jueves, 10 de enero de 2013

INCENTIVOS DE RENUNCIA Y EL IR

Incentivos de renuncia y el IR

 

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto a que si los incentivos para renunciar entregados voluntariamente al trabajador constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta (IR), mediante Resolución Nº 02357-8-2011.
 
En el caso revisado, una trabajadora sostuvo que dicho incentivo no era considerado remuneración para efectos de beneficios y contribuciones sociales, en virtud del inc. a) del art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado mediante DS N° 001-97-TR, por lo que debía tratársele como un ingreso inafecto al IR de quinta categoría.
 
Sobre esta base, esta persona alegó que este ingreso no requería ser consignado en su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta, al haber sido otorgado en calidad de incentivo supuestamente libre de impuestos.
 
En estas circunstancias, el Tribunal Fiscal recordó que la inafectación prevista en el inc. a) del art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se extiende solo a las sumas entregadas con el fin de promover el empleo propio, dentro del marco de una negociación entre empleador y trabajador, y no a las cantidades entregadas por el empleador a título de gracia.
 
Al respecto, refiere un informe preparado por el área laboral del Estudio Echecopar, si bien discrepamos de los argumentos del tribunal al momento de adoptar su decisión (ya que los incentivos por renuncia no pueden ser calificados como entregados a título de gracia), coincidimos en que los incentivos entregados al cese, a los que no se les atribuye un destino específico, sí se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
 
Ello en la medida que la Ley del Impuesto a la Renta sólo considera ingresos inafectos a los incentivos para constitución de una nueva empresa por parte del trabajador.
 
No obstante, esta inafectación no puede ser utilizada de manera indiscriminada, ya que, cuando otorga un incentivo para constitución de una nueva empresa, el empleador debe estar en posibilidad de probar que dicho incentivo tuvo tal destino, caso contrario podrá ser acotado por la administración tributaria por el impuesto no retenido y ser objeto de una sanción de multa, agrega el documento legal.
 
Fuente: El Peruano

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