sábado, 7 de febrero de 2015

SERVICIO DE SALUD SIN CONDICIONES

DEFENSORÍADEL PUEBLO

Servicio de salud sin condiciones
La salud es un derecho que garantiza el Estado. Por ende, un ciudadano presentó una queja contra el Hospital Base II de Essalud de Moquegua, cuyos representantes, decidieron bloquearle la prestación del servicio de salud.
Según ellos, la decisión respondía a que el recurrente fue atendido por lesiones ocasionadas por terceros, lo cual no se encontraba coberturado por el seguro. Enterados de ello, los comisionados de la Oficina Defensorial de Moquegua le recordaron a Essalud que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 26790, los requisitos para que un afiliado tenga derecho a las prestaciones del seguro social es contar con tres meses consecutivos de aportación. La norma califica de exclusiones y limitaciones a los procedimientos o terapias  de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, así como al daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas.
Por lo tanto, el bloqueo dispuesto resultaba ilegal. Se exhortó a Essalud a que levantase dicha medida y permitiese el acceso del asegurado al servicio de salud, recomendación que fue acogida en beneficio del recurrente, quien finalmente pudo ser atendido.
FUENTE: EL PERUANO

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