acto apartado de la ética comercial, contrario a los usos y prácticas honestas empresariales y con la deliberada intención de producir una merma en la esfera de la influencia comercial.

Así, el D. Leg. N° 1075 (Ley de Propiedad Industrial) establece como actos de competencia desleal en materia marcaria las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos.

Ante estos actos, el D. Leg. N° 1035 refiere que las sanciones para aquellos competidores que cometan este tipo de infracciones, sancionándolos hasta con 150 UIT, y en casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora sea superior al equivalente a 75 UIT, la multa podrá ser del 20% de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora. Además, se obliga al agente infractor a cumplir con la sanción ordenada en la resolución que ponga fin a la instancia o agota la vía administrativa en un plazo de cinco días hábiles, caso contrario se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa percibida y se ordenará su cobranza coactiva.

Si el infractor persiste en su incumplimiento, se le duplicará sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución sin perjuicio de poder denunciarlo ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal correspondiente. Finalmente, debemos acotar que los actos de competencia desleal también incluyen la forma de presentación de los productos y servicios en el mercado (trade dress o imagen empresarial).

EL PERUANO

CELERIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA

ACCIONES. MAGISTRADO CÉSAR SAN MARTÍN PRESENTA NUEVOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CELERIDAD Y SEGURIDAD PROCESAL

Poder Judicial moderniza servicios a litigantes

Agilizan notificaciones, consulta de casos y emisión de antecedentes penales

Como parte de la modernización institucional, el presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, presentó cuatro nuevos productos destinados a acelerar el sistema de notificaciones electrónicas, la entrega de los certificados de antecedentes penales, la consulta de expedientes en línea y la atención de los reclamos.

Así, con el Nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), el tiempo destinado para dicho servicio será de solo 24 horas.

Respecto al certificado de antecedentes penales en línea, San Martín explicó que el objeto de la judicatura es ofrecer al ciudadano trámites sencillos, seguros y rápidos de dichos documentos, mediante el uso de la tecnología de internet, para ahorrar tiempo y evitar molestas colas.

En lo que se refiere a la consulta de expedientes judiciales en línea, detalló que esta ha iniciado con los procesos que corresponden a las salas supremas y que gradualmente se incluirá a las demás dependencias de todo el PJ.

De esta forma, San Martín dio inicio a las actividades por el Día del Juez.

Reclamos

El PJ es una de las primeras instituciones que ha desarrollado un libro virtual de reclamaciones, en atención al DS N° 042-2011-PCM, que obliga a las entidades del Estado a contar con esta herramienta de servicio al usuario

EL PERUANO