Nuevas atribuciones a las FF AA y PNP
Dificultad de geografía peruana y acceso validan este tipo de actuaciones, afirman El Poder Ejecutivo recientemente publicó la Ley 29986 que al modificar el Código Procesal Penal faculta ahora a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional proceder al levantamiento de cadáveres de civiles, siempre y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del fiscal.
En estos casos, deberán dejar constancia de dicha diligencia e informar al representante del Ministerio Público (MP) dentro de las 24 horas producido el hecho. Además, el Ejecutivo tendrá 90 días para aprobar el reglamento respectivo de la norma, que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 638; y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el D. Leg. 975.
En opinión del penalista Luis Lamas Puccio estos cambios son positivos, pues existen zonas geográficas que en términos de inmediatez hacen imposible la presencia del fiscal. No obstante, a su juicio, lo importante es que dicha diligencia necesariamente deberá ser convalidada por el MP, institución que dará el visto de legitimidad, tras verificarse las formalidades para el acto levantamiento del cadáver.
La ley modificatoria también precisa que para el acto de levantamiento del cadáver se requerirá, de ser posible la participación del médico legista y de personal policial especializado en criminalística.
A criterio del penalista Julio Rodríguez, la medida es acertada porque asegurará la participación de las personas con mayor entendimiento en estos actos, para facilitar también el recogimiento de todas las pesquisas producidas por este hecho.
En su opinión, los cambios efectuados darán mayor viabilidad práctica al nuevo Código Procesal Penal y facilitará las investigaciones en los casos de levantamientos de cadáveres en zonas de emergencia, lo cual considera que es el punto neurálgico.
Fuente: El Peruano
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