miércoles, 23 de enero de 2013

LA REPOSICION EN LA NLPL

El vínculo laboral y la reposición

 

Para que proceda la reposición, vía proceso abreviado laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los servicios prestados por el demandante. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 3311-2011-Tacna.
 
Para llegar a tal conclusión, la judicatura elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral.
 
Por tanto, cuando se interponga una demanda de reposición, el juez de trabajo deberá verificar tres aspectos. Primero, que no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante, pues el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes.
 
Luego, verificar si la demanda planteada contiene solo el pedido de "reposición" como pretensión principal única y centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que se debe resaltar la etapa probatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
Fuente: El Peruano

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