sábado, 7 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS LABORES DE LOS PRACTICANTES

TC SE PRONUNCIA AL RESOLVER AMPARO

A los practicantes no se les puede exigir cumplir metas
Las modalidades formativas no se encuentran sujetas a la normatividad laboral vigente.
Los practicantes deberán ser considerados trabajadores si el empleador les asigna cargos de asesores y/o les otorga vales de alimentos.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01167-2012-PA/TC, por la cual se declaró fundada una demanda de amparo.
Fundamento
A criterio del colegiado, un practicante no debe desempeñar funciones de asesor, ni puede exigírsele el cumplimiento de metas u objetivos, ni otorgársele vales de alimentos al amparo de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En opinión del TC, todo ello desnaturaliza el convenio de prácticas profesionales suscrito con su empleador y configura más bien una relación laboral a plazo indeterminado.
En el caso materia del citado expediente se verificó que un practicante prestó servicios para una empresa de telecomunicaciones desempeñando el cargo de asesor comecial, razón por la cual se le exigía un mínimo de atenciones a clientes por día, reportes de evaluación mensual, comisiones de ventas y de rendimiento, detalla el reciente informativo laboral de Miranda & Amado Abogados en que se analiza la postura del TC en ese caso.
Se acreditó, además, que el practicante percibió tickets, cupones o vales de alimentos, al amparo de la mencionada ley, sin considerar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28518 las modalidades formativas, como los convenios de prácticas profesionales, no están sujetas a la normatividad laboral vigente, y que los beneficiarios de esas modalidades no perciben una remuneración, sino una subvención económica mensual.
Por ende, el organismo constitucional concluyó que el practicante, en este caso, era en realidad un trabajador, por lo que ordenó su reposición e inclusión en la planilla de la empresa demandada, advierte la referida firma de abogados en su informativo.
En su reciente boletín laboral, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados considera que, debido a esta sentencia del TC, el otorgamiento de prestaciones alimentarias, como tickets, cupones o vales de alimentos a los que desarrollan prácticas preprofesionales, también desnaturaliza el convenio que con esta modalidad formativa de aprendizaje haya celebrado el practicante con la empresa.
Práctica profesional
De acuerdo con la Ley sobre modalidades formativas laborales (Ley N° 28518), la práctica profesional busca consolidar los aprendizajes adquiridos en la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Se realiza mediante un convenio de práctica profesional que se celebra entre una empresa y una persona que egrese de un centro de formación profesional o universidad.
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce meses, salvo que el centro de formación profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
El egresado debe ser presentado por el centro de formación profesional o universidad, quien debe llevar el registro del número de veces que se acoge a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional.
Pautas
Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común cuando falta capacitación en la ocupación específica y/o desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica.
FUENTE: EL PERUANO

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