miércoles, 3 de agosto de 2011

PROCEDE SUSPENDER PENSIONES

TC. PARA ASEGURAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO

Procede suspender pensiones

Si estas fueron obtenidas de manera fraudulenta, señala colegiado

En materia previsional se deberá suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio económico del Sistema Nacional de Pensiones y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Exp.Nº 01904-2011-PA/TC, interpuesta por un pensionista contra la ONP, solicitando se declare inaplicable la resolución que le suspende el pago de su jubilación, y se continúe con el pago de acuerdo con el Decreto Ley Nº 19990.

El colegiado agrega que, en observancia de las normas del procedimiento administrativo general, procederá a condición de que la ONP compruebe la ilegalidad de la documentación presentada por el pensionista, luego de lo cual asume la carga de ejecutar las acciones respectivas a fin de declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos.

EL PERUANO

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