Corridas de toros seguirán pagando impuestos
Espectáculos son culturales, pero inafectación del IGV corresponde al Parlamento
Las corridas de toros seguirán pagando impuestos, resolvió el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el art. 2 de la Ley Nº 29168, que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, y del artículo 1 de la Ley Nº 29546.
Así lo precisa la sentencia contenida en el Exp. Nº 00017-2010/AI/TC, en que el colegiado considera que la primera disposición no contraviene el principio-derecho de la igualdad, al gravar los espectáculos públicos no deportivos, como la corrida de toros, y no los espectáculos públicos deportivos. Mientras que, al ratificar la constitucionalidad de la segunda norma, agrega que de ella no se desprende prohibición o restricción alguna a la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la Nación.
A juicio del Tribunal, los espectáculos taurinos son espectáculos culturales, sin embargo resta analizar si es inconstitucional que el legislador los haya excluido de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del IGV. Al respecto, el TC considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte, en principio, de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria, por lo cual a él corresponde decidir qué hechos serán generadores de tributos, dentro de márgenes razonables de discrecionalidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución.
Enfatiza, asimismo, que la exoneración del IGV con la finalidad extrafiscal de promover la cultura, no significa que el legislador debe incluir en tal exención a todo espectáculo público que tenga la condición de cultural, como espectáculos taurinos, pues la decisión de qué espectáculos culturales deben ser exonerados de impuestos con fines a su desarrollo y difusión, corresponde al legislador, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone, sin más limitaciones que las que se derivan de la Constitución que, en el caso de autos, no se aprecian sobrepasadas.
EL PERUANO
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