miércoles, 23 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES DESALIENTA ACCIONES DILATORIAS DE LOS ABOGADOS

Tasas desalientan acciones dilatorias.

Aranceles para medidas cautelares y de nulidad llegan a 1650% de la URP.

Poder Judicial espera desalentar ejercicio irresponsable del litigio.


Prudencia. Magistratura peruana mantiene exoneraciones en poblados de extrema pobreza.
 
En cumplimiento de los principios de equidad, promoción de una correcta conducta procesal y simplificación administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció mediante RA N° 004-2013-CE-PJ los nuevos valores arancelarios de 2013.
 
Así, el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el presente año se fijó en 370 nuevos soles. Este constituye el 10 % la UIT, que para 2013 equivale a 3,700 nuevos soles.
 
Si bien la norma mantiene el beneficio y exoneraciones de estos aranceles para las poblaciones de extrema pobreza, consagrando el principio constitucional de acceso y gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos, también establece el pago de tasas de hasta 1650% de la URP.
 
Estos últimos corresponden a la presentación de las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en los procesos, embargos de ejecución forzada, solicitud de ejecución del laudo arbitral y del requerimiento judicial de incautación, entre otros.
 
El procesalista Fausto Viale sostuvo que los aranceles judiciales para las medidas cautelares en 2013, que a su juicio son adecuados, desalientan el ejercicio irresponsable del litigio porque no son baratos. "Aquel que quiera intentar indebidamente medidas cautelares le costará y no tendrá aliciente para presentarlas", manifestó el experto y profesor universitario.
 
Para el especialista, un arancel que desde hace tiempo se mantiene elevado es el que se aplica en los procesos de impugnación de acuerdos societarios. "En estos supuestos se está ordenando pagar en función del capital social, y esto debiera seguir la misma suerte de los juicios de nulidad, que muchas veces son indeterminados, por lo que no hay razón de encarecer demasiado las tasas en este caso", detalló.
 
Cálculo y obligaciones:
 
En opinión del procesalista Mario Castillo Freyre, cada cambio que se produzca anualmente en el monto de la UIT afectará de manera directa el monto de los aranceles, pues estos son fijados teniendo en cuenta aquél.
 
Sostuvo que de acuerdo con la segunda disposición complementaria y final de la norma, los juzgados, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
 
Además, indicó que la norma estipula que se debe mantener la vigencia de los beneficios de exoneraciones del pago de aranceles para las personas que se encuentren en zonas de extrema pobreza.
 
Castillo detalló que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas al respecto.
 
Fuente: El Peruano

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