PRECEDENTE. ACLARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante la sentencia correspondiente al expediente n° 00244-2011-PHC
Citaciones judiciales no amenazan derecho a la libertad individual
Personas están obligadas a acudir al juzgado cuantas veces sean requeridas
Las citaciones judiciales no configuran amenaza al derecho individual toda vez que, en tanto sean procesados, las personas están obligadas a acudir al local del juzgado cuantas veces sean requeridas.
Así lo preciso el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus recaída en el Expediente N° 00244-2011-PHC/TC, interpuesta por Gonzalo Gonzales Gonzales a favor de José Ayala Rivera contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de San Martín.
El demandante solicitó la nulidad de la resolucion en que se señalaba fecha y hora para la lectura de la sentencia en el proceso penal seguido contra Ayala Rivera por el delito contra el patrimonio, estafa genérica, y solicita que se amplíe el plazo de investigación para que se actúen todos los medios probatorios idóneos para determinar la inculpabilidad.
Asimismo, refirió como supuesto acto de amenaza al derecho a la libertad individual y vulneración al debido proceso, la citación judicial para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia.
El TC declaró improcedente la demanda en aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
EL PERUANO
Citaciones judiciales no amenazan derecho a la libertad individual
Personas están obligadas a acudir al juzgado cuantas veces sean requeridas
Las citaciones judiciales no configuran amenaza al derecho individual toda vez que, en tanto sean procesados, las personas están obligadas a acudir al local del juzgado cuantas veces sean requeridas.
Así lo preciso el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus recaída en el Expediente N° 00244-2011-PHC/TC, interpuesta por Gonzalo Gonzales Gonzales a favor de José Ayala Rivera contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de San Martín.
El demandante solicitó la nulidad de la resolucion en que se señalaba fecha y hora para la lectura de la sentencia en el proceso penal seguido contra Ayala Rivera por el delito contra el patrimonio, estafa genérica, y solicita que se amplíe el plazo de investigación para que se actúen todos los medios probatorios idóneos para determinar la inculpabilidad.
Asimismo, refirió como supuesto acto de amenaza al derecho a la libertad individual y vulneración al debido proceso, la citación judicial para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia.
El TC declaró improcedente la demanda en aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
EL PERUANO
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