Debate: ¿Es inconstitucional la nueva ley universitaria?
A favor y en contra. Ántero Flores-Aráoz explica por qué cree que sí. Por su parte, César Landa, argumenta por qué no.
Inconstitucionalidades, por Ántero Flores-Aráoz
Abogado
Después de un trámite legislativo impropio de un Parlamento, al no haberse escuchado en un tema tan importante como la educación superior a todas las partes involucradas, fue aprobada la Ley Universitaria.
Las voces que advirtieron la inconstitucionalidad de varios artículos de la norma no fueron atendidas, lo que llevó a que un grupo de congresistas interpusiera una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC).
Pese a la necesidad de una nueva Ley Universitaria, pues es evidente que, del mismo modo que existen excelentes y buenas universidades, también hay de las otras: malas y hasta pésimas.
Lamentablemente, estos supuestos buenos propósitos se han intentado alcanzar afectando la Constitución, sobre todo en lo que se refiere a la autonomía universitaria y a la modificación de términos contractuales a través de leyes.
La autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, implica que las universidades no pueden tener injerencias externas, pues esto pondría en riesgo su independencia y, por lo tanto, una educación sometida a intereses de terceros.
Este principio no solo se consagra en la Constitución, sino que el propio TC lo ha confirmado en más de una resolución. En efecto, en la Sentencia 0017-2008-PI, el tribunal determinó la necesidad de excluir a la universidad de injerencia externa por parte de poderes públicos o privados, sin perjuicio de que el Estado pueda supervisar la calidad de la educación. Posteriormente, en una sentencia del 11 de junio del 2013 (Expediente 00019-2011-PI/TC), el TC ratificó lo establecido en la primera.
La supervisión del Estado no puede ser ajena al sistema universitario, como erradamente lo dispone la Ley Universitaria al otorgar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), ente burocrático del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Educación, atribuciones intervencionistas y, en la práctica, ilimitadas que colisionan con la autonomía.
Pero no solo son ajenas al sistema universitario las atribuciones exageradas de la Sunedu, sino también su composición: ninguno de sus siete miembros representa a las universidades. El superintendente de la Sunedu es nombrado por el Gobierno mediante resolución suprema a propuesta del Ministerio de Educación. De los seis miembros restantes, uno es designado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), organismo del Poder Ejecutivo, y los otros cinco son seleccionados por concurso, cuyo jurado lo integran tres funcionarios designados también por el Gobierno mediante resolución suprema.
Por otro lado, la Ley Universitaria dispuso nuevos procesos eleccionarios de los rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas, con lo que se ha recortado sin justificación el término de sus mandatos. Esto, del mismo modo, es claramente inconstitucional, en tanto la Carta Magna establece que los contratos no pueden ser modificados por leyes. Las autoridades mencionadas cuentan con legalidad institucional y laboral, ambas de carácter contractual que se desconoce en la nueva ley.
Por tales razones, entre otras, esperamos que el TC resuelva con arreglo a nuestra Constitución y declare la inconstitucionalidad demandada.
Un nuevo modelo, por César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional
La educación –según la Constitución– tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. Para ello, la educación universitaria tiene como objetivos la formación profesional, la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, y la difusión cultural.
El acceso a las universidades públicas y privadas no es el mayor problema de la educación superior (aunque muchas la brinden en condiciones deplorables), sino su baja calidad educativa. De allí que en el Reporte de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2013-2014 sobre educación superior el Perú ocupe el puesto 134 de 148 países. El reflejo de esto es la insuficiente formación de jóvenes profesionales capacitados que puedan incorporarse al competitivo mercado laboral. Vacío que, por cierto, comienza a ser suplido por jóvenes profesionales extranjeros.
El modelo de la antigua Ley Universitaria, encabezada por la Asamblea Nacional de Rectores, no supo liderar el desarrollo educativo en las universidades debido a que, al estar dirigida por representantes de las propias entidades, estos no fueron capaces del autocontrol. Por el contrario, fueron autocomplacientes ante el déficit de calidad académica y los excesos del autogobierno económico, basados en un abusivo ejercicio de la autonomía universitaria.
Decía Lord Acton que el poder se excede por naturaleza, pero el poder absoluto, es decir, sin control, se excede absolutamente. Por eso, el Tribunal Constitucional (TC) en su jurisprudencia (STC 017-2008-PI/TC) dispuso la necesidad de que el Estado asumiera la función constitucional de fiscalizar la calidad educativa de las universidades a través de un organismo regulador especializado y técnico.
Más aun, el TC señaló si la educación es un derecho fundamental y un servicio público esencial para la sociedad, resultaba razonable la existencia de un ente técnico, especializado e independiente que se encargue de reglamentar, fiscalizar y supervisar la creación de las universidades y la calidad educativa de estas. Esto mediante, como lo establece la nueva Ley Universitaria, la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
El nuevo modelo educativo entiende que, primero, los estudiantes son usuarios de un servicio educativo que merece ser supervisado, como cualquier otro. Segundo, el Estado otorga a las universidades la licencia para ofrecer grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación. Y tercero, el Estado ha declarado a las universidades públicas y privadas como inafectas de impuestos directos e indirectos, además de otras exoneraciones y beneficios tributarios, según la Constitución. Todo lo cual requiere ser materia de fiscalización, sin violar la autonomía universitaria.
Pero como ha dicho el TC, la autonomía universitaria no puede ser autarquía. En consecuencia, solo es válida en el marco constitucional y legal vinculante, un mínimo común para las universidades públicas y privadas. Como que sus profesores tengan el grado de maestros doctores o los estudiantes se licencien con tesis. Asimismo, constituye un marco orientador para las universidades privadas, sobre todo societarias, cuando se trate de la reinversión de utilidades en función de mejorar la calidad de sus servicios educativos.
FUENTE: EL COMERCIO
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