Pago de indemnización por despido a los deudos de un trabajador fallecido
La Corte Suprema de la República señaló recientemente que los deudos de un trabajador que había solicitado judicialmente su reposición, pueden cambiar el mecanismo de reparación, a través de la Casación Nº 2930-2009 LIMA.
En este caso, el supremo tribunal recuerda que, si bien el texto literal del artículo 34 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo admite que el trabajador cambie la opción de reposición por el del pago de una indemnización en la etapa de ejecución de sentencia, ante el fallecimiento del demandante la ejecución de la reposición se convierte en imposible.
Esto determina que la única salida razonable consista en aceptar la conversión de la ejecución específica de la reposición, en ejecución por equivalente dinerario, ordenando de esta forma el pago a los deudos de una indemnización, además del abono de las remuneraciones dejadas de percibir y del depósito correspondiente a la compensación por tiempo de servicios, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
En opinión del colegiado, dado que el trabajador obtuvo una sentencia favorable de nulidad de despido por violación de sus derechos constitucionales, estos hechos deben ser resarcidos a pesar del fallecimiento del actor.
Esto implica que, ante la imposibilidad material de la reposición como medida reparadora del despido nulo, ésta deba ser sustituida por el pago de la indemnización correspondiente del despido arbitrario, precisa el informe legal.
Supera vacío legal
Según el máximo tribunal, el otorgamiento de una indemnización por despido arbitrario comprende la protección constitucional del causante y sus deudos, en resguardo de los derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración.
En este caso, agrega el colegiado, ante el fallecimiento del demandante, el carácter protector de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley se extienden a su familia, como fin supremo de la sociedad y el Estado.
Por lo tanto, la interpretación extensiva realizada por la sala laboral del artículo 34 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, supera la laguna normativa correspondiente al supuesto fáctico examinado: la muerte del demandante en un proceso de nulidad de despido.
EL PERUANO
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